BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Una vez finalizado el 25 de noviembre de 2025 el plazo de exposición pública, de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra el edicto de aprobación inicial (Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025), han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones contra las que no se han presentado alegaciones.

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5 de la de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2025.–El alcalde-presidente, Joseba Asirón Sáez.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2026, son las siguientes:

–Ordenanza número 4.–Nueva redacción del artículo 9.

  • Se modifican las tarifas.

–Ordenanzanúmero 7.–En el anexo de tarifas:

  • Se modifican las tarifas.
  • Nueva redacción del epígrafe 1.2 y se añade el epígrafe 1.3.
  • Se elimina el apartado 3 del epígrafe III.3.
  • Se elimina el epígrafe V.4 y se renumera el epígrafe V.5.
  • Se añade un punto dos al epígrafe VI.

–Ordenanza número 8.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 9.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 10.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 11.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 12.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 13.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 14.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 15.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 16.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 17.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 18.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 19.–Se modifican las tarifas.

–Ordenanza número 20.–En el anexo de tarifas:

  • Se modifican las tarifas.
  • Nueva redacción de los epígrafes I.1.1 y I.6.

–Norma número 1.–En el anexo de tarifas:

  • Se añade un nuevo epígrafe el VI.
  • Cambian las tarifas.

–Norma número 2.–En el anexo de tarifas:

  • Se modifican las tarifas.
  • Cambia el epígrafe I.2.

–Norma número 3.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 4.–Nueva redacción de la norma.

En el anexo de tarifas:

  • Cambian las tarifas.
  • Se elimina el epígrafe 1.
  • Se actualiza el epígrafe 2.

–Norma número 5.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 6.–Nueva redacción de la norma.

  • Se modifica el anexo de tarifas.

–Norma número 7.–En el anexo de tarifas:

  • Se modifican las tarifas.
  • Se modifican los epígrafes I, II.2, II.4, II.5 y II.6.

–Norma número 8.–En el anexo de tarifas:

  • Cambian las tarifas.
  • Se modifican los epígrafes III.2, III.3, III.5 y III.6.

–Norma número 10.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 11.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 12.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 13.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 14.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 15.–Se modifican las tarifas.

–Norma número 16.–Se modifican las tarifas.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 4.–IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 9. 1) La declaración tributaria será suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella:

a) Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo o por cualquier otro documento que acredite la representación.

b) Documento en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición.

2) La Administración municipal facilitará la asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones.

3) La presentación de las declaraciones podrá realizarse a través de personas o entidades autorizadas para realizar este trámite por vía telemática en representación de terceras personas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

4) Junto con la presentación de la declaración, el contribuyente podrá solicitar la declaración provisional de no sujeción al impuesto en los casos previstos en el artículo 2, apartado 4, y/o la aplicación del artículo 5, apartado 7, para la determinación de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación prevista en el artículo 2, apartado 4.

ANEXO DE TARIFAS

Base Imponible

Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento del valor: serán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Tipo de gravamen: 17,35%.

ORDENANZA NÚMERO 7.–TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–COPIAS DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS, PLANOS Y CONVERSIÓN O IMPRESIÓN DE FICHEROS

1) Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos, en soporte papel:

–Metro lineal

7,35 euros

–DIN A0

8,25 euros

–DIN A1

4,10 euros

–DIN A2

2,10 euros

–DIN A3

0,50 euros

–Croquis registro riqueza territorial

3,65 euros

2) Copias de ficheros en soporte digital:

–Por el primer fichero

10,80 euros

–Por cada fichero adicional

4,90 euros

3) Conversión de documento en formato papel a soporte digital (escaneo):

–Por el primer fichero

10,80 euros

–Por cada fichero adicional

4,90 euros

EPÍGRAFE II.–CERTIFICACIONES

1) Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

4,00 euros

2) Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos

7,50 euros

3) Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes. Por cada informe

23,70 euros

En los casos en que la certificación vaya acompañada de planos y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los Epígrafes I, III o IV

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I y V por los planos y/o fotocopias que se incluyan.

EPÍGRAFE III.–COPIAS AUTÉNTICAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1) Copia auténtica de documentos existentes en expedientes administrativos

4,40 euros

2) Copia auténtica de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

5,10 euros

EPÍGRAFE IV.–COPIAS AUTÉNTICAS DE DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS PERSONAS INTERESADAS

1) Por cada copia

2,45 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona.

EPÍGRAFE V.–COPIAS DE DOCUMENTOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL INTERESADAS POR PARTICULARES

1) Por cada copia de consulta de cualquier tipo de documentos (FOTOCOPIAS en papel o copia digital):

–DIN A3 blanco y negro

0,37 euros

–DIN A4 blanco y negro

0,27 euros

–DIN A3 color

1,56 euros

–DIN A4 color

1,24 euros

2) Por cada copia de consulta hecha a partir de microformas:

–DIN A3

0,47 euros

–DIN A4

0,36 euros

3) Por cada copia digital en alta resolución para la edición y/o impresión

4,85 euros

4) Se exigirá una tasa equivalente al 50% de las fijadas en los apartados anteriores en el caso de copias interesadas para la realización de trabajos de investigación de interés general o por motivo de estudios

EPÍGRAFE VI.–TRAMITACIÓN DE TARJETAS DE ARMAS

1) Por cada tarjeta

11,44 euros

2) Por la modificación de cada tarjeta

6,00 euros

EPÍGRAFE VII.–AUTORIZACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR

1) Por cada autorización

8,74 euros

EPÍGRAFE VIII.–CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Convocatorias para el ingreso como personal funcionario de carrera o laboral fijo:

Nivel A

26,00 euros

Nivel B

22,85 euros

Nivel C

15,60 euros

Nivel D

10,40 euros

CONVOCATORIAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN LABORAL
O ADMINISTRATIVO, O EN FORMACIÓN

Nivel A

13,00 euros

Nivel B

11,40 euros

Nivel C

7,80 euros

Nivel D

5,20 euros

EPÍGRAFE IX.–TÍTULOS ACREDITATIVOS DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES Y DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA APLICABLE

1) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (aire libre)

120,20 euros

2) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (cerrados)

119,20 euros

3) Para caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles

15,30 euros

4) Para funcionamiento de actividad por cambio de titularidad

12,30 euros

5) Otros

9,40 euros

EPÍGRAFE X.–BASTANTEO DE PODERES

1) Por cada bastanteo

8,65 euros

EPÍGRAFE XI.–PRESUPUESTOS Y ORDENANZAS FISCALES

1) Por cada ejemplar:

–Ordenanzas

14,40 euros

–Presupuestos

14,40 euros

EPÍGRAFE XII.–INFORMES Y CONTESTACIONES A CONSULTAS

1) Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas

23,70 euros

2) Por emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitadas por particulares

54,65 euros

3) Por contestación a consultas urbanísticas

150,90 euros

4) Por estudio e informes sobre modificaciones de actividades sujetas a licencia de actividad

150,90 euros

5) Por emisión de informes y/o certificados sobre documentación histórica del Archivo Municipal

31,20 euros

6) Por encargo de búsqueda de información específica y otros servicios en el Archivo Municipal a solicitud de la persona interesada: precio hora*

28,05 euros

7) Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general

19,45 euros

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección

(*) Situación en la que la persona interesada, por circunstancias concretas, no puede o no quiere realizar de forma personal las labores de investigación y documentación en el Archivo Municipal, por lo que encarga directamente estos trabajos al citado servicio.

EPÍGRAFE XIII.–CERTIFICACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LA EXPORTACIÓN

1) Por certificación

37,10 euros

ORDENANZA NÚMERO 8.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL

ANEXO DE TARIFAS

I.–ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO

precio/hora o fracción

–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga

33,00 euros

–Por cada coche patrulla que se utilice

4,20 euros

–Por cada moto que se utilice

3,70 euros

II.–POR SERVICIO DE VIGILANCIA DE GRANDES TRANSPORTES

–Por cada hora o fracción

168,80 euros

ORDENANZA NÚMERO 9.–TASAS OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL
EN MATERIA URBANÍSTICA

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–LICENCIAS OTORGADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 190 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017)

I.1) Licencias de Parcelación:

–Por tramitación y resolución de cada licencia

130,85 euros

I.2) Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

–Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de

46,25 euros

I.3) Licencias de obra con tramitación abreviada y licencias comunicadas:

–Por tramitación y resolución de cada licencia con tramitación abreviada se devengarán unas tasas de

122,75 euros

–Por revisión y concesión de cada licencia comunicada se devengarán unas tasas de

6,95 euros

I.4) Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, el siguiente tipo de gravamen

0,50%

Con un mínimo de

122,75 euros

I.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios

837,15 euros

–Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda

83,20 euros

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación

11,20 euros

I.6) Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

–Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de

631,10 euros

EPÍGRAFE II.–POR CONTROL POSTERIOR DE OBRAS EN LAS QUE LA EXIGENCIA DE LICENCIA FUERA SUSTITUIDA POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE

–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

ORDENANZA NÚMERO 10.–TASAS POR OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Y ACTIVIDADES INOCUAS

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–LICENCIA DE ACTIVIDAD, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y REVISIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD, CONTROL POSTERIOR EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN FORAL 448/2014

–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m²

1.191,00 euros

–De más de 50 m² hasta 100 m²

1.344,00 euros

–De más de 100 m² hasta 250 m²

1.496,00 euros

–De más de 250 m² hasta 500 m²

1.725,00 euros

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²

2.061,00 euros

–De más de 1.000 m²

2.495,00 euros

Cuando la modificación de la actividad clasificada venga dada por la instalación, modificación o eliminación de instalaciones que no tengan afección a una superficie determinada y/o no requieran la revisión de la totalidad de las medidas correctoras, se aplicará la tarifa mínima

EPÍGRAFE II.–LICENCIA DE APERTURA, MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA, CONTROL POSTERIOR A LA APERTURA EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA LICENCIA SE ENTIENDA OTORGADA O SEA SUSTITUIDA POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE

Apertura de actividad clasificada:

–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m²

650,00 euros

–De más de 50 m² hasta 100 m²

725,00 euros

–De más de 100 m² hasta 250 m²

807,00 euros

–De más de 250 m² hasta 500 m²

932,00 euros

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²

1.116,00 euros

–De más de 1.000 m²

1.339,00 euros

Apertura de actividad inocua:

612,00 euros

EPÍGRAFE III.–CONTROL POSTERIOR DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD EN VIVIENDA Y DE MODIFICACIONES MENORES DE ACTIVIDAD NO CLASIFICADA CUANDO NO SE HAYAN EJECUTADO OBRAS

Por cada actuación

7,00 euros

EPÍGRAFE IV.–AUTORIZACIÓN DE REAPERTURA DE INSTALACIONES Y LOCALES TRAS LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE IMPORTANCIA QUE EXIJAN LA CORRESPONDIENTE COMPROBACIÓN

–En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas

692,00 euros

–En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas

692,00 euros

EPÍGRAFE V.–REDEFINICIÓN DE LICENCIA DE CAFÉ-BAR

–Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo

612,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 11.–TASAS POR INSPECCIONES E INTERVENCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CONTROL PREVISTAS EN ACUERDOS MUNICIPALES,ORDENANZAS Y OTRAS NORMAS

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA
DE APLICACIÓN EN MATERIA SANITARIA Y DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS
ORDENANZAS, ACUERDOS MUNICIPALES Y NORMAS APLICABLES, CON MOTIVO DE SU INCUMPLIMIENTO
O DE PRESUNTAS INFRACCIONES

–Por cada visita de inspección

105,20 euros

EPÍGRAFE II.–RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS EN CUANTO A SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD
E INSPECCIÓN EN EXPEDIENTES DE RUINA

–Por cada inspección, con un mínimo correspondiente a 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador

81,40 euros

–Por cada hora de trabajo adicional

35,75 euros

EPÍGRAFE III.–INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL EN EL FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS

–Por control de declaración responsable de funcionamiento:

171,40 euros

–Por cada visita complementaria de inspección imputable al sujeto pasivo

105,20 euros

ORDENANZA NÚMERO 12.–TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–CUANDO SE ACUDA A REALIZAR EL SERVICIO E INICIADOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO DEL VEHÍCULO A LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES, AUNQUE NO SE PUEDA CONSUMAR ÉSTE POR COMPARECER EL CONDUCTOR O PERSONA AUTORIZADA

–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

52,00 euros

–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

87,00 euros

EPÍGRAFE II.–CUANDO SE REALICE EL SERVICIO COMPLETO, TRASLADANDO EL VEHÍCULO INFRACTOR HASTA LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES

–Bicicletas

52,00 euros

–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

104,00 euros

–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

176,00 euros

EPÍGRAFE III.–TRANSCURRIDAS 24 HORAS DESDE EL QUE EL CONDUCTOR O EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO TENGAN CONOCIMIENTO DE SU DEPÓSITO, POR CADA DÍA DE CUSTODIA O FRACCIÓN

–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg.

8,30 euros

–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

15,60 euros

EPÍGRAFE IV.–POR INMOVILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA

–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

88,00 euros

–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

165,00 euros

EPÍGRAFE V

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración

ORDENANZA NÚMERO 13.–TASAS POR ÓRDENES DE EJECUCIÓN, EJECUCIONES SUBSIDIARIAS Y AUXILIOS A PARTICULARES

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–ÓRDENES DE EJECUCIÓN

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo establecido en cada caso por la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística

EPÍGRAFE II.–EJECUCIONES SUBSIDIARIAS

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo del 132%

EPÍGRAFE III.–SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL PROVOCADOS POR PARTICULARES

HORA O FRACCIÓN.

–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga

33,00 euros

–Por cada coche patrulla que se utilice

4,20 euros

–Por cada moto que se utilice

3,70 euros

ORDENANZA NÚMERO 14.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ"

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–INHUMACIONES Y REINHUMACIONES

–En panteones y capillas

68,40 euros

–En nichos

70,55 euros

–En fosas

206,40 euros

–De restos

55,60 euros

EPÍGRAFE II.–EXHUMACIONES

–De cadáveres

61,95 euros

–De restos

49,10 euros

EPÍGRAFE III.–LIMPIEZA DE RESTOS EN PANTEONES

–Por el primer resto

62,10 euros

–Por cada resto más

24,30 euros

EPÍGRAFE IV.–CONCESIÓN DE SEPULTURAS EN TIERRA, NICHOS Y COLUMBARIOS

1.–Fosas:

a) Concesión por 10 años con una única prórroga:

–Concesión por 10 años

703,80 euros

–Única prórroga por 10 años

454,15 euros

b) Concesión para párvulos (hasta 10 años):

–Concesión por 10 años:

270,30 euros

–Única prórroga por 10 años:

270,30 euros

2.–Nichos:

a) Concesión por 10 años con prórrogas ilimitadas:

–Cada prórroga:

329,90 euros

b) Concesión por 10 años con una o dos prórrogas:

–Concesión por 10 años

420,30 euros

–Cada prórroga de 10 años:

329,90 euros

c) Concesión de nichos para párvulos (hasta 10 años) con una o dos prórrogas:

–Concesión por 10 años

247,00 euros

–Cada prórroga de 10 años

247,00 euros

3.–Columbarios para restos:

a) Concesión por 10 años

132,55 euros

b) Única prórroga por 10 años

132,55 euros

4.–Columbarios cinerarios:

a) Concesión por 10 años

184,70 euros

b) Única prórroga por 10 años

132,55 euros

5.–Nueva concesión de nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura, se aplicará a las tarifas de los apartados 2, 3 y 4 una reducción del 10% por cada año que falte para concluir la concesión anterior o su prórroga

EPÍGRAFE V.–OCUPACIÓN PROVISIONAL DE NICHOS PARA REPARACIÓN DE PANTEONES Y CAPILLAS

–Por cada mes o fracción

6,70 euros

EPÍGRAFE VI.–CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE SEPULTURAS

–Por cada cambio de titularidad

101,60 euros

EPÍGRAFE VII.–CREMACIONES

–Por cremación de cadáver

252,00 euros

–Por cremación de restos

101,50 euros

ORDENANZA NÚMERO 15.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES DE PAMPLONA Y POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–RECOGIDA O CAPTURA DE ANIMALES

–Por cada animal

25,10 euros

EPÍGRAFE II.–ESTANCIAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES DE PAMPLONA

–Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día

3,65 euros

–Otras estancias, al día

7,30 euros

EPÍGRAFE III.–OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

–Tarifa por licencia

40,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 16.–TASAS POR REALIZACIÓN DE ENSAYOS QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS Y MUESTRAS AMBIENTALES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Laboratorio municipal.

I.1. Ensayos químicos:

AGUAS

–pH por electrometria

10,75 euros

–Turbidez por turbidimetria

10,75 euros

–Conductividad por conductimetria

10,75 euros

–Cloro libre y total por espectrofotometría UV-visible

30,40 euros

–Oxidabilidad al permangato por volumetría

12,70 euros

–Amonio por espectrofotometría UV-visible

30,80 euros

–Nitratos por espectrofotometría UV-visible

19,55 euros

–Nitritos por espectrofotometría UV-visible

30,40 euros

–Alcalinidad por volumetría

13,20 euros

–Dureza total por volumetría

13,15 euros

–Calcio por volumetría

13,20 euros

–Magnesio por volumetría

26,35 euros

–Cloruros por volumetría

13,20 euros

–Sulfatos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento (HPLC) con detector de conductividad

36,15 euros

–Metales en agua (Al, As, Cd, Cu, Fe, Mn, Pb) por AA en horno de grafito

61,45 euros

–Análisis químico para potabilidad del agua (pH, conductividad, turbidez, cloro libre y total, oxidabilidad al permanganato, amonio y nitratos)

100,35 euros

ALIMENTOS EN GENERAL

–Humedad a 102.º por gravimetría

8,65 euros

–Cenizas por gravimetría

8,65 euros

–Proteínas por volumetría

34,75 euros

–Investigación de sulfitos (cualitativa)

15,60 euros

–Determinación cuantitativa de sulfitos por volumetría (método Monier-Williams)

35,40 euros

–Conservadores por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos (DAD) (ácidos benzoico y sórbico, metil y etilparabenes)

108,05 euros

ALIMENTOS (ANÁLISIS ESPECÍFICOS)

Aceites:

–Acidez por volumetría

15,60 euros

–Índice de peróxidos por volumetría

19,90 euros

–Índice de refracción

11,30 euros

–K232, K270, K por espectrofotometría UV-visible

19,55 euros

–Fracción Polar en aceites calentados por cromatografía en columna y gravimetría

52,20 euros

Productos cárnicos:

–Nitratos y nitritos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos DAD

49,05 euros

–Determinación de especies en productos cárnicos por enzimoinmunoensayo

52,00 euros

Leche y productos lácteos:

–Grasa (Método Gerber)

13,20 euros

–Lactosa por volumetría

27,70 euros

–Determinación de especies en productos lácteos por enzimoinmunoensayo

52,00 euros

Miel:

–Humedad (Índice de refracción):

11,10 euros

–Fructosa, glucosa, sacarosa por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de índice de refracción

77,80 euros

Pescados y productos de la pesca:

–Investigación de ácido bórico (cualitativo):

15,10 euros

–Mercurio por espectrofotometría de absorción atómica de vapor frio

70,45 euros

–Metales (Cd, Pb) en productos de la pesca por espectrofotometría AA (horno de grafito)

70,45 euros

–Histamina por cromatografía de líquidos (HPLC) con detector de red de diodos

75,95 euros

I.2. Ensayos microbiológicos:

AGUAS

–Recuento en placa de aerobios a 22.º C

22,15 euros

–Recuento en placa de Escherichia coli y coliformes totales por filtración

52,50 euros

–Recuento en placa de estreptococos intestinales por filtración

22,20 euros

–Recuento en placa de Clostridium perfringens por filtración

32,80 euros

–Análisis microbiológico para potabilidad del agua (Aerobios a 22.º, Escherichia coli B-glucuronidas(+), coliformes totales. Esterococos intestinales y Clostridium perfringens)

94,35 euros

ALIMENTOS

–Preparación muestra

12,50 euros

–Recuento en placa de aerobios mesófilos a 30.º C

22,15 euros

–Recuento en placa de enterobacterias a 37.º C

22,15 euros

–Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa (+)

32,80 euros

–Recuento en placa de Staphylococcus coagulasa (+)

32,80 euros

–Investigación de Salmonella spp en 25 g

66,75 euros

–Investigación de Listeria monocytogenes en 25 g

60,25 euros

–Recuento en placa de Listeria monocytogenes

52,60 euros

Para otros análisis, preguntar en laboratorio.

ORDENANZA NÚMERO 17.–TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO TARIFAS

EPÍGRAFE I.–TARIFAS

–Por cada enlace

104,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 18.–TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–APERTURA DE ZANJAS, CONSTRUCCIÓN O SUPRESIÓN DE PASOS DE VEHÍCULOS, BOCAS
DE CARGA, VENTILACIONES, LUCERNARIOS, TOLVAS Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS

I.1. Por cada metro lineal en la dimensión mayor:

27,80 euros

I.2. Apertura de zanjas, calicatas o calas para obras acogidas a la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas, por cada zanja, calicata o cala (con independencia de su longitud)

26,35 euros

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un

30%

EPÍGRAFE II.–DEPÓSITOS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS O CALAS Y POR CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS (EXCEPTO LICENCIAS DE PASO/VADOS)

II.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud:

–En zonas con pavimento de piedra

233,00 euros

–En zonas con pavimento general

160,00 euros

–En zonas sin pavimentar

92,00 euros

II.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud:

–En zonas con pavimento de piedra

279,00 euros

–En zonas con pavimento general

187,00 euros

–En zonas sin pavimentar

106,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 19.–TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMEINTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

I.1. Garajes vinculados a inmuebles y edificios, por metro lineal y año:

ZONA VALOR

De 1 a 2 vehículos (euros)

De 3 a 5 vehículos (euros)

De 6 a 10 vehículos (euros)

De 11 a 25 vehículos (euros)

De 26 a 50 vehículos (euros)

De 51 a 100 vehículos (euros)

De 101 a 150 vehículos (euros)

De 151 a 250 vehículos (euros)

De 251 a 400 vehículos (euros)

Más de 400 vehículos (euros)

01

114,67

116,58

119,98

128,88

145,94

174,91

216,94

277,18

384,74

459,17

02

78,70

80,01

82,34

88,45

100,16

120,05

148,89

190,23

264,05

315,13

03

57,77

58,73

60,45

64,93

73,53

88,12

109,29

139,64

193,83

231,33

04

49,16

49,98

51,44

55,25

62,57

74,99

93,00

118,83

164,94

196,85

05

100,83

102,51

105,50

113,32

128,32

153,80

190,75

243,72

338,29

403,74

06

88,62

90,10

92,72

99,60

112,79

135,18

167,65

214,21

297,33

354,85

07

73,03

74,25

76,41

82,08

92,95

111,40

138,16

176,53

245,03

292,44

08

58,75

59,73

61,47

66,03

74,77

89,62

111,15

142,01

197,12

235,26

09

47,85

48,65

50,07

53,78

60,90

72,99

90,53

115,67

160,55

191,61

10

72,92

74,14

76,30

81,96

92,81

111,23

137,96

176,27

244,67

292,00

11

55,70

56,63

58,28

62,60

70,89

84,96

105,37

134,64

186,88

223,04

12

43,71

44,44

45,73

49,13

55,63

66,67

82,69

105,65

146,65

175,03

13

38,81

39,45

40,60

43,61

49,39

59,19

73,41

93,80

130,20

155,39

14

32,92

33,47

34,44

37,00

41,90

50,21

62,28

79,57

110,45

131,82

15

40,33

41,00

42,20

45,33

51,33

61,52

36,44

97,49

135,32

161,50

16

59,73

60,73

62,50

67,13

76,02

91,11

53,96

144,39

200,42

239,19

17

33,90

34,46

35,47

38,10

43,14

51,71

30,63

81,94

113,74

135,74

18

15,15

15,40

15,85

17,03

19,28

23,11

13,69

36,62

50,84

60,67

19

8,18

8,31

8,55

9,19

10,40

12,47

7,39

19,76

27,43

32,74

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:

ZONA VALOR 01

ZONA VALOR 02

ZONA VALOR 03

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

114,67

143,34

172,01

206,41

78,70

98,38

118,05

141,66

57,77

72,22

86,66

103,99

De 6 a 10 vehículos

119,98

149,98

179,97

215,97

82,34

102,93

123,52

148,22

60,45

75,56

90,67

108,80

De 11 a 25 vehículos

128,88

161,10

193,32

231,98

88,45

110,56

132,68

159,21

64,93

81,16

97,39

116,87

De 26 a 50 vehículos

145,94

182,43

218,91

262,70

100,16

125,20

150,24

180,29

73,53

91,91

110,29

132,35

Más de 50 vehículos

174,91

218,64

262,37

314,84

120,05

150,06

180,07

216,08

88,12

110,15

132,18

158,62

ZONA VALOR 04

ZONA VALOR 05

ZONA VALOR 06

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

49,16

61,45

73,74

88,49

100,83

126,04

151,24

181,49

88,62

110,78

132,93

159,52

De 6 a 10 vehículos

51,44

64,30

77,15

92,59

105,50

131,87

158,24

189,89

92,72

115,90

139,08

166,90

De 11 a 25 vehículos

55,25

69,06

82,88

99,45

113,32

141,65

169,98

203,98

99,60

124,50

149,40

179,28

De 26 a 50 vehículos

62,57

78,21

93,85

112,62

128,32

160,41

192,49

230,98

112,79

140,98

169,18

203,02

Más de 50 vehículos

74,99

93,73

112,48

134,98

153,80

192,25

230,70

276,84

135,18

168,97

202,76

243,32

ZONA VALOR 07

ZONA VALOR 08

ZONA VALOR 09

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

73,03

91,29

109,55

131,46

58,75

73,44

88,13

105,76

47,85

59,82

71,78

86,14

De 6 a 10 vehículos

76,41

95,52

114,62

137,54

61,47

76,84

92,21

110,65

50,07

62,59

75,10

90,12

De 11 a 25 vehículos

82,08

102,60

123,12

147,74

66,03

82,54

99,05

118,86

53,78

67,23

80,67

96,81

De 26 a 50 vehículos

92,95

116,19

139,42

167,31

74,77

93,47

112,16

134,59

60,90

76,13

91,35

109,62

Más de 50 vehículos

111,40

139,25

167,10

200,52

89,62

112,02

134,43

161,31

72,99

91,24

109,49

131,38

ZONA VALOR 10

ZONA VALOR 11

ZONA VALOR 12

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

72,92

91,15

109,39

131,26

55,70

69,63

83,55

100,26

43,71

54,64

65,57

78,68

De 6 a 10 vehículos

76,30

95,37

114,45

137,34

58,28

72,85

87,42

104,90

45,73

57,17

68,60

82,32

De 11 a 25 vehículos

81,96

102,45

122,94

147,52

62,60

78,25

93,90

112,68

49,13

61,41

73,69

88,43

De 26 a 50 vehículos

92,81

116,01

139,21

167,06

70,89

88,61

106,34

127,60

55,63

69,54

83,45

100,13

Más de 50 vehículos

111,23

139,04

166,85

200,22

84,96

106,20

127,44

152,93

66,67

83,34

100,01

120,01

ZONA VALOR 13

ZONA VALOR 14

ZONA VALOR 15

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

38,81

48,51

58,21

69,85

32,92

41,15

49,38

59,25

40,33

50,41

60,50

72,60

De 6 a 10 vehículos

40,60

50,75

60,90

73,08

34,44

43,05

51,66

62,00

42,20

52,75

63,30

75,96

De 11 a 25 vehículos

43,61

54,52

65,42

78,50

37,00

46,25

55,50

66,60

45,33

56,66

67,99

81,59

De 26 a 50 vehículos

49,39

61,73

74,08

88,90

41,90

52,37

62,84

75,41

51,33

64,16

76,99

92,39

Más de 50 vehículos

59,19

73,99

88,79

106,54

50,21

62,77

75,32

90,38

61,52

76,90

92,28

110,73

ZONA VALOR 16

ZONA VALOR 17

ZONA VALOR 18

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

59,73

74,67

89,60

107,52

33,90

42,38

50,85

61,02

15,15

18,94

22,73

27,27

De 6 a 10 vehículos

62,50

78,12

93,75

112,50

35,47

44,34

53,20

63,85

15,85

19,82

23,78

28,54

De 11 a 25 vehículos

67,13

83,92

100,70

120,84

38,10

47,63

57,15

68,58

17,03

21,29

25,54

30,65

De 26 a 50 vehículos

76,02

95,03

114,04

136,84

43,14

53,93

64,72

77,66

76,02

95,03

114,04

136,84

Más de 50 vehículos

91,11

113,89

136,67

164,01

51,71

64,64

77,56

93,08

23,11

28,89

34,67

41,60

ZONA VALOR 19

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

De 1 hasta 5 vehículos

8,18

10,22

12,26

14,72

De 6 a 10 vehículos

8,55

10,69

12,83

15,40

De 11 a 25 vehículos

9,19

11,49

13,78

16,54

De 26 a 50 vehículos

43,14

53,93

64,72

77,66

Más de 50 vehículos

12,47

15,59

18,71

22,45

Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año:

ZONA VALOR

SUBZONA 0

SUBZONA 1

SUBZONA 2

SUBZONA 3

01

136,88

171,10

205,32

246,38

02

93,94

117,43

140,91

169,09

03

68,96

86,20

103,44

124,13

04

58,68

73,35

88,02

105,62

05

120,35

150,44

180,53

216,64

06

105,78

132,23

158,67

190,41

07

87,17

108,97

130,76

156,91

08

70,13

87,66

105,20

126,23

09

57,12

71,40

85,68

102,81

10

87,04

108,81

130,57

156,68

11

66,49

83,11

99,73

119,68

12

52,17

65,22

78,26

93,91

13

46,32

57,90

69,48

83,38

14

39,29

49,12

58,94

70,73

15

48,14

60,18

72,21

86,65

16

71,30

89,13

106,95

128,34

17

40,46

50,58

60,70

72,84

18

29,43

36,79

44,15

52,98

19

16,31

20,38

24,46

29,35

I.4. Garajes públicos, incluidos los destinados a clientes de actividades económicas, por metro lineal y año:

ZONA VALOR 01

ZONA VALOR 02

ZONA VALOR 03

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

127,37

159,21

191,05

229,26

87,41

109,27

131,12

157,35

64,17

80,21

96,25

115,50

Más de 50 vehículos

174,91

218,64

262,37

314,84

120,05

150,06

180,07

216,08

88,12

110,15

132,18

158,62

ZONA VALOR 04

ZONA VALOR 05

ZONA VALOR 06

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

54,60

68,25

81,91

98,29

111,99

139,99

167,99

201,59

98,43

123,04

147,65

177,18

Más de 50 vehículos

74,99

93,73

112,48

134,98

153,80

192,25

230,70

276,84

135,18

168,97

202,76

243,32

ZONA VALOR 07

ZONA VALOR 08

ZONA VALOR 09

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

81,12

101,40

121,68

146,01

65,26

81,57

97,89

117,46

53,15

66,44

79,73

95,67

Más de 50 vehículos

111,40

139,25

167,10

200,52

89,62

112,02

134,43

161,31

72,99

91,24

109,49

131,38

ZONA VALOR 10

ZONA VALOR 11

ZONA VALOR 12

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

81,00

101,25

121,50

145,80

61,87

77,34

92,80

111,36

48,55

60,69

72,83

87,39

Más de 50 vehículos

111,23

139,04

166,85

200,22

84,96

106,20

127,44

152,93

66,67

83,34

100,01

120,01

ZONA VALOR 13

ZONA VALOR 14

ZONA VALOR 15

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

43,10

53,88

64,65

77,58

36,56

45,71

54,85

65,82

44,80

56,00

67,20

80,63

Más de 50 vehículos

59,19

73,99

88,79

106,54

50,21

62,77

75,32

90,38

61,52

76,90

92,28

110,73

ZONA VALOR 16

ZONA VALOR 17

ZONA VALOR 18

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

66,35

82,93

99,52

119,43

37,65

47,07

56,48

67,78

31,01

38,77

46,52

55,83

Más de 50 vehículos

91,11

113,89

136,67

164,01

51,71

64,64

77,56

93,08

23,11

28,89

34,67

41,60

ZONA VALOR 19

Subzona 0

Subzona 1

Subzona 2

Subzona 3

Hasta 50 vehículos

17,27

21,58

25,90

31,08

Más de 50 vehículos

12,47

15,59

18,71

22,45

I.5. Licencias con uso horario:

Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25%.

I.6. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que de frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos:

Se reducirán un 50% las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 para vados de carácter permanente, o las del epígrafe I.5 para vados de carácter horario.

Epígrafe II.–Reserva de espacio.

II. 1. Reserva permanente: por metro lineal y año:

ZONA VALOR

SUBZONA 0

SUBZONA 1

SUBZONA 2

SUBZONA 3

01

113,34

141,67

170,01

204,01

02

77,79

97,23

116,68

140,02

03

57,10

71,38

85,65

102,78

04

48,59

60,74

72,88

87,46

05

99,66

124,57

149,49

179,38

06

87,59

109,49

131,39

157,66

07

72,18

90,23

108,28

129,93

08

58,07

72,59

87,11

104,53

09

47,30

59,12

70,95

85,13

10

72,08

90,10

108,11

129,74

11

55,05

68,82

82,58

99,10

12

43,20

54,00

64,80

77,76

13

38,35

47,94

57,53

69,04

14

32,54

40,67

48,81

58,57

15

39,86

49,83

59,79

71,75

16

59,04

73,80

88,56

106,27

17

33,51

41,88

50,26

60,31

18

14,98

18,72

22,46

26,96

19

8,08

10,10

12,12

14,54

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

II.2. Reserva horario limitado: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 reducidas en un 25%.

Epígrafe III.–Pasos a través de aceras y reservas de espacio provisionales.

III.1. Pasos a través de acera provisionales: en los casos de paso a través de acera para acceso a una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por paso autorizado

14,10 euros

b) Por cada metro lineal que ocupe el paso: se aplicarán las tarifas del epígrafe I.3 ó I.5, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento.

III.2. Reservas provisionales de espacio: en los casos de reserva de espacio con motivo de una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por reserva autorizada

14,10 euros

b) Por cada metro lineal que ocupe la reserva: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 y II.2, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento.

Epígrafe IV.–Placas de señalización.

Por juego de placas de señalización de vados

32,60 euros

ORDENANZA NÚMERO 20.–TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ANEXO DE TARIFAS

I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras:

I.1.1. Por metro cuadrado o fracción, al año:

ZONA VALOR

SUBZONA 0

SUBZONA 1

SUBZONA 2

SUBZONA 3

01

36,24

45,30

54,36

65,23

02

24,87

31,09

37,31

44,77

03

18,26

22,82

27,39

32,87

04

15,54

19,42

23,31

27,97

05

31,87

39,83

47,80

57,36

06

28,01

35,01

42,01

50,41

07

23,08

28,85

34,62

41,55

08

18,57

23,21

27,85

33,42

09

15,12

18,90

22,69

27,22

10

23,05

28,81

34,57

41,48

11

17,60

22,00

26,41

31,69

12

13,81

17,27

20,72

24,87

13

12,26

15,33

18,40

22,08

14

10,40

13,00

15,61

18,73

15

12,75

15,93

19,12

22,94

16

18,88

23,60

28,32

33,98

17

10,71

13,39

16,07

19,29

18

4,79

5,99

7,18

8,62

19

2,58

3,23

3,88

4,65

I.1.2. Durante los Sanfermines se podrá autorizar la ampliación de terrazas que tienen permiso durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido entre los días 6 al 14 de julio, ambos inclusive. La tarifa a aplicar será:

–En las calles de las Zonas de Valor 01, 02, 03, 04, 05 y 06, por m² autorizado

65,51 euros

–En el resto, por m² autorizado

41,69 euros

I.1.3. Tarifa diaria para otras utilizaciones de duración inferior al año:

–Por metro cuadrado y día

5,83 euros

I.1.4. Parasoles, cerramientos, toldos, elementos de protección, cortavientos y similares:

–En estos casos se aplicará un incremento de un 50 por ciento sobre la tarifa que proceda aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1.

I.1.5. Suplementos de calzada:

–En estos casos se aplicará un incremento de un 100 por ciento sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1.

Los incrementos contemplados en los subepígrafes I.1.4 y I.1.5. son compatibles entre sí, por lo que, en su caso, se aplicará la suma de ambos incrementos.

I.2. Mercadillos, por metro lineal o fracción:

Al día

Temporada

–Venta de productos alimenticios, ropa y calzado

4,41 euros

178,08 euros

–Venta de artesanía, libros, numismática y otros

1,67 euros

69,05 euros

I.3. Rastrillos:

Al día

Temporada

San Fermín

–Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto

4,65 euros

69,08 euros

30,13 euros

La tarifa de temporada no incluye la ocupación durante los días de San Fermín

Estas tarifas se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta

I.4. Venta ambulante y puestos fijos en San Fermín:

Si para las fiestas de San Fermín el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 63,02 euros por persona que la practique y para el periodo comprendido entre el 6 y 14 de julio

Asimismo, si se autorizase por procedimiento distinto de la subasta la instalación de puestos de venta fijos, éstos devengarán una tasa de 50,68 euros por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta. Si lo que se autoriza es el uso de puestos de venta fijos que pudiera instalar el Ayuntamiento, el obligado al pago abonará además de esta tasa el precio correspondiente al alquiler de las instalaciones

En el caso de que la adjudicación sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación

I.5. Vehículos-bar:

Esta tarifa se cobrará por cada vehículo autorizado y día de utilización y siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta

202,00 euros

I.6. Instalación de contenedores en la vía pública (por contenedor y día):

–Hasta 15 días

1,00 euros

–Entre 16 y 30 días

3,00 euros

–Entre 31 y 60 días

10,00 euros

–Más de 60 días

20,00 euros

I.7. Utilización para actividades bancarias, por cada cajero instalado en fachada a la vía pública, al año:

ZONA VALOR

SUBZONA0

SUBZONA1

SUBZONA2

SUBZONA3

01

69,75

87,18

104,62

125,55

02

47,87

59,84

71,80

86,16

03

35,14

43,92

52,71

63,25

04

29,90

37,38

44,85

53,82

05

61,33

76,66

91,99

110,39

06

53,90

67,38

80,85

97,02

07

44,42

55,53

66,63

79,96

08

35,74

44,67

53,60

64,32

09

29,11

36,38

43,66

52,39

10

44,35

55,44

66,53

79,84

11

33,88

42,35

50,82

60,98

12

26,59

33,23

39,88

47,86

13

23,60

29,50

35,40

42,49

14

20,02

25,03

30,03

36,04

15

24,53

30,66

36,80

44,16

16

36,33

45,42

54,50

65,40

17

20,62

25,77

30,93

37,11

18

9,22

11,52

13,82

16,59

19

4,97

6,22

7,46

8,95

I.8. Utilización por máquinas expendedoras:

–Por cada máquina instalada en fachada a la vía pública, al año se aplicarán las mismas tarifas que las señaladas en el epígrafe I.7.

I.9. Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías, por cada cabina o kiosko instalado, al año:

Zona Valor 01

Zona Valor 02

Zona Valor 03

Zona Valor 04

Zona Valor 05

Zona Valor 06

Zona Valor 07

Zona Valor 08

Zona Valor 09

Zona Valor 10

69,75

47,87

35,14

29,91

61,33

53,91

44,42

35,74

29,11

44,36

Zona Valor 11

Zona Valor 12

Zona Valor 13

Zona Valor 14

Zona Valor 15

Zona Valor 16

Zona Valor 17

Zona Valor 18

Zona Valor 19

33,88

26,59

23,60

20,02

24,53

36,33

20,62

9,22

4,98

I.10. Ferias de ganado. Utilización por la instalación de corrales en la feria de ganado:

–Corral de 9 m²

3,25 euros

–Corral de 18 m²

5,43 euros

–Corral de 36 m²

8,69 euros

–Corral de 54 m²

11,94 euros

–Por cada metro cuadrado que exceda de los anteriores

0,54 euros

I.11. Otras utilizaciones o aprovechamientos:

–En el caso de otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por cada autorización o aprovechamiento autorizable

21,72 euros

b) Por el uso efectivo del dominio público local las tarifas que se señalan en los epígrafes I.11.1 o I.11.2.según corresponda en cada caso.

I.11.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, por cada diez metros cuadrados, al día:

ZONA VALOR

SUBZONA 0

SUBZONA 1

SUBZONA 2

SUBZONA 3

01

0,90

1,20

1,40

1,70

02

0,70

0,80

1,00

1,20

03

0,50

0,60

0,70

0,90

04

0,40

0,50

0,60

0,70

05

0,80

1,00

1,30

1,50

06

0,70

0,90

1,10

1,30

07

0,60

0,80

0,90

1,10

08

0,50

0,60

0,70

0,90

09

0,40

0,50

0,60

0,70

10

0,60

0,80

0,90

1,10

11

0,50

0,60

0,70

0,80

12

0,40

0,50

0,50

0,70

13

0,30

0,40

0,50

0,60

14

0,30

0,30

0,40

0,50

15

0,30

0,40

0,50

0,60

16

0,50

0,60

0,70

0,90

17

0,30

0,40

0,40

0,50

18

0,10

0,20

0,20

0,20

19

0,10

0,10

0,10

0,10

I.11.2. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados, al día:

Zona Valor 01

Zona Valor 02

Zona Valor 03

Zona Valor 04

Zona Valor 05

Zona Valor 06

Zona Valor 07

Zona Valor 08

Zona Valor 09

Zona Valor 10

0,90

0,70

0,50

0,40

0,80

0,70

0,60

0,50

0,40

0,60

Zona Valor 11

Zona Valor 12

Zona Valor 13

Zona Valor 14

Zona Valor 15

Zona Valor 16

Zona Valor 17

Zona Valor 18

Zona Valor 19

0,50

0,40

0,30

0,30

0,30

0,50

0,30

0,10

0,10

Epígrafe II.–Utilización o aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Las tarifas a aplicar serán el 50 % de las establecidas en el Epígrafe I.11.2.

Epígrafe III.–Utilización o aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Por tanque instalado, al año:

Zona Valor 01

Zona Valor 02

Zona Valor 03

Zona Valor 04

Zona Valor 05

Zona Valor 06

Zona Valor 07

Zona Valor 08

Zona Valor 09

Zona Valor 10

2.416,75

1.658,65

1.217,57

1.036,08

2.125,00

1.867,70

1.539,19

1.238,24

1.008,51

1.536,89

Zona Valor 11

Zona Valor 12

Zona Valor 13

Zona Valor 14

Zona Valor 15

Zona Valor 16

Zona Valor 17

Zona Valor 18

Zona Valor 19

1.173,92

921,22

817,84

693,78

850,00

1.258,92

714,46

319,32

172,30

–En el caso de depósitos de combustible que no puedan ser retirados por razones técnicas y el Ayuntamiento obligue a inertizar, la tasa se reducirá un 75%.

III.2. Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa:

–Por metro lineal al año

7,21 euros

Epígrafe IV.–Utilización publicitaria.

–Anuncios instalados de manera fija o provisional en cualquier soporte, por m² del elemento colocado y día:

0,59 euros

NORMA NÚMERO 1.–UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–UTILIZACIÓN DE LA SALA DE CALDERERÍA 11, DE LA SALA MULTIUSOS DE DESCALZOS 56 Y DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE AUTOBUSES O LOCALES ANÁLOGOS, INCLUIDOS LOS USOS PARA DESPEDIDAS CIVILES

–Cesión por 3 horas o fracción, al día

67,73 euros

–Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día

116,78 euros

–Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día

170,37 euros

-Cesión para usos hosteleros, al día

170,37 euros

EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES POR UTILIZACIÓN DE LA SALA CALDERERÍA 11 O LOCALES ANÁLOGOS

II.1. Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos

20%

II.2. Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos

30%

II.3. Por utilización del local para actividades autorizadas por el Ayuntamiento a las Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro

75%

EPIGRAFE III.–UTILIZACIÓN DE LA SALA DE ARMAS (PLANTA BAJA) DE LA CIUDADELA

–Cesión por 3 horas o fracción, al día

156,00 euros

–Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día

312,00 euros

–Cesión tiempo superior a 6 horas, al día

624,00 euros

Por utilización del local durante un mínimo de 2 días consecutivos, se aplicará una reducción del

20%

Por utilización en día festivo o en horario que exceda de las 21:00 horas el precio público se verá incrementado en

20%

EPÍGRAFE IV.–UTILIZACIÓN DE LOS ANDENES DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE AUTOBUSES:

IV.1. Por cada autorización

21,71 euros

IV.2. Por utilización de actividades hosteleras por metro cuadrado y día

5,83 euros

IV.3. Por utilización para otras actividades por cada diez metros cuadrados al día

0,94 euros

Tendrán una reducción del 100% del precio los usos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo cuyos ingresos se destinen a cubrir los gastos de la actividad para la que se ha solicitado la autorización o esté justificado que vayan a destinarse a los fines propios de la entidad

EPÍGRAFE V.–UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DE COWORK

V.I. Utilización del espacio de CoWork.

Por cada puesto

130,05 euros/mes

V.II. Reducciones:

V.2.1.–Obtendrán una reducción del 50% del importe:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial).

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

V.2.2.–Obtendrán una reducción del 10% del importe las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

V.2.3.–Por ingresos de la unidad familiar:

Porcentaje
de reducción

≤ 100% RIS

90%

≤ 200% RIS

50%

RIS: Renta de Inclusión Social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla.

Las reducciones de los epígrafes V.2.1 y V.2.3 son incompatibles entre sí y no acumulables.

EPIGRAFE VI.–UTILIZACIÓN DEL AUDITORIO DEL CIVIVOX ENSANCHE

Cesión jornada completa, al día:

–Día Laborable

1.500 euros

–Sábado, domingo o festivo

2.200 euros

Cesión por 4 horas o fracción, al día:

–Día Laborable

750 euros

–Sábado, domingo o festivo

1.100 euros

El precio de la cesión por horas o fracción se incrementará un 20% por utilización en horario que exceda de las 21:30 horas.

Tendrán una reducción del 75% del precio los usos para actividades de Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro.

NORMA NÚMERO 2.–UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Polideportivos, campos de fútbol y softbol municipales.

I.1. Pistas polideportivas cubiertas, trinquete, frontones cubiertos, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Polideportivos

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

I.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

37,97 euros

I.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,27 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.1.1 y I.1.2 –que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio– podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.1.2.

I.1.3. Reducciones por usos continuos o de temporada. En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio) para entrenamientos y competiciones, las entidades cesionarias de uso se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción

–Más de 1.000 horas de uso

60 %

–De 751 a 1.000 horas de uso

40 %

–De 501 a 750 horas de uso

30 %

–De 250 a 500 horas de uso

20 %

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

I.1.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

41,77 euros

I.1.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

9,10 euros

I.1.6. Hora de montaje/desmontaje

41,77 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

I.1.7. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

53,16 euros

I.1.8. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,60 euros

I.1.9. Hora de montaje/desmontaje

53,16 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

I.1.10. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

60,76 euros

I.1.11. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

13,27 euros

I.1.12. Hora de montaje/desmontaje

60,76 euros

I.2. Uso individual, con derecho a vestuario, de circuito de carrera en Buztintxuri, de frontones cubiertos anexos a polideportivos municipales, y de espacios de musculación en Polideportivos

I.2.1. Uso por persona y hora

3,33 euros

1.2.2. Abono para 20 usos por persona y hora

58,31 euros

Las salas de musculación y el circuito de carrera de Buztintxuri no se podrán reservar anticipadamente

I.3. Trinquete Mendillorri y otros usos excepcionales individuales autorizados en Polideportivos

1.3.1. Uso por persona y hora (con derecho a vestuario)

5,72 euros

I.4. Campos de fútbol y campo de softbol

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

I.4.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

21,38 euros

I.4.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

3,43 euros

I.4.3. Uso por cada hora sin vestuario incluido dentro del mismo o diferentes días

3,43 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.4.1, I.4.2, y I.4.3, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.4.2.

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

I.4.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

23,51 euros

I.4.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

3,80 euros

I.4.6. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

3,80 euros

I.4.7. Hora de montaje/desmontaje

23,51 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

I.4.8. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

32,93 euros

I.4.9. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

4,84 euros

I.4.10. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

4,84 euros

I.4.11. Hora de montaje/desmontaje

32,93 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

I.4.12. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

34,23 euros

I.4.13. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

5,51 euros

I.4.14. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

5,51 euros

I.4.15. Hora de montaje/desmontaje

34,23 euros

I.5. Salas con fines de reunión o sede estable

I.5.1. Uso anual con fines de reunión o sede estable en instalaciones deportivas municipales previa autorización expresa, por metro cuadrado

20,81 euros

I.6. Necesidades extraordinarias

Si la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales prevista en este Epígrafe I requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público previsto en los correspondientes apartados se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

23,30 euros

Epígrafe II.–Complejos deportivos municipales y balneario civivox iturrama. Usos individuales.

II.1. TODO EL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama

II.1.1. Abonos 10 días (días naturales no consecutivos con límite 15 de diciembre):

–De 2 a 13 años

19,66 euros

–De 14 a 24 años

22,21 euros

–De 25 a 64 años

32,41 euros

–A partir de 65 años

19,66 euros

II.1.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos con límite 1 de diciembre):

–De 2 a 13 años

21,48 euros

–De 14 a 24 años

29,91 euros

–De 25 a 64 años

43,02 euros

–A partir de 65 años

21,48 euros

II.1.3. Abono 90 días (días naturales consecutivos con límite 1 de octubre):

–De 2 a 13 años

53,68 euros

–De 14 a 24 años

74,75 euros

–De 25 a 64 años

107,58 euros

–A partir de 65 años

53,68 euros

II.1.4. Abono 180 días (días naturales consecutivos con límite 1 de julio):

–De 2 a 13 años

74,34 euros

–De 14 a 24 años

103,52 euros

–De 25 a 64 años

148,83 euros

–A partir de 65 años

74,34 euros

II.1.5. Abono anual (de 1 de enero a 31 de diciembre):

–De 2 a 13 años

127,50 euros

–De 14 a 24 años

177,54 euros

–De 25 a 64 años

255,16 euros

–A partir de 65 años

127,50 euros

II.2. SÓLO VERANO: con carácter general, del 15 de junio - 15 septiembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.2.1. Entradas diarias. Laborables:

–De 2 a 13 años

2,90 euros

–De 14 a 24 años

3,20 euros

–De 25 a 64 años

4,60 euros

–A partir de 65 años

2,90 euros

II.2.2. Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín:

–De 2 a 13 años

2,90 euros

–De 14 a 24 años

4,10 euros

–De 25 a 64 años

5,70 euros

–A partir de 65 años

2,90 euros

II.2.3. Abonos temporada verano (con límite de realización hasta el 25 de julio):

–De 2 a 13 años

41,90 euros

–De 14 a 24 años

62,90 euros

–De 25 a 64 años

84,00 euros

–A partir de 65 años

41,90 euros

II.3. RESTO DEL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre, quitando el verano. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama

II.3.1. Entradas diarias:

–De 2 a 13 años

4,01 euros

–De 14 a 24 años

4,06 euros

–De 25 a 64 años

5,72 euros

–A partir de 65 años

4,01 euros

II.3.2. Abonos de temporada resto del año:

–De 2 a 13 años

124,43 euros

–De 14 a 24 años

172,86 euros

–De 25 a 64 años

248,29 euros

–A partir de 65 años

124,43 euros

II.4. Tarifas Balneario Civivox Iturrama

II.4.1. Entradas diarias:

–De 2 a 13 años

4,01 euros

–De 14 a 24 años

4,06 euros

–De 25 a 64 años

5,72 euros

–A partir de 65 años

4,01 euros

II.4.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos):

–De 2 a 13 años

21,48 euros

–De 14 a 24 años

29,91 euros

–De 25 a 64 años

43,02 euros

–A partir de 65 años

21,48 euros

II.4.3. Abonos de temporada (octubre a junio):

–De 2 a 13 años

124,43 euros

–De 14 a 24 años

172,86 euros

–De 25 a 64 años

248,29 euros

–A partir de 65 años

124,43 euros

II.4.4. Abonos de media temporada (febrero a junio):

–De 2 a 13 años

82,34 euros

–De 14 a 24 años

114,66 euros

–De 25 a 64 años

164,79 euros

–A partir de 65 años

82,34 euros

II.5. Reducciones

II.5.1. Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial).

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

e) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección.

f) Emigrantes en situación de exclusión social.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables entre sí, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

II.5.2. Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas desde los 14 hasta los 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho.

II.5.3. Reducciones según la renta.

Ingresos Unidad Familiar

Porcentaje de reducción

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho. Para aplicar estas reducciones en la adquisición de entradas se requerirá previamente la creación de un perfil en el programa informático de accesos a la instalación.

Epígrafe III.–Complejos deportivos municipales. Usos grupales por entidades.

III.1. Calles de piscina en los Complejos Deportivos Municipales

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

III.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 1 y 2 calles.

46,40 euros

III.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 1 y 2 calles.

8,27 euros

III.1.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 3 o más calles.

69,60 euros

III.1.4. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 3 o más calles.

12,40 euros

En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de una temporada deportiva por acumulación de horas previstas en las tarifas de la III.1.1 a III.1.4. se podrá realizar una reducción del 40% cuando se superen las 50 horas de uso. Este descuento solo se aplicará a entidades deportivas que no dispongan de piscinas propias

III.2. Pistas polideportivas cubiertas, frontones cubiertos, pistas de pádel, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Complejos Deportivos Municipales

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

III.2.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

37,97 euros

III.2.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,27 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas III.2.1 y III.2.2, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa III.2.2.

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

III.2.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

41,77 euros

III.2.4. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

9,10 euros

III.2.5. Hora de montaje/desmontaje

41,77 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

III.2.6. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

53,16 euros

III.2.7. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,60 euros

III.2.8. Hora de montaje/desmontaje

53,16 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

III.2.9. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

60,76 euros

III.2.10. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

13,27 euros

III.2.11. Hora de montaje/desmontaje

60,76 euros

Epígrafe IV.–Emisión de nueva tarjeta.

–Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta

11,65 euros

NORMA NÚMERO 3.–UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Locales e instalaciones escolares (incluida la Escuela de Música Joaquín Maya)

I. Aula y Sala de usos múltiples

–Por cada hora de uso

4,63 euros

II. Salón de actos

–Por hora de utilización

20,86 euros

–Por hora de utilización del salón de actos con piano y/o elementos técnicos

26,01 euros

III.1. Instalaciones deportivas escolares

III.1.1. Pista Polideportiva Exterior:

–Uso 1.ª hora con vestuarios incluidos

15,09 euros

–Uso 2.ª hora y siguientes o 1.ª hora sin vestuarios

3,33 euros

–Uso actividades educativas o culturales (diario)

75,85 euros

–Por cada día de montaje/desmontaje

75,85 euros

III.1.2. Gimnasio:

–Uso deportivo 1.ª hora con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

24,40 euros

–Uso deportivo 2.ª hora y siguientes con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

8,06 euros

–Uso actividades educativas o culturales (diario)

87,45 euros

–Por cada día de montaje/desmontaje

87,45 euros

IV. Aula con instrumento en Escuela de Música Joaquín Maya

–Uso de 1.ª hora

10,82 euros

–Uso de 2.ª hora y siguientes

4,63 euros

Obtendrá una reducción del 75% el alumnado de conservatorio de grado profesional o superior con matrícula en vigor.

V. Nota común a los epígrafes I, II y III

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

23,30 euros

Obtendrán una reducción del 75% del precio las Asociaciones Ciudadanas Vecinales que no tengan fin de lucro y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuando, por no existir en su barrio dotaciones públicas adecuadas, soliciten la utilización para realizar actividades autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que el local o la instalación esté disponible.

NORMA NÚMERO 4.–SERVICIO DE APARTAMENTOS MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Los apartamentos municipales para personas mayores son bienes de dominio público propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, integrados en la red de servicios sociales municipales, que son destinados a servicio de alojamiento acondicionado a las necesidades de las personas mayores de 65 años, vecinas de la ciudad, con buen nivel de autovalimiento y que presentan problemas graves de vivienda.

Artículo 3. La determinación del precio público a abonar por el alojamiento en los apartamentos municipales para personas mayores tendrá en cuenta los conceptos definidos en los artículos siguientes y lo establecido en el Anexo de tarifas.

Artículo 4. Para aplicar las tarifas del anexo, se analizará la documentación aportada acreditativa de la capacidad económica de la persona o unidad familiar residente en los apartamentos, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo de la renta neta per cápita anual. El Ayuntamiento de Pamplona podrá consultar o recabar aquellos documentos elaborados por otras Administraciones Públicas que fueran necesarios para la acreditación de la capacidad económica, siempre que la persona o unidad familiar no se oponga a ello en su solicitud. A estos efectos, podrá exigirse la documentación necesaria para su adecuada acreditación.

Acreditación de la capacidad económica

Artículo 5. Para determinar la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar se tomarán como base los ingresos y el patrimonio computable, capital mobiliario e inmobiliario, sea cual sea su origen o país de procedencia, conforme a los conceptos definidos a continuación:

a) Ingresos computables de la persona o de la unidad familiar. Los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

–Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

–Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.

–Rendimientos netos de capital inmobiliario.

b) El capital mobiliario estará conformado por depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal.

c) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerará la parte proporcional de su valor catastral.

Renta per cápita anual

Artículo 6. Para determinar la renta per cápita anual se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa navarra del IRPF en vigor. Asimismo, tendrá la consideración de unidad familiar a efectos de la presente Norma Fiscal, las unidades familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que residan en el mismo apartamento.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible (casilla 507 del IRPF) y la base liquidable especial del ahorro (casilla 524) de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas (casilla 529). No se computarán dentro de los ingresos recogidos en la casilla 529 las prestaciones económicas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) a personas dependientes para cuidados en el entorno familiar, para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios, la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), así como la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día y al servicio de atención residencial, al tener todas ellas carácter finalista.

Cuando no exista obligación por parte de la persona o personas residentes de efectuar declaración de IRPF, deberá aportarse certificado de la Hacienda Foral en el que conste que no está obligada a realizarla, así como Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda; en su caso, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados de las personas componentes de la unidad familiar que documentalmente se aporten.

c) Renta neta per cápita: la renta neta per cápita anual se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar conforme a lo señalado en la letra a) del presente artículo. La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta neta per cápita anual.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos de contratación de cuidados personales (con un límite máximo de 700 euros al mes): cuando tras la adjudicación de plaza de apartamento la situación sociosanitaria así lo requiera para posibilitar el mantenimiento en el mismo y/o en tanto se articula otra alternativa residencial más ajustada a sus necesidades. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la prestación económica para personas dependientes para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios (ACP) o la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), se restará del costo total de la contratación, la cantidad de ACP o APE que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 700 euros al mes. En los casos en los que no se cobre la ACP o APE para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

2. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite máximo de 400 euros al mes) o ingreso residencial (con un límite máximo de 1.000 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día, se restará del coste total de acceso a Centro de Día, la cantidad de PVS que percibe, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 400 euros al mes. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso al servicio de atención residencial, se restará del coste total de acceso al servicio de atención residencial, la cantidad de PVS que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 1.000 euros al mes.

3. Pensiones compensatorias abonadas y recogidas en sentencia judicial. Solo aplicable en los casos en los que se acredite documentalmente y no se realice Declaración de la Renta.

Determinación del precio público

Artículo 7. La tarifa mínima que toma como referencia la renta per cápita anual y las tarifas máximas son las fijadas en el anexo de tarifas.

Artículo 8. El precio público a abonar se determinará de acuerdo con el anexo de tarifas.

Normas de recaudación y gestión

Artículo 9. En los apartamentos para personas mayores, el precio se abonará por mensualidades naturales completas, en tanto las personas residentes no causen baja en el apartamento.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se estuvo residiendo.

Artículo 10. La gestión de los ingresos correspondientes al alojamiento en los apartamentos, que se efectuarán a final de mes, corresponderá al Departamento gestor de los mismos.

ANEXO DE TARIFAS

RENTA NETA PER CAPITA MENSUAL
PERSONAS USUARIAS

CUOTA (TARIFA PROGRESIVA: % SOBRE TRAMOS
DE LA RENTA NETA PER CAPITA MENSUAL)

–Hasta 435,00 euros

10,2%

–De 435,01 a 481,00

15,3%

–De 481,01 a 600,00

20,4%

–De 600,01 a 750,00

61,2%

–De 750,01 a 900,00

66,3%

–De 900,01 a 1.010,00

71,4%

–Más de 1.010,00

Tarifa Máxima

Tarifa mínima

50 euros/mes

Tarifas máximas

Euros/mes

–Apartamento individual

375,00 euros

–Apartamento individual ocupado por dos personas

400,00 euros

–Apartamento doble

475,00 euros

Ejemplo de aplicación: una persona con una renta "per cápita" mensual de 700 euros abonará una tasa de 10,2% de los primeros 435 euros + 15,3% de (481-435,01) euros + 20,4% de (600-481,01) euros + 61,2% de (700-600,01) = 136,87.

En el caso de unidades familiares de dos miembros definidas en el artículo 6 letra a) se aplicarán los siguientes precios públicos, cuando no sea de aplicación la tarifa máxima:

–Apartamento individual: sobre la renta neta per cápita se aplicará el % fijado en el Anexo de tarifas y el resultado se incrementará en un 30%.

–Apartamento doble: sobre la renta neta per cápita se aplicará el % fijado en el Anexo de tarifas y el resultado se incrementará en un 50%.

Si por situaciones excepcionales un apartamento doble es ocupado por una persona individual, una vez calculada la tarifa aplicando el Anexo de Tarifas, que relaciona los ingresos de la persona con el precio a pagar, se incrementará el resultado en un 25%.

NORMA NÚMERO 5.–SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE EMERGENCIA EN APARTAMENTOS MUNICIPALES

ANEXO TARIFAS

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR

RENTA NETA PER CÁPITA ANUAL

IMPORTE MENSUAL MÓDULO BÁSICO

< 90% del IPREM

21,90 euros

> 90% al 110% del IPREM

55,35 euros

≥ 110% al 125% del IPREM

82,60 euros

> 125% al 145% del IPREM

110,85 euros

> 145% al 165% del IPREM

138,00 euros

> 165% al 185% del IPREM

165,20 euros

> 185% al 205% del IPREM

190,30 euros

> 205% al 215% del IPREM

214,20 euros

> 215% del IPREM

238,65 euros

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Estas cantidades se incrementarán en un 20% por cada habitación que se utilice en más sobre el Módulo Básico.

Se entenderá por renta familiar anual, a los efectos de aplicación de las tarifas, la cantidad resultante de dividir la totalidad de los ingresos brutos de la Unidad familiar correspondientes al año anterior a la solicitud, entre el número de miembros de dicha Unidad familiar.

Cuota mensual mínima, en concepto de reintegro de los gastos de agua y energía eléctrica

99,30 euros

NORMA NÚMERO 6.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Los servicios para los que se establecen los presentes precios públicos son los establecidos en el Capítulo IV de la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 3. El ingreso del precio público se realizará por mensualidades completas vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados.

Aplicación de las tarifas

Artículo 4. La determinación del precio público a abonar por la prestación de estos servicios tendrá en cuenta los conceptos definidos en los artículos siguientes y lo establecido en el Anexo de tarifas.

Artículo 5. Para aplicar las tarifas del Anexo, se analizará la documentación aportada acreditativa de la capacidad económica de la persona o unidad familiar, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo de la renta neta per cápita mensual. Siempre que la persona o unidad familiar no se haya opuesto en su solicitud, el Ayuntamiento de Pamplona podrá consultar o recabar aquellos documentos elaborados por otras Administraciones Públicas que fueran necesarios para la acreditación de la capacidad económica. A estos efectos, podrá exigirse la documentación necesaria para su adecuada acreditación.

No obstante, para la determinación del índice corrector en función del Patrimonio recogido en el Anexo de tarifas, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona solicitante del servicio la aportación del Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, el Informe o Certificado del Registro de Riqueza Territorial de Navarra y/o la Hoja de Valoración de Bienes Inmuebles de la persona beneficiaria del Servicio o del resto de miembros de la unidad familiar, justificante de saldos de las cuentas bancarias que figuran en el documento datos fiscales del IRPF, así como de las nuevas cuentas bancarias que se hayan abierto con posterioridad a la realización de la última Declaración de la Renta y/o de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana no recogidos en el Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, así como cualquier otra documentación que tenga por objeto determinar el mencionado índice.

Acreditación de la capacidad económica

Artículo 6. Para determinar la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar se tomarán como base los ingresos y el patrimonio computable, capital mobiliario e inmobiliario, sea cual sea su origen o país de procedencia, conforme a los conceptos definidos a continuación:

a) Ingresos computables de la persona o de la unidad familiar. Los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

–Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

–Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.

–Rendimientos netos de capital inmobiliario.

b) El capital mobiliario estará conformado por depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal.

c) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerará la parte proporcional de su valor catastral. Se exceptúa del cómputo del patrimonio la vivienda habitual hasta un máximo de trescientos mil euros.

Renta per cápita mensual

Artículo 7. Para determinar la renta per cápita mensual se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa navarra del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible (casilla 507 del IRPF) y la base liquidable especial del ahorro (casilla 524) de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas (casilla 529). No se computarán dentro de los ingresos recogidos en la casilla 529 las prestaciones económicas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) a personas dependientes para cuidados en el entorno familiar, para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios, la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), así como la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día y al servicio de atención residencial, al tener todas ellas carácter finalista.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, deberá aportarse certificado de la Hacienda Foral en el que conste que la persona solicitante o unidad familiar no está obligada a realizarla, así como Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda, en su caso, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados de las personas componentes de la unidad familiar que documentalmente se aporten.

c) Renta neta per cápita: la renta neta per cápita anual se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta per cápita anual.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite máximo de 400 euros al mes por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual o similares siempre que se acredite documentalmente.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual siempre que se acredite documentalmente.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite máximo de 700 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la prestación económica para personas dependientes para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios (ACP) o la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), se restará del costo total de la contratación, la cantidad de ACP o APE que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 700 euros al mes. En los casos en los que no se cobre la ACP o APE para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite máximo de 400 euros al mes) o ingreso residencial (con un límite máximo de 1.000 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día, se restará del coste total de acceso a Centro de Día, la cantidad de PVS que percibe, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 400 euros al mes. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso al servicio de atención residencial, se restará del coste total de acceso al servicio de atención residencial, la cantidad de PVS que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 1.000 euros al mes.

4. Pensiones compensatorias abonadas y recogidas en sentencia judicial. Solo aplicable en los casos en los que se acredite documentalmente y no se realice Declaración de la Renta.

Artículo 8. Determinación de la unidad básica de tarifa. La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio. El precio público de la unidad básica será el fijado en el anexo de tarifas y el mismo estará asociado a la evolución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

Artículo 9. Determinación de la tarifa o precio público a aplicar por la prestación del servicio. El precio público a abonar se determinará de acuerdo con el Anexo de tarifas, en función de la renta neta per cápita mensual de la unidad familiar según sea el caso: Epígrafe 1.–Prestaciones Directas, Epígrafe 2.–Servicio de comida y cena elaborada y Epígrafe 3.–Servicio de lavado y planchado de ropa. Cuando la unidad familiar esté integrada por dos o más miembros, las tarifas de los epígrafes 1 y 3 se incrementarán en un 10%. La tarifa o precio público resultante en función de la renta neta per cápita mensual de la unidad familiar podrá verse incrementada de aplicarse el índice corrector en función del patrimonio computable de la unidad familiar recogido en el presente Anexo de Tarifas.

Artículo 10. Cuando no se acredite la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar, sea cual sea su origen o país de procedencia, se aplicará la tarifa máxima del servicio hasta la acreditación documental de aquella.

ANEXO DE TARIFAS

ÍNDICE CORRECTOR EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO

–De 30.001 a 39.000 euros

Aplicación del tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual

–De 39.001 a 48.000 euros

Aplicación del segundo tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual

–De 48.001 a 57.000 euros

Aplicación del tercer tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual

–De 57.001 a 100.000 euros

Aplicación del cuarto tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual

–Superior a 100.000 euros

Con un patrimonio superior a 100.000 euros se aplicará el precio público de la unidad básica

Se exceptúa del cómputo del patrimonio la vivienda habitual hasta un máximo de trescientos mil euros.

ÍNDICE CORRECTOR EN FUNCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Cuando la unidad familiar esté integrada por dos o más miembros, las tarifas de los epígrafes 1 y 3 se incrementarán en un 10%

EPÍGRAFE 1.–PRESTACIONES DIRECTAS

Ingresos unidad familiar

Renta Neta Per Cápita Mensual

Para las primeras 30 horas mensuales

A partir de la hora 31.ª

Inferior al IPREM

3,11 euros. Tarifa fija mensual

3,11 euros. Tarifa fija mensual

≥100% al 120% del IPREM

0,74 euros/hora

50% del precio público establecido para cada tramo

>120% al 140% del IPREM

1,49 euros/hora

>140% al 160% del IPREM

2,23 euros/hora

>160 % al 180% del IPREM

3,72 euros/hora

>180% al 200% del IPREM

5,21 euros/hora

50% del precio público establecido para cada tramo

>200% al 220% del IPREM

6,70 euros/hora

>220% al 240% del IPREM

8,94 euros/hora

> 240% al 260% del IPREM

11,17 euros/hora

> 260% al 280% del IPREM

13,40 euros/hora

> 280% del IPREM

14,90 euros/hora

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual).

EPÍGRAFE 2.–SERVICIO DE COMIDA Y CENA ELABORADA

Ingresos unidad familiar.

Renta Neta Per Cápita Mensual

Servicio comida

Servicio cena

Inferior al IPREM

0,51 euros

0,51 euros

≥ 100% al 120% del IPREM

1,02 euros

0,77 euros

> 120% al 140% del IPREM

2,60 euros

1,53 euros

> 140% al 160% del IPREM

3,11 euros

2,60 euros

> 160% al 180% del IPREM

4,18 euros

3,11 euros

> 180% al 200% del IPREM

4,69 euros

3,67 euros

> 200% al 220% del IPREM

5,76 euros

4,18 euros

> 220% al 240% del IPREM

6,27 euros

4,69 euros

> 240% al 260% del IPREM

7,34 euros

5,25 euros

> 260% del IPREM

7,85 euros

5,76 euros

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual).

EPÍGRAFE 3.–SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA

Ingresos unidad familiar

Renta Neta Per Cápita Mensual

Tarifa (mensual)

Inferior al IPREM

3,11 euros

≥100% al 120% del IPREM

6,27 euros

>120% al 140% del IPREM

6,78 euros

>140% al 160% del IPREM

13,62 euros

>160 % al 180% del IPREM

19,94 euros

>180% al 200% del IPREM

27,29 euros

>200% del IPREM

40,95 euros

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual).

NORMA NÚMERO 7.–MATRÍCULA EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS "CATALINA DE OSCÁRIZ"

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–TARIFAS

–Por matrícula en cada curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros)

151,55 euros

–Por matrícula en cada taller (incluidos costes de administración y gestión: 13 euros)

50,45 euros

–Por matrícula en los talleres de Proyectos Personales y de Perfeccionamiento (incluidos costes de administración y gestión:20 euros

73,00 euros

EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES

II.1. Por tipos de familia

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

II.2. Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones

Ingresos Unidad familiar
Renta neta

Porcentaje
de reducción

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla

II.3. Por discapacidad

–Al alumno con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

II.4. Por ser víctima de actos de terrorismo

–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si se asiste el número mínimo de horas exigido

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.5. Por ser víctima de delito de violencia de género

–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si se asiste el número mínimo de horas exigido

100%

–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.6. Por acogimiento familiar

–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

NORMA NÚMERO 8.–MATRICULACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "JOAQUÍN MAYA"

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–CURSOS ORDINARIOS

–Por la inscripción en el curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros)

52,45 euros

–Por cada asignatura

87,50 euros

EPÍGRAFE II.–CURSOS MONOGRÁFICOS

–Inscripción en el curso, tarifa por hora lectiva

3,50 euros

–Inscripción en agrupaciones corales o instrumentales

87,50 euros

EPÍGRAFE III.–REDUCCIONES

III.1. Por tipos de familia

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

III.2. Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones

Ingresos Unidad familiar
Renta neta

Porcentaje
de reducción

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla.

III.3. Por discapacidad

–Al alumno o alumna con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

III.4. Por ser víctima de actos de terrorismo

–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si se asiste el número mínimo de horas exigido.

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

III.5. Por ser víctima de delito de violencia de género

–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, y/o madres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si se asiste el número mínimo de horas exigido

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

III.6. Por acogimiento familiar:

–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

NORMA NÚMERO 10.–POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA
EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO,
CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–MATRICULA

I.1. Matrícula curso en Euskera (curso completo, de octubre a mayo):

–Hasta 3 horas semanales

88,70 euros

–Hasta 6 horas semanales

140,20 euros

I.2. Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora):

–Hasta 9 horas

3,22 euros

–Hasta 30 horas

2,45 euros

–Más de 30 horas

1,14 euros

La tarifa se incrementará hasta un 20% cuando el Ayuntamiento aporte material al alumnado, y hasta un 30% cuando sean actividades deportivas acuáticas.

EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES APLICABLES AL EPÍGRAFE I

II.1. Por tipos de familia:

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

II.2. Por discapacidad:

–A la persona con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

II.3. Por Ingresos de la unidad familiar: se aplicarán las siguientes reducciones:

Ingresos Unidad familiar

Renta neta

Porcentaje de reducción

≤ 100% RIS

90%

≤ 200% RIS

50%

RIS (Renta de inclusión social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla)

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla

II.4. Por ser víctima de actos de terrorismo:

–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si asiste el número mínimo de horas exigido

100%

–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse

II.5. Por ser víctima de delito de violencia de género:

–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumnado asiste el número mínimo de horas exigido

100%

–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse

II.6. Por acogimiento familiar:

–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

II.7. Obtendrán una reducción del 10% las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

EPÍGRAFE III.–VISITAS GUIADAS

III.1. Visitas guiadas del programa "Conozcamos Pamplona":

–Grupos escolares, excepto 5.º primaria, hasta 30 personas (importe por grupo)

37,65 euros

–Grupos no escolares, hasta 30 personas (importe por grupo)

111,25 euros

III.2. Visitas guiadas turísticas, precio por persona:

–Precio por adulto

5,20 euros

–Precio para menores de 14 años

3,12 euros

III.3. Visitas guiadas teatralizadas, con música u otro contenido escénico y otras actividades turísticas:

–Precio por adulto

10,40 euros

–Precio para menores de 14 años

5,20 euros

Estas tarifas se incrementarán si se produce entrega de material por parte del Ayuntamiento al participante conforme a lo siguiente:

–Producto gastronómico combinado (bebida+ pincho): 5,20 euros

–Otros materiales o un producto gastronómico simple: 2,08 euros

III.4. Reducciones para visitas guiadas:

Descuento para personas portadoras de la tarjeta de descuentos "Pamplona Iruña Card-PIC":

–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.2, Visitas guiadas turísticas: reducción del

20%

–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.3, Visitas guiadas teatralizadas, con música o contenido escénico: reducción del

20%

EPÍGRAFE IV.–ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, EUROS/DÍA

–Dirigidas a menores hasta 12 años:

máximo 31,20 euros

–Dirigidas a menores de más de 12 años:

máximo 36,40 euros

Descuentos:

–Por inscripción de dos hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción

20%

–Por inscripción de tres o más hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción

30%

EPÍGRAFE V.–ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA EN CIVIVOX

–Destinados a público infantil

Máximo 5,20 euros

–Destinados a público adulto

Máximo 10,40 euros

EPÍGRAFE VI.–ACTIVIDADES DIRIGIDAS A POBLACIÓN JOVEN

A las actividades organizadas por la Unidad de Juventud de manera directa o a través del Servicio Casa de la Juventud se le aplicarán las siguientes tarifas

VI.1.–Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora):

–Precio formaciones o actividades generales:

• Jóvenes entre 14 y 17 años:

0,94 euros

• Jóvenes entre 18 y 30 años

1,14 euros

–Precio formaciones o actividades de cocina:

• Jóvenes entre 14 y 17 años

1,66 euros

• Jóvenes entre 18 y 30 años:

1,98 euros

VI.2. Matrícula en actividades de ocio y tiempo libre no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (precio/día):

Dirigidas a jóvenes de 14 a 17 años

máximo 41,60 euros

Dirigidas a jóvenes de 18 a 30 años

máximo 52,00 euros

** En el caso de que se establezcan otros límites de edad, mínimos y máximos:

–Cuando se dirijan a jóvenes de 12 a 13 años se aplicarán las tarifas del tramo 14 a 17 años.

–Cuando se dirijan a jóvenes de 31 a 35 años se aplicarán las tarifas del tramo 18 a 30 años.

VI.3. Servicios de impresión de documentos y 3D en la Casa de la Juventud

Impresión o fotocopia A4 blanco y negro

0,15 euros

Impresión o fotocopia A4 currículum foto color

0,20 euros

Impresión o fotocopia A4 color

1,04 euros

Impresión A4 color papel fotográfico

2,08 euros

Impresión o fotocopia A3 blanco y negro

0,37 euros

Impresión o fotocopia A3 color

1,56 euros

Impresión 3D PLA (por gramo)

0,05 euros

Impresión 3D madera (por gramo)

0,12 euros

Impresión 3D filaflex (por gramo)

0,15 euros

Impresión 3D en cobre (por gramo)

0,27 euros

EPÍGRAFE VII.–ATENCIÓN DE VISITAS TÉCNICAS Y PRESENTACIONES TÉCNICAS PARA TERCEROS EN LA RED DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Atención de Visitas técnicas y / o Presentaciones Técnicas por personal del Organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales. Precio visita técnica y/o presentación técnica, con una duración máxima de seis horas y media

62,40 euros/persona/día

NORMA NÚMERO 11.–PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PARQUE DE DESINFECCIÓN, DE LA CASA DE BAÑOS, VETERINARIOS Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–PARQUE DE DESINFECCIÓN

Todo trabajo realizado fuera de los locales del Parque de Desinfección, estará sujeto a una tarifa mínima, además de la que corresponda por la naturaleza del trabajo que se realice.

Tarifa mínima para servicios con salida

26,16 euros

I.1. Desinfecciones:

–Desinfección 0-100 m²

19,30 euros

–Desinfección 100-200 m²

29,60 euros

–Desinfección 200-500 m²

43,28 euros

–Desinfección 500-1.000 m²

72,93 euros

–Desinfección más de 1.000 m²

91,19 euros

–Otros servicios de desinfección

19,30 euros

I.2. Desinsectaciones, por cada servicio prestado:

–Con producto sin disolución, por cada litro:

26,16 euros

–Con producto diluido, por cada litro:

6,81 euros

I.3. Desratizaciones, por cada servicio prestado:

–Portacebos (obligatorio para cada servicio)

4,16 euros

–Producto rodenticida utilizado, por cada 100 gramos

1,04 euros

EPÍGRAFE II.–CASA DE BAÑOS

–Baño de pila

3,49 euros

–Ducha

1,09 euros

–Toalla

0,42 euros

–Jaboncillo

0,42 euros

–Lavado de ropa (5 Kgs.)

5,88 euros

–Secado de ropa

5,88 euros

Estarán exentas de abonar las tarifas de la Casa de Baños, las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y que retiren el correspondiente bono para utilizar los servicios

EPÍGRAFE III.–SERVICIOS VETERINARIOS

La persona usuaria de estos servicios deberá abonar, en su caso, las tarifas que establezca el Colegio de Veterinarios por el uso de aplicaciones informáticas de control.

III.1. Vacunación antirrábica, identificación (chip) o cambio de propietario:

–En el plazo de campaña

Misma tarifa que el Gobierno de Navarra

–Fuera de plazo de campaña

Recargo del 30%

Estarán exentas de abonar las tarifas de este epígrafe III.1 las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y cuya condición de beneficiarias de dichas Unidades quede documentalmente justificada.

III.2. Reposición de la cartilla sanitaria:

7,55 euros

III.3. Entrega de perros o gatos para disposición municipal:

–Por cada perro o gato de más de 4 meses

54,25 euros

–Por cada perro o gato menor de 4 meses

16,28 euros

III.4. Adopción de animales del Centro de Atención a Animales de Pamplona:

Esta tarifa no se exigirá a las entidades y asociaciones protectoras de animales que hayan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona donde se prevea expresamente el sistema de adopción.

10,82 euros

III.5. Expedición de documento pasaporte para la circulación de animales de compañía sin ánimo comercial en la Unión Europea.

21,70 euros

NORMA NÚMERO 12.–VENTA EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ" DE URNAS CINERARIAS Y CONJUNTO PORTA-URNA Y LÁPIDA DE COLUMBARIO CINERARIO

ANEXO DE TARIFAS

EPÍGRAFE I.–VENTA DE URNAS

–Urna Mandalay cobre

46,80 euros

–Conjunto Porta-Urna y lápida

208,10 euros

NORMA NÚMERO 13.–PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PARTICULAR MEDIANTE EL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA

ANEXO DE TARIFAS

–Por grúa y hora o fracción

63,80 euros

NORMA NÚMERO 14.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSIGNA DE EQUIPAJES EN LAS FIESTAS DE "SAN FERMÍN"

ANEXO DE TARIFAS

–Por bulto y día

4,80 euros

NORMA NÚMERO 15.–ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDAS EN LA ZONA DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS DE PAMPLONA

ANEXO DE TARIFAS

–Por estacionamiento entre el 5 y el 15 de julio ambos incluidos

20,80 euros al día o fracción

–Por estacionamiento resto del año

10,40 euros al día o fracción

–Por vaciado de aguas

2,10 euros

NORMA NÚMERO 16.–USO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN PARKING PÚBLICO DE BICICLETAS DEL SERVICIO NBICI-BIZIZ

ANEXO TARIFAS

MENSUAL

ANUAL

Adulto

Infantil

Adulto

Infantil

Normal

8,32 euros

4,16 euros

49,94 euros

24,97 euros

Reducida A

4,16 euros

2,08 euros

24,97 euros

12,48 euros

Reducida B

6,24 euros

3,12 euros

37,45 euros

18,73 euros

Tabla de ingresos máximos establecidos para acceder a la Tarifa Reducida B.

UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

INGRESOS MÁXIMOS IPREM ANUAL

De 1 miembro

hasta 2,20 veces el IPREM

De 2 miembros

hasta 2,50 veces el IPREM

De 3 miembros

hasta 2,75 veces el IPREM

De 4 miembros

hasta 3,00 veces el IPREM

De 5 o más miembros

hasta 3,25 veces el IPREM

El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2026 y continúan vigentes desde la última modificación producida en los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 0

2025

Ordenanza número 2

2025

Ordenanza número 3

2022

Ordenanza número 5

2023

Ordenanza número 6

2020

Ordenanza número 21

2025

Ordenanza número 23

2021

Norma número 9

2025

El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

Código del anuncio: L2515775

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es