BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169/2025, de 28 de enero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025 por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1393/2007, la Universidad Pública de Navarra aprobó e hizo pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, tanto para las enseñanzas de grado como para las de máster universitario. A estos efectos el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 24 de octubre de 2008, modificado por acuerdos de 11 de noviembre de 2010 y 12 de marzo de 2013 y 6 de junio de 2013.

El nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que las universidades aprobarán nuevas normativas específicas en esta materia que deben tener como objetivos principales facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.

Por otro lado, en la disposición transitoria quinta se establece un término de cuatro años a partir de la entrada en vigor del real decreto mencionado para que los títulos universitarios oficiales se adscriban a un ámbito de conocimiento. La previsión normativa citada, referida a los ámbitos de conocimiento, es fundamental para configurar el sistema de reconocimientos de créditos de las materias básicas de cada ámbito de conocimiento y de cada rama de conocimiento. En este sentido, esta normativa incluye las reglas básicas de reconocimiento de la formación básica para los ámbitos y las ramas de conocimiento.

Esta normativa se dicta al amparo de lo establecido en el citado real decreto. En su articulado, además de garantizar los objetivos de movilidad y transparencia, se ha tenido en cuenta toda la experiencia adquirida en materia de reconocimiento y transferencia de créditos durante los años transcurridos desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, lo que ha permitido que se establezcan fórmulas procedimentales ágiles tanto para la universidad como para el alumnado y que garanticen el máximo rigor académico en las resoluciones adoptadas.

Sometida la propuesta a la consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra celebrada el 15 de enero de 2025.

En su virtud, a propuesta de la vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su sesión del 28 de enero de 2025, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra, que se acompañan como anexo I del presente acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las direcciones de los centros y de los departamentos, a la Sección de Organización y Calidad y al Consejo de Estudiantes.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–El presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."

Pamplona, 28 de enero de 2025.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO 1.–NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Capítulo preliminar.–Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo primero.–Disposiciones generales.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad.

Capítulo segundo.–Reconocimiento de créditos.

Artículo 5. Estudios y actividades objeto de reconocimiento.

Artículo 6. Criterios generales para el reconocimiento de créditos.

Artículo 7. Límites al reconocimiento de créditos.

Artículo 8. Efectos del reconocimiento de créditos.

Artículo 9. Reconocimiento entre estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros.

Artículo 10. Reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales.

Artículo 11. Reconocimiento de enseñanzas superiores no universitarias.

Artículo 12. Reconocimiento de la experiencia laboral o profesional.

Artículo 13. Reconocimiento de actividades de formación complementaria.

Capítulo tercero.–Transferencia de créditos.

Artículo 14. Concepto de transferencia de créditos.

Capítulo cuarto.–Procedimiento administrativo.

Artículo 15. Procedimiento de solicitud.

Artículo 16. Procedimiento de resolución.

Artículo 17. Renuncia.

Artículo 18. Precios públicos.

Artículo 19. Incorporación de los créditos reconocidos al expediente académico.

Artículo 20. Certificaciones.

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria única.

Disposiciones finales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1393/2007, la Universidad Pública de Navarra aprobó e hizo pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, tanto para las enseñanzas de grado como para las de máster universitario. A estos efectos el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 24 de octubre de 2008, modificado por Acuerdos de 11 de noviembre de 2010 y 12 de marzo de 2013 y 6 de junio de 2013.

El nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que las Universidades aprobarán nuevas normativas específicas en esta materia que deben tener como objetivos principales facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.

Por otro lado, en la disposición transitoria quinta se establece un término de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto mencionado para que los títulos universitarios oficiales se adscriban a un ámbito de conocimiento. La previsión normativa citada, referida a los ámbitos de conocimiento, es fundamental para configurar el sistema de reconocimientos de créditos de las materias básicas de cada ámbito de conocimiento y de cada rama de conocimiento. En este sentido, estas normas incluyen las reglas básicas de reconocimiento de la formación básica para los ámbitos y las ramas de conocimiento.

Estas normas se dictan al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto. En su articulado, además de garantizar los objetivos de movilidad y transparencia, se ha tenido en cuenta toda la experiencia adquirida en materia de reconocimiento y transferencia de créditos durante los años transcurridos desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, lo que ha permitido que se establezcan fórmulas procedimentales ágiles tanto para la Universidad como para el alumnado y que garanticen el máximo rigor académico en las resoluciones adoptadas.

CAPÍTULO PRELIMINAR.–OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios generales y los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en los títulos de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales de grado y máster impartidas en la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO PRIMERO.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Definiciones.

1. Se denominará "estudio de origen" aquel en el que se han cursado los créditos o asignaturas objeto de reconocimiento o transferencia.

2. Se denominará "estudio de destino" aquel para el que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.

3. Se entenderá por "reconocimiento de créditos" la aceptación por parte de la Universidad Pública de Navarra de créditos que son computados para la obtención de un título oficial de grado o máster y que no se han obtenido cursando en esta Universidad asignaturas del respectivo plan de estudios de grado o máster.

4. Se entenderá por "transferencia de créditos" la inclusión en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas previamente, indistintamente de la Universidad en que se hayan cursado, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

5. La "resolución de reconocimiento y transferencia de créditos" será el documento en el que se acrediten los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas o materias exentas de ser cursadas, en su caso, por considerarse adquiridos los resultados de aprendizaje de esas asignaturas en los créditos reconocidos.

6. Se denomina "reconocimiento automático" aquel en el que el reconocimiento se ampara en tablas de reconocimiento de créditos elaboradas por los centros para supuestos idénticos previos, sin que sea necesario motivar en estos casos el reconocimiento ni hacer una comparativa de los contenidos y competencias de las asignaturas de origen y las que se reconocen.

Estas tablas se aprobarán por resolución del decano/a o director/a del centro, y se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad y en la página web del centro respectivo.

Estas tablas se actualizarán periódicamente, a propuesta del centro respectivo, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, y se publicarán en los mismos medios anteriormente citados.

Artículo 4. Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad.

1. Se constituirá en la Universidad una Comisión de Reconocimiento y Transferencia formada por los siguientes miembros:

a) Vicerrector o vicerrectora competente en materia de enseñanzas o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Director o directora de área responsable de la ordenación académica.

c) Dos miembros de los equipos de dirección de cada uno de los centros, a propuesta de la dirección de estos.

d) Un representante del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes.

e) Responsable de la Sección de Organización y Calidad.

f) Director o directora del Servicio de Enseñanzas que hará, a su vez, las labores de secretario/a.

2. La presidencia podrá invitar a las sesiones de la comisión a los responsables de los títulos afectados, así como a aquellas personas de la UPNA que puedan tener interés en los temas a tratar en las sesiones de la comisión, las cuales asistirán a la reunión con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la comisión serán nombrados mediante resolución del rector.

4. Son funciones de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones docentes de los centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

b) Coordinar a las comisiones docentes de los centros en la aplicación de estas normas, evitando posibles disparidades entre las mismas.

c) Resolver, en primera instancia, las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

d) Implantar, mantener y desarrollar procesos que permitan resolver de forma ágil las solicitudes basadas en precedentes idénticos.

CAPÍTULO SEGUNDO.–RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 5. Estudios y actividades objeto de reconocimiento.

Podrán ser objeto de reconocimiento:

a) Las enseñanzas universitarias oficiales finalizadas o no de grados, másteres universitarios, licenciaturas, diplomaturas, ingenierías e ingenierías técnicas.

b) Las enseñanzas universitarias extranjeras equivalentes a las anteriores.

c) Las enseñanzas universitarias no oficiales (enseñanzas propias o de formación permanente).

d) Las enseñanzas superiores no universitarias.

e) La experiencia laboral o profesional relacionada con los resultados de aprendizaje inherentes al título.

f) La participación del alumnado en actividades universitarias de formación complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 10.9.c) del RD822/2021.

Artículo 6. Criterios generales para el reconocimiento de créditos.

1. El reconocimiento de créditos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el o la estudiante solicitante y los previstos en el plan de estudios de destino, o bien atendiendo a su carácter transversal.

2. Cuando al título de origen se hayan incorporado créditos reconocidos por estudios previos, estos créditos reconocidos, y no los estudios previos, son los que se valorarán a efectos de su posible incorporación en el título de destino.

3. La unidad básica del reconocimiento será la asignatura, pero también pueden ser objeto de reconocimiento las materias o los módulos del título de origen. En todo caso, debe garantizarse la adquisición de los resultados de aprendizaje del plan de estudios.

4. La Universidad promoverá la homogeneidad de actuación en estos procesos, teniendo en cuenta la necesaria flexibilidad en la aplicación por parte de cada Facultad y Escuela.

Artículo 7. Límites al reconocimiento de créditos.

1. No serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en asignaturas superadas mediante procesos de compensación curricular como la "superación por compensación" o procedimientos equivalentes.

2. No podrán ser objeto de reconocimiento en títulos de máster universitario créditos de estudios de grado (salvo que el título corresponda a un nivel MECES 3), diplomatura, arquitectura técnica e ingeniería técnica.

3. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

Artículo 8. Efectos del reconocimiento de créditos.

Los créditos reconocidos se entenderán superados a todos los efectos y no serán susceptibles de nueva evaluación. El alumnado únicamente deberá cursar las asignaturas correspondientes a los créditos no reconocidos hasta alcanzar el número de créditos exigidos para superar el título.

Artículo 9. Reconocimiento entre estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros.

1. Todos los créditos superados en el título de origen podrán ser objeto de reconocimiento si tras la evaluación de los estudios aportados se determina que los resultados de aprendizaje adquiridos por el o la estudiante guardan correspondencia con los del título de destino.

2. El reconocimiento de créditos de formación básica en las enseñanzas oficiales de grado se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes preceptos:

a) Si los títulos de origen y de destino están adscritos al mismo ámbito de conocimiento, el reconocimiento de créditos de formación básica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Serán objeto de reconocimiento en el título de destino hasta la totalidad de los créditos de formación básica superados en el título de origen, garantizándose en todo caso la adquisición de los resultados de aprendizaje del plan de estudios del título al que se quiere acceder.

2. Si el número de créditos de formación básica superados en el título de origen es superior al número de créditos de formación básica establecidos en el título de destino, el exceso se podrá reconocer como créditos obligatorios u optativos.

3. En el caso de títulos de grado que habiliten para el ejercicio de una determinada profesión regulada, además de lo anterior se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la correspondiente norma o disposición estatal.

b) Si los títulos están adscritos a diferentes ámbitos de conocimiento, los créditos de formación básica superados en el título de origen podrán ser reconocidos por asignaturas básicas, obligatorias u optativas, siempre que exista coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.

3. A efectos de estas normas, los ámbitos de conocimiento, su agrupación en cada rama de conocimiento, así como las materias básicas de estas agrupaciones son las aprobadas en el anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación.

4. El resto de créditos de títulos de grado y máster podrán ser objeto de reconocimiento siempre que exista coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.

5. En los estudios oficiales de máster podrán reconocerse créditos pertenecientes a estudios de licenciatura, ingeniería y arquitectura, siempre que estos correspondan a los segundos ciclos de dichos títulos.

Artículo 10. Reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales.

1. Los créditos cursados y superados en estudios universitarios propios o de formación permanente de las universidades podrán ser objeto de reconocimiento siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en el artículo 6.1.

2. El volumen de créditos reconocidos por este concepto junto con la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior al 15% del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. El porcentaje anterior podrá superarse hasta llegar a la totalidad de los créditos si el correspondiente título no oficial ha dejado de impartirse y va a ser extinguido y reemplazado por un nuevo título universitario oficial. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.

Artículo 11. Reconocimiento de enseñanzas superiores no universitarias.

1. Tienen la consideración de enseñanzas superiores no universitarias las siguientes:

a) Los títulos de grado en enseñanzas artísticas (música y danza).

b) Los títulos de técnico superior de formación profesional.

c) Los títulos de técnico deportivo superior.

d) Los títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño.

2. El reconocimiento en los estudios de grado de las enseñanzas a las que se refiere el apartado a) del punto anterior se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.

3. Para el reconocimiento de créditos previsto en los apartados b), c) y d) del punto anterior, se deberá estar en posesión del título oficial, no admitiéndose el reconocimiento de las asignaturas superadas si no se han finalizado los estudios.

4. El reconocimiento en los estudios de grado de las enseñanzas a las que se refieren los apartados b), c) y d) del primer punto se concretará en un acuerdo firmado entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el que se establecerán las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado impartidos en la UPNA con los títulos de grado superior de formación profesional que se impartan en Navarra.

5. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el acuerdo contendrá una tabla que relacionará cada ciclo formativo de grado superior con el correspondiente grado universitario y en la que se detallarán, entre otros aspectos, la familia profesional, el ciclo formativo de grado superior, su fecha de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como la tipología de ECTS del grado universitario que se reconoce. A estos efectos, se propone como modelo de tabla a seguir el establecido en el anexo I, apartado A.

6. La Universidad Pública de Navarra, en función de los créditos reconocidos para cada ciclo formativo y grado universitario, elaborará una tabla de "asignaturas no matriculables", que serán publicadas en la página web para conocimiento del alumnado. A estos efectos, se propone como modelo de tabla a seguir el establecido en el anexo I, apartado B.

7. En el caso de que el reconocimiento solicitado no forme parte del acuerdo por tratarse de un título de nueva implantación, bien sea un grado universitario o de formación profesional, o por haberse cursado fuera de la Comunidad Foral, será estudiado y resuelto por el centro responsable del grado universitario de acuerdo a los criterios del artículo 6.1. El centro solicitará a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia que incluya el reconocimiento en la próxima actualización del acuerdo.

8. En los reconocimientos por estudios superiores no universitarios amparados en el acuerdo firmado entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

Artículo 12. Reconocimiento de la experiencia laboral o profesional.

1. Podrá reconocerse la experiencia laboral o profesional debidamente acreditada siempre que se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial, conforme a lo establecido en las memorias de verificación del título.

2. El volumen de créditos reconocidos por este concepto, junto con el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales regulado en el artículo 10 de las presentes normas, no podrá ser superior al 15% del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.

Artículo 13. Reconocimiento de actividades de formación complementaria.

1. El reconocimiento en créditos por la participación en actividades universitarias de formación complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 10.9.c) del RD 822/2021, se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba la normativa de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en la Universidad Pública de Navarra.

2. En ningún caso estos reconocimientos podrán superar el 10% del total de los créditos del correspondiente plan de estudios.

CAPÍTULO TERCERO.–TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 14. Concepto de transferencia de créditos.

1. Es la inclusión en el expediente académico del grado o máster universitario que se está cursando de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente en la Universidad Pública de Navarra o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.

2. Los créditos transferidos no computarán en el título de destino a efectos de su superación.

CAPÍTULO CUARTO.–PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 15. Procedimiento de solicitud.

1. El procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos se realizará en los plazos que para cada curso académico se determine en la resolución del vicerrectorado competente en materia de enseñanzas por la que se aprueba el calendario administrativo.

2. Este procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, que la deberá presentar acompañada de la documentación acreditativa de cada tipo de reconocimiento, así como del resguardo de haber abonado los precios públicos correspondientes.

3. Únicamente podrán solicitar el reconocimiento de créditos las personas ya matriculadas en estudios oficiales de grado y máster o aquellas que necesiten este reconocimiento para acceder a los mismos bien por tratarse de cambio de estudios y/o universidad, convalidación de estudios universitarios extranjeros o cursos de adaptación a grado.

4. En el caso de las vías de acceso a estudios de grado previstas en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, que afectan respectivamente al alumnado que provenga de otras universidades españolas y al alumnado con estudios extranjeros no homologados, así como al alumnado de la Universidad Pública de Navarra que quiera cambiar de título, las solicitudes se regirán por los plazos y trámites que establezca la normativa de admisión a los estudios universitarios oficiales de grado vigente en la Universidad Pública de Navarra.

Todo ello sin perjuicio de que, en un momento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de las presentas normas, se puedan solicitar y obtener nuevos reconocimientos.

Artículo 16. Procedimiento de resolución.

1. De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos corresponde a los centros. La solicitud de reconocimiento será resuelta por la dirección del centro a la que está adscrito el título de destino de acuerdo al modelo establecido en el anexo II y será notificada al estudiante y a la Sección de estudios de grado o de posgrado a efectos de su tramitación y de la modificación, en su caso, de la matrícula.

2. La resolución del reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

a) La identificación de cada estudiante, así como el sistema a través del cual ha accedido a la universidad.

b) Los módulos, materias o asignaturas y, en su caso, número de créditos del título de destino para los que se solicita el reconocimiento.

c) Los módulos, materias o asignaturas superados por cada estudiante en el título de origen (junto con la identificación del título y de la universidad o centro de formación profesional); o la experiencia laboral o profesional acreditada.

d) El sentido favorable o desfavorable de la resolución.

e) En el caso de resolución desfavorable, la motivación explícita de las causas de la desestimación.

3. Las solicitudes dirigidas a cada centro deberán resolverse dando prioridad a las que se presentan como requisito para acceder a los estudios en la Universidad Pública de Navarra. En consecuencia, se priorizarán las solicitudes correspondientes a cambio de estudios y/o universidad, convalidación de estudios extranjeros y cursos de adaptación a grado sobre todas las demás.

4. En el caso de solicitudes de reconocimiento por estudios universitarios españoles o extranjeros para los que se hayan establecido tablas de reconocimiento basadas en los precedentes anteriores, así como para el reconocimiento de enseñanzas superiores no universitarias para los que exista acuerdo con el Gobierno de Navarra, se utilizará el reconocimiento automático previsto en el artículo 3.6.

5. La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos se dictará por el o la decano/a o director/a del centro, teniendo en cuenta todo el expediente de origen aportado por cada estudiante, no admitiéndose resoluciones parciales, pudiéndose requerirle al respectivo/a estudiante que subsane la documentación aportada si esta es incompleta. Ello no obstante, si en un momento posterior se aporta nueva documentación que modifique la petición inicial, se tramitará como una nueva solicitud, previo pago de los precios públicos correspondientes a su solicitud de reconocimiento.

6. La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos no agota la vía administrativa pudiendo interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 17. Renuncia.

1. Notificada al estudiante la resolución de reconocimiento y transferencia, este dispondrá del plazo de un mes para renunciar a los créditos reconocidos por el centro. Este plazo se hará constar en la resolución.

2. Con independencia del plazo anterior, una vez pagados e incorporados los créditos reconocidos al expediente no se podrá renunciar a ellos.

3. El plazo de un mes únicamente podrá ampliarse en el caso de que no renunciar al reconocimiento de créditos conlleve la pérdida de la condición de becario.

Artículo 18. Precios públicos.

1. La resolución de las solicitudes de reconocimiento y transferencia, están condicionadas al previo pago de los precios públicos establecidos en la disposición o norma de la Administración Foral por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

2. Para la incorporación de los créditos reconocidos o transferidos al expediente académico el o la estudiante deberá abonar los precios públicos que, para cada curso académico, establezca la disposición o norma de la Administración Foral.

Artículo 19. Incorporación de los créditos reconocidos al expediente académico.

1. Los créditos reconocidos por enseñanzas oficiales universitarias o no universitarias pasarán a consignarse en el expediente de cada estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el título de origen, con indicación de la Universidad o institución educativa en la que se cursó.

2. En el supuesto de que las calificaciones de origen correspondan a un sistema educativo extranjero, se hará constar en la resolución la calificación de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. El reconocimiento deberá resolverse sobre la totalidad de la unidad certificable del título de origen aportado por el o la estudiante. Tampoco se podrá reconocer de forma parcial una asignatura en el título de destino.

4. Si los créditos reconocidos figuran con la mención de "Matrícula de honor", se hará constar la calificación numérica de procedencia.

5. Si los créditos reconocidos corresponden a un conjunto de asignaturas de origen, en el expediente académico se indicará la calificación resultante de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las asignaturas de origen.

6. Los créditos reconocidos por experiencia laboral o profesional o por enseñanzas universitarias no oficiales no tendrán calificación numérica ni computarán a efectos de baremaciones.

7. Una vez resuelto el reconocimiento, el número de créditos que el o la estudiante ha quedado exento de cursar más el número de créditos cursados y superados en el título de destino, no podrá ser inferior al número total de créditos necesarios para la obtención del título.

Artículo 20. Certificaciones.

1. Todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en los Certificados Académicos Personales y en el Suplemento Europeo al Título.

2. Los créditos transferidos serán certificados con una separación tipográfica que los diferencie de aquellos que sí conducen a la obtención del título oficial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al vicerrectorado competente en materia de enseñanzas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las presentes normas. Dichas resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad.

Segunda.–Solicitudes del alumnado.

Las solicitudes presentadas, en el ámbito de aplicación de las presentes normas, cuyos plazos no estén establecidos, se resolverán en un plazo no superior a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su presentación. En todo caso, la falta de resolución en este u otros plazos establecidos para la resolución de las solicitudes, implicará la desestimación de la misma.

Tercera.–Comisión de Reconocimiento y Transferencia.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor de las presentes normas, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad, con la nueva composición establecida en el artículo 4, se constituirá para ejercer las competencias establecidas en este artículo desde el día siguiente a la publicación de las presentes normas en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.–DEROGACIÓN NORMATIVA

Desde la fecha de entrada en vigor de las presentes normas, queda derogada la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 y modificada por Acuerdos del 11 de noviembre de 2010 y de 12 de marzo y 6 de junio de 2013.

Asimismo, desde la entrada en vigor, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas normas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Título competencial.

Las presentes normas se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en el ámbito de la organización de las enseñanzas.

Segunda.–Entrada en vigor.

Estas normas entrarán en vigor a partir del curso 2025/2026.

ANEXO I.–APARTADO A: TABLAS MODELO DE RECONOCIMIENTO DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NO UNIVERSITARIAS (FORMACIÓN PROFESIONAL)

Familia profesional: ................................................................................................................

FAMILIA PROFESIONAL

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

Decreto Foral ........................ (Boletín Oficial de Navarra número ......, de ...... de .............................. de .............)

GRADO UPNA

ECTS básicos

ECTS obligat

ECTS práctic

ECTS
optativ

Total
ECTS

Grado en

Grado en

....

APARTADO B: TABLAS MODELO DE ASIGNATURAS NO MATRICULABLES TRAS EL RECONOCIMIENTO

Familia profesional

Estudios de origen

Publicación

Estudios de destino

Reconocimiento

Asignatura no matriculable

TIPO

ECTS

Código

Asignatura

...

TOTAL ECTS

Básicos

Obligatorios

Optativos

Prácticas

ECTS
totales

ANEXO II.–MODELO DE RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Resolución número ....../.........., de ...... de ............................, de el/la decano/decana/director/directora de la Facultad/Escuela de ............................................................ de la Universidad Pública de Navarra, por la que se resuelve la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos formulada por:

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ESTUDIANTE

Nombre y apellidos

DNI / pasaporte

NIA

ESTUDIOS EN LA UPNA

COD PLAN

TÍTULO

SISTEMA DE ACCESO

Se indicará: "Preinscripción" "Cambio de estudios y/o Universidad" "Convalidación de estudios extranjeros" o "Cursos de adaptación a grado"

Vista la solicitud y el resto de los documentos que ha presentado el interesado.

Visto el artículo 3.h) del Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Facultad/Escuela ............................................................. de la Universidad Pública de Navarra, según el cual corresponde a la misma la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos.

El/la decano/a director/a, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ....................................... y demás normativa vigente en materia de reconocimiento y transferencia de créditos,

HA RESUELTO:

Primero.–Reconocer al interesado los siguientes créditos:

Tabla 1, para estudios universitarios o Tabla 2, para estudios de Formación Profesional.

Segundo (en su caso).–No reconocer al interesado los siguientes créditos (motivando la decisión).

Tercero.–La presente resolución tendrá efectos administrativos desde el día siguiente al de su notificación al estudiante.

Cuarto.–La persona interesada, podrá renunciar parcial o totalmente a la resolución de reconocimiento y trasferencia de créditos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación. Si en este plazo, se han abonado los precios públicos del reconocimiento y estos han sido incorporados al expediente, no cabrá esta renuncia.

Quinto.–Notificar la presente resolución a la persona interesada y comunicarla a la sección de estudios de grado o posgrado (según el caso), la cual se pondrá en contacto con la persona interesada a efectos, en su caso, de establecer el plazo para la modificación de la matrícula correspondiente.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, ...... de ........................... de .................

Fdo. ......................... decano/decana/director/directora de la Facultad/Escuela de ................................

TABLA 1.–RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

TÍTULO DE ORIGEN

TÍTULO DE DESTINO

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD

TÍTULO

TÍTULO

ASIGNATURAS SUPERADAS

RECONOCIMIENTO

ASIGNATURAS NO MATRICULABLES

Asignatura

ECTS

Formación

ECTS

Código

Asignatura

TABLA 2.–RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

TÍTULO DE ORIGEN

CENTRO

FAMILIA PROFESIONAL

CFGS

NOTA MEDIA

TÍTULO DE DESTINO

PLAN

GRADO

RECONOCIMIENTO

ASIGNATURAS NO MATRICULABLES

ECTS

TIPOLOGÍA

CÓDIGO

ASIGNATURA

TOTAL CRÉDITOS RECONOCIDOS

Código del anuncio: F2501548

Hace cien años

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