BOLETÍN Nº 27 - 10 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de comunales

En sesión plenaria, celebrada el 5 de septiembre de 2024, la junta del comunal Erro-Zilbeti, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de comunales de la junta del comunal Erro-Zilbeti, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín de Navarra número 204, de 8 de octubre de 2024 y en el tablón de anuncios de los concejos de Erro y Zilbeti.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Erro-Zilbeti, 16 de enero de 2025.–El presidente del concejo de Erro, Isidro Murillo Oroz y el presidente del concejo de Zilbeti, Simón Olóndriz San Martín.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los aprovechamientos de bienes comunales conjuntos de los concejos de Erro-Zilbeti, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y normativa que la desarrolla.

Artículo 2. Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en estas.

Artículo 3. Los aprovechamientos comunales que se regulan en esta ordenanza son:

a) Aprovechamientos comunales de pastos.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Otros aprovechamientos.

d) Roturación por los vecinos de terrenos comunales.

e) Mejoras en bienes comunales.

Artículo 4. En general tendrán la consideración de beneficiarios de los aprovechamientos comunales de los concejos de Erro-Zilbeti, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de la localidad en el padrón municipal de habitantes, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Residir efectivamente y de forma continua en cualquiera de las dos localidades que forman los concejos de Erro-Zilbeti durante nueve meses al año cuando menos.

Se consideran miembros de la unidad familiar a todos los que continúan en el mismo domicilio. No obstante, se considera como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o que ambos tengan más de sesenta y cinco años, siempre que sus ingresos totales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

A estos efectos se seguirán los criterios que el ayuntamiento del Valle de Erro fija para determinar las unidades familiares beneficiarias de sus propios aprovechamientos comunales.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE PASTOS

Artículo 5. Los aprovechamientos de pastos comunales se realizarán en las modalidades siguientes y por este orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 6. Los pastos comunales regulados por estas ordenanzas se encuadran en varios polígonos que son:

1. Astobia, con 87,87 hectáreas en total, de las que 64,14 has son rasos con pastos y 23,73 has pastos con arbolado.

2. Sansarbe, con un total de 4,40 hectáreas todas ellas de prado de siega.

3. Las parcelas de Gorostumun, correspondientes a dos parcelas de pastizal de 7,94 y 2,57 hectáreas.

4. Parcelas aisladas y sin inventariar.

Artículo 7.

1. La capacidad pascícola máxima que se atribuyen es de 1.3 U.G.M. por hectárea derasos con pastos o prados y 0,3 U.G.M. por hectárea para los pastos con arbolado.

2. En consecuencia, la carga ganadera total que puede soportar cada zona es:

a) Astobia: 90 U.G.M.

b) Sansarbe: Se reserva para forraje, con un aprovechamiento posterior a diente de hasta 6 U.G.M.

c) Las Parcelas de Gorostumun: 10 y 4 U.G.M. respectivamente.

Artículo 8. Con el fin de poder determinar la carga ganadera en función de las distintas especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:

–Unidad de ganado mayor 1,00 U.G.M.

–1 Vacuno mayor de 6 meses 1,00 U.G.M.

–1 Caballar mayor de 6 meses 1,30 U.G.M.

–1 Ovino mayor de 6 meses 0,13 U.G.M.

–1 Mular mayor de 6 meses 1,30 U.G.M.

–1 Asnal mayor de 6 meses 1,00 U.G.M.

–1 Caprino mayor de 6 meses 0,25 U.G.M.

Se considera ganado adulto o mayor a todo aquel que al entrar a disfrutar de los pastos tenga más de 6 meses de edad.

Artículo 9. La junta de los concejos de Erro-Zilbeti permitirá la entrada de toros y caballos sementales cuando el interesado así lo solicite por escrito. También podrá eximirles del pago de la cuota correspondiente previo acuerdo de la junta en tal sentido, en atención a la calidad genealógica de los animales.

La junta de los concejos de Erro-Zilbeti podrá exigir la retirada de sementales y el desmochado de la cornamenta de los toros, en consideración a la peligrosidad de los animales.

Artículo 10. Queda prohibida la pasturación y montanera de ganado porcino.

Artículo 11. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará, tanto por costumbre tradicional como por adjudicación directa, por aquellos vecinos ganaderos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Además, dichos vecinos ganaderos que deseen realizar cualquier aprovechamiento vecinal de pastos, en las condiciones de costumbre tradicional o adjudicación directa:

a) Deberán ser titulares de una explotación ganadera radicada en Erro o Zilbeti y tener encatastrado a su nombre dicho ganado.

b) Pagarán las cuotas que la junta de los concejos de Erro-Zilbeti fijen para cada campaña.

Artículo 12. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por los concejos de Erro-Zilbeti, que no se aprovecharán directamente los pastos comunales cuando los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado de las localidades de residencia correspondientes, Erro o Zilbeti, en el catastro de riqueza pecuaria del ayuntamiento del Valle de Erro o aun cuando teniéndolo encatastrado en la localidad de residencia correspondiente, fuese el número de cabezas de ganado que figuran en el catastro municipal inferior al número de cabezas de ganado del beneficiario, sin perjuicio de que los concejos de Erro-Zilbeti puedan tener conocimiento de ello por otros medios.

Artículo 13. Según la zona y siguiendo la costumbre tradicional o la modalidad de adjudicación vecinal directa de los pastos comunales, la modalidad de pastoreo es la siguiente:

1. Pastos de Astobia: Se realizará por todos los vecinos ganaderos en la modalidad de costumbre tradicional, y el sistema de aprovechamiento será a "diente corrido" en régimen de pastoreo intensivo.

2. Prados de siega de Sansarbe y pastos de Gorostumun: Se adjudicarán a los vecinos ganaderos residentes en ambas localidades en la modalidad que acuerde la junta del comunal de ambos concejos.

3. Se contempla el pastoreo libre durante todo el año en aquellas parcelas comunales de pastos no cerradas (sin inventariar), siempre con conocimiento y consentimiento de los concejos, además de que el ganado deba estar controlado en todo momento.

Artículo 14. Los plazos o épocas anuales que regularán el aprovechamiento de los pastos serán los siguientes:

1. Se considera iniciada la campaña anual el día 10 de mayo de cada año, y finalizará el último día de febrero del año siguiente. Dejando dicho periodo para el reposo de los pastos y trabajos necesarios de mantenimiento del pastizal.

2. Se establece exclusivamente para los pastos de Astobia y solo para el ganado de los vecinos ganaderos de los concejos, el aprovechamiento de la "media hierba". Este comenzará el día de Santiago (25 de julio), y llegará hasta el final de la temporada de pastos.

3. Cada ganadero quedará obligado a declarar por escrito para el 31 de marzo de cada año, el cupo de ganado que llevará a los pastos, incluidos los que opten en Astobia por la modalidad de "media hierba". En caso de exceso de demanda de carga pastante, se repartirá equitativamente los cupos de carga ganadera entre los respectivos vecinos ganaderos solicitantes, dando preferencia en el caso de Astobia a cupos de ganado que pasten la totalidad de la campaña sobre aquellos cupos, que solo hayan solicitado la modalidad de "media hierba".

4. El día 10 de mayo si cae en sábado o en su defecto el segundo sábado de este mes, s realizará la entrada del ganado a Astobia, bajo control de los presidentes de los conejos o en su ausencia de los delegados de estos para su marca.

Siempre será necesario avisar el cambio que se haga de ganado.

5. Asimismo, los vecinos ganaderos interesados o implicados, podrán proponer conjuntamente un plan para toda la campaña de mejoras, capacidades, de turnos y rotaciones de pastoreo, abonados y enmiendas, mantenimiento de las aguadas y abrevaderos, todo ello condicionado a la previa aprobación de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

6. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejasen o la calidad del volumen lo hicieran aconsejable, la junta de los concejos de Erro-Zilbeti podrá acordar modificar las fechas de introducción del ganado.

Artículo 15. Los vecinos ganaderos tendrán preferencia en el aprovechamiento de los pastos y hierbas; a tal efecto una vez fijado el importe del canon anual, los concejos de Erro-Zilbeti, publicarán un bando informando del importe de los mismos y de las condiciones especiales de manejo de los terrenos. Los ganaderos vecinos interesados se apuntarán en la secretaría del concejo de Erro antes del 31 de marzo, aportando el justificante de haber abonado el importe del canon correspondiente al ganado que deseen introducir en los pastos y el certificado sanitario en vigor de la explotación. En el importe del canon se establece un 10% de error en el mismo subsanable antes del día de Santiago (25 de Julio). En todo este proceso y solo para los vecinos ganaderos, se considerará indistintamente como carga ganadera a las vacas u ovejas, así como sus respectivas razas.

Conocido el número de cabezas de ganado locales comprometidas en cada campaña y si la junta de los concejos de Erro-Zilbeti en sesión, estimase que técnicamente no se completase el cupo y tuviera la necesidad de alcanzarlo, expondría en el tablón de anuncios la posibilidad de admisión de ganado foráneo y el número de cabezas admisibles; los dueños de estos animales podrán inscribirse en la secretaría del concejo de Erro, siendo admitidas sus solicitudes por riguroso orden de presentación. A estos efectos se contabilizará y tendrá preferencia el ganado vacuno, después el ovino y a continuación el caballar. Una vez aceptada la admisión de las reses y antes de su entrada a los pastos, el dueño presentará el justificante del pago y el certificado sanitario en vigor de su explotación.

Artículo 16. Sobre los cánones monetarios para aprovechar los pastos comunales:

1. El canon por adjudicación directa de los aprovechamientos de los pastos por campaña y especie de ganado que abonarán los vecinos ganaderos, se fijará de conformidad con el artículo 36 de la Ley Foral 6/1986 de 28 de mayo de comunales. Este canon se actualizará periódicamente.

2. Se podrá establecer una cuota reducida proporcionada para el ganado propiedad de los vecinos ganaderos que se introduzcan en los pastos de Astobia a partir del día de Santiago en régimen de "media hierba".

3. Los ganaderos foráneos cuyo ganado vacuno, ovino y caballar aprovechen los pastos de Astobia para completar la carga ganadera, abonarán un canon por cabeza cuya cuantía fijarán anualmente la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

4. En el caso de subasta pública de todo el pastoreo de una parcela completa, el precio base de licitación será fijado por acuerdo en sesión del pleno de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

5. Así mismo dicha Entidad local se reserva el derecho de establecer "marcas" propias de ganado.

Artículo 17. No se admitirán en los pastos comunales ganado propiedad de deudores de los concejos de Erro-Zilbeti.

Artículo 18. Todo el ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con los certificados sanitarios que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 5/1984 de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales y sus reglamentos.

Artículo 19. Los concejos de Erro-Zilbeti se preocuparán por la mejora periódica de los pastos comunales, manteniéndolos en buen estado de aprovechamiento.

Artículo 20. La junta de los concejos de Erro-Zilbeti, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos de pastos, cuando promueva la realización de mejoras de terrenos comunales, haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS

Artículo 21. Los concejos de Erro-Zilbeti, podrán acordar la concesión de leña de hogares en sus montes comunales, para los vecinos con derecho según el artículo 4.º de estas ordenanzas.

Artículo 22. Las dos entidades locales conjuntamente, fijarán anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de sus necesidades y posibilidades forestales.

Artículo 23. El origen y la naturaleza de la leña de hogares será preferentemente el de despojos de aprovechamientos forestales de ventas (copas) y procedentes de pies defectuosos, leñosos, enfermos, limpias, etc. Pero en ningún caso de árboles maderables, comercializables o pies deporvenir.

Artículo 24. Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal y directa, no permitiéndose su cesión o venta.

Si un concesionario dejara de aprovechar el lote de leña concedida y solicitara al año siguiente, se le volverá a adjudicar nuevamente el del año anterior.

Queda totalmente prohibido vender o traspasar productos concedidos para leñas de hogares, así como transportarlos a lugar distinto del de residencia.

A la persona beneficiaria que no pague la tasa correspondiente en el tiempo establecido por la junta del comunal Erro-Zilbeti, se le aplicará un recargo del 20%. En caso de que el impago del recargo tampoco se realice, no se le entregará lote.

Artículo 25. los beneficiarios de este aprovechamiento están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos residuos en caminos, pistas forestales o lugares donde puedan interrumpir el paso, troceándolos cuando sea necesario y dejando perfectamente raseados con el terreno, todas las puntas peligrosas de los tocones de los arbustos que se haya permitido cortar.

En todas estas operaciones se seguirán fielmente las directrices que les indiquen los concejos de Erro-Zilbeti. Quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante el plazo de un año.

Artículo 26. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento, y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 27.

A) Relativo al aprovechamiento de leñas.

La mancomunidad ofrecerá cuando esta disponga los aprovechamientos maderables y leñosos que determine. Así mismo marcará una tasa para el aprovechamiento de los pies que por causas naturales se hayan caído y quieran ser aprovechados por los particulares.

Los requisitos para acceder a estos restos leñosos y que además servirán para adjudicar el orden y prioridad de los mismos serán:

–Petición por escrito a la mancomunidad de los concejos de Erro y Zilbeti.

–Empadronados y con residencia en Erro o Zilbeti que por causas justificadas necesitaran más leña de la adjudicada mediante el lote de Hogar.

–Empadronados y con residencia en Erro o Zilbeti que no residan de forma permanente en cualquiera de los dos pueblos.

–No empadronados en las localidades, pero con casa y fuego, bien en Erro o bien en Zilbeti.

–Será determinante a la hora de adjudicar la fecha de la petición, en caso de que varias cumplan con los mismos requisitos y no se pueda adjudicar a todas.

Artículo 27.

B) En todo caso esta clase de aprovechamiento se realizará con sujeción a las prescripciones de índole técnico-facultativa que se establezcan por los organismos correspondientes del Gobierno de Navarra y precisarán de su previa autorización.

CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 28. El aprovechamiento de la caza o de los hongos y setas, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en las disposiciones legales vigentes al efecto.

Artículo 29. En el caso de la caza, cuando el titular de la gestión del coto no sean los concejos de Erro-Zilbeti, porque estos así lo consideren conveniente en atención a los intereses generales, el pliego de condiciones establecerá la obligación del adjudicatario de elaborar el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética y su seguimiento, señalizar el coto, construir o reconstruir puestos de caza si procediera, responsabilidad por daños, así como el pago de todos los gastos e impuestos que el mismo genere.

Artículo 30. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en dichos terrenos y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en los terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren los concejos de Erro-Zilbeti, de conformidad con la normativa vigente.

Además, será preciso, la información pública por plazo no inferior a 30 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V.–ROTURACIÓN POR LOS VECINOS DE TERRENOS COMUNALES

Artículo 31. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

El procedimiento a seguir será:

a) Solicitud escrita del interesado de la autorización para la roturación del terreno comunal, con la expresión de la localización y superficie que se solicita roturar y los fines a que se destinarán dichos terrenos.

b) Aprobación o denegación de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti de la roturación solicitada, previo informe si es el caso del ayuntamiento del Valle de Erro.

c) En caso de aprobación, se remitirá el expediente al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

Artículo 32. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados por los vecinos, será de ocho años.

Artículo 33. La Junta de los concejos de Erro-Zilbeti podrá reducir, en estos casos, el canon al beneficiario, durante una parte o en la totalidad del plazo de adjudicación, en concepto de amortización de la mejora.

El resto del plazo de adjudicación pagará un canon que será fijado en sesión por la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

Artículo 34. Los terrenos roturados deberán ser explotados directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlos o explotarlos por fórmula distinta de la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de explotación en común de los terrenos roturados por los beneficiarios, cuando estos se agrupen en cooperativas, o sociedades legalmente constituidas, e integradas exclusivamente por beneficiarios de esta clase de aprovechamiento.

A tal efecto dichas asociaciones presentarán a los concejos de Erro-Zilbeti la documentación justificativa de su constitución, nombre de los socios y fines de la asociación, sin perjuicio de la facultad de los concejos de Erro-Zilbeti de reclamar la documentación que estime necesaria para cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 35. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por explotación directa y personal, que las operaciones se realicen materialmente por el beneficiario o los miembros de su unidad familiar, cuyas características están fijadas en el Artículo 4.º de la presente ordenanza. No pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola de los fines para los que se concedió la autorización de roturación. No obstante, no se perderá la condición de explotador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar la explotación personal a juicio de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará a los concejos de Erro-Zilbeti, en el plazo de 15 días las causas por las que no se pueden realizar materialmente por el beneficiario o los miembros de su unidad familiar las operaciones propias de la explotación, solicitándose la oportuna autorización en tanto persistan dichas causas.

Los concejos de Erro-Zilbeti podrán en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse de la explotación directa y personal de los terrenos roturados.

Artículo 36. Se presumirá que no explota directamente los terrenos roturados:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en la explotación de los terrenos roturados.

b) Quienes no exploten los terrenos roturados directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.º y 12.º de la presente ordenanza, previo informe del ayuntamiento del Valle de Erro.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas, de venta de productos realizadas por el mismo, o por las personas autorizadas por los concejos de Erro-Zilbeti no los presenten en el plazo que les señale la Junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

Artículo 37. Los cierres que se realicen en los terrenos concedidos para la roturación, necesitarán la autorización de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti y podrán ser vallados de madera o de estacas con alambrado, quedando totalmente prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillos o bloques de hormigón.

Artículo 38. No podrán cerrarse conjuntamente los terrenos concedidos para la roturación, con los de propiedad privada.

Artículo 39. No se permitirá la permuta de este aprovechamiento entre beneficiarios, sin la previa solicitud de los interesados y la autorización de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti.

Artículo 40. Los beneficiarios estarán obligados a la explotación y aprovechamiento correcto de los terrenos concedidos.

Artículo 41. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales concedidos para su roturación, sin la autorización previa de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que se solicitó el terreno.

Artículo 42. Finalizado el plazo de concesión, el terreno revertirá a los concejos de Erro-Zilbeti, con todas las mejoras efectuadas sin que quepa al adjudicatario derecho a exigir indemnización alguna por las mejoras efectuadas.

Dichas mejoras pasarán íntegramente a los concejos de Erro-Zilbeti, quienes deberán permitir la retirada de las mejoras separables.

A tal efecto los cierres se considerarán mejoras separables y podrán ser retirados por el beneficiario finalizado el plazo de concesión.

CAPÍTULO VI.–MEJORAS DE BIENES COMUNALES

Artículo 43.

1. Los concejos de Erro-Zilbeti podrán dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos comunales afectados por proyectos que tengan:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora de los terrenos comunales.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa de los concejos de Erro-Zilbeti, o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo de la junta de los concejos de Erro-Zilbeti, aprobando el proyecto de que se trate, así como de la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados, previo informe si es el caso del ayuntamiento del Valle de Erro.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo de la misma junta sobre las alegaciones afectadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 44. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por la junta de los concejos de Erro-Zilbeti, previo periodo de información pública por espacio de 30 días y posteriores alegaciones que se presenten.

Artículo 45. La aprobación por el Gobierno de Navarra a que se hace referencia en el artículo 43.º de la presente ordenanza dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se le ocasionen, así como las mejoras que se hubiesen realizado.

CAPÍTULO VII.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. Con carácter general constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto e la Ley Foral y su reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche los pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fijen los Concejos de Erro-Zilbeti.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate de forma incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que se ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos o restos de animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Cualquier vulneración, hecho o acto que contravenga todo lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 47. Las infracciones a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra, para el año en curso y el siguiente (relativo a pastos)

El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del aprovechamiento, y si este no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 euros y 1.200 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación Foral sobre comunales.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2500721

Hace cien años

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