BOLETÍN Nº 27 - 10 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de enero de 2025, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti".

Con fecha 28 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 25 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti acordó aprobar la "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti"; reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícitas en su aprobación; y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días hábiles.

Transcurrido el plazo de información pública y contestadas las alegaciones formuladas, el Pleno del Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2024, aprobó definitivamente la adaptación del mencionado proyecto, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

Consta en el expediente certificado, motivando e instando la urgencia de la tramitación de la expropiación forzosa necesaria para la ocupación de los terrenos precisos para la ejecución de la obra del proyecto de "Recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo, tramo del tren Irati", emitido por la subdirectora general de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El mencionado certificado refiere que el proyecto "Recuperación del Camino natural de la vertiente sur del Pirineo, tramo del tren Irati", está dentro de los caminos naturales de la vertiente sur del Pirineo en la Comunidad Autónoma de Navarra; que mediante la disposición adicional centésima trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dicho camino natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña), fue declarado de interés general como obra de infraestructura rural; que con fecha 21 de junio de 2022, los diferentes ayuntamientos afectados por el trazado del camino natural, firmaron el acuerdo conjunto de compromisos en relación con el proyecto de recuperación del camino natural del tren Irati; y que en dicho acuerdo se exponía que: "... La recuperación del camino natural del tren Irati es un proyecto estratégico para la vertebración y el desarrollo territorial del prepirineo navarro, tal y como lo puso de manifiesto en su día el Plan de Bicicleta, los planes de desarrollo de producto turístico comarcales, las estrategias de ordenación territorial aprobados por el Gobierno de Navarra y los propios ayuntamientos afectados por dicha vía histórica", y además, se certificaba que "los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Camino natural del Irati según el proyecto de fecha octubre de 2021 firmado por su redactor don Joaquín Salanueva Etayo, están disponibles, ya que son de propiedad pública después de haberse llevado a cabo el proceso expropiatorio en colaboración con el Gobierno de Navarra una vez aprobado definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Irati".

El citado certificado asimismo señala que aprobado el PSIS (Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal), llevadas a cabo las expropiaciones de todo el recorrido y redactado el proyecto de ejecución, este fue presentado para su tramitación al programa estatal Caminos Naturales, de cara a su financiación; que con fecha 18 de agosto de 2022, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación encargó los trabajos de las obras del mencionado proyecto al medio propio TRAGSA, y que durante la ejecución de las obras, se ha ido ajustando el trazado del camino apareciendo nuevos terrenos a ocupar que necesitan ser expropiados.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti y comprobada la existencia del crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arrasgoiti.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Pamplona, 22 de enero de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2500881

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es