2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ZIZUR MAYOR
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la contribución territorial para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la contribución territorial.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025.
Las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública han sido resueltas por el Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2025. Queda por tanto aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.
Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.
Zizur Mayor, 28 de noviembre de 2025.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL
Artículo 1. Naturaleza.
La Contribución Territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el capítulo II del título II, artículos 133 a 145, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 2. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal y será el que consta en el anexo I.
Artículo 3. Bonificaciones.
Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad y perceptores de pensiones no contributivas, de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.
Gozarán de una bonificación de hasta el 90 por 100 en la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual. A efectos de esta bonificación se presumirá que constituye domicilio habitual el de empadronamiento en la vivienda que tiene por objeto la bonificación.
Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.
La aplicación de la bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen tres veces el Salario Mínimo Interprofesional. Sin que pueda superarse ese límite, se establecen los siguientes tramos y porcentajes de bonificación en función de la renta:
TRAMO DE RENTA POR UNIDAD FAMILIAR | % DE BONIFICACIÓN |
< 1 vez Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) | 90% |
Entre 1 y 2 veces el S.M.I. | 60% |
Entre 2 y 3 veces el S.M.I. | 20% |
En todo caso la renta per cápita de la Unidad Familiar no podrá superar los 20.000 euros.
Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales –casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF–). La Unidad Familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación es la definida en la normativa del IRPF en vigor.
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta será el vigente en el momento del devengo del impuesto.
La bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble de cada titular de este beneficio fiscal, tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada y deberá ser solicitada entre el 1 enero y el 31 de enero del periodo impositivo en que haya de surtir efecto, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:
–Bonificación de vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa, o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:
a) Solicitud firmada.
b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
–Bonificación de vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:
a) Solicitud firmada.
b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
El cambio de domicilio por empadronamiento en otra vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación en el siguiente período impositivo, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en caso de que le pudiera corresponder.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.
Será requisito para declarar la aplicación de las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores que los sujetos pasivos se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Artículo 4. Cuota íntegra.
La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir del 1 de enero de 2026, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
–Tipo de gravamen: 0,2563% anual.
Código del anuncio: L2515785