2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE ELORZ / ELORTZIBAR
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Pleno
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Elorz / Elortzibar, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Pleno.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 7 de octubre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender las modificaciones y derogaciones aprobadas definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
Convocatoria
Artículo 1. Convocatoria.
1. Las sesiones plenarias ordinarias han de convocarse con al menos 2 días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que hayan sido convocadas con carácter urgente, cuya urgencia deberá ser ratificada por el Pleno.
2. A la convocatoria se unirá el orden del día, el borrador del acta de la sesión anterior y la documentación relativa a cada uno de los puntos a tratar.
Artículo 2. Distribución.
1. La convocatoria, junto con, en su caso, la documentación que la acompañe, se comunicará a quienes integran la corporación.
2. La convocatoria se comunicará por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción a las personas integrantes de la corporación.
Orden del día
Artículo 3. Fijación.
El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por la Alcaldía-presidencia, asistida por la Secretaría del ayuntamiento. Asimismo, podrán ser escuchadas las portavocías de los grupos municipales si fuera necesario.
Artículo 4. Orden del día.
1. Deberán figurar en el orden del día de las sesiones ordinarias los siguientes puntos:
a) Un primer punto relativo a la aprobación del acta anterior.
b) Un punto dedicado específicamente al control de los órganos de gobierno del ayuntamiento en el que se adjuntará la relación de las resoluciones adoptadas por Alcaldía y, en su caso, concejalías delegadas o especiales hasta esa fecha desde la sesión anterior.
c) Asuntos de urgencia no comprendidos en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.
d) Uno o varios puntos dedicados específicamente a las mociones presentadas antes de la convocatoria por registro electrónico y que deberán tener un título en el que aparezcan quienes la presentan (grupo/s y/o concejalías) y firmadas por quien represente al grupo.
e) Como último punto en las sesiones ordinarias, figurará necesariamente el de formulación de ruegos y preguntas.
2. En el caso de las sesiones extraordinarias no podrán tratarse asuntos que no se hayan incluido en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todas las personas que componen la corporación y así lo acuerden por unanimidad.
Desarrollo de la sesión plenaria
Artículo 5. Válida constitución.
1. Antes del comienzo formal de la sesión, la Secretaría procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2. Las sesiones no pueden iniciarse ni celebrarse sin la presencia de la presidencia y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
3. Cuando alguien de la corporación abandone la sala bien temporal o definitivamente, y también en caso de posterior reincorporación, debe hacérselo saber a Alcaldía o Secretaría en ese momento.
Artículo 6. Aprobación del acta de la sesión anterior.
1. Al comienzo de la sesión, la presidencia del Pleno preguntará si alguien de la corporación desea formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada por asentimiento. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
Las personas de la corporación podrán enviar a Secretaría con antelación por correo electrónico o telefónicamente a fin de que realice la comprobación oportuna preferiblemente con una antelación de 24 horas.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Artículo 7. Orden de los asuntos.
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieren relacionados en el orden del día. No obstante, la Alcaldía podrá alterar el orden de los temas o, incluso, retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día o no se disponga de toda la información necesaria para su aprobación.
2. En el punto en el que se dan cuenta las resoluciones que se han adoptado desde la última sesión plenaria se podrá intervenir una única vez y por un tiempo máximo de un minuto por cada uno de los acuerdos y resoluciones que se ponen en conocimiento de la corporación.
Para poder dar cuenta de dudas o aclaraciones sobre las resoluciones de Alcaldía durante la sesión, será necesario adelantar a Alcaldía y a Secretaría con un mínimo de 24 horas a la hora de comienzo del Pleno el número de resolución de Alcaldía sobre la que se precisa aclaración.
Mociones
Artículo 8. Mociones.
1. Los grupos políticos y las concejalías no adscritas podrán someter mociones a conocimiento del Pleno. Las mociones deben firmarse por parte de una persona en representación del grupo o grupos proponentes y, en todo caso, antes de la sesión plenaria.
Los grupos proponentes de las mociones, podrán retirarlas en cualquier momento de desarrollo de la sesión.
Artículo 9. Plazo de presentación.
1. Las mociones que se presenten a través de la sede electrónica o correo electrónico a Secretaría hasta las 23:59 horas del día anterior a la remisión de la convocatoria del Pleno ordinario, serán incluidas en el orden del día del Pleno.
2. Las mociones que se presenten con posterioridad, serán tratadas en la sesión plenaria en caso de que superen la urgencia en el momento procedente, urgencia que habrá de ser motivada.
Cuando se desee someter directamente al conocimiento de la corporación una moción que no figure en el orden del día, deberá entregarse por quien la impulse, ya sea por medio de correo electrónico o en papel, si ésta se presenta justo al inicio de la correspondiente sesión, a toda la corporación y a la Secretaría del ayuntamiento para posibilitar su estudio.
Sometida a conocimiento de la corporación, quien haya presentado la moción deberá justificar su urgencia y corresponderá a la corporación, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de integrantes de la misma, aceptar o no la procedencia de su debate.
En el supuesto de aprobarse la urgencia, se procederá a continuación con el debate y votación, si procede, de la moción conforme a lo dispuesto en este reglamento para el tratamiento de las mociones por el Pleno.
Artículo 10. Tratamiento de las mociones.
Las mociones presentadas que figuren en el orden del día o tramitadas por urgencia no podrán ser enmendadas salvo consentimiento expreso de quienes las suscriban, sometiéndose en este caso a votación primero la enmienda y después la moción. Por lo tanto, no se admitirán textos alternativos a la moción presentada, que deberán tramitarse, si se desea, como mociones nuevas, con arreglo al procedimiento establecido en este reglamento.
Las mociones presentadas no podrán fraccionarse, salvo consentimiento expreso de quienes las suscriban y siempre que lo solicite alguna de las personas que intervienen, a efectos de su votación, por puntos.
Artículo 11. Número de mociones por grupo.
1. Cada grupo municipal tendrá derecho a presentar una moción en cada sesión.
2. En cada sesión se tratarán como máximo un número de mociones igual al de grupos políticos y concejalías no adscritas que conformen la corporación, no computándose aquellas que revistan forma de declaración institucional o sean suscritas por todos los grupos municipales.
3. En cuanto a las declaraciones institucionales o las mociones suscritas por todos los grupos, se procederán a votar sin debate previo.
4. Las declaraciones institucionales aprobadas por Junta de Gobierno Local que previamente hayan sido consultadas con el resto de los grupos y cuenten con unanimidad, se hará constar dicha circunstancia en el acuerdo. Podrá hacerse constar el apoyo a la declaración de algún grupo concreto si no se obtiene unanimidad en el texto.
Los debates
Artículo 12. Reglas de ordenación de los debates.
1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra. Corresponde a la presidencia del Pleno dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
2. Si se promueve debate, la presidencia ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra sin la previa autorización de la presidencia.
b) Ninguna persona podrá ser interrumpida cuando esté en el uso de la palabra salvo por la presidencia.
c) En todos los puntos del orden del día, con excepción del punto referido a las mociones, la presidencia del Pleno o concejalía especial o una persona miembro de la comisión informativa, expondrá el asunto a tratar y la Secretaría procederá a dar lectura al dictamen, de manera íntegra o en extracto.
d) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo político y concejalías no adscritas dispondrán de un máximo de dos turnos, por orden de menor a mayor representatividad. La presidencia velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
Las personas miembros de un mismo grupo podrán cederse entre sí el turno que les corresponda y se dirigirán siempre a la corporación y no a una persona en particular.
Una vez finalizadas las intervenciones de los grupos, la presidencia puede dar por terminado el debate que se podrá cerrar con una intervención final de la Alcaldía.
d) Quien se considere aludido o aludida de manera personal por una intervención, podrá solicitar de la presidencia que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso por tiempo máximo de 1 minuto para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las manifestaciones realizadas. A estos efectos, tendrán la consideración de alusiones aquellas manifestaciones realizadas en el debate que impliquen juicios de valor o apreciaciones subjetivas que afecten al decoro, la conducta o la dignidad de las personas de la corporación, sin que se entienda por tal la mera referencia a su actividad política. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si la persona aludida no estuviera presente, podrá contestar, en su nombre, otra persona perteneciente a su mismo Grupo Municipal.
e) Solamente la presidencia podrá llamar al orden a quienes realicen actos que alteren el orden de la sesión plenaria o intervengan sin estar en el uso de la palabra o exigir la sujeción a la cuestión debatida.
La concejalía que sea llamada al orden por tercera vez en una misma sesión plenaria, deberá abandonar el salón de Plenos, no pudiendo regresar al mismo durante la celebración de la sesión.
Si en el momento de su expulsión, se hubiera iniciado el debate del punto del orden del día correspondiente y éste debiera someterse a votación, el sentido del voto de la persona expulsada será el de abstención técnica, para el punto en cuestión. Para el resto de votaciones, se tendrá en cuenta sólo el voto de las personas de la corporación presentes.
Artículo 13. Reglas especiales para el punto de mociones.
1. El grupo político o concejalías no adscritas proponente dará lectura, íntegra o en extracto, al texto de la moción.
2. Leída la moción dará comienzo el debate de la misma. Cada grupo político y concejalías no adscritas, dispondrán de un máximo de dos turnos.
a) La primera intervención no podrá tener una duración superior a seis minutos.
b) La segunda intervención de cada grupo político y concejalías no adscritas no podrá tener una duración superior a cuatro minutos.
Artículo 14. Orden de intervención.
1. Tras la lectura de la moción por parte del grupo político o concejalía no adscrita, se abrirá el primer turno de intervenciones. Todos los grupos que así lo deseen podrán tomar la palabra en el primer turno de intervención.
Los grupos políticos y concejalías no adscritas, intervendrán en orden de menor a mayor representatividad, salvo el grupo proponente de la moción que intervendrá al final de cada ronda de intervenciones.
En caso de que una moción sea presentada por dos o más grupos, se mantendrá el orden de intervención. Los grupos proponentes tendrán que decidir quién intervendrá en último lugar.
2. Finalizada el primer turno de intervenciones, se abrirá el segundo turno para que puedan intervenir aquellos grupos políticos y concejalías no adscritas que así lo deseen, en orden, de menor a mayor representatividad, siendo el grupo proponente el último en intervenir.
3. Tras la segunda intervención del grupo político o concejalía no adscrita proponente de la moción, se dará por finalizado el debate, no pudiendo ninguna persona miembro de la corporación tomar la palabra.
En caso de solicitar la palabra por alusiones de carácter personal, se estará a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 15. Votación de las mociones.
1. Finalizado el debate se procederá a la votación de la moción.
2. Si la propuesta de acuerdo contuviese varios puntos de acuerdo, se permitirá la votación por puntos siempre y cuando alguna de las personas intervinientes así lo solicitase en el debate y siempre que el grupo político o concejalía no adscrita proponente de la moción lo autorice.
Artículo 16. Mociones propuestas por la ciudadanía.
1. Los grupos políticos y concejalías no adscritas podrán hacer suyas y presentar al Pleno mociones propuestas por la ciudadanía, consumiendo su cupo de mociones al Pleno.
2. Las mociones propuestas por la ciudadanía que hayan sido suscritas y presentadas por algún grupo, podrán ser leídas por quienes las proponen. Sin embargo, no podrán intervenir durante la sesión plenaria.
3. El debate de las mociones presentadas por la ciudadanía se regirá por lo establecido para las mociones presentadas por un grupo político o concejalía no adscrita, no pudiendo intervenir quien haya propuesto la moción por parte de la ciudadanía.
Consulta a portavocías
Artículo 17. Consulta a portavocías.
Alcaldía podrá convocar a las portavocías de los grupos municipales cuando lo crea necesario por la urgencia e importancia de los temas a tratar. Estas reuniones serán convocadas de manera informal y se podrán consensuar acuerdos y llegar a compromisos, siempre que sean por unanimidad.
Los consensos y compromisos alcanzados por las portavocías serán trasladados a los órganos municipales competentes (Alcaldía, JGL o Pleno) para la adopción formal del acuerdo correspondiente.
Dependiendo de la importancia de los temas a tratar, se hará extensiva la convocatoria al personal técnico que se considere necesario.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Noáin, 20 de noviembre de 2025.–El alcalde, Luis Maya Armendáriz.
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