BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5E/2025, de 14 de enero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de fundición pesada gris y nodular, cuyos titulares son Sakana S. Coop. y Goilak SL, ubicadas en término municipal de Lakuntza.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2491/2007 del director general de Medio ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 181E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 2.4, "Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día", del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Con fecha 02/06/2023 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la unificación de actividades y naves. Con fecha 21/12/2023, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.

Esta modificación sustancial supone la integración dentro de la misma autorización de las instalaciones de dos actividades anexas encuadradas hasta el momento presente en el anejo I de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, Goilak, SL y Lakber Mecanizados, SL (quedando esta última absorbida por Sakana S. Coop.), cuyas autorizaciones ambientales unificadas quedarán extinguidas en la presente resolución.

Sakana, S. Coop. y Goilak, SL como titulares de diferentes partes de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en la autorización ambiental integrada del conjunto de la instalación, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la misma.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo III de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de fundición pesada gris y nodular, cuyos titulares son Sakana S. Coop. y Goilak SL, ubicadas en término municipal de Lakuntza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de instalación para la unificación de actividades y naves, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Sakana S. Coop. y Goilak SL como titulares de diferentes partes de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en la autorización ambiental integrada del conjunto de la instalación, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la misma.

Tercero.–Extinguir la autorización ambiental unificada de la instalación de tratamiento superficial de piezas metálicas, cuyo titular es Goilak SL, ubicada en término municipal de Lakuntza, así como retirar la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos, con el número 15P01138033962014, del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra y la inscripción en el registro de emisiones a la atmósfera con el número 15AEA201002822016.

Cuarto.–Extinguir la autorización ambiental unificada de la instalación de mecanizado de piezas metálicas, cuyo titular es Lakber Mecanizados, SL, ubicada en término municipal de Lakuntza, así como retirar la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos, con el número 15P02027090142016.

Quinto.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Octavo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Noveno.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Décimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente resolución a Sakana S. Coop. y Goilak SL, a Lakber Mecanizados SL, al Ayuntamiento de Lakuntza, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a NILSA, al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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