BOLETÍN Nº 258 - 30 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 320E/2025, de 11 de diciembre, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar estudios de máster oficial en el curso 2025-2026 dirigidas a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos. Identificación BDNS: 874307.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la realización de una convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar estudios de máster oficial en el curso 2025-2026 dirigidas a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.

Estas becas están dirigidas a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos y tiene como finalidad garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar másteres universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Becas Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar estudios de máster oficial en el curso 2025-2026 dirigidas a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Reservar un gasto de 75.000,00 euros según el siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G10001-G1100-4800-323100 [PEP: E-25/000765-01 ]: Becas y ayudas para estudios universitarios

2026

75.000,00 euros

4. Autorizar un gasto de 75.000,00 euros según el siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G10001-G1100-4800-323100 [PEP: E-25/000765-01 ]: Becas y ayudas para estudios universitarios

2026

75.000,00 euros

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sarriguren, 11 de diciembre de 2025.–La directora general de Universidad, Eva Perujuániz Bermúdez.

ANEXO.–CONVOCATORIA DE BECAS EQUIDAD MÁSTER FUNDACIÓN "LA CAIXA" PARA CURSAR ESTUDIOS DE MÁSTER OFICIAL DIRIGIDAS A JÓVENES PROCEDENTES DE ENTORNOS DE BAJOS INGRESOS

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 8 Becas Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar estudios de máster oficial en el curso académico 2025/2026. Está dirigida a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos y tiene como finalidad garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar másteres universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.

1.2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su concesión y abono está limitado por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se desestimarán.

2.–Requisitos.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias las y los estudiantes que se matriculen en el primer curso de máster oficial en titulaciones impartidas en modalidad presencial en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026.

c) Estar en posesión una titulación de grado que de acceso al máster.

d) Formalizar una matrícula en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario, siempre que se matricule de un mínimo de 60 ECTS en primera matrícula, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en sus campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2025/2026.

e) Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2024, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.

f) La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral, en el momento de la resolución de concesión.

g) A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditarla fehacientemente:

–La independencia familiar se acredita mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad. O en su caso, acreditación de su situación de orfandad. Tendrá, además, que presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.

–La independencia económica, mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). Esta información será corroborada a través de los datos proporcionados por el Departamento de Hacienda. En casos de ingresos iguales o por debajo del umbral 1, deberá acreditar haber solicitado la Renta Garantizada.

h) No superar el umbral 1 de renta y el patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del capítulo IV de la Convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo IV.

2.2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de comprobar lo previsto en la letra c) del punto anterior, las universidades donde se haya cursado el grado que de acceso al máster acreditarán documentalmente la nota media del expediente académico.

Las personas solicitantes acreditarán la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de máster en modalidad presencial (resguardo de matrícula).

2.3. Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.

3.1. El disfrute de la Beca Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar másteres oficiales dirigida a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas complementarias para estudios universitarios convocadas por el Gobierno de Navarra.

3.2. Se considerarán compatibles con las siguientes becas:

a) Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

c) Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las Universidades y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3.3 En cualquier caso, la compatibilidad de estas Becas Equidad máster Fundación "La Caixa" para cursar másteres oficiales dirigida a jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos con las becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.

4.–Cuantía y financiación.

4.1. La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" del año 2025 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.2. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona, ascenderá a nueve mil trescientos setenta y cinco 9.375 euros.

5.–Procedimiento y criterio de concesión.

5.1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5.2. Las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

NÚMERO DE MIEMBROS

UMBRAL 1.A

UMBRAL 1.B

1

4.421,50 euros

8.843,00 euros

2

6.632,00 euros

13.264,00 euros

3

8.842,50 euros

17.685,00 euros

4

11.053,50 euros

22.107,00 euros

5

12.822,00 euros

25.644,00 euros

6

14.590,50 euros

29.181,00 euros

7

16.359,00 euros

32.718,00 euros

8

18.127,50 euros

36.255,00 euros

Por cada miembro más

1.768,00 euros

3.536,00 euros

Las ayudas se concederán de acuerdo con las siguientes reglas:

–En primer lugar, se concederán las solicitudes para cursar másteres habilitantes ordenadas por nota de expediente académico del grado de acceso al máster, encuadradas en el umbral 1.A de la convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa".

–En segundo lugar, se concederán las solicitudes para cursar másteres habilitantes ordenadas por nota de expediente académico del grado de acceso al máster, encuadradas en el umbral 1.B de la convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa".

–En tercer lugar, se concederán las solicitudes para cursar másteres no habilitantes ordenadas por nota de expediente académico del grado de acceso al máster, encuadradas en el umbral 1.A de la convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa".

–En cuarto lugar, se concederán las solicitudes para cursar másteres no habilitantes ordenadas por nota de expediente académico del grado de acceso al máster, encuadradas en el umbral 1.B de la convocatoria de Becas Equidad máster Fundación "La Caixa".

Para el cálculo del expediente académico de la titulación de grado, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de ingeniería y arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de ciencias de la salud.

5.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

a) La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

b) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

c) La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

6.–Relación a través de medios electrónicos.

6.1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

6.2. Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).

6.3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda hacer notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.–Presentación de la solicitud: plazo y documentación requerida.

7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La solicitud de beca únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).

La solicitud la realizará la persona destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.

Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca quedará así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por otra vía diferente de la telemática.

7.3. La persona solicitante, o su representante legal, podrán autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras administraciones públicas, de su persona y del resto de miembros de la unidad familiar, para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Para ello deberán señalarlo expresamente en la solicitud.

7.4. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras Administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del expediente, deberán aportar la siguiente documentación:

–Copia del documento que acredite la identidad.

–Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.

–Certificado de empadronamiento.

–Documento acreditativo de la nota media del expediente académico del grado que dé acceso al máster.

–Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la convocatoria 2025-2026.

–Resguardo de matrícula del máster.

–Declaración del IRPF en Navarra en el año 2024.

–En su caso, certificado de discapacidad, de la persona solicitante.

–En su caso, título oficial de familia numerosa.

–En su caso, título oficial de familia monoparental.

–Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

7.5. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidad no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

8.–Recogida y cesión de datos.

8.1. La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

–Que acepta las bases de la convocatoria.

–Que dispone de los documentos originales que acreditan todos los datos incorporados a la solicitud y que los aportará si es requerida para ello.

–Que queda enterada de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

–Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones por medios electrónicos mediante el correo electrónico que a los efectos señala en su solicitud.

–Que es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca.

–Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a publicar las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

8.2. Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de las becas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

9.–Instrucción.

9.1. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

9.2. Una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Universidad realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención. Podrá requerir a la persona interesada, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de pre-evaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes.

10.–Concesiones y denegaciones.

10.1. A todos los efectos legales, la concesión de la beca será a favor del o la estudiante.

10.2. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

10.3. La relación provisional de las becas otorgadas y denegadas se aprobará por resolución de la directora general de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad, y se publicará en el portal "navarra.es".

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional, podrán presentar ante el Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días naturales, a partir del día de la publicación de la resolución en el portal "navarra.es".

Del mismo modo, las personas beneficiarias que figuren en dicha relación provisional y que deseen renunciar a la beca deberán efectuarlo mediante manifestación expresa, la cual deberá realizarse electrónicamente por medio de instancia general dirigida a la Dirección General de Universidad en el plazo de diez días naturales a partir del día de publicación de dicha resolución en el portal "navarra.es". Si no hay una renuncia expresa se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca.

Las becas denegadas distinguirán los solicitantes a los que se haya denegado la ayuda por incumplimiento de requisitos de aquellos a los que se les haya denegado por insuficiencia presupuestaria. Estos últimos pasarán a formar parte de una lista de espera con el correspondiente orden de prelación.

De producirse renuncias de beneficiarios incluidos en la relación provisional, estos serán sustituidos por las personas incluidas en la lista de espera anteriormente mencionada de acuerdo con el orden publicado.

10.4. Instruido el procedimiento, el Servicio de Universidad formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

10.5. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas se aprobará por resolución de la Directora General de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad y será publicada en la ficha de las becas del portal "navarra.es".

En la resolución de concesión definitiva se ordenará la realización del abono total de la subvención.

10.6. De producirse alguna renuncia o revocación de la ayuda con posterioridad a la concesión definitiva y abono, se exigirá a la persona renunciante o revocada el reintegro de la ayuda abonada. Esta ayuda liberada será concedida a la persona que corresponda en la lista de espera.

11.–Pago de becas o ayudas.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del o la estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Es obligación de la persona beneficiaria de becas convocadas por esta resolución destinar la beca a la finalidad para la que se concede y en particular:

a) Superar la totalidad de los créditos matriculados por curso académico.

b) Solicitar las ayudas que pudieran corresponderle y que son compatibles con estas becas citadas en el artículo 3.2 de estas bases (becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios, así como otros programas de movilidad internacional de análoga naturaleza y becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las universidades y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidad la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

f) Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado décimo tercero.

13.–Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida. A estos efectos, se requerirá la superación de todos los créditos matriculados. En caso contrario, se procederá a iniciar un procedimiento de inicio de reintegro según lo establecido en la base número 13 del reintegro del importe de la beca correspondiente al curso académico en el que se ha incumplido dicha obligación. Dicho extremo será acreditado documentalmente por los y las beneficiarias a instancia de la Dirección General de Universidad.

14.–Reintegro.

14.1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa aplicable a la materia, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes regulado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.

En másteres de 60 créditos:

14.2. Cuando no supere al menos 29 de los créditos matriculados en las ramas ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud, o al menos 39 de los créditos matriculados en el resto de ramas, la persona titular de la Dirección General de Universidad acordará el reintegro total de la beca.

14.3. Cuando la persona beneficiaria haya superado entre 30 y 38 créditos en titulaciones de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud, o entre 40 y 47 créditos en las del resto de ramas, se solicitará un reintegro parcial de la beca, y la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación anual de la beca y el número de créditos matriculados.

14.4. Si se superan, al menos el 39 de los créditos matriculados, en el caso de titulaciones de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud, y 48 créditos en las del resto de ramas, no se solicitará el reintegro de la beca.

En el caso de matricular más de 60 créditos, se aplicarán las mismas reglas manteniendo los porcentajes.

14.5. La Dirección General de Universidad exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca. También se exceptuará el reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del rendimiento académico establecido en el apartado 12.1 a), cuando ello sea debido a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

15.–Valoración de solicitudes.

15.1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Universidad.

b) La persona titular de la Jefatura de la Sección de Universidad.

c) Al menos, una persona con perfil técnico adscrito al Servicio de Universidad.

d) Una persona con perfil T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

15.2. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15.3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

15.4. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.

15.5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

16.–Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

17.–Recursos.

17.1. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.2. Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de becas podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en portal "navarra.es".

Código del anuncio: F2516446

Hace cien años

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