BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación de informe ambiental estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana del Centro Histórico

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2024 se aprobó inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana del Centro Histórico de Peralta, promovido por el Ayuntamiento de Peralta, con objeto de desarrollar sobre su ámbito las determinaciones establecidas por el Plan General Municipal, o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente con las finalidades de regular actuaciones de rehabilitación edificatoria y actuaciones de dotación.

Sometido el expediente a información pública durante un mes con publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 162 de 8 de agosto de 2024 así como en el tablón de anuncios y Sede electrónica del Ayuntamiento en que ha permanecido expuesto al público y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Foral de Navarra se han presentado alegaciones que han sido desestimadas.

Según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental (en adelante LEA), establece en su artículo 6, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, siendo objeto de la evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales, planes especiales de actuación urbana y modificaciones pormenorizadas del Plan General Municipal.

En este caso, se trata del Plan Especial de Actuación Urbana del Centro Histórico de Peralta, el cual constituye a estos efectos una modificación menor del planeamiento municipal y por lo tanto es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LEA, el documento normativo del PEAU, incorpora un Documento Ambiental Estratégico que analiza la modificación planteada presentado desde la óptica ambiental y se ajusta tanto en la forma como en el fondo a lo indicado en el citado artículo.

Visto el informe número 24148 emitido por la Arquitecta Asesora del Ayuntamiento de Peralta de fecha 28 de noviembre, para la evaluación del Documento Ambiental Estratégico, se concluye que el desarrollo del PEAU no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y se informa favorable.

Considerando que el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, establece que "Las entidades Locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación ambiental"; en ejercicio de las competencias que tengo atribuidos por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.–Aprobar el informe ambiental estratégico favorable del Plan Especial de Actuación Urbana del Centro Histórico de Peralta, promovido por el Ayuntamiento de Peralta, considerando que el desarrollo del PEAU, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, junto con el informe de evaluación ambiental estratégico emitido.

Tercero.–Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este órgano colegiado celebre y ordenar la incorporación al expediente de su razón.

Peralta, 26 de diciembre de 2024.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Informe ambiental estratégico (PDF).

Código del anuncio: L2419041

Hace cien años

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