BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en la sesión del día 12 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de tramitaciones urbanísticas.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación y expedición de documentos.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro y saneamiento del agua.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de la Escuela de Música.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades de control en materia de protección ambiental.

–Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

El acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, tras la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 26 de noviembre de 2024, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. No se han formulado alegaciones, con lo que la modificación de las ordenanzas fiscales queda definitivamente aprobada y se publica su texto a efectos de su entrada en vigor.

Bera, 17 de enero de 2025.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE euros

1. Actos de edificación y uso del suelo (licencia o declaración responsable)

1.1. Hasta 10.000 euros de presupuesto de ejecución material (PEM)

30,45

1.2. Más de 10.000 euros de PEM, sin proyecto

91,35

1.3. Rehabilitaciones con proyecto básico o de ejecución

1.3.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

131,95

1.3.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

182,70

1.3.3. PEM superior a 150.000 euros

263,90

1.4. Obras nuevas con proyecto básico o de ejecución

1.4.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

182,70

1.4.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

223,30

1.4.3. PEM superior a 150.000 euros

304,50

1.5. Suplementos aplicables a los apartados 1.1 a 1.4 y sus subapartados

1.5.1. Segundo y posteriores informes

91,35

1.5.2. Actuación en suelo no urbanizable que requiere autorización del Gobierno de Navarra

65,98

1.6. Informes de compatibilidad urbanística (suelo no urbanizable)

1.6.1. Actuaciones sin proyecto

131,95

1.6.2. Actuaciones con proyecto básico o de ejecución

172,55

1.7. Primera utilización

1.7.1. Primer informe

162,40

1.7.2. Segundo y posteriores informes

65,98

1.8. Recepción de obras de urbanización

1.8.1. Primer informe

162,40

1.8.2. Segundo y posteriores informes

65,98

1.9. Suprimido

1.10. Actas (replanteos, inicios de obra, etc.)

162,40

1.11. Inspección de obras en expedientes de restauración de la legalidad

131,95

1.12. Órdenes de ejecución

243,60

1.13. Declaración de ruina

324,80

1.14. Licencia de segregación y solicitud de innecesariedad de la misma

131,95

1.15. División horizontal y solicitud de innecesariedad de licencia para la misma

131,95

2. Documentos urbanísticos

2.1. Plan parcial

416,15

2.2. Modificación estructurante

294,35

2.3. Modificación pormenorizada

253,75

2.4. Plan especial

253,75

2.5. Proyecto de urbanización

172,55

2.6. Proyecto de reparcelación

172,55

2.7. Convenio urbanístico

172,55

2.8. Estudio de detalle

172,55

2.9. Estatutos de juntas de compensación

172,55

2.10. Otros documentos urbanísticos no incluidos en los apartados anteriores

172,55

2.11. Suplementos aplicables a los apartados 2.1 a 2.10

2.11.1. Segundo y posteriores informes (a excepción de lo establecido en el subapartado siguiente)

131,95

2.11.2. Informe de alegaciones en fase de exposición pública

172,55

2.11.3. Publicación de anuncios en los diarios editados en Navarra (total por este concepto)

659,75

3. Consulta urbanística

3.1. Si se refiere a 1 sola parcela catastral

91,35

3.2. Si el ámbito comprende entre 2 y 5 parcelas catastrales

172,55

3.3. Si el ámbito comprende más de 5 parcelas catastrales

253,75

4. Certificado de adecuación urbanística

4.1. Sin visita

91,35

4.2. Con visita

121,80

5. Valoraciones urbanísticas (10% aprovechamiento y otras)

172,55

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE euros

1. Instancias y documentos

1.1. Copias y fotocopias de cualquier documento municipal, por cada folio

1.1.1. Duplicados de licencias, permisos y otros

5,39

1.1.2. Duplicados de recibos

1,14

1.1.3. A4 blanco/negro

0,15

1.1.4. A3 blanco/negro

0,58

1.1.5. A4 color

1,14

1.1.6. A3 color

4,94

1.1.7. De hojas de Catastro

1,14

1.1.8. Copias en CD

5,87

1.1.9. CD Plan General Municipal

76,29

1.2. Copias de planos (por cada plano)

1.2.1. Metro lineal (ancho 0,60)

7,70

1.2.2. Metro lineal (ancho 0,90)

8,85

1.2.3. Plan General Municipal (1,05 m)

8,26

1.3. Cédula parcelaria

2,99

1.4. Tramitación de tarjetas de armas

6,36

2. Certificaciones y compulsas

2.1. Certificaciones sobre documentos o datos que hayan de ser consultados en el archivo

6,36

2.2. Otras certificaciones

2,99

2.3. Compulsa de documentos (por cada página)

1,14

3. Consultas e informes urbanísticos. Suprimido

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

–Tarifa por licencia: 76,77 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO DE TARIFAS

–Por cada enlace: 91,90 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE euros

1. Aprovechamientos especiales en el suelo

1.1. Mesas, sillas, veladores y similares, por m²/trimestral (bares, comercios, etc.)

6,64

1.2. Puestos en mercadillos y fiestas patronales, por m./día*

(*) En fechas diferentes a las fiestas patronales se aplicará una reducción del 50%

11,48

1.3. Contenedores y similares, por m²/día

0,72

1.4. Silos de mortero, casetas de obra, vallas, andamios, montacargas, grúas y similares, por cada 10 m²/día*

(*) En el caso de andamios y otras ocupaciones de vuelo (no ocupan el suelo, se puede pasar por debajo) se aplicará una reducción del 50%. Los silos de mortero, con carácter general, se considera que ocupan 6 m²

0,68

1.5. Corte calle (por día)

10,86

1.6. Ocupación de carpas, por carpa y día

348,39

1.7. Otras ocupaciones, por m²/año

0,83

1.8. Ocupación terreno público entre casas. Suprimido

2. Aprovechamientos especiales en el vuelo y subsuelo

2.1. Por tanque instalado, por m²/año

11,48

2.2. Empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

1,50% de los ingresos brutos

3. Ocupación de terreno público por las ventas de Ibardin

3.1. Ocupación de terreno público en superficie y vuelo, por m²/año

12,84

3.2. Ocupación de terreno público por sótanos, por m²/año

7,70

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y SANEAMIENTO DEL AGUA

ANEXO DE TARIFAS

A) Cuota fija de abastecimiento. A la base imponible establecida en el apartado a) del artículo 6:

–Diámetro del contador, hasta 13 mm: 11,77 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 15 mm. 11,77 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 20 mm: 13,34 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 25 mm: 22,89 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 30 mm: 23,78 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 40 mm: 34,26 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 50 mm: 107,49 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 65 mm: 122,79 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 80 mm: 135,97 euros/cuatrimestre.

B) Cuota fija de saneamiento. A la base imponible establecida en el apartado b) del artículo 6: 4,73 euros/cuatrimestre, con independencia del uso dado al agua vertida.

C) Cuota variable de abastecimiento. A la base imponible establecida en el apartado c) del artículo 6:

–Tarifa C-1. Suministros contratados para usos domésticos:

  • Hasta 51 metros cúbicos: 0,51 euros/metro cúbico.
  • Mayor de 51 metros cúbicos: 0,63 euros/metro cúbico.

–Tarifa C-2. Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Impuestos Actividades Económicas: 0,63 euros/metro cúbico.

D) Cuota variable de saneamiento. A la base imponible establecida en el apartado d) del artículo 6:

Tarifa S-1: comprende los mismos usos que las tarifas C-1 y C-2: 0,23 euros/metro cúbico.

E) Alta en el Servicio. A la base imponible establecida en el apartado e) del artículo 6:

E-1) Cuota de alta definitiva:

–Diámetro del contador, hasta 13 mm: 125,25 euros.

–Diámetro del contador, 15 mm: 125,86 euros.

–Diámetro del contador, 20 mm: 139,43 euros.

–Diámetro del contador, 25 mm: 188,17 euros.

–Diámetro del contador, 30 mm: 250,49 euros.

–Diámetro del contador, 40 mm: 390,07 euros.

–Diámetro del contador, 50 mm: 585,17 euros.

–Diámetro del contador, 65 mm: 1057,77 euros.

–Diámetro del contador, 80 mm: 1531,64 euros.

Cuando el objeto del servicio sea exclusivamente la prestación del servicio de incendios, esta tarifa se reducirá un 50 por ciento de la prevista con carácter general.

E-2) Cuota de alta provisional:

–Diámetro del contador, desde 13 mm hasta 50 mm: 67,40 euros.

–Diámetro del contador, desde 65 mm hasta 80 mm: 120,58 euros.

La cuota fija cuatrimestral de provisionalidad será de 51,67 euros para todo tipo de contadores.

E-3) Alta puntual para uso doméstico e industrial (máximo 15 días):

–Para uso doméstico la cuota única será de 45,90 euros y se incrementará en función del período solicitado a razón de 10,14 euros por semana.

–Para uso industrial la cuota única será de 45,90 euros y se incrementará en función del período solicitado a razón de 49,37 euros por semana.

Cuando se solicite una sola acometida para varios beneficiarios, les devengará una sola tasa de 45,90 euros para todos ellos. La tasa de consumo se aplicará a cada uno de ellos.

F) Modificación de las condiciones de suministro. A la base imponible establecida en el apartado f) del artículo 6:

F-1) Cuota fija: 100,28 euros.

La cantidad anterior se incrementará con una cuota variable en función de la diferencia correspondiente a la cuota de alta definitiva y fianza entre el contador existente y el nuevo instalado siempre que esta sea positiva.

F-2) El precio de la tarifa será 0 euros.

F-3) El coste de las operaciones administrativas por la realización de este servicio será de 35,03  euros.

G) Acometida o enganche en el servicio. A la base imponible establecida en el apartado g) del artículo 6:

G-1) Para acometidas sencillas (abastecimiento o saneamiento): 166,52 euros.

G-2) Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento) en bloques de viviendas:

1.–Por enganche del edificio, a la autorización de la acometida a la red de distribución y por cada vivienda: 180,16 euros.

2.–Por enganche de cada vivienda, finalizada la obra: 48,31 euros.

La tarifa G-2 será única cuando la vivienda no haya estado de alta en el servicio en los últimos diez años.

G-3) Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento) de una sola vivienda o local de negocio: 232,23 euros.

H) La base imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario: en todas estas actuaciones se cobrarán 50,55 euros, exceptuando el caso de revisión de lecturas de contador donde la tarifa será de 11,51 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MÚSICA

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

TASA NORMAL
(euros)

TASA ALUMNOS/AS
DE BERA
(euros)

TASA PARA ALUMNADO DE ALKAIAGA Y ZALAIN ZOKO Y LOS/AS YA MATRICULADOS/AS EN EL CURSO 2018-2019 (euros)

Lenguaje musical

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

292,37

182,73

210,15

–Curso completo

369,92

231,20

265,88

Instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

803,09

501,93

577,22

–Curso completo

880,63

550,39

632,95

Música y movimiento (3-5 años), pandereta, txalaparta, música para personas con discapacidad, música para jubilados/as

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

204,32

127,70

146,85

–Curso completo

281,87

176,16

202,58

Música y movimiento 6 años + instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

776,68

485,42

558,25

–Curso completo

854,22

533,89

613,98

Preparatorio + instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

871,78

544,86

626,59

–Curso completo

949,33

593,33

682,32

Armonía, formas musicales, informática musical

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

317,03

198,14

227,86

–Curso completo

394,57

246,60

283,59

Cultura musical

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

257,13

160,70

184,81

–Curso completo

334,68

209,17

240,54

Lenguaje musical + instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

887,64

554,78

637,99

–Curso completo

965,18

603,24

693,72

Lenguaje musical + 2 instrumentos

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

1238,10

773,82

889,88

–Curso completo

1315,64

822,28

945,61

Asignatura complementaria + instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

1109,55

693,47

797,49

–Curso completo

1187,09

741,93

853,22

Asignatura complementaria + 2 instrumentos

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

1454,73

909,21

1045,59

–Curso completo

1532,27

957,67

1101,33

2 instrumentos

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

1151,82

719,89

827,87

–Curso completo

1229,37

768,36

883,61

Cultura musical + instrumento

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

871,77

544,86

626,59

–Curso completo

949,32

593,33

682,32

Cultura musical + 2 instrumentos

–Prematrícula

77,55

48,47

55,73

–Matrícula

1222,27

763,92

878,51

–Curso completo

1299,82

812,39

934,25

Grupo

–Matrícula

30,33

18,96

21,80

–Curso completo

30,33

18,96

21,80

Préstamo instrumento

–Matrícula

264,18

165,12

189,89

–Curso completo

264,18

165,12

189,89

Descuento familia numerosa

50,00%

50,00%

50%

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

Nuevo título: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades de control en materia de protección ambiental.

Nueva redacción:

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y su Reglamento de desarrollo (Decreto Foral 26/2022), y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 10. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La puesta en marcha de la actividad sin haber presentado la persona promotora la preceptiva declaración responsable de puesta en marcha.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE
(euros)

Licencia de actividad (en función de la superficie del local)

–Hasta 50 m2

289,88

–De 51 a 100 m2

385,70

–De 101 a 200 m2

577,54

–De 201 a 400 m2

867,83

–De 401 a 700 m2

1.159,13

–Mayores de 700 m2

1,73/m2

Puesta en marcha de actividad (en función de la superficie del local)

–Hasta 50 m2

212,14

–De 51 a 100 m2

262,89

–De 101 a 200 m2

423,26

–De 201 a 400 m2

636,41

–De 401 a 700 m2

848,54

–Mayores de 700 m2

1,13/m2

–Modificación de licencia (por cada expediente)

106,58

–Transmisión de licencia y cambio de titularidad (por cada expediente)

106,58

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Nuevo título: Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

En la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 17 de enero de 2000, se denominó a la Ordenanza "Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales".

ANEXO DE TARIFAS

Abonos y entradas.

CONCEPTO

IMPORTE
(euros)

Gimnasio: entrada diaria

7,75

Sauna: entrada diaria

7,75

Ducha

3,15

Abono 10 sesiones

66,00

Gimnasio abono mensual: matrícula

20,00

Gimnasio abono mensual: cuota

35,00

Gimnasio abono trimestral: matrícula

26,50

Gimnasio abono trimestral: cuota

89,50

Gimnasio abono invierno: matrícula

52,50

Gimnasio abono invierno: cuota 1 pago

192,00

Gimnasio abono invierno: cuota mensual

24,00

Gimnasio abono anual: matrícula

79,50

Gimnasio abono anual: cuota 1 pago

252,00

Gimnasio anual: cuota mensual

21,00

AJUSTE CUOTA MENSUAL
MES INICIADO

10 al 15
(euros)

16 al 22
(euros)

23 al 30
(euros)

Mensual

21,63

16,17

10,82

Trimestral

19,43

15,12

10,82

Anual

16,17

8,61

4,31

Invierno

20,00

12,39

8,09

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Actividades.

CONCEPTO

IMPORTE (euros)
(trimestral, salvo
sesión suelta)

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO: 2 sesiones / semana

53,00

ENTRENAMIENTO FUNCIONAL FUERZA + 65: 2 sesiones / semana

76,00

GAP: 2 sesiones / semana

68,00

PILATES: 2 sesiones / semana

82,00

BODY PUMP: 2 sesiones / semana

82,00

ZUMBA STRONG: 2 sesiones / semana

68,00

CICLO INDOOR: 2 sesiones / semana

76,00

MULTIDEPORTE INFANTIL: 2 sesiones / semana

30,00

DANTZA MIX INFANTIL: 2 sesiones / semana

38,00

FITNESS JUVENIL (CICLO INDOOR, CIRCUIT TRAINING): 2 sesiones / semana

50,00

COMBINADA (3.ª actividad)

32,00

Sesiones sueltas

5,30

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Uso de salas y pistas.

CONCEPTO

IMPORTE
(euros)

USO POLIDEPORTIVO PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS

–Día festivo, medio día (10:00-14:00 h. ó 16:00-20:00 h.)

187,87

–Día festivo, día entero (10:00-20:00 h.)

377,02

USO POLIDEPORTIVO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Personas abonadas

–Pista entera, con luz artificial, por hora

22,00

–Pista 1/3, con luz artificial, por hora

7,85

–Sala zumba Uxane, por hora

26,27

–Sala zumba Uxane, septiembre a mayo, por hora

13,14

–Sala pilates, por hora

21,01

–Sala pilates, septiembre a mayo, por hora

10,51

Personas no abonadas

–Pista entera, con luz artificial, por hora

27,00

–Pista 1/3, con luz artificial, por hora

10,20

–Sala zumba Uxane, por hora

31,00

–Sala zumba Uxane, septiembre a mayo, por hora

15,51

–Sala pilates, por hora

24,79

–Sala pilates, septiembre a mayo, por hora

12,40

USO FRONTÓN EZTEGARA

–Reserva/hora

6,40

–Reserva/hora/mensual

22,95

–Reserva/hora/trimestral

67,50

–Luz artificial entera

6,80

–Luz artificial con reserva

3,50

Piscina (verano).

CONCEPTO

IMPORTE
(euros)

ABONO VERANO

Familiar (hijo/a menor de 15 años)

94,60

Personas jubiladas

24,50

Adultos/as (mayores de 16 años)

50,70

Jóvenes (10 a 15 años)

36,40

Niños/niñas (4 a 9 años)

24,50

ABONO MENSUAL

Personas jubiladas

17,60

Adultos/as (mayores de 16 años)

39,50

Jóvenes (10 a 15 años)

21,60

Niños/niñas (4 a 9 años)

17,60

ENTRADA DÍA LABORABLE

Personas jubiladas

2,75

Adultos/as (mayores de 16 años)

5,40

Jóvenes (10 a 15 años)

4,10

Niños/niñas (4 a 9 años)

2,75

ENTRADA DOMINGO Y DÍA FESTIVO

Personas jubiladas

3,45

Adultos/as (mayores de 16 años)

6,75

Jóvenes (10 a 15 años)

5,15

Niños/niñas (4 a 9 años)

3,45

ENTRADA TARDE (a partir de las 16:00 h.)

Personas jubiladas

1,75

Adultos/as (mayores de 16 años)

3,50

Jóvenes (10 a 15 años)

2,50

Niños/niñas (4 a 9 años)

1,75

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Código del anuncio: L2500726

Hace cien años

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