BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 205C/2024, de 20 de diciembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Graftech Iberica S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Graftech Iberica S.L (Código número: 31007532012008), con entrada en este registro con fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Graftech Iberica S.L (Código número: 31007532012008).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 20 de diciembre de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRAFTECH IBÉRICA, S.L.

En Ororbia, a día 21 de noviembre de 2024, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de GRAFTECH IBÉRICA, S.L., integrada por las personas que a continuación se señalan:

POR EL COMITÉ DE EMPRESA: Don David Aguado Martínez, don Miguel María Burguete Abrego, don Sergio García Lerín, don José Carlos Munárriz Larrea, doña Idoia Narvaez Guergué, don Antonio Nogal García, don José Antonio Pezonaga Jáuregui, don Jaime José Suárez Pérez y don Juan Carlos Torrado Almeida.

POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: Don Miguel Celaya García y don Fernando Layo Rivacoba.

Abierto el acto se aprueba por la totalidad de la Comisión Negociadora el texto del Convenio Colectivo de Empresa de GRAFTECH IBÉRICA, S.L., compuesto por 48 artículos, 2 disposiciones finales y 1 anexo, que a continuación se relacionan:

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa GRAFTECH IBÉRICA, S.L. y las personas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2. Ámbito temporal, denuncia y vigencia.

El Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2024.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en todo su contenido.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

La Dirección renuncia a la aplicación del apartado 82.3 del Estatuto de los trabajadores referentes a la Modificación de Condiciones Económicas pactados en este Convenio y Jornada.

Art. 3. Ámbito personal y territorial.

El Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras que prestan servicios para la Empresa GRAFTECH IBÉRICA, S.L. Las personas integrantes del Comité de Dirección y de los/as responsables departamentales (MD-3) están también afectadas por este Convenio, salvo en todo referente a retribuciones, que serán las pactadas individualmente con la empresa.

TÍTULO II.–CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 4. Grupos profesionales.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

–Grupo profesional 1.

Criterios Generales.–Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.–Titulación universitaria (Grado) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente, con el encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de Cotización a la Seguridad Social.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L., corresponde a Dirección General y al Comité de Dirección.

–Grupo profesional 2.

Criterios Generales.–Son personas trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área funcional.

Formación.–Titulación universitaria (Grado) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior (Grado) y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, "Titulados/as Superiores de entrada".

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde a MD-3 (Responsable de Departamento) y MD-4 (Jefe/a de Servicio).

–Grupo profesional 3.

Criterios Generales.–Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.

Formación.–Titulación de grado medio, Técnico/a especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los número 2 y 3 del baremo de las Bases de Cotización de la Seguridad Social y, eventualmente, en el número 1, de cara a cubrir a los Titulados Superiores DE ENTRADA.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde a MD-5 (Maestros/as de Taller y Encargados/as) y a T (Técnicos/as).

–Grupo profesional 4.

Criterios Generales.–Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

Formación.–Bachillerato, ESO, o equivalente o Técnico/a Especialista. (Módulos de Grado), complementada con formación en el puesto de trabajo con conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y 8 de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde Oficiales Administrativos/as de 1.ª y a los Jefe/as de Equipo.

–Grupo profesional 5.

Criterios Generales.–Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación.–Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico/a Auxiliar (FP Grado Superior) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y 8, de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde Oficiales Administrativos/as de 2.ª y a los NIVELES A y B de personal de producción y mantenimiento.

–Grupo profesional 6.

Criterios Generales.–Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

Formación.–La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico/a Auxiliar (FP Grado Superior), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6 y 7 de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde al NIVEL C de personal de producción y mantenimiento.

–Grupo profesional 7.

Criterios Generales.–Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.–Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 10, 11 y 12 de las bases de cotización de la Seguridad Social.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. corresponde al Nivel D de Personal de producción y mantenimiento.

Las personas encuadradas en este Grupo Profesional 7 ascenderán automáticamente al Grupo Profesional superior correspondiente, una vez transcurridos 18 meses de permanencia en este Grupo Profesional, periodo que se considera suficiente para su capacitación profesional, a través de los conocimientos y entrenamiento adquiridos en el puesto.

El Nivel E de Tablas Salariales se aplicará al personal de nueva contratación, con contratos no superiores a 4,5 meses y exclusivamente en el periodo incluido desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre. Estos 4,5 meses computarán para los 18 necesarios hasta alcanzar la categoría del puesto. Solo podrá ser aplicable este Nivel dentro del periodo marcado anteriormente.

TÍTULO III.–INGRESO, CESE EN EL TRABAJO Y PERIODO DE PRUEBA

Art. 5. Régimen de contratación.

Los empleados/as contratados/as en prácticas percibirán un mínimo del 75% del salario de entrada. La prestación del trabajo mediante el uso de ETT’s o personal becario, será comunicada al Comité de Empresa, previamente a su incorporación, con indicación de funciones a desarrollar y tiempo previsto de estancia en la Empresa.

Las personas trabajadoras con contratos eventuales que reúnan los requisitos para el abono del salario variable verán incrementado el porcentaje de su cálculo en 0,5% respecto de la tabla que consta en el artículo 36, siempre que el porcentaje de cálculo de la tabla sea superior a 0%.

Será competencia de la Dirección de la Empresa definir las necesidades de personal y el establecimiento del régimen contractual compatible con las mismas, de acuerdo con la legislación vigente, así como la decisión de hacer uso de subcontrataciones y contratos de puesta a disposición a través de Empresas de trabajo temporal.

En el caso de contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal, se retribuirá a la persona trabajadora con el salario de GRAFTECH IBÉRICA, S.L., correspondiente al nivel E, durante los primeros 5 meses de puesta a disposición.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa, aquellas contrataciones que vaya a realizar para las personas trabajadoras de los Grupos 3, 4, 5, 6 y 7.

–Criterios de contratación temporal:

Los criterios preferentes para la contratación temporal serán:

1. La formación adecuada al puesto de trabajo.

2. La permanencia en GRAFTECH IBÉRICA S.L.

3. La aplicación del Plan de Igualdad de la empresa.

En cuanto a los contratos temporales, en esta materia se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales de aplicación, así como en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra, que se aplica con carácter supletorio en lo referente a "contrataciones" actualmente reguladas en su artículo 50 C).

Se entiende por producción normal la fabricación de 55.000 toneladas de grafito, de forma que los programas de fabricación que superen dicha producción se podrán cubrir mediante la contratación del personal en la modalidad de contratación de duración determinada.

–Criterios de contratación fija:

La Dirección se compromete a mantener 133 personas trabajadoras operarias con contratos fijos. Con este fin, en enero de 2024 y 2025, siempre que la producción del año anterior haya sido superior a 55.000 TM, se realizan los contratos fijos de personal de producción y mantenimiento necesarios para alcanzar esta cifra.

Los criterios preferentes de contratación serán:

1. La Dirección establece las necesidades productivas con prioridades por departamentos.

2. Tendrán preferencia aquellas personas trabajadoras con experiencia en los citados departamentos de acuerdo con su permanencia en la empresa.

3. La aplicación del Plan de Igualdad de la empresa.

Dentro de este número no se contarán aquellas personas que realizan funciones de coordinación y que a la fecha de firma de este convenio son 5 personas.

Art. 6. Período de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuya duración será de:

–Un mes para el personal encuadrado en los grupos profesionales 5, 6 y 7.

–Seis meses para el personal encuadrado en los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4.

No se computará a efectos de período de prueba el tiempo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal.

Mientras dure el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir libremente el contrato sin derecho a indemnización alguna, salvo en los supuestos regulados en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 7. Cese voluntario.

La persona trabajadora que desee cesar en la Empresa voluntariamente deberá preavisar con una antelación mínima que será de quince días para el personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7; de un mes para el personal del grupo profesional 3 y de dos meses para el personal de los grupos profesionales 1 y 2.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Las personas trabajadoras afiliadas a Centrales Sindicales podrán, en el momento de recibir el finiquito y antes de su firma, consultar con las mismas.

TÍTULO IV.–SALUD LABORAL

Art. 8. Seguridad y Salud en el trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en especial, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollan.

Art. 9. Ropa de trabajo y prendas de protección.

Se proveerá a todas las personas trabajadoras de prendas de trabajo, lavandería y de aseo, así como de calzado de seguridad o cualquier otro equipamiento de protección que resulte necesario en función de las tareas a realizar.

Todas estas prendas y equipos de protección individual serán repuestos con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de los mismos, pudiendo la Empresa exigir la entrega de las prendas y equipos usados antes de proceder a la reposición de los nuevos.

TÍTULO V.–JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Art. 10. Régimen y jornada de trabajo.

La Dirección y el Comité de Empresa acuerdan que la jornada, vacaciones, licencias y excedencias que a continuación se detallan, quedarán reguladas durante la vigencia del Convenio como las partes pactan. Por lo tanto, la Dirección renuncia a la aplicación del Estatuto de los trabajadores artículo 41.1, a), b) y c).

La jornada de trabajo en cómputo anual será de:

–En el año 2024 = 1.688 horas de trabajo efectivo.

–En el año 2025 = 1.688 horas de trabajo efectivo.

El régimen de trabajo podrá ser, como hasta ahora, de mañana, tarde, noche y central, debiendo preavisarse con 48 horas los cambios de turno de cualquier persona si no estuvieran programados antes.

Días de trabajo:

AÑO 2024

AÑO 2025

211

211

Días de trabajo para personal de producción y mantenimiento con calendarios de 3 turnos y/o fines de semana:

AÑO 2024

AÑO 2025

210

210

Se establecen jornadas de 8 horas de trabajo al día.

–Turno central de personal empleado.

Se establece una flexibilidad de entrada de 08.00 a 09.30 horas y salida a partir de 16.10 horas para aquellas personas trabajadoras con turno de oficinas.

Aquellas personas trabajadoras que lo deseen podrán generar cada día un máximo de 30 minutos de compensación adicional a su jornada diaria de trabajo con un máximo de 2 horas a la semana. Estos empleados podrán entrar a partir de las 07.30 horas o prolongar su jornada ordinaria por la tarde entre el lunes y el viernes. De esta forma, podrán salir el último día laboral de la semana a partir de las 14.10 horas.

La Dirección podrá limitar esta flexibilidad excluyendo a personas y/o periodos de tiempo. También podrá establecer servicios mínimos.

–Turno central personal de producción y mantenimiento.

Se establece una flexibilidad de entrada de 08.00 a 09.30 horas y salida de 16.30 a 17.45 horas.

La Dirección podrá limitar esta flexibilidad excluyendo a personas y/o periodos de tiempo. También podrá establecer servicios mínimos.

Art. 11. Descansos.

En la jornada diaria, de 8 horas, del personal de régimen de turnos rotativos se establece un período de descanso de 20 minutos que se considerará como de trabajo efectivo.

Personal de turno central en régimen de jornada continuada:

a) Empleados/as: descanso de 30 minutos para la comida, de los que 20 se computan como jornada efectiva.

b) Personal de producción y mantenimiento: Descanso de 35 minutos para comida, de los que 20 minutos se computan como jornada efectiva.

Para lograr el control más escrupuloso del cumplimento de los períodos de descanso en la jornada:

–Se establecen unos márgenes anteriores y posteriores al descanso del personal de producción y mantenimiento, de cinco minutos cada uno, con objeto de atender al aseo personal de la persona trabajadora.

–Si se adelantase el abandono del puesto de trabajo o si se retrasase la incorporación al mismo más del período establecido, se descontará a la persona trabajadora no sólo el período de retraso o adelanto, sino también el período concedido como margen de tolerancia para aseo, tanto anterior como posterior al descanso.

–Los/las cargadores/as del Departamento de Grafitación podrán abandonar el trabajo diez minutos antes de la hora habitual de finalización de la jornada, siempre que realicen labores propias de su función dentro de la nave, con el fin de disponer de ese tiempo adicional para atender mejor a su aseo personal.

–Los/las operadores/as de cuarto de control de Grafitación podrán abandonar el trabajo cinco minutos antes por el solape.

–Las personas del Departamento de Mantenimiento que realicen trabajos con mucha suciedad podrán abandonar el trabajo cinco minutos antes de la hora habitual de finalización de la jornada.

La Empresa determinará los horarios concretos en que las diferentes secciones y colectivos de personas trabajadoras disfruten de estos descansos, pudiendo variarse estos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal, se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por la Empresa que habrán de respetar en todo caso las duraciones mínimas establecidas en las disposiciones vigentes.

Cuando a juicio del responsable de Departamento, Taller o Servicio se precisa, por razones de producción, continuar el proceso o no abandonar el trabajo iniciado durante el tiempo concreto previsto para el descanso en la jornada de trabajo, lo pondrá en conocimiento de los/las afectados/as, que continuarán su trabajo y disfrutarán del tiempo de descanso tan pronto se reintegren los componentes del equipo que los releven.

En aquellos departamentos (mantenimiento, almacén, correturnos, ...) con personal con turno central podrá haber entradas flexibles cuando los/as Responsables de Departamento (MD3) estimen que sea posible, de mutuo acuerdo, armonizar la organización del departamento con la conciliación personal.

Art. 12. Calendario laboral.

La Empresa elaborará, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, el calendario laboral previa consulta e informe del Comité de Empresa.

Los calendarios departamentales se comunicarán con anterioridad al 15 de diciembre, así mismo las paradas departamentales se comunicarán con anterioridad al 15 de abril.

En el calendario laboral, que será expuesto en lugar visible de los tablones de anuncios, se fijarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables del año.

Este documento se elaborará mostrando los 12 meses del año e indicando, en cada Departamento, la fecha en la cual se realizarán los cambios de turno (ejemplo: pasar a turno de noche, incorporar turno de fines de semana...). Dichos cambios de turno se mostrarán en el calendario tanto cuando se incorporen como cuando se retiren.

En el régimen de turnos rotativos, se declaran puestos de inexcusable cumplimiento que la persona trabajadora no podrá abandonar mientras no sea sustituido por quien le releve, los siguientes:

–En la sección de Formado: Operador/a y Carretillero/a.

–En la sección de Cocción/ PI: Hornero/a, Ayudante de Hornero/a y Operador/a de PP.

–En la sección de Grafitación: Operador/a de Sala de Control y Gruista de Grafitación (Nave 3).

Todos estos puestos tienen, y así se reconoce expresamente por las partes firmantes de este convenio, la naturaleza de servicios mínimos hasta concluir las operaciones en proceso, en cualquier situación, incluida la huelga.

Además, se considerará Servicios Mínimos de Mantenimiento: 1 electricista y 1 mecánico/a de turnos de mañana y de tarde, 1 electricista de alerta nocturna y el servicio de retén guardia nocturno en fin de semana.

Adicionalmente, la Dirección podrá declarar puestos de inexcusable cumplimiento por razones de producción en los cuales se deberá continuar el proceso o no abandonar el trabajo iniciado durante el tiempo concreto previsto para el descanso en la jornada de trabajo. Las personas trabajadoras continuarán su trabajo y disfrutarán del tiempo de descanso tan pronto se reintegren los componentes del equipo que los releven.

El calendario laboral solo podrá modificarse en los siguientes supuestos:

–Que existan riesgos para las personas o las cosas.

–Que se precise modificar el régimen de turnos de uno o más departamentos de la fábrica para evitar la paralización de otros departamentos.

–Que no se cubran los mínimos necesarios para el funcionamiento del departamento, taller o servicio al que se pertenece.

Cada persona dispondrá del calendario laboral correspondiente a su función indicando el ciclo de trabajo.

Las variaciones que se introduzcan en el sistema de turnos se aplicarán de tal forma que se distribuyan sus efectos entre la totalidad de las personas que componen el departamento, taller o servicio, salvo imposibilidad notoria. Se excluye de este supuesto a las personas que trabajan como correturnos y otros supuestos que expresamente se establezcan para grupos determinados por acuerdo entre las partes.

A aquellas personas trabajadoras que se les modifique en más de 5 días al año sus días de trabajo señalados en su calendario departamental, por causa de descensos de producción total grafitada, tendrán derecho a una reducción en su jornada anual de 1 día. El disfrute de dicho día deberá ser solicitado y aprobado por el/la Responsable del Departamento (MD3).

Las personas que, según su calendario laboral, trabajen en sábados, domingos y festivos, cualquiera que fuese el turno en que lo hagan, percibirán el correspondiente plus. Tendrán consideración de días festivos el 24 y el 31 de diciembre, en turno de noche. Adicionalmente, tendrán 1 día de reducción de jornada por trabajar las noches del 24 o el 31 de diciembre. El disfrute de dicho día deberá ser solicitado y aprobado por el/la Responsable del Departamento (MD3).

Días de exceso.

Son aquellos días que no corresponde trabajar al final de cada año por haberse realizado una jornada diaria superior a la que correspondería realizar si se hubiese distribuido la jornada anual entre todos los días laborables del año, de lunes a viernes.

El número de días de exceso al que tendrá derecho cada persona trabajadora estará en función del número de días que haya trabajado real y efectivamente a lo largo del año.

Se elaborarán calendarios departamentales de manera que las personas trabajadoras de GRAFTECH IBÉRICA S.L. tengan como mínimo 2 días de exceso que deberán ser solicitados y aprobados por el/la Responsable del Departamento (MD3).

Con el fin de evitar que el disfrute de los días de exceso pueda traducirse en merma de los días productivos o de la capacidad productiva necesaria, se establecen los siguientes criterios de aplicación:

–Se disfrutarán en fechas a establecer mediante acuerdo de la persona trabajadora con el mando correspondiente cuando no estén establecidos con carácter definitivo en el calendario laboral particular y se liquidarán al menos las dos terceras partes de los que correspondan a cada persona trabajadora en el primer semestre y el resto en el último trimestre.

–El orden de preferencia para la elección de disfrute de los días de exceso será el inverso al que corresponde para la elección del disfrute de vacaciones, salvo acuerdo expreso de la totalidad del grupo afectado.

Horario especial de San Fermín.

Durante los días laborables de las fiestas de San Fermín, el horario de trabajo de los/as empleados/as, en turno central, será de 9’30 a 16’00 horas.

Art. 13. Asambleas.

Se concederán hasta un máximo de seis asambleas al año, para asambleas legalmente convocadas por el Comité de Empresa, es decir, doce horas al año.

La duración de cada asamblea no podrá superar las dos horas mensuales. La Dirección podrá conceder asambleas adicionales en los supuestos de negociación de convenio y otros excepcionales que justifiquen informaciones a las personas trabajadoras.

La Dirección establecerá el horario o los horarios en que se desarrollará la asamblea, en atención al menor perjuicio de la producción.

La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Durante la celebración de las asambleas se deberán de cumplir las Normas de Fábrica; el consumo de alcohol y de tabaco está prohibido. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los/las convocantes, se comunicará a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo al momento en que haya de celebrarse. Se celebrará preferentemente en la tercera semana del mes.

Art. 14. Vacaciones.

Anualmente la Dirección de la Empresa fijará los turnos de vacaciones, debiendo avisarlos con un plazo no inferior a dos meses. El período vacacional, preferentemente comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre se fijará, de común acuerdo, entre el Mando y la persona trabajadora, pudiendo convenir en la división del período total, con la única limitación, de que, al menos, 11 días laborables de vacaciones sean sucesivos e ininterrumpidos.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural no pudiendo ser compensadas económicamente, salvo en el caso de resolución del contrato de trabajo.

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales equivalentes a 22 jornadas completas de trabajo.

Las vacaciones serán retribuidas con el salario de las tablas del Anexo I. El personal de producción y mantenimiento que por su puesto de trabajo percibieran Pluses, en el periodo de vacaciones se les abonará el promedio de los Pluses: Penoso, Nocturno, Sábados, Domingos y Festivos, Continuidad de Jornada y Retén Guardia, que la persona trabajadora hubiera obtenido en los tres meses naturales anteriores a su disfrute, contándose, únicamente los días de presencia en el trabajo durante los tres meses citados.

En caso de que la persona trabajadora no haya pertenecido a la plantilla de la Empresa la totalidad del año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

Art. 15. Licencias retribuidas y no retribuidas.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Trabajador/a-Cónyuge

Primer Grado

Segundo Grado

Tercer Grado

Padres/ madres

Abuelos/as

Bisabuelos/as

Suegros/as

Hermanos/as

Tíos/as

Hijos/as

Cuñados/as

Sobrinos/as

Yerno/nuera

Nietos/as

Biznietos/as

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

1. Por matrimonio de la persona trabajadora o inscripción de pareja de hecho, 18 días naturales, a computar desde el primer día laborable desde la celebración del matrimonio / inscripción, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden. Esta licencia no podrá acumularse por los dos motivos.

2. Por defunción de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a, 8 días naturales, computados desde el primer día laborable a contar desde el hecho causante.

Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzará a computarse desde el primer día laborable siguiente al hecho causante. Si el fallecimiento se produjera en las fechas de disfrute de vacaciones de la persona trabajadora, y una vez comenzado el disfrute de vacaciones, éstas se interrumpirán durante los ochos días naturales de licencia, reiniciándose hasta la terminación del número de días de vacaciones a la finalización de la licencia.

3. 5 días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, que podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante. Así mismo se podrá disfrutar por días suelos mientras dure el hecho causante.

4. Por defunción de padres y hermanos: 5 días naturales a computar desde el primer día laborable a contar desde el hecho causante.

Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzará a computarse desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.

5. 2 días por el fallecimiento del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a computar desde el primer día laborable a contar desde el hecho causante.

Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzará a computarse desde el primer día laborable siguiente al hecho causante. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

6. Por defunción de los siguientes parientes: tíos (incl. cónyuge), tíos de afinidad, primos carnales y sobrinos, 1 día natural.

7. Por matrimonio de hermanos/as, padres/madres, hijos/as, tíos/as y primos/as carnales, sobrinos/as carnales y hermanos/as políticos, 1 día natural. En el caso de personas trabajadores que presten servicios en turno de noche que comience el día anterior al del hecho causante, la licencia se entenderá referida al turno completo de trabajo.

8. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10. Por traslado del domicilio habitual, 1 día.

11. Por consulta médica para acudir al médico de familia o especialista, e intervención quirúrgica ambulatoria, el tiempo necesario, con la debida justificación.

12. Tiempo indispensable para acompañamiento del cónyuge o familiares de primer grado a procedimientos quirúrgicos, tratamientos de fertilidad, tratamientos oncológicos siempre que sea requerido.

13. Tiempo indispensable para examen o renovación permiso de conducir cuando así lo exijan las funciones del puesto.

14. 3 solicitudes anuales con un máximo de 9 horas para acompañamiento a hijos/as menores de 12 años a consultas médicas (se deberá aportar justificante).

15. 4 días al año, que podrán disfrutarse por horas, de ausencia por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (se deberá acreditar el motivo de ausencia).

16. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Se establecen las licencias y permisos no retribuidos siguientes:

17. 4 horas de licencia no retribuida para el personal de turno de noche que tenga que asistir a consulta médica de especialista o cumplir con deber inexcusable de carácter público y personal antes de las 12 del mediodía.

18. Licencia no retribuida voluntaria por asuntos propios: Las personas trabajadoras fijos con un año de servicio podrán solicitar una licencia no retribuida voluntaria por un plazo mínimo de un mes y no superior a tres meses. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si ha transcurrido un año desde el final de la licencia no retribuida.

Esta licencia se podrá denegar de manera motivada si se solicitara simultáneamente por un número de personas trabajadoras que afectase al funcionamiento del departamento.

A los efectos de esta licencia el salario base se prorrateará durante el ejercicio de la misma con el fin de mantener cotización durante el periodo de su disfrute.

La solicitud de esta licencia se deberá preavisar con un mes de antelación de la fecha de inicio solicitada para misma. Una vez transcurrido este permiso, se reincorporará inmediatamente a su puesto de trabajado en el día pactado.

Las licencias señaladas en los epígrafes 1-5, ambos inclusive, se concederán, salvo que en el propio epígrafe se establezca expresamente lo contrario, por días naturales y a partir del primer día laborable a contar desde el hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.

El resto de licencias se concederán por días naturales y a partir del hecho causante siendo obligatorio notificar y justificar con antelación. En caso de que la justificación previa no sea posible, se requerirá una justificación posterior.

Las referencias que en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta cláusula se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con la persona trabajadora, por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Salvo en el supuesto de la licencia regulada en el número 2 del presente artículo, en los supuestos en los que se indica que la licencia comenzará el primer día laboral a computar desde el hecho causante, dicha referencia deberá entenderse a los supuestos en los cuales el hecho causante se produzca en el día festivo o de descanso semanal, pero no a aquellos en los cuales existiendo un hecho causante, no existe derecho a licencia por encontrarse la persona trabajadora de vacaciones, baja, ejercicio de otra licencia, permiso retribuido u otros similares.

Cuando se habla de día laborable se tomará en consideración el calendario específico de cada trabajador.

Estas licencias, excepto las establecidas en los apartados 5 y 10 excepción hecha de la designadas en los epígrafes 8 a 18, ambas inclusive, serán aumentadas en 2 días naturales si la situación que origine la licencia se produce en lugares a más de 200 km del centro de trabajo.

Art. 16. Conciliación de la vida familiar y laboral.

–Nacimiento y cuidado del menor artículo 45.1 d) y 48.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 45.1 d) y 48. del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

–Cuidado del lactante, nacimiento prematuro, excedencias por cuidado de hijo/a y reducciones de jornada diaria. Art 37 ET.

En lo concerniente a estas materias, se estará en los dispuesto en el artículo 37 apartados 4 a 7 del Estatuto de los Trabajadores:

–Cuidado del lactante:

Se estará a los dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a acogerse a una de estas opciones para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses:

  • 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones.
  • Reducción de su jornada en media hora.
  • Acumulación en jornadas completas: (14 días laborales).

En el caso de optar por la acumulación de horas de lactancia, la persona trabajadora deberá acordar con el departamento las fechas de su disfrute.

La persona trabajadora deberá preavisar con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.

–Reducción de jornada:

Se estará a lo dispuesto en los artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La solicitud por parte de la persona trabajadora se hará por escrito al Responsable de Departamento, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la misma.

En cuanto a la reducción de jornada, en dicha solicitud, hará constar su preferencia en la aplicación de la reducción de jornada (principio o final de la jornada) y la fecha de inicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. La reducción se iniciará con fecha 01 de mes y por meses completos.

b. Si la reducción de la jornada solicitada es:

  • Menor de 2 horas: tendrá derecho al bocadillo o comida.
  • De 2 horas o más: estaremos a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (sin bocadillo).

c. Aquellas personas que reduzcan su jornada laboral tendrán derecho a bocadillo o comida, en función de su turno de trabajo, con un periodo de descanso de 15 minutos que se considerará como de trabajo efectivo.

d. Para facilitar el ejercicio de este derecho, la jornada reducida se hará ininterrumpida.

e. La reducción de la jornada dará lugar a la reducción del salario, pluses correspondientes y cotizaciones en la misma proporción.

f. Se reducirá proporcionalmente su aportación al PLAN DE PENSIONES.

Se establece el compromiso de estudiar las condiciones individuales de cada persona trabajadora.

Si se necesitase una nueva contratación para realizar el trabajo dejado de hacer por la persona que ha reducido la jornada, el coste de esta persona, más el de la contratada, no podrá ser superior al que era antes de la reducción de la jornada.

Se establece la posibilidad de disfrutar hasta un máximo de 30 días de permiso no retribuido, a petición del interesado/a, previa acuerdo con el mando correspondiente, siempre y cuando se solicite con 15 días de antelación.

–Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en los artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, también tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2.º grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

Las personas trabajadoras que se acojan a este derecho deberán realizar la solicitud por escrito acreditando el motivo de la petición y especificarán la solicitud de distribución de la jornada.

La empresa, en un periodo de 15 días, comunicará la resolución de la petición.

Con carácter general, las adaptaciones tendrán una duración máxima de 1 año y se prorrogarán, previa solicitud de la persona trabajadora, en el mes de junio.

–Permiso parental.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Art. 17. Excedencias.

A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

B) Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras fijas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Se reconoce la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Si la excedencia fuera superior a un año, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En lo referente al derecho de las personas trabajadoras a un período de excedencia por cuidado de familiares, se estará, en todo, a lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

C) Se establece la posibilidad de estudiar las condiciones para la concesión de excedencia de 1 a 3 años, de mutuo acuerdo, con reserva de puesto de similar categoría aún en el caso de que se produjera reestructuración de plantilla.

TÍTULO VI.–PRINCIPIOS GENERALES

Art. 18. Organización del trabajo.

A) La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a efecto a través del ejercicio regular de sus facultades en las distintas áreas de la Empresa, mediante los sistemas de delegación y control que en cada caso considere conveniente.

La organización y racionalización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos técnicos, materiales y humanos con que cuenta, mediante la colaboración activa y responsable de todas las partes implicadas para la obtención de las mejores cotas de rentabilidad y competitividad.

Por su parte, los/as Representantes de los trabajadores/as velarán para que el ejercicio de las facultades antes aludidas se lleve a efecto conforme a la legislación vigente.

B) La organización del trabajo como expresión de la facultad de la Empresa se extenderá, a título meramente enunciativo y no limitativo, a las siguientes cuestiones:

1. La determinación de elementos materiales necesarios para que la persona trabajadora pueda alcanzar los rendimientos habituales.

2. El establecimiento de los niveles de calidad exigibles en el proceso de fabricación, así como los índices de pérdida y desperdicios tolerables.

3. Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización y saturación de la capacidad productiva de la persona trabajadora.

4. La vigilancia, atención y cuidado con las máquinas, instalaciones y herramientas.

5. La distribución de las personas trabajadoras a las distintas tareas de acuerdo con las necesidades de la producción y aptitud de la persona trabajadora.

Art. 19. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional, en el seno de la Empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá a estos efectos que forman parte del mismo grupo profesional las distintas categorías o niveles que se incluyen en cada uno de los grupos que se relacionan en el Anexo I de este Convenio.

2. La movilidad funcional para la realización de tareas no correspondientes a las del propio grupo profesional o a categorías no equivalentes se podrá llevar a efecto cuando existan razones técnicas u organizativas que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para la atención de las mismas. En caso de que las funciones encomendadas sean de inferior categoría, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, debiendo la Empresa comunicar esta situación a los/as Representantes de los trabajadores/as.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción personal, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. En todos los casos de movilidad funcional, los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo se abonarán sólo en los casos que correspondan al nuevo puesto.

Art. 20. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de disposiciones que integran este Convenio forma un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia. En consecuencia, con la aplicación de este Convenio, quedan sin efecto cualesquiera acuerdos, pactos o prácticas usuales de tipo retributivo, normativo asistencial o de otra naturaleza vigentes hasta ahora en la Empresa, ya sean individuales o colectivas, cuyas materias no hayan sido objeto de regulación en el mismo, con independencia de la forma en que aquellos hubieren sido adoptados, a excepción de lo establecido en el "Reglamento del Plan de Previsión de GRAFTECH IBÉRICA, S.L."

En cuanto a posibles disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas o de tiempo de trabajo, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, son más favorables a la persona trabajadora en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

TÍTULO VII.–CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 21. Principios generales sobre retribuciones.

Todos los conceptos salariales tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones que correspondan por cuota obrera de Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por disposición legal.

La Dirección renuncia a aplicar lo dispuesto por el artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, en su actual redacción dada por el artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. En consecuencia, durante la vigencia del Convenio, no podrán ser modificadas las condiciones económicas de las personas trabajadoras de GRAFTECH IBÉRICA, S.L.

Art. 22. Retribuciones del personal empleado afectado por el Convenio Colectivo.

Percibirá el salario base y las dos gratificaciones extraordinarias (julio y Navidad) que percibían a 31 diciembre 2023, más el incremento del 3,1% y los complementos que se establecen expresamente en el mismo como aplicables a este colectivo, es decir, el salario variable que se regula en el artículo 36 y los conceptos contemplados en los artículos 27-37 y 39.

Se establece que el salario mínimo de un/a empleado/a no será inferior a 30.746,14 euros brutos anuales (12 pagas y 2 extras), salvo lo dispuesto para las personas trabajadoras contratados en prácticas.

Art. 23. Retribuciones del personal de producción y mantenimiento.

Las personas trabajadoras incluidas en los grupos de personal de producción y mantenimiento (Niveles A al E), percibirán las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

Art. 24. Estructura Salarial aplicable al personal de producción y mantenimiento incluido en los Niveles A al E.

Son los siguientes:

–Salario base.

–Gratificaciones extraordinarias.

–Pluses de naturaleza variable y compensatoria (penosidad, nocturnidad, de domingos y festivos, de sábados, de continuidad de jornada, del Jefe/a de Equipo Mantenimiento, de retén-guardia y alerta), que se abonarán en cuanto efectivamente se realice el trabajo en las condiciones que se establecen para el percibo de los mismos en los artículos 29 al 34, ambos inclusive. Su origen se relaciona con el tiempo el que se realiza la prestación del trabajo, las condiciones del mismo u otras obligaciones de la persona trabajadora cuya contraprestación no está incluida en el salario base u otros conceptos distintos.

–Horas extraordinarias.

–Salario variable.

–Plus vinculación 2.

–Otros conceptos individuales como garantía "ad personam".

Art. 25. Salario Base.

Su cuantía, para el año 2024, está fijada en las Tablas Salariales que se incluyen en el Anexo I y viene determinada por la inclusión de la persona trabajadora en un nivel determinado. Dichos niveles están denominados por letras y, durante la vigencia de este Convenio, los mismos son los comprendidos entre los niveles de pago A al E. Su pago se realiza por día, de acuerdo con el número de días naturales del mes y su liquidación es mensual en doce pagas.

Art. 26. Gratificaciones Extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, con un importe de 30 días de salario base, prorrateándose su importe en función del tiempo de alta en la Empresa en el semestre de referencia. La cuantía de cada una de las dos gratificaciones se establece en el Anexo I antes mencionado.

Art. 27. Plus Vinculación 2.

A partir del 1 de enero de 2024, se abonará en una cuantía individual a cada persona trabajadora que será la resultante de multiplicar 284,99 por cada trienio cumplido de permanencia en la empresa desde la fecha establecida en el documento de fecha 20/03/2018.

Se abonará anualmente en el mes que consta en el documento de fecha 20/03/2018.

Tendrán derecho a este plus todas las personas trabajadoras que no perciban el plus de vinculación. Tendrán derecho, igualmente, las personas trabajadoras fijas que se incorporen a la empresa con posterioridad a la fecha de la firma del convenio, en las mismas condiciones.

Art. 28. Plus Penoso.

En GRAFTECH IBÉRICA, S.L. están clasificados como penosos y por lo tanto merecedores de dicho plus únicamente los siguientes trabajos:

–General:

  • Trabajos en que sea obligatorio el uso de mascarillas con filtro químico.
  • Trabajos en que sea necesario el uso de escafandras.
  • Trabajos en los que sea necesario utilizar equipos autónomos de respiración.
  • Trabajos en el interior de tolvas cerradas y cubas de transformadores.
  • Trabajos en el interior de captadores de polvo.
  • Trabajos de medida de milivoltios en cabinas de diodos en rectificadores en marcha.

–Formado:

  • Trabajos para desatascar cintas y/o enfriadores con mezclas calientes.
  • Trabajos para desatascar en frío los enfriadores.
  • Trabajos en el grupo motriz de las tamizadoras. (polvo).
  • Trabajos en el interior de mezcladores y enfriadores, cuando esté el departamento en marcha.
  • Trabajos en los equipos de manejo de brea (elevador, sinfín, molino, báscula...) y sea necesario utilizar protección para eliminar el contacto con la brea.

–Cocción/P.I.:

  • Reparación de los agitadores de los tanques de brea.
  • Trabajos en las instalaciones de transporte de brea y sea necesario utilizar protección para eliminar el contacto con la brea.
  • Trabajos en el extractor inmersor de proceso P.
  • Trabajos en las bombas de vacío de los autoclaves.
  • Cambio de zonas de recirculación en un horno de cocción, cuando el horno está en marcha.

–Grafitación:

  • Todos los trabajos en el interior de las naves de Grafitación cuando la persona trabajadora esté expuesta a temperaturas extremas y/o al contacto continuado con el coke metalúrgico y/o a los olores del dióxido de azufre (S02).
  • Los/las gruistas percibirán este plus cuando realicen descargas en caliente.
  • El personal de producción de cuarto de control percibirá una hora cuando realizan trabajos en nave.

Este plus se abonará por día trabajado y su cuantía se reducirá a la mitad si se ha realizado el trabajo excepcionalmente penoso, durante un periodo superior a una hora de jornada, sin exceder de media jornada. Su cuantía es de 1,35 euro/hora.

Art. 29. Plus nocturno.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en el turno de noche (de 22’30 a 6’30) percibirán por cada noche trabajada en estas circunstancias 50,83 euros/día.

Art. 30. Plus de Domingos y Festivos.

El personal de producción y mantenimiento que preste sus servicios en domingos y días festivos nacionales, autonómicos y locales, percibirá, por cada día trabajado en esta circunstancia, la cantidad de 131,90 euros/día. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos, en turno de noche.

Los/as empleados/as que presten sus servicios en domingos y días festivos nacionales, autonómicos y locales, percibirán, por cada día trabajado en esta circunstancia, la cantidad de 167,10 euros/día.

Art. 31. Plus de Sábados.

El personal de producción y mantenimiento que preste sus servicios los sábados percibirá por cada día trabajado en estas circunstancias la cantidad de 83,55 euros/día.

Los/as empleados/as que presten sus servicios los sábados percibirán por cada día trabajado en estas circunstancias la cantidad de 140,86 euros/día.

Art. 32. Plus Continuidad Jornada.

Las personas trabajadoras que desempeñen puestos que obliguen al inexcusable cumplimiento de los mismos y hagan imposible desplazarse de su puesto durante el tiempo del bocadillo, percibirán, por cada día en estas circunstancias, la cantidad de 12,77 euros/día.

Art. 33. Plus Retén Guardia y Alerta.

Lo percibirán las personas trabajadoras que fuera de su horario y calendario de trabajo se ven obligados, a juicio de la Dirección, a estar localizables y a disposición de la Empresa para desplazarse a la misma, si fuera necesario. Con el abono de este concepto salarial, las personas trabajadoras asumen no sólo el deber de estar localizables a través de busca o del teléfono móvil si no también la obligación de acudir a la Empresa. En el supuesto de que acudan a la Empresa percibirán una compensación de 74,79 euros por el tiempo de duración en que se presume el desplazamiento. También se le abonará 0,14 euros por cada kilómetro que recorra desde su domicilio al centro de trabajo y regreso. La suma de estas cantidades se abonará en la nómina bajo el epígrafe "OTROS DEVENGOS".

En cuanto a los turnos de estos servicios y otras circunstancias de los mismos se estará a las normas que dicte el/la Responsable de Mantenimiento cada año.

Plus de Reten-Guardia: Todas aquellas personas trabajadoras que estén en este servicio los turnos de tarde y noche los sábados, domingos y festivos percibirán la cantidad de 78,44 euros/día.

Plus de Alerta: Todas aquellas personas trabajadoras que estén en este servicio los turnos de noche los días no incluidos en el Retén Guardia, percibirán la cantidad de 176,18 euros/semana.

Art. 34. Plus Jefe/a de Equipo y Plus Mandos.

Todas las personas trabajadoras designadas, que realicen tareas de supervisión de otras personas, percibirán un plus de 320,34 euros/mes.

Los Mandos del Departamento de Mantenimiento que sean requeridos a acudir a fábrica por emergencia o avería no planificada, en un día no marcado como laborable en su calendario, percibirán una compensación en función de la duración de su estancia en fábrica consistente en:

–Si la duración es inferior o igual a 4 horas: 200,51 euros.

–Si la duración es superior a 4 horas: 267,37 euros y 1 día compensatorio.

Art. 35. Horas Extraordinarias.

Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.

Se clasifican en:

–HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR.

–HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES.

–HORAS EXTRAORDINARIAS.

HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas.

HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES. Son las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, o su no realización produzca graves quebrantos a la actividad; ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras análogas. Su realización por la persona trabajadora es siempre voluntaria.

HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES. Son las que la Empresa utiliza para obtener mayor producción y que no estén contempladas en los supuestos anteriores. Su realización por la persona trabajadora será siempre voluntaria.

En ningún caso las personas trabajadoras podrán realizar más horas extraordinarias que las que permite la legislación vigente.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo.

La compensación económica por cada hora extraordinaria normal trabajada será para el año 2024 la que se expresa para cada Nivel Salarial en el Anexo I de este Convenio.

La compensación económica por cada hora extraordinaria de fuerza mayor se verá incrementada en 3 euros/hora.

Las personas con el Complemento Personal del artículo 39, tendrán incluido este Complemento Personal para el cálculo de la hora extraordinaria.

Art. 36.a. Salario variable de personal de producción y mantenimiento.

Salario variable para todo el personal que hubiera permanecido en alta en la empresa al menos durante 182 días del año natural del ejercicio a que corresponda el devengo, excepto personal fuera de Convenio, que puede alcanzar hasta el 1% de salario fijo (salario base y gratificaciones extraordinarias). Su importe se determinará para cada año de vigencia del Convenio, pagándose en el mes de febrero del año siguiente; utilizando, como base de cálculo, los salarios definitivos del año que se genere el derecho.

Se abonará un porcentaje por este concepto, en función de la producción anual alcanzada en Grafitación:

PRODUCCIÓN

%

57.000

0,0%

57.001

0,1%

59.001

0,2%

61.001

0,3%

63.001

0,4%

65.001

0,5%

67.001

0,6%

69.001

0,7%

71.001

0,8%

73.001

0,9%

75.001

1,0%

Art. 36.b. Salario variable de personal empleado.

Salario variable para todo el personal que hubiera permanecido en alta en la empresa al menos durante 182 días del año natural del ejercicio.

PRODUCCIÓN

%

57.001

0,10%

58.001

0,20%

59.001

0,30%

60.001

0,40%

61.001

0,50%

62.001

0,60%

63.001

0,65%

64.001

0,75%

65.001

0,85%

66.001

0,95%

67.001

1,05%

68.001

1,15%

69.001

1,20%

70.001

1,30%

71.001

1,40%

72.001

1,50%

73.001

1,60%

74.001

1,70%

75.001

1,75%

Art. 37. Plus Global Departamento (Encargados/as).

Se abonará mensualmente a los/as Encargados/as de Producción por su dedicación y régimen de turnos rotativos.

La cuantía a percibir será de 396,30 euros brutos mensuales (12 meses) para los/as Encargados/as de Grafitación que no percibirán pluses de sábados, domingos y festivos.

Los/as Encargados/as de Producción restantes percibirán 57,29 euros brutos mensuales (12 meses).

Art. 38. Incrementos salariales y revisión.

Año 2024: En el Anexo I se establecen las tablas vigentes con el incremento salarial pactado y aplicado para los niveles A al E. Igualmente, cada concepto salarial consta con el valor actualizado para este mismo año.

Año 2025: Los salarios vigentes al 31.12.24 se incrementan en el IPC nacional del año anterior (2024) más 0,75%.

Art. 39. Otros conceptos individuales como garantía "ad personam".

Se mantienen en el régimen pactado en el Convenio anterior, los siguientes conceptos salariales: Plus Vinculación, Plus Distancia, Plus de Presencia, Plus de Asistencia y Complemento Personal Derivado de la Conversión de los Niveles A, B y C.

TÍTULO VIII.–MEJORAS SOCIALES

Art. 40. Incapacidad Temporal.

a) Incapacidad Temporal por Enfermedad:

Durante el tiempo de baja por enfermedad la Empresa complementará hasta el 100% del salario real.

El/la enfermo/a tiene la obligación de permitir la visita o inspección de personal médico en su domicilio. La negativa de la persona trabajadora a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa por dichas situaciones.

Partes de baja: La persona trabajadora queda obligada a informar por teléfono o por email, al departamento al que pertenezca, de la baja por enfermedad.

Partes de Alta: Ninguna persona trabajadora puede estar en su puesto de trabajo, si anteriormente la empresa no ha recibido la comunicación de su alta. La persona trabajadora queda obligada a informar por teléfono o por email, al departamento al que pertenezca, de la fecha de alta.

b) Incapacidad Temporal de A.T. y Enfermedad Profesional:

La Empresa complementará hasta el 100% de manera que la persona trabajadora perciba el salario real de las tablas, con un máximo de 18 meses, viniendo obligado a los mismos sistemas de control previstos en el apartado anterior.

Art. 41. Formación.

La Dirección de la Empresa y los/as Representantes de los/as trabajadores/as manifiestan la importancia y la apuesta de GRAFTECH IBÉRICA, S.L. por la formación de sus trabajadores/as. A estos efectos la Dirección de la Empresa se compromete a dedicar cada año, la inversión adecuada para que sus trabajadores/as adquieran los conocimientos necesarios para desempeñar sus puestos de trabajo eficazmente.

El Comité de Empresa recibirá comunicación anual del plan de formación en la Empresa, según establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre derechos de información y consulta.

Art. 42. Comedor (Cafetería).

Se seguirá manteniendo el servicio de comedor (cafetería) tal y como se hacía previamente a la entrada en vigor de este Convenio.

TÍTULO IX.–REGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES

Art. 43. Tipicidad.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen conforme al Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal aprobado por resolución de 6 de abril de 2.001 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2.05.2001.

Art. 44. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.

a) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la Empresa.

h) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

b) Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.

l) El incumplimiento de las Normas de Seguridad.

c) Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. La utilización indebida de los medios de trabajo de la Empresa que están a disposición de las personas trabajadoras: teléfono, ordenadores e internet.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la Empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la Empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as, proveedores y clientes de la Empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la Empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, responsables o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En el supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.

m) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

n) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

o) Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad siempre que un/a superior comete un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. Si acreditada la realidad de la infracción, la Dirección de la Empresa no adoptara las pertinentes medidas sancionadoras, la persona trabajadora perjudicada lo pondrá en conocimiento de los Representantes de los trabajadores quienes podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas.

p) El incumplimiento de normas de Seguridad con perjuicio grave para las personas o cosas.

Art. 45. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Art. 46. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

–Faltas leves: diez días.

–Faltas graves: veinte días.

–Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO X.–DERECHOS SINDICALES

Art. 47. Horas Sindicales.

Cada miembro del Comité de Empresa podrá disponer para el desempeño de sus funciones representativas del crédito horario que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores resulte aplicable en cada momento. Para la utilización de este crédito bastará con preavisar mínimo 24 horas antes de su disfrute, siempre que sea posible, al mando directo sobre el momento en que se va a hacer uso de este crédito horario, siendo obligatoria justificación.

Excepcionalmente, la Dirección podrá autorizar la acumulación mensual de estas 20 horas entre los miembros del Comité de Empresa. Dicha autorización se formulará siempre por escrito.

Art. 48. Información al Comité.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa, trimestralmente, acerca de su evolución económica y productiva, así como de las contrataciones y demás materias previstas legalmente.

TÍTULO XI.–DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.–Normas Subsidiarias.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo. Se aplicará también, con carácter subsidiario, el artículo 50 del Convenio Provincial del Metal de Navarra, que dispone el régimen de contrataciones en prácticas, eventuales y de relevo.

Igualmente se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del Convenio del Metal de Navarra en lo que se refiere a la promoción del empleo de la mujer.

Disposición Final Segunda.–Comisión Mixta de Interpretación.

A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse del presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de interpretación, de naturaleza y composición paritaria, ante la que habrán de someterse, en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación previo a cualquier procedimiento ante Tribunal de Solución de Conflictos Laborales, Juzgados de lo Social, Tribunales de Justicia...

Esta Comisión estará integrada por seis vocales, tres de ellos a designar por la Dirección y otros tantos a designar por el Comité de Empresa.

Para su correcto funcionamiento, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra por escrito razonado, y detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. Una vez convocada, la reunión se realizará en el plazo de 5 días. El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del convenio. La Comisión deberá de tomar una decisión de acuerdo o desacuerdo en el plazo de 7 días.

Las partes firmantes acuerdan no someterse obligatoriamente y con carácter previo ante cualquier Tribunal de Solución de Conflictos Laborales. Cada parte tendrá libertad de acudir al órgano jurisdiccional directamente o no una vez formulada por la Comisión mixta su decisión.

SALARIOS, COMPLEMENTOS SALARIALES Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL AÑO 2024

NIVEL
ANTERIOR

NUEVO
NIVEL

SALARIO
DÍA RUB. 321

SALARIO DÍA COMPLEMENTO

TOTAL
SALARIO DÍA

SALARIAL
ANUAL
RUB. 321

COMPLEMENTO

SALARIO
TOTAL

HORAS
EXTRAS

NIVEL 3

NIVEL A

117,58

117,58

49.969,48

49.969,48

51,80

NIVEL 4

NIVEL B

114,31

1,81

116,11

48.580,21

768,00

49.348,22

51,16

NIVEL 5

NIVEL B

114,31

114,31

48.580,21

48.580,21

50,36

NIVEL 7

NIVEL C

110,93

110,93

47.145,96

47.145,96

48,88

NIVEL 9

NIVEL D

95,63

95,63

40.644,58

40.644,58

42,14

NIVEL 10

NIVEL E

78,81

78,81

33.493,79

33.493,79

34,72

EMPLEADOS

DOMINGOS Y FESTIVOS

167,10 euros/dia

SABADOS

140,86 euros/dia

PLUS GLOBAL DPTO.

57,29 euros/mes

PLUS GLOBAL GRAFIT.

396,30 euros/mes

GUARDIAS MANDOS MTO.

100,18 euros/dia

ART. 34 MANTO. =<4 HRS

200,51 euros

ART. 34 MANTO. >4 HRS

267,37 euros

PLUSES

ALERTA

176,18 euros/semana

CONTINUIDAD JORNADA

12,77 euros/día

DOMINGOS Y FESTIVOS

131,90 euros/día

NOCTURNO

50,83 euros/día

PENOSO

1,35 euros/hora

RETEN GUARDIA

78,44 euros/día

SABADOS

83,55 euros/día

PLUS JEFE DE EQUIPO

320,34 euros/mes

PLUS VINCULACIÓN

378,10 euros/trienio

PLUS VINCULACIÓN 2

284,99 euros/trienio

Código del anuncio: F2418814

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