BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 18E/2025, de 14 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se concede autorización ambiental unificada a la explotación porcina de transición de lechones, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín SLU, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada y, como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental unificada, incluyéndose en el anejo 1, grupo 10.14 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de veinte días. Durante el mismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos I y II de la autorización ambiental unificada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental unificada a la explotación porcina de transición de lechones, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín SLU, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental unificada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo VI de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Inscribir el centro como pequeño productor de residuos peligrosos con el número y como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P02178090082024 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Renovar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1780100100/1/2, incluido en el anejo X de la presente resolución.

Quinto.–La ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en un plazo máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En caso contrario, la autorización ambiental unificada debe entenderse caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Sexto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto autorizado, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Séptimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo VI de la presente resolución.

–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Solicitud de inscripción de la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Servicio de Ganadería.

Octavo.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto de instalación ha sido ejecutado y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la instalación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su licencia municipal de actividad clasificada vigente.

Noveno.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Décimo.–Las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Duodécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente resolución a Agropecuaria San Fermín SLU, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

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