BOLETÍN Nº 258 - 30 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las tarifas base, los peajes base y los peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Según el procedimiento establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, la empresa concesionaria de la Autopista de Navarra AP-15 mediante instancia de fecha 18 de diciembre de 2025 ha solicitado la aprobación del coeficiente de revisión de las tarifas y la aprobación de la tabla de tarifas actualizadas para el año 2026.

Conforme a lo establecido en los acuerdos citados, con el informe favorable de la delegada del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria "Autopistas de Navarra, S.A.", se propone la aprobación de las siguientes cuestiones:

a) La revisión de las tarifas y peajes base resultantes de aplicar a las tarifas en vigor de la Autopista de Navarra para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, el coeficiente de actualización del 2,945% que es igual al 95% del IPC nacional correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025 (3,1%). Las tarifas base se han expresado en seis decimales de euro como establece la normativa aplicable para la implantación del euro (aunque para mayor precisión en su cálculo se utilizan 8 decimales) y el resultado del cálculo de los peajes base se ha redondeando a cero o 5 céntimos de euro.

Asimismo, se aprueban los coeficientes a aplicar en el año 2026 para el cálculo de los peajes base de los vehículos incluidos en la categoría de "transportes especiales, según la fórmula establecida en el punto 1.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2019.

b) La actualización de los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos correspondientes. Se ha aplicado a los peajes con descuento específico IVA excluido aprobados para 2025 un incremento equivalente al IPC acumulado a 31 de octubre del 3,1%. En cuanto al IVA a repercutir a los usuarios, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2015, se establecen los porcentajes de subvención vinculada al precio de los descuentos específicos a considerar en los peajes del año 2026.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1. Las tarifas base a aplicar en los tramos de la autopista de Navarra AP-15 por su concesionaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 ambos inclusive, serán por categorías de vehículos y tramos las siguientes:

TRAMO

TARIFAS
(euros/kilómetro)

LIGEROS

PESADOS 1

PESADOS 2

Sur (Tudela-Pamplona)

0,110243

0,156909

0,213967

Norte (Pamplona-Irurtzun)

0,121368

0,156909

0,213967

2. Los precios base de los peajes para el periodo indicado por categorías y estaciones se obtienen multiplicando la tarifa correspondiente por la longitud del tramo y añadiendo el IVA correspondiente y redondeando el resultado a cinco céntimos de euro, y son los siguientes:

(Importe en euros, IVA incluido).

CATEGORÍA

MARCILLA

TRONCO

MARCILLA

ENLACE

TIEBAS

SARASA

ZUASTI

Ligeros

6,85

3,45

4,55

2,65

0,90

Pesados 1

9,75

4,90

6,45

3,45

1,15

Pesados 2

13,30

6,65

8,85

4,70

1,55

3. Para vehículos de transportes especiales el peaje base correspondiente será el resultado de aplicar para cada vehículo la fórmula establecida en el apartado 1.2 del Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2018 (correción de errores Acuerdo de 10 de enero de 2019) y los siguientes coeficientes para el año 2026:

CL

0,1230

CH

0,7748

CW

1,2420

CM

0,1230

4. En aplicación de lo establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, de 28 de febrero de 2000, 19 de marzo de 2001, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, se actualizan asimismo para el período indicado los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos establecidos.

Respecto a los apartados 3.2 y 3.4 del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2015, con las previsiones remitidas por Audenasa de la aportación a realizar por el Gobierno de Navarra en el año 2025 y de los descuentos aplicados por los diferentes supuestos resultan los siguientes porcentajes de subvención vinculada al precio de los descuentos específicos:

% APORTACIÓN GN

% SUBVENCIÓN

Descuentos específicos vehículos ligeros (sin tener en cuenta el retorno en menos de 72 horas)

20,1%

86,97%

Descuentos específicos vehículos pesados 1 y 2

79,9%

99,93%

Con ello dichos peajes, por categorías, clases y estaciones son los siguientes:

–4.1 Vehículos ligeros:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJES CON DTOS ESPECÍFICO
(SIN IVA)

IVA REPERCUTIDO

PEAJE CON DTOS. ESPECÍFICOS
IVA INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

Marcilla-Tronco

3,34

1,13

4,47

5,36

Marcilla-Enlace

1,72

0,57

2,29

2,70

Tiebas

2,24

0,75

2,99

3,56

Sarasa

1,33

0,44

1,77

2,08

Zuasti

0,44

0,15

0,59

0,70

Los descuentos específicos se aplicarán a los usuarios de vehículos ligeros de la autopista que paguen el peaje con la tarjeta AP-15 o dispositivo de similares características vinculado a descuentos (convenio de telepeaje 14.3.2008).

Si realizan el viaje de retorno en menos de 72 horas, dicho viaje de retorno será gratuito:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJE EQUIVALENTE EN CADA VIAJE (VUELTA GRATIS)

IVA INCLUIDO

Marcilla-Tronco

2,235

Marcilla-Enlace

1,145

Tiebas

1,495

Sarasa

0,885

Zuasti

0,295

Al resto de usuarios de vehículos ligeros les serán de aplicación las tarifas y peajes base vigentes.

–4.2 Vehículos pesados 1:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJES CON DTOS
ESPECÍFICO
(SIN IVA)

IVA REPERCUTIDO

PEAJE CON DTOS ESPECÍFICOS
IVA INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

Marcilla-Tronco

3,11

1,69

4,80

8,05

Marcilla-Enlace

1,75

0,85

2,60

4,05

Tiebas

1,18

1,12

2,30

5,32

Sarasa

1,20

0,60

1,80

2,85

Zuasti

0,35

0,20

0,55

0,93

–4.3 Vehículos pesados 2:

ESTACIÓN DE PEAJE

PEAJES CON DTOS ESPECÍFICO
(SIN IVA)

IVA REPERCUTIDO

PEAJE CON DTOS ESPECÍFICOS
IVA INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

Marcilla-Tronco

3,14

2,31

5,45

10,98

Marcilla-Enlace

1,70

1,15

2,85

5,48

Tiebas

1,27

1,53

2,80

7,29

Sarasa

1,29

0,81

2,10

3,86

Zuasti

0,44

0,26

0,70

1,24

Para los vehículos pesados 1 (clase II) y pesados 2 (clase III) los peajes resultantes con descuentos específicos indicados en los cuadros precedentes, serán de aplicación independientemente del modo de pago utilizado.

5. Trasladar este acuerdo al Departamento de Economía y Hacienda (Secretaría General Técnica), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesionaria, a los efectos oportunos.

6. Notificar este acuerdo a la concesionaria Autopistas de Navarra, S.A.

7. Publicar este acuerdo antes del día 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2517011

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