BOLETÍN Nº 258 - 30 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ARITZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Aritzu

La Junta del Concejo de Aritzu, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2025 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Aritzu (Anue).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 24 de junio de 2025.

Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada las modificaciones de las Ordenanzas fiscales ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Aritzu, 24 de septiembre de 2025.–El presidente, Eneko Iraizoz Cía.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Aritzu.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de Comunales y en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al concejo de Aritzu, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Aritzu en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Aritzu, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Aritzu como bienes comunales.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Concejo de Aritzu velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Aritzu podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Aritzu dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Concejo de Aritzu.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Aritzu, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Aritzu en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Aritzu interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Aritzu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Aritzu se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza, son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Aprovechamiento de productos naturales.

e) Aprovechamiento de terreno comunal urbano.

f) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Aritzu velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Los aprovechamientos de los bienes comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Artículo 16.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Aritzu, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Aritzu en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de al menos dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2.–Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de Aritzu, previo informe en su caso, de la Comisión de Comunes del mismo.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales lo podrán ser para cultivo de los mismos o para pasto de ganado y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo.

El Concejo de Aritzu, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo o pasto de ganado, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 18.

En la adjudicación de los pastos comunales se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales.

1. Se dará prioridad a los ganaderos o agricultores en activo que se dediquen a la ganadería- agricultura a título principal y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria y, a las explotaciones consideradas como prioritarias según la legislación foral vigente. Así como a los llamados jóvenes agricultores y/o ganaderos que se incorporan al sector agrario.

2. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar, por debajo de vez y media de dicho salario.

3. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

4. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo el que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Aritzu podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. No se adjudicará más superficie de pastos que la correspondiente para la cumplimentación de la PAC, y se cumplirán las disposiciones de carga ganadera que se establezcan en la normativa vigente.

El reparto de la superficie comunal será en base a la carga ganadera de cada uno. Para ello se solicitará el censo ganadero y se calculará en base a las UGM que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 22. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el Catastro de la Riqueza Pecuaria del Municipio y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 23. El Concejo de Aritzu, atendiendo a la defensa y correcto uso de los comunales, se reserva la facultad de intervenir en el aprovechamiento de los pastos comunales mediante acuerdo de pleno, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como a la carga ganadera, así como a cualquier otro aspecto que afecte a dichos bienes.

Artículo 24. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2.000 de Sanidad Animal y demás normativa concordante de aplicación o en aquélla que la sustituya.

Artículo 25. Queda prohibido el uso de los pastos para el ganado porcino.

Artículo 26.

–El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será contemplado en el reglamento de régimen interno.

1. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos comunales será contemplado en el reglamento de régimen interno, por aprovechamiento de pastos, cuando los beneficiarios se dediquen única y exclusivamente a la actividad agrícola-ganadera.

El concejo podrá establecer un canon diferente para aquellos beneficiarios que se dediquen a una actividad que sea secundaria o complementaria.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

3. El Concejo de Aritzu percibirá un canon de x euros por hectárea por cada certificado de aprovechamiento de pastos comunales que expida a efectos de cumplimentación de la PAC.

Este canon quedará recogido en el reglamento de régimen interno y podrá ser modificado anualmente.

Artículo 27. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

En el supuesto de que las parcelas se empleen para pasto de ganado, únicamente podrá pastar en las mismas el ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las parcelas.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio del concejo y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 28. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositará concejil, el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 29. El Concejo de Aritzu podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas y del pasto, por parte del ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las mismas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 30. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, o no las utilicen para pasto de ganado encatastrado a su nombre, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 31. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 32. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 33. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será según lo establecido en el régimen interno.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto que se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola.

Artículo 34. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29.

El pasto se aprovechará por ganado encatastrado a nombre de los adjudicatarios de las parcelas.

Artículo 35. El Concejo se reservará una extensión que no supere el 2% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo o pasto de ganado, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Dicha superficie se otorgará por adjudicación directa por el plazo necesario para que finalice su adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Artículo 36. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Artículo 37. El Concejo de Aritzu, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos rústicos ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 27, 28 y 29.

c) La adjudicación será para el plazo de 5 años.

d) El canon será lo establecido en el régimen interno Este canon propuesto se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola.

SECCIÓN 3.ª.–EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL CONCEJO O SUBASTA PÚBLICA

Artículo 38. El Concejo de Aritzu, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo o pasto, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será según lo establecido en el reglamento de régimen interno Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo o pasto, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª.–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 39. Previo acuerdo del Concejo de Aritzu, se abrirá un plazo de 10 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 40. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de dos años y residir al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Aritzu se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.

Artículo 41. A propuesta en su caso de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación, prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 42. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Concejo, durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 43. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 44. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en de la presente ordenanza.

Con la superficie de terreno comunal restante, el Concejo de Aritzu procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Artículo 45. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo y pasto.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES LIBRES

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos libres (no cercados), contemplados en este Capítulo III, se realizará en terrenos comunales distintos de los contemplados en el Capítulo II, relativo a pastos cercados, del Título IV, de esta ordenanza.

Artículo 47. El aprovechamiento de estos pastos comunales del Concejo de Aritzu, se realizará en la modalidad de adjudicación vecinal directa.

Artículo 48. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tengan autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 49. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 50. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 51. Sólo podrán pastar los animales (U.G.M.) que anualmente autorice el Concejo.

Para garantizar la renovación del pasto, el Concejo establecerá las zonas y períodos de pasturación, que se revisarán cada año.

Artículo 52. El Concejo de Aritzu fijará un canon para cada una de las clases de ganado según reglamento de régimen interno.

TIPO DE GANADO

UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM)

Equino > 6 meses

1

Bovino < 2 años

0,5

Bovino > 2 años

1

Ovino y caprino

0,1

Artículo 53. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 54. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo.

Artículo 55. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos la ley foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 56. Procedimiento.–Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 10 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 57. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo y se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

Artículo 58. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual sin que éstas se produjeran, se convertirá automáticamente en definitiva.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA PARA HOGARES

Artículo 59. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Aritzu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares cuyo titular reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y además la de estar al corriente del pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.

Asimismo, la Sociedad Iruxabal y el residente de la vivienda concejil podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, aun sin estar empadronados y previa solicitud realizada al concejo de Aritzu.

Podrán ser también beneficiarios de lotes de leña de hogares siempre y cuando haya lotes suficientes para atender todas las necesidades.

Artículo 60. El Concejo de Aritzu fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 61. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62. En el reparto de leña, por el Concejo de Aritzu se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63. Para determinar los niveles económicos de los beneficiarios, por el Concejo de Aritzu se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente ordenanza.

El reparto de los lotes de leña de hogares se hará en sorteo público.

Artículo 64. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo de Aritzu en su presupuesto ordinario.

El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado por el Concejo de Aritzu.

Artículo 65. Para el aprovechamiento de la leña de los árboles caídos derribados por el viento, se deberán cumplir los requisitos y se seguirán los siguientes trámites:

a) En el momento en que se tenga constancia de la caída de árboles por causas naturales, se avisará al presidente del concejo y al guarderío de montes. El guarderío de montes marcará e indicará al Concejo el lugar de su ubicación para su posterior aprovechamiento.

b) El Concejo sacará a subasta pública y el precio inicial será el indicado por el servicio de guarderío.

Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales no se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.

Artículo 66. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente, las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V.–APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NATURALES

Artículo 67. El aprovechamiento de los frutos silvestres (pacharanes, castañas, moras, nueces...), plantas aromáticas y medicinales, hongos y setas en terrenos comunales del Concejo de Aritzu, corresponde a los siguientes beneficiarios:

a) Vecinos empadronados y residentes.

b) Propietarios de fincas urbanas o rústicas en término concejil de Aritzu.

c) Hijos del pueblo.

Artículo 68. La recolección de productos naturales será para consumo propio, no permitiéndose su venta, al igual que en el resto de aprovechamientos vecinales del comunal.

CAPÍTULO VI.–USO DE CAMINOS PÚBLICOS RURALES

Artículo 69. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del concejo de Aritzu.

Artículo 70. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales del Concejo de Aritzu se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Pista principal que a su vez da acceso a zona de caseríos (zona Castañal), utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos habitados y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico y/o cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos, GR.

Artículo 71. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades cinegéticas. Así como a partir del acceso a zona de caseríos.

Los accesos a pistas y caminos permanecerán prohibidos permanentemente desde la última vivienda habitada.

Artículo 72. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de caminos (artículo 71, punto 1, apartados a y b) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor.

Artículo 73. Autorización general para circular por el resto de tramos de pista y caminos a partir de la última vivienda habitada.

Quedará prohibido con carácter general el acceso de vehículos a motor y motocicletas salvo los que tengan autorización (pases, pegatinas...).

Tendrán derecho a estos pases o pegatinas los que cumplan los siguientes requisitos:

–Ser propietario de vivienda o terrenos en término concejil de Aritzu.

–Ser socio de la sociedad de cazadores San Humberto (únicamente en día hábil de caza y justificado modalidad de caza).

–Pagar impuesto de circulación en el ayuntamiento.

–Empadronados y residentes.

–Los establecidos por el concejo de Aritzu atendiendo a criterios de especial vinculación con el pueblo.

Artículo 74. Prohibición para circular en el resto de pistas.

En las demás pistas del concejo de Aritzu queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, actividades cinegéticas u otras autorizadas.

Artículo 75. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas del concejo de Aritzu se concederá por el concejo.

Las autorizaciones podrán ser por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 76. Transporte de aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos de madera, el adjudicatario quedará obligado a depositar una fianza de cuantía suficiente para garantizar la indemnización de daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las pistas con tal motivo.

Artículo 77. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 78. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima será de 30 kilómetros/hora.

Artículo 79. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias. Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 80. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje.

Artículo 81. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas.

Artículo 82. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 83. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, o normativa que lo sustituya.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

CAPÍTULO VII.–APROVECHAMIENTO DE TERRENO COMUNAL URBANO

Artículo 84. Los vecinos que están utilizando terreno comunal colindante a su vivienda y / o a terreno particular deberán solicitar la autorización correspondiente al Concejo de Aritzu, indicando el número de metros ocupados y el uso al que se dedica.

Artículo 85. El aprovechamiento de terreno comunal deberá ser autorizado expresamente por el Concejo de Aritzu y, posteriormente, expuesto públicamente, al igual que los demás aprovechamientos.

Artículo 86. Se elaborará un registro de terrenos comunales aprovechados por vecinos que será actualizado cada ocho años.

Artículo 87. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de terrenos comunales colindantes a la vivienda y / o a terreno particular será fijado en el reglamento de régimen interno.

Artículo 88. En relación a los vertidos, se debe cumplir la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 89. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias o la legislación vigente.

Además, se deberá dar aviso del lugar de batida al grupo de wasap del pueblo.

Artículo 90. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Aritzu. Será precisa además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Aritículo 91. Queda totalmente prohibido la explotación de canteras y cualquier tipo de actividad minera en terrenos comunales así como la realización de cualquier tipo de prospección en el terreno comunal del concejo de Aritzu.

Artículo 92. Queda totalmente prohibido la creación de huertas solares así como parques eólicos.

CAPÍTULO IX.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 93. El Concejo de Aritzu podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal o plantación de arbolado.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 94. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 95. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo de Aritzu aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo de Aritzu sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 96. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 97. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de un mes y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 98. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo de Aritzu.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Introducir en los pastos mayor número de cabezas o de clase distinta de las indicadas al Concejo de Aritzu.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Recoger productos naturales contraviniendo a esta ordenanza.

ll) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 99. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones, excepto la contemplada en la letra l), con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1200 euros.

–Se considera infracción leve el aprovechamiento o extracción de frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizados sin autorización, cuando ésta sea legalmente exigible y cuando la tasación sea inferior a 60 euros, que será sancionada con 60 euros más el cuádruplo de los daños si los hubiere.

–Se considera infracción grave el aprovechamiento o extracción de frutos, productos o materiales vegetales o minerales realizado sin autorización cuando ésta sea legalmente exigible y cuando la tasación de los productos o de los daños sea igual o superior a 60 euros, que se sancionará con 1200 euros más el cuádruplo de los daños si los hubiere.

–Los daños y perjuicios causados en los bienes comunales (infraestructuras, instalaciones, locales, bosques, praderas, etc.), serán reparados por los servicios municipales o mediante contratación de terceros por parte del Concejo, siendo todos los gastos derivados de estas reparaciones a cargo de la persona o personas causantes de los mencionados daños o perjuicios.

Código del anuncio: L2516081

Hace cien años

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