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BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Una vez finalizado el 25 de noviembre de 2025 el plazo de exposición pública, de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra el edicto de aprobación inicial (Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025), han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones contra las que no se han presentado alegaciones.
Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5 de la de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Pamplona, 26 de noviembre de 2025.–El alcalde-presidente, Joseba Asirón Sáez.
Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2026, son las siguientes:
–Ordenanza número 4.–Nueva redacción del artículo 9.
- Se modifican las tarifas.
–Ordenanzanúmero 7.–En el anexo de tarifas:
- Se modifican las tarifas.
- Nueva redacción del epígrafe 1.2 y se añade el epígrafe 1.3.
- Se elimina el apartado 3 del epígrafe III.3.
- Se elimina el epígrafe V.4 y se renumera el epígrafe V.5.
- Se añade un punto dos al epígrafe VI.
–Ordenanza número 8.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 9.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 10.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 11.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 12.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 13.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 14.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 15.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 16.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 17.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 18.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 19.–Se modifican las tarifas.
–Ordenanza número 20.–En el anexo de tarifas:
- Se modifican las tarifas.
- Nueva redacción de los epígrafes I.1.1 y I.6.
–Norma número 1.–En el anexo de tarifas:
- Se añade un nuevo epígrafe el VI.
- Cambian las tarifas.
–Norma número 2.–En el anexo de tarifas:
- Se modifican las tarifas.
- Cambia el epígrafe I.2.
–Norma número 3.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 4.–Nueva redacción de la norma.
En el anexo de tarifas:
- Cambian las tarifas.
- Se elimina el epígrafe 1.
- Se actualiza el epígrafe 2.
–Norma número 5.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 6.–Nueva redacción de la norma.
- Se modifica el anexo de tarifas.
–Norma número 7.–En el anexo de tarifas:
- Se modifican las tarifas.
- Se modifican los epígrafes I, II.2, II.4, II.5 y II.6.
–Norma número 8.–En el anexo de tarifas:
- Cambian las tarifas.
- Se modifican los epígrafes III.2, III.3, III.5 y III.6.
–Norma número 10.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 11.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 12.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 13.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 14.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 15.–Se modifican las tarifas.
–Norma número 16.–Se modifican las tarifas.
Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:
ORDENANZA NÚMERO 4.–IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 9. 1) La declaración tributaria será suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella:
a) Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo o por cualquier otro documento que acredite la representación.
b) Documento en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición.
2) La Administración municipal facilitará la asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones.
3) La presentación de las declaraciones podrá realizarse a través de personas o entidades autorizadas para realizar este trámite por vía telemática en representación de terceras personas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.
4) Junto con la presentación de la declaración, el contribuyente podrá solicitar la declaración provisional de no sujeción al impuesto en los casos previstos en el artículo 2, apartado 4, y/o la aplicación del artículo 5, apartado 7, para la determinación de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación prevista en el artículo 2, apartado 4.
ANEXO DE TARIFAS
Base Imponible
Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento del valor: serán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
–Tipo de gravamen: 17,35%.
ORDENANZA NÚMERO 7.–TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–COPIAS DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS, PLANOS Y CONVERSIÓN O IMPRESIÓN DE FICHEROS | |
1) Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos, en soporte papel: | |
–Metro lineal | 7,35 euros |
–DIN A0 | 8,25 euros |
–DIN A1 | 4,10 euros |
–DIN A2 | 2,10 euros |
–DIN A3 | 0,50 euros |
–Croquis registro riqueza territorial | 3,65 euros |
2) Copias de ficheros en soporte digital: | |
–Por el primer fichero | 10,80 euros |
–Por cada fichero adicional | 4,90 euros |
3) Conversión de documento en formato papel a soporte digital (escaneo): | |
–Por el primer fichero | 10,80 euros |
–Por cada fichero adicional | 4,90 euros |
EPÍGRAFE II.–CERTIFICACIONES | |
1) Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento | 4,00 euros |
2) Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos | 7,50 euros |
3) Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes. Por cada informe | 23,70 euros |
En los casos en que la certificación vaya acompañada de planos y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los Epígrafes I, III o IV | |
A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I y V por los planos y/o fotocopias que se incluyan. | |
EPÍGRAFE III.–COPIAS AUTÉNTICAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS | |
1) Copia auténtica de documentos existentes en expedientes administrativos | 4,40 euros |
2) Copia auténtica de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento | 5,10 euros |
EPÍGRAFE IV.–COPIAS AUTÉNTICAS DE DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS PERSONAS INTERESADAS | |
1) Por cada copia | 2,45 euros |
A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona. | |
EPÍGRAFE V.–COPIAS DE DOCUMENTOS DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL INTERESADAS POR PARTICULARES | |
1) Por cada copia de consulta de cualquier tipo de documentos (FOTOCOPIAS en papel o copia digital): | |
–DIN A3 blanco y negro | 0,37 euros |
–DIN A4 blanco y negro | 0,27 euros |
–DIN A3 color | 1,56 euros |
–DIN A4 color | 1,24 euros |
2) Por cada copia de consulta hecha a partir de microformas: | |
–DIN A3 | 0,47 euros |
–DIN A4 | 0,36 euros |
3) Por cada copia digital en alta resolución para la edición y/o impresión | 4,85 euros |
4) Se exigirá una tasa equivalente al 50% de las fijadas en los apartados anteriores en el caso de copias interesadas para la realización de trabajos de investigación de interés general o por motivo de estudios | |
EPÍGRAFE VI.–TRAMITACIÓN DE TARJETAS DE ARMAS | |
1) Por cada tarjeta | 11,44 euros |
2) Por la modificación de cada tarjeta | 6,00 euros |
EPÍGRAFE VII.–AUTORIZACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR | |
1) Por cada autorización | 8,74 euros |
EPÍGRAFE VIII.–CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA | |
Convocatorias para el ingreso como personal funcionario de carrera o laboral fijo: | |
Nivel A | 26,00 euros |
Nivel B | 22,85 euros |
Nivel C | 15,60 euros |
Nivel D | 10,40 euros |
CONVOCATORIAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN LABORAL | |
Nivel A | 13,00 euros |
Nivel B | 11,40 euros |
Nivel C | 7,80 euros |
Nivel D | 5,20 euros |
EPÍGRAFE IX.–TÍTULOS ACREDITATIVOS DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES Y DEL CUMPLIMIENTO | |
1) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (aire libre) | 120,20 euros |
2) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (cerrados) | 119,20 euros |
3) Para caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles | 15,30 euros |
4) Para funcionamiento de actividad por cambio de titularidad | 12,30 euros |
5) Otros | 9,40 euros |
EPÍGRAFE X.–BASTANTEO DE PODERES | |
1) Por cada bastanteo | 8,65 euros |
EPÍGRAFE XI.–PRESUPUESTOS Y ORDENANZAS FISCALES | |
1) Por cada ejemplar: | |
–Ordenanzas | 14,40 euros |
–Presupuestos | 14,40 euros |
EPÍGRAFE XII.–INFORMES Y CONTESTACIONES A CONSULTAS | |
1) Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas | 23,70 euros |
2) Por emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitadas por particulares | 54,65 euros |
3) Por contestación a consultas urbanísticas | 150,90 euros |
4) Por estudio e informes sobre modificaciones de actividades sujetas a licencia de actividad | 150,90 euros |
5) Por emisión de informes y/o certificados sobre documentación histórica del Archivo Municipal | 31,20 euros |
6) Por encargo de búsqueda de información específica y otros servicios en el Archivo Municipal a solicitud de la persona interesada: precio hora* | 28,05 euros |
7) Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general | 19,45 euros |
Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección | |
(*) Situación en la que la persona interesada, por circunstancias concretas, no puede o no quiere realizar de forma personal las labores de investigación y documentación en el Archivo Municipal, por lo que encarga directamente estos trabajos al citado servicio. | |
EPÍGRAFE XIII.–CERTIFICACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LA EXPORTACIÓN | |
1) Por certificación | 37,10 euros |
ORDENANZA NÚMERO 8.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL
ANEXO DE TARIFAS
I.–ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO | precio/hora o fracción |
–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga | 33,00 euros |
–Por cada coche patrulla que se utilice | 4,20 euros |
–Por cada moto que se utilice | 3,70 euros |
II.–POR SERVICIO DE VIGILANCIA DE GRANDES TRANSPORTES | |
–Por cada hora o fracción | 168,80 euros |
ORDENANZA NÚMERO 9.–TASAS OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL
EN MATERIA URBANÍSTICA
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–LICENCIAS OTORGADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 190 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2017) | |
I.1) Licencias de Parcelación: | |
–Por tramitación y resolución de cada licencia | 130,85 euros |
I.2) Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación: | |
–Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de | 46,25 euros |
I.3) Licencias de obra con tramitación abreviada y licencias comunicadas: | |
–Por tramitación y resolución de cada licencia con tramitación abreviada se devengarán unas tasas de | 122,75 euros |
–Por revisión y concesión de cada licencia comunicada se devengarán unas tasas de | 6,95 euros |
I.4) Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores: | |
–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, el siguiente tipo de gravamen | 0,50% |
Con un mínimo de | 122,75 euros |
I.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: | |
–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios | 837,15 euros |
–Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda | 83,20 euros |
–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación | 11,20 euros |
I.6) Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: | |
–Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de | 631,10 euros |
EPÍGRAFE II.–POR CONTROL POSTERIOR DE OBRAS EN LAS QUE LA EXIGENCIA DE LICENCIA FUERA SUSTITUIDA POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE |
–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4. |
ORDENANZA NÚMERO 10.–TASAS POR OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Y ACTIVIDADES INOCUAS
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–LICENCIA DE ACTIVIDAD, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y REVISIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD, CONTROL POSTERIOR EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN FORAL 448/2014 | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m² | 1.191,00 euros |
–De más de 50 m² hasta 100 m² | 1.344,00 euros |
–De más de 100 m² hasta 250 m² | 1.496,00 euros |
–De más de 250 m² hasta 500 m² | 1.725,00 euros |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² | 2.061,00 euros |
–De más de 1.000 m² | 2.495,00 euros |
Cuando la modificación de la actividad clasificada venga dada por la instalación, modificación o eliminación de instalaciones que no tengan afección a una superficie determinada y/o no requieran la revisión de la totalidad de las medidas correctoras, se aplicará la tarifa mínima | |
EPÍGRAFE II.–LICENCIA DE APERTURA, MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA, CONTROL POSTERIOR A LA APERTURA EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA LICENCIA SE ENTIENDA OTORGADA O SEA SUSTITUIDA POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE | |
Apertura de actividad clasificada: | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 50 m² | 650,00 euros |
–De más de 50 m² hasta 100 m² | 725,00 euros |
–De más de 100 m² hasta 250 m² | 807,00 euros |
–De más de 250 m² hasta 500 m² | 932,00 euros |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² | 1.116,00 euros |
–De más de 1.000 m² | 1.339,00 euros |
Apertura de actividad inocua: | 612,00 euros |
EPÍGRAFE III.–CONTROL POSTERIOR DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD EN VIVIENDA Y DE MODIFICACIONES MENORES DE ACTIVIDAD NO CLASIFICADA CUANDO NO SE HAYAN EJECUTADO OBRAS | |
Por cada actuación | 7,00 euros |
EPÍGRAFE IV.–AUTORIZACIÓN DE REAPERTURA DE INSTALACIONES Y LOCALES TRAS LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE IMPORTANCIA QUE EXIJAN LA CORRESPONDIENTE COMPROBACIÓN | |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas | 692,00 euros |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas | 692,00 euros |
EPÍGRAFE V.–REDEFINICIÓN DE LICENCIA DE CAFÉ-BAR | |
–Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo | 612,00 euros |
ORDENANZA NÚMERO 11.–TASAS POR INSPECCIONES E INTERVENCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CONTROL PREVISTAS EN ACUERDOS MUNICIPALES,ORDENANZAS Y OTRAS NORMAS
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA | |
–Por cada visita de inspección | 105,20 euros |
EPÍGRAFE II.–RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS EN CUANTO A SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD | |
–Por cada inspección, con un mínimo correspondiente a 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador | 81,40 euros |
–Por cada hora de trabajo adicional | 35,75 euros |
EPÍGRAFE III.–INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL EN EL FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS | |
–Por control de declaración responsable de funcionamiento: | 171,40 euros |
–Por cada visita complementaria de inspección imputable al sujeto pasivo | 105,20 euros |
ORDENANZA NÚMERO 12.–TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–CUANDO SE ACUDA A REALIZAR EL SERVICIO E INICIADOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO DEL VEHÍCULO A LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES, AUNQUE NO SE PUEDA CONSUMAR ÉSTE POR COMPARECER EL CONDUCTOR O PERSONA AUTORIZADA | |
–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg | 52,00 euros |
–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg | 87,00 euros |
EPÍGRAFE II.–CUANDO SE REALICE EL SERVICIO COMPLETO, TRASLADANDO EL VEHÍCULO INFRACTOR HASTA LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES | |
–Bicicletas | 52,00 euros |
–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg | 104,00 euros |
–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg | 176,00 euros |
EPÍGRAFE III.–TRANSCURRIDAS 24 HORAS DESDE EL QUE EL CONDUCTOR O EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO TENGAN CONOCIMIENTO DE SU DEPÓSITO, POR CADA DÍA DE CUSTODIA O FRACCIÓN | |
–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg. | 8,30 euros |
–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg | 15,60 euros |
EPÍGRAFE IV.–POR INMOVILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA | |
–Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg | 88,00 euros |
–Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg | 165,00 euros |
EPÍGRAFE V |
Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración |
ORDENANZA NÚMERO 13.–TASAS POR ÓRDENES DE EJECUCIÓN, EJECUCIONES SUBSIDIARIAS Y AUXILIOS A PARTICULARES
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–ÓRDENES DE EJECUCIÓN |
–La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo establecido en cada caso por la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística |
EPÍGRAFE II.–EJECUCIONES SUBSIDIARIAS |
–La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo del 132% |
EPÍGRAFE III.–SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL PROVOCADOS POR PARTICULARES | HORA O FRACCIÓN. |
–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga | 33,00 euros |
–Por cada coche patrulla que se utilice | 4,20 euros |
–Por cada moto que se utilice | 3,70 euros |
ORDENANZA NÚMERO 14.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ"
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–INHUMACIONES Y REINHUMACIONES | |
–En panteones y capillas | 68,40 euros |
–En nichos | 70,55 euros |
–En fosas | 206,40 euros |
–De restos | 55,60 euros |
EPÍGRAFE II.–EXHUMACIONES | |
–De cadáveres | 61,95 euros |
–De restos | 49,10 euros |
EPÍGRAFE III.–LIMPIEZA DE RESTOS EN PANTEONES | |
–Por el primer resto | 62,10 euros |
–Por cada resto más | 24,30 euros |
EPÍGRAFE IV.–CONCESIÓN DE SEPULTURAS EN TIERRA, NICHOS Y COLUMBARIOS | |
1.–Fosas: | |
a) Concesión por 10 años con una única prórroga: | |
–Concesión por 10 años | 703,80 euros |
–Única prórroga por 10 años | 454,15 euros |
b) Concesión para párvulos (hasta 10 años): | |
–Concesión por 10 años: | 270,30 euros |
–Única prórroga por 10 años: | 270,30 euros |
2.–Nichos: | |
a) Concesión por 10 años con prórrogas ilimitadas: | |
–Cada prórroga: | 329,90 euros |
b) Concesión por 10 años con una o dos prórrogas: | |
–Concesión por 10 años | 420,30 euros |
–Cada prórroga de 10 años: | 329,90 euros |
c) Concesión de nichos para párvulos (hasta 10 años) con una o dos prórrogas: | |
–Concesión por 10 años | 247,00 euros |
–Cada prórroga de 10 años | 247,00 euros |
3.–Columbarios para restos: | |
a) Concesión por 10 años | 132,55 euros |
b) Única prórroga por 10 años | 132,55 euros |
4.–Columbarios cinerarios: | |
a) Concesión por 10 años | 184,70 euros |
b) Única prórroga por 10 años | 132,55 euros |
5.–Nueva concesión de nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura, se aplicará a las tarifas de los apartados 2, 3 y 4 una reducción del 10% por cada año que falte para concluir la concesión anterior o su prórroga | |
EPÍGRAFE V.–OCUPACIÓN PROVISIONAL DE NICHOS PARA REPARACIÓN DE PANTEONES Y CAPILLAS | |
–Por cada mes o fracción | 6,70 euros |
EPÍGRAFE VI.–CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE SEPULTURAS | |
–Por cada cambio de titularidad | 101,60 euros |
EPÍGRAFE VII.–CREMACIONES | |
–Por cremación de cadáver | 252,00 euros |
–Por cremación de restos | 101,50 euros |
ORDENANZA NÚMERO 15.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES DE PAMPLONA Y POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–RECOGIDA O CAPTURA DE ANIMALES | |
–Por cada animal | 25,10 euros |
EPÍGRAFE II.–ESTANCIAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES DE PAMPLONA | |
–Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día | 3,65 euros |
–Otras estancias, al día | 7,30 euros |
EPÍGRAFE III.–OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS | |
–Tarifa por licencia | 40,00 euros |
ORDENANZA NÚMERO 16.–TASAS POR REALIZACIÓN DE ENSAYOS QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS Y MUESTRAS AMBIENTALES
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Laboratorio municipal.
I.1. Ensayos químicos:
AGUAS | |
–pH por electrometria | 10,75 euros |
–Turbidez por turbidimetria | 10,75 euros |
–Conductividad por conductimetria | 10,75 euros |
–Cloro libre y total por espectrofotometría UV-visible | 30,40 euros |
–Oxidabilidad al permangato por volumetría | 12,70 euros |
–Amonio por espectrofotometría UV-visible | 30,80 euros |
–Nitratos por espectrofotometría UV-visible | 19,55 euros |
–Nitritos por espectrofotometría UV-visible | 30,40 euros |
–Alcalinidad por volumetría | 13,20 euros |
–Dureza total por volumetría | 13,15 euros |
–Calcio por volumetría | 13,20 euros |
–Magnesio por volumetría | 26,35 euros |
–Cloruros por volumetría | 13,20 euros |
–Sulfatos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento (HPLC) con detector de conductividad | 36,15 euros |
–Metales en agua (Al, As, Cd, Cu, Fe, Mn, Pb) por AA en horno de grafito | 61,45 euros |
–Análisis químico para potabilidad del agua (pH, conductividad, turbidez, cloro libre y total, oxidabilidad al permanganato, amonio y nitratos) | 100,35 euros |
ALIMENTOS EN GENERAL | |
–Humedad a 102.º por gravimetría | 8,65 euros |
–Cenizas por gravimetría | 8,65 euros |
–Proteínas por volumetría | 34,75 euros |
–Investigación de sulfitos (cualitativa) | 15,60 euros |
–Determinación cuantitativa de sulfitos por volumetría (método Monier-Williams) | 35,40 euros |
–Conservadores por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos (DAD) (ácidos benzoico y sórbico, metil y etilparabenes) | 108,05 euros |
ALIMENTOS (ANÁLISIS ESPECÍFICOS) | |
Aceites: | |
–Acidez por volumetría | 15,60 euros |
–Índice de peróxidos por volumetría | 19,90 euros |
–Índice de refracción | 11,30 euros |
–K232, K270, K por espectrofotometría UV-visible | 19,55 euros |
–Fracción Polar en aceites calentados por cromatografía en columna y gravimetría | 52,20 euros |
Productos cárnicos: | |
–Nitratos y nitritos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos DAD | 49,05 euros |
–Determinación de especies en productos cárnicos por enzimoinmunoensayo | 52,00 euros |
Leche y productos lácteos: | |
–Grasa (Método Gerber) | 13,20 euros |
–Lactosa por volumetría | 27,70 euros |
–Determinación de especies en productos lácteos por enzimoinmunoensayo | 52,00 euros |
Miel: | |
–Humedad (Índice de refracción): | 11,10 euros |
–Fructosa, glucosa, sacarosa por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de índice de refracción | 77,80 euros |
Pescados y productos de la pesca: | |
–Investigación de ácido bórico (cualitativo): | 15,10 euros |
–Mercurio por espectrofotometría de absorción atómica de vapor frio | 70,45 euros |
–Metales (Cd, Pb) en productos de la pesca por espectrofotometría AA (horno de grafito) | 70,45 euros |
–Histamina por cromatografía de líquidos (HPLC) con detector de red de diodos | 75,95 euros |
I.2. Ensayos microbiológicos:
AGUAS | |
–Recuento en placa de aerobios a 22.º C | 22,15 euros |
–Recuento en placa de Escherichia coli y coliformes totales por filtración | 52,50 euros |
–Recuento en placa de estreptococos intestinales por filtración | 22,20 euros |
–Recuento en placa de Clostridium perfringens por filtración | 32,80 euros |
–Análisis microbiológico para potabilidad del agua (Aerobios a 22.º, Escherichia coli B-glucuronidas(+), coliformes totales. Esterococos intestinales y Clostridium perfringens) | 94,35 euros |
ALIMENTOS | |
–Preparación muestra | 12,50 euros |
–Recuento en placa de aerobios mesófilos a 30.º C | 22,15 euros |
–Recuento en placa de enterobacterias a 37.º C | 22,15 euros |
–Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa (+) | 32,80 euros |
–Recuento en placa de Staphylococcus coagulasa (+) | 32,80 euros |
–Investigación de Salmonella spp en 25 g | 66,75 euros |
–Investigación de Listeria monocytogenes en 25 g | 60,25 euros |
–Recuento en placa de Listeria monocytogenes | 52,60 euros |
Para otros análisis, preguntar en laboratorio.
ORDENANZA NÚMERO 17.–TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ANEXO TARIFAS
EPÍGRAFE I.–TARIFAS | |
–Por cada enlace | 104,00 euros |
ORDENANZA NÚMERO 18.–TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–APERTURA DE ZANJAS, CONSTRUCCIÓN O SUPRESIÓN DE PASOS DE VEHÍCULOS, BOCAS | |
I.1. Por cada metro lineal en la dimensión mayor: | 27,80 euros |
I.2. Apertura de zanjas, calicatas o calas para obras acogidas a la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas, por cada zanja, calicata o cala (con independencia de su longitud) | 26,35 euros |
I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un | 30% |
EPÍGRAFE II.–DEPÓSITOS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS O CALAS Y POR CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS (EXCEPTO LICENCIAS DE PASO/VADOS) | |
II.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud: | |
–En zonas con pavimento de piedra | 233,00 euros |
–En zonas con pavimento general | 160,00 euros |
–En zonas sin pavimentar | 92,00 euros |
II.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud: | |
–En zonas con pavimento de piedra | 279,00 euros |
–En zonas con pavimento general | 187,00 euros |
–En zonas sin pavimentar | 106,00 euros |
ORDENANZA NÚMERO 19.–TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMEINTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Paso de vehículos.
I.1. Garajes vinculados a inmuebles y edificios, por metro lineal y año:
ZONA VALOR | De 1 a 2 vehículos (euros) | De 3 a 5 vehículos (euros) | De 6 a 10 vehículos (euros) | De 11 a 25 vehículos (euros) | De 26 a 50 vehículos (euros) | De 51 a 100 vehículos (euros) | De 101 a 150 vehículos (euros) | De 151 a 250 vehículos (euros) | De 251 a 400 vehículos (euros) | Más de 400 vehículos (euros) |
01 | 114,67 | 116,58 | 119,98 | 128,88 | 145,94 | 174,91 | 216,94 | 277,18 | 384,74 | 459,17 |
02 | 78,70 | 80,01 | 82,34 | 88,45 | 100,16 | 120,05 | 148,89 | 190,23 | 264,05 | 315,13 |
03 | 57,77 | 58,73 | 60,45 | 64,93 | 73,53 | 88,12 | 109,29 | 139,64 | 193,83 | 231,33 |
04 | 49,16 | 49,98 | 51,44 | 55,25 | 62,57 | 74,99 | 93,00 | 118,83 | 164,94 | 196,85 |
05 | 100,83 | 102,51 | 105,50 | 113,32 | 128,32 | 153,80 | 190,75 | 243,72 | 338,29 | 403,74 |
06 | 88,62 | 90,10 | 92,72 | 99,60 | 112,79 | 135,18 | 167,65 | 214,21 | 297,33 | 354,85 |
07 | 73,03 | 74,25 | 76,41 | 82,08 | 92,95 | 111,40 | 138,16 | 176,53 | 245,03 | 292,44 |
08 | 58,75 | 59,73 | 61,47 | 66,03 | 74,77 | 89,62 | 111,15 | 142,01 | 197,12 | 235,26 |
09 | 47,85 | 48,65 | 50,07 | 53,78 | 60,90 | 72,99 | 90,53 | 115,67 | 160,55 | 191,61 |
10 | 72,92 | 74,14 | 76,30 | 81,96 | 92,81 | 111,23 | 137,96 | 176,27 | 244,67 | 292,00 |
11 | 55,70 | 56,63 | 58,28 | 62,60 | 70,89 | 84,96 | 105,37 | 134,64 | 186,88 | 223,04 |
12 | 43,71 | 44,44 | 45,73 | 49,13 | 55,63 | 66,67 | 82,69 | 105,65 | 146,65 | 175,03 |
13 | 38,81 | 39,45 | 40,60 | 43,61 | 49,39 | 59,19 | 73,41 | 93,80 | 130,20 | 155,39 |
14 | 32,92 | 33,47 | 34,44 | 37,00 | 41,90 | 50,21 | 62,28 | 79,57 | 110,45 | 131,82 |
15 | 40,33 | 41,00 | 42,20 | 45,33 | 51,33 | 61,52 | 36,44 | 97,49 | 135,32 | 161,50 |
16 | 59,73 | 60,73 | 62,50 | 67,13 | 76,02 | 91,11 | 53,96 | 144,39 | 200,42 | 239,19 |
17 | 33,90 | 34,46 | 35,47 | 38,10 | 43,14 | 51,71 | 30,63 | 81,94 | 113,74 | 135,74 |
18 | 15,15 | 15,40 | 15,85 | 17,03 | 19,28 | 23,11 | 13,69 | 36,62 | 50,84 | 60,67 |
19 | 8,18 | 8,31 | 8,55 | 9,19 | 10,40 | 12,47 | 7,39 | 19,76 | 27,43 | 32,74 |
I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:
ZONA VALOR 01 | ZONA VALOR 02 | ZONA VALOR 03 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 114,67 | 143,34 | 172,01 | 206,41 | 78,70 | 98,38 | 118,05 | 141,66 | 57,77 | 72,22 | 86,66 | 103,99 |
De 6 a 10 vehículos | 119,98 | 149,98 | 179,97 | 215,97 | 82,34 | 102,93 | 123,52 | 148,22 | 60,45 | 75,56 | 90,67 | 108,80 |
De 11 a 25 vehículos | 128,88 | 161,10 | 193,32 | 231,98 | 88,45 | 110,56 | 132,68 | 159,21 | 64,93 | 81,16 | 97,39 | 116,87 |
De 26 a 50 vehículos | 145,94 | 182,43 | 218,91 | 262,70 | 100,16 | 125,20 | 150,24 | 180,29 | 73,53 | 91,91 | 110,29 | 132,35 |
Más de 50 vehículos | 174,91 | 218,64 | 262,37 | 314,84 | 120,05 | 150,06 | 180,07 | 216,08 | 88,12 | 110,15 | 132,18 | 158,62 |
ZONA VALOR 04 | ZONA VALOR 05 | ZONA VALOR 06 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 49,16 | 61,45 | 73,74 | 88,49 | 100,83 | 126,04 | 151,24 | 181,49 | 88,62 | 110,78 | 132,93 | 159,52 |
De 6 a 10 vehículos | 51,44 | 64,30 | 77,15 | 92,59 | 105,50 | 131,87 | 158,24 | 189,89 | 92,72 | 115,90 | 139,08 | 166,90 |
De 11 a 25 vehículos | 55,25 | 69,06 | 82,88 | 99,45 | 113,32 | 141,65 | 169,98 | 203,98 | 99,60 | 124,50 | 149,40 | 179,28 |
De 26 a 50 vehículos | 62,57 | 78,21 | 93,85 | 112,62 | 128,32 | 160,41 | 192,49 | 230,98 | 112,79 | 140,98 | 169,18 | 203,02 |
Más de 50 vehículos | 74,99 | 93,73 | 112,48 | 134,98 | 153,80 | 192,25 | 230,70 | 276,84 | 135,18 | 168,97 | 202,76 | 243,32 |
ZONA VALOR 07 | ZONA VALOR 08 | ZONA VALOR 09 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 73,03 | 91,29 | 109,55 | 131,46 | 58,75 | 73,44 | 88,13 | 105,76 | 47,85 | 59,82 | 71,78 | 86,14 |
De 6 a 10 vehículos | 76,41 | 95,52 | 114,62 | 137,54 | 61,47 | 76,84 | 92,21 | 110,65 | 50,07 | 62,59 | 75,10 | 90,12 |
De 11 a 25 vehículos | 82,08 | 102,60 | 123,12 | 147,74 | 66,03 | 82,54 | 99,05 | 118,86 | 53,78 | 67,23 | 80,67 | 96,81 |
De 26 a 50 vehículos | 92,95 | 116,19 | 139,42 | 167,31 | 74,77 | 93,47 | 112,16 | 134,59 | 60,90 | 76,13 | 91,35 | 109,62 |
Más de 50 vehículos | 111,40 | 139,25 | 167,10 | 200,52 | 89,62 | 112,02 | 134,43 | 161,31 | 72,99 | 91,24 | 109,49 | 131,38 |
ZONA VALOR 10 | ZONA VALOR 11 | ZONA VALOR 12 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 72,92 | 91,15 | 109,39 | 131,26 | 55,70 | 69,63 | 83,55 | 100,26 | 43,71 | 54,64 | 65,57 | 78,68 |
De 6 a 10 vehículos | 76,30 | 95,37 | 114,45 | 137,34 | 58,28 | 72,85 | 87,42 | 104,90 | 45,73 | 57,17 | 68,60 | 82,32 |
De 11 a 25 vehículos | 81,96 | 102,45 | 122,94 | 147,52 | 62,60 | 78,25 | 93,90 | 112,68 | 49,13 | 61,41 | 73,69 | 88,43 |
De 26 a 50 vehículos | 92,81 | 116,01 | 139,21 | 167,06 | 70,89 | 88,61 | 106,34 | 127,60 | 55,63 | 69,54 | 83,45 | 100,13 |
Más de 50 vehículos | 111,23 | 139,04 | 166,85 | 200,22 | 84,96 | 106,20 | 127,44 | 152,93 | 66,67 | 83,34 | 100,01 | 120,01 |
ZONA VALOR 13 | ZONA VALOR 14 | ZONA VALOR 15 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 38,81 | 48,51 | 58,21 | 69,85 | 32,92 | 41,15 | 49,38 | 59,25 | 40,33 | 50,41 | 60,50 | 72,60 |
De 6 a 10 vehículos | 40,60 | 50,75 | 60,90 | 73,08 | 34,44 | 43,05 | 51,66 | 62,00 | 42,20 | 52,75 | 63,30 | 75,96 |
De 11 a 25 vehículos | 43,61 | 54,52 | 65,42 | 78,50 | 37,00 | 46,25 | 55,50 | 66,60 | 45,33 | 56,66 | 67,99 | 81,59 |
De 26 a 50 vehículos | 49,39 | 61,73 | 74,08 | 88,90 | 41,90 | 52,37 | 62,84 | 75,41 | 51,33 | 64,16 | 76,99 | 92,39 |
Más de 50 vehículos | 59,19 | 73,99 | 88,79 | 106,54 | 50,21 | 62,77 | 75,32 | 90,38 | 61,52 | 76,90 | 92,28 | 110,73 |
ZONA VALOR 16 | ZONA VALOR 17 | ZONA VALOR 18 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 59,73 | 74,67 | 89,60 | 107,52 | 33,90 | 42,38 | 50,85 | 61,02 | 15,15 | 18,94 | 22,73 | 27,27 |
De 6 a 10 vehículos | 62,50 | 78,12 | 93,75 | 112,50 | 35,47 | 44,34 | 53,20 | 63,85 | 15,85 | 19,82 | 23,78 | 28,54 |
De 11 a 25 vehículos | 67,13 | 83,92 | 100,70 | 120,84 | 38,10 | 47,63 | 57,15 | 68,58 | 17,03 | 21,29 | 25,54 | 30,65 |
De 26 a 50 vehículos | 76,02 | 95,03 | 114,04 | 136,84 | 43,14 | 53,93 | 64,72 | 77,66 | 76,02 | 95,03 | 114,04 | 136,84 |
Más de 50 vehículos | 91,11 | 113,89 | 136,67 | 164,01 | 51,71 | 64,64 | 77,56 | 93,08 | 23,11 | 28,89 | 34,67 | 41,60 |
ZONA VALOR 19 | ||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
De 1 hasta 5 vehículos | 8,18 | 10,22 | 12,26 | 14,72 |
De 6 a 10 vehículos | 8,55 | 10,69 | 12,83 | 15,40 |
De 11 a 25 vehículos | 9,19 | 11,49 | 13,78 | 16,54 |
De 26 a 50 vehículos | 43,14 | 53,93 | 64,72 | 77,66 |
Más de 50 vehículos | 12,47 | 15,59 | 18,71 | 22,45 |
Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.
I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año:
ZONA VALOR | SUBZONA 0 | SUBZONA 1 | SUBZONA 2 | SUBZONA 3 |
01 | 136,88 | 171,10 | 205,32 | 246,38 |
02 | 93,94 | 117,43 | 140,91 | 169,09 |
03 | 68,96 | 86,20 | 103,44 | 124,13 |
04 | 58,68 | 73,35 | 88,02 | 105,62 |
05 | 120,35 | 150,44 | 180,53 | 216,64 |
06 | 105,78 | 132,23 | 158,67 | 190,41 |
07 | 87,17 | 108,97 | 130,76 | 156,91 |
08 | 70,13 | 87,66 | 105,20 | 126,23 |
09 | 57,12 | 71,40 | 85,68 | 102,81 |
10 | 87,04 | 108,81 | 130,57 | 156,68 |
11 | 66,49 | 83,11 | 99,73 | 119,68 |
12 | 52,17 | 65,22 | 78,26 | 93,91 |
13 | 46,32 | 57,90 | 69,48 | 83,38 |
14 | 39,29 | 49,12 | 58,94 | 70,73 |
15 | 48,14 | 60,18 | 72,21 | 86,65 |
16 | 71,30 | 89,13 | 106,95 | 128,34 |
17 | 40,46 | 50,58 | 60,70 | 72,84 |
18 | 29,43 | 36,79 | 44,15 | 52,98 |
19 | 16,31 | 20,38 | 24,46 | 29,35 |
I.4. Garajes públicos, incluidos los destinados a clientes de actividades económicas, por metro lineal y año:
ZONA VALOR 01 | ZONA VALOR 02 | ZONA VALOR 03 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 127,37 | 159,21 | 191,05 | 229,26 | 87,41 | 109,27 | 131,12 | 157,35 | 64,17 | 80,21 | 96,25 | 115,50 |
Más de 50 vehículos | 174,91 | 218,64 | 262,37 | 314,84 | 120,05 | 150,06 | 180,07 | 216,08 | 88,12 | 110,15 | 132,18 | 158,62 |
ZONA VALOR 04 | ZONA VALOR 05 | ZONA VALOR 06 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 54,60 | 68,25 | 81,91 | 98,29 | 111,99 | 139,99 | 167,99 | 201,59 | 98,43 | 123,04 | 147,65 | 177,18 |
Más de 50 vehículos | 74,99 | 93,73 | 112,48 | 134,98 | 153,80 | 192,25 | 230,70 | 276,84 | 135,18 | 168,97 | 202,76 | 243,32 |
ZONA VALOR 07 | ZONA VALOR 08 | ZONA VALOR 09 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 81,12 | 101,40 | 121,68 | 146,01 | 65,26 | 81,57 | 97,89 | 117,46 | 53,15 | 66,44 | 79,73 | 95,67 |
Más de 50 vehículos | 111,40 | 139,25 | 167,10 | 200,52 | 89,62 | 112,02 | 134,43 | 161,31 | 72,99 | 91,24 | 109,49 | 131,38 |
ZONA VALOR 10 | ZONA VALOR 11 | ZONA VALOR 12 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 81,00 | 101,25 | 121,50 | 145,80 | 61,87 | 77,34 | 92,80 | 111,36 | 48,55 | 60,69 | 72,83 | 87,39 |
Más de 50 vehículos | 111,23 | 139,04 | 166,85 | 200,22 | 84,96 | 106,20 | 127,44 | 152,93 | 66,67 | 83,34 | 100,01 | 120,01 |
ZONA VALOR 13 | ZONA VALOR 14 | ZONA VALOR 15 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 43,10 | 53,88 | 64,65 | 77,58 | 36,56 | 45,71 | 54,85 | 65,82 | 44,80 | 56,00 | 67,20 | 80,63 |
Más de 50 vehículos | 59,19 | 73,99 | 88,79 | 106,54 | 50,21 | 62,77 | 75,32 | 90,38 | 61,52 | 76,90 | 92,28 | 110,73 |
ZONA VALOR 16 | ZONA VALOR 17 | ZONA VALOR 18 | ||||||||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 66,35 | 82,93 | 99,52 | 119,43 | 37,65 | 47,07 | 56,48 | 67,78 | 31,01 | 38,77 | 46,52 | 55,83 |
Más de 50 vehículos | 91,11 | 113,89 | 136,67 | 164,01 | 51,71 | 64,64 | 77,56 | 93,08 | 23,11 | 28,89 | 34,67 | 41,60 |
ZONA VALOR 19 | ||||
Subzona 0 | Subzona 1 | Subzona 2 | Subzona 3 | |
Hasta 50 vehículos | 17,27 | 21,58 | 25,90 | 31,08 |
Más de 50 vehículos | 12,47 | 15,59 | 18,71 | 22,45 |
I.5. Licencias con uso horario:
Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25%.
I.6. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que de frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos:
Se reducirán un 50% las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 para vados de carácter permanente, o las del epígrafe I.5 para vados de carácter horario.
Epígrafe II.–Reserva de espacio.
II. 1. Reserva permanente: por metro lineal y año:
ZONA VALOR | SUBZONA 0 | SUBZONA 1 | SUBZONA 2 | SUBZONA 3 |
01 | 113,34 | 141,67 | 170,01 | 204,01 |
02 | 77,79 | 97,23 | 116,68 | 140,02 |
03 | 57,10 | 71,38 | 85,65 | 102,78 |
04 | 48,59 | 60,74 | 72,88 | 87,46 |
05 | 99,66 | 124,57 | 149,49 | 179,38 |
06 | 87,59 | 109,49 | 131,39 | 157,66 |
07 | 72,18 | 90,23 | 108,28 | 129,93 |
08 | 58,07 | 72,59 | 87,11 | 104,53 |
09 | 47,30 | 59,12 | 70,95 | 85,13 |
10 | 72,08 | 90,10 | 108,11 | 129,74 |
11 | 55,05 | 68,82 | 82,58 | 99,10 |
12 | 43,20 | 54,00 | 64,80 | 77,76 |
13 | 38,35 | 47,94 | 57,53 | 69,04 |
14 | 32,54 | 40,67 | 48,81 | 58,57 |
15 | 39,86 | 49,83 | 59,79 | 71,75 |
16 | 59,04 | 73,80 | 88,56 | 106,27 |
17 | 33,51 | 41,88 | 50,26 | 60,31 |
18 | 14,98 | 18,72 | 22,46 | 26,96 |
19 | 8,08 | 10,10 | 12,12 | 14,54 |
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.
II.2. Reserva horario limitado: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 reducidas en un 25%.
Epígrafe III.–Pasos a través de aceras y reservas de espacio provisionales.
III.1. Pasos a través de acera provisionales: en los casos de paso a través de acera para acceso a una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:
a) Por paso autorizado | 14,10 euros |
b) Por cada metro lineal que ocupe el paso: se aplicarán las tarifas del epígrafe I.3 ó I.5, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento. | |
III.2. Reservas provisionales de espacio: en los casos de reserva de espacio con motivo de una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:
a) Por reserva autorizada | 14,10 euros |
b) Por cada metro lineal que ocupe la reserva: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 y II.2, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento. | |
Epígrafe IV.–Placas de señalización.
Por juego de placas de señalización de vados | 32,60 euros |
ORDENANZA NÚMERO 20.–TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ANEXO DE TARIFAS
I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras: | ||||
I.1.1. Por metro cuadrado o fracción, al año: | ||||
ZONA VALOR | SUBZONA 0 | SUBZONA 1 | SUBZONA 2 | SUBZONA 3 |
01 | 36,24 | 45,30 | 54,36 | 65,23 |
02 | 24,87 | 31,09 | 37,31 | 44,77 |
03 | 18,26 | 22,82 | 27,39 | 32,87 |
04 | 15,54 | 19,42 | 23,31 | 27,97 |
05 | 31,87 | 39,83 | 47,80 | 57,36 |
06 | 28,01 | 35,01 | 42,01 | 50,41 |
07 | 23,08 | 28,85 | 34,62 | 41,55 |
08 | 18,57 | 23,21 | 27,85 | 33,42 |
09 | 15,12 | 18,90 | 22,69 | 27,22 |
10 | 23,05 | 28,81 | 34,57 | 41,48 |
11 | 17,60 | 22,00 | 26,41 | 31,69 |
12 | 13,81 | 17,27 | 20,72 | 24,87 |
13 | 12,26 | 15,33 | 18,40 | 22,08 |
14 | 10,40 | 13,00 | 15,61 | 18,73 |
15 | 12,75 | 15,93 | 19,12 | 22,94 |
16 | 18,88 | 23,60 | 28,32 | 33,98 |
17 | 10,71 | 13,39 | 16,07 | 19,29 |
18 | 4,79 | 5,99 | 7,18 | 8,62 |
19 | 2,58 | 3,23 | 3,88 | 4,65 |
I.1.2. Durante los Sanfermines se podrá autorizar la ampliación de terrazas que tienen permiso durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido entre los días 6 al 14 de julio, ambos inclusive. La tarifa a aplicar será: | ||||
–En las calles de las Zonas de Valor 01, 02, 03, 04, 05 y 06, por m² autorizado | 65,51 euros | |||
–En el resto, por m² autorizado | 41,69 euros | |||
I.1.3. Tarifa diaria para otras utilizaciones de duración inferior al año: | ||||
–Por metro cuadrado y día | 5,83 euros | |||
I.1.4. Parasoles, cerramientos, toldos, elementos de protección, cortavientos y similares: | ||||
–En estos casos se aplicará un incremento de un 50 por ciento sobre la tarifa que proceda aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1. | ||||
I.1.5. Suplementos de calzada: | ||||
–En estos casos se aplicará un incremento de un 100 por ciento sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1. | ||||
Los incrementos contemplados en los subepígrafes I.1.4 y I.1.5. son compatibles entre sí, por lo que, en su caso, se aplicará la suma de ambos incrementos. | ||||
I.2. Mercadillos, por metro lineal o fracción: | Al día | Temporada |
–Venta de productos alimenticios, ropa y calzado | 4,41 euros | 178,08 euros |
–Venta de artesanía, libros, numismática y otros | 1,67 euros | 69,05 euros |
I.3. Rastrillos: | Al día | Temporada | San Fermín |
–Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto | 4,65 euros | 69,08 euros | 30,13 euros |
La tarifa de temporada no incluye la ocupación durante los días de San Fermín | |||
Estas tarifas se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta | |||
I.4. Venta ambulante y puestos fijos en San Fermín: |
Si para las fiestas de San Fermín el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 63,02 euros por persona que la practique y para el periodo comprendido entre el 6 y 14 de julio |
Asimismo, si se autorizase por procedimiento distinto de la subasta la instalación de puestos de venta fijos, éstos devengarán una tasa de 50,68 euros por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta. Si lo que se autoriza es el uso de puestos de venta fijos que pudiera instalar el Ayuntamiento, el obligado al pago abonará además de esta tasa el precio correspondiente al alquiler de las instalaciones |
En el caso de que la adjudicación sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación |
I.5. Vehículos-bar: | |
Esta tarifa se cobrará por cada vehículo autorizado y día de utilización y siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta | 202,00 euros |
I.6. Instalación de contenedores en la vía pública (por contenedor y día): | |
–Hasta 15 días | 1,00 euros |
–Entre 16 y 30 días | 3,00 euros |
–Entre 31 y 60 días | 10,00 euros |
–Más de 60 días | 20,00 euros |
I.7. Utilización para actividades bancarias, por cada cajero instalado en fachada a la vía pública, al año: | ||||
ZONA VALOR | SUBZONA0 | SUBZONA1 | SUBZONA2 | SUBZONA3 |
01 | 69,75 | 87,18 | 104,62 | 125,55 |
02 | 47,87 | 59,84 | 71,80 | 86,16 |
03 | 35,14 | 43,92 | 52,71 | 63,25 |
04 | 29,90 | 37,38 | 44,85 | 53,82 |
05 | 61,33 | 76,66 | 91,99 | 110,39 |
06 | 53,90 | 67,38 | 80,85 | 97,02 |
07 | 44,42 | 55,53 | 66,63 | 79,96 |
08 | 35,74 | 44,67 | 53,60 | 64,32 |
09 | 29,11 | 36,38 | 43,66 | 52,39 |
10 | 44,35 | 55,44 | 66,53 | 79,84 |
11 | 33,88 | 42,35 | 50,82 | 60,98 |
12 | 26,59 | 33,23 | 39,88 | 47,86 |
13 | 23,60 | 29,50 | 35,40 | 42,49 |
14 | 20,02 | 25,03 | 30,03 | 36,04 |
15 | 24,53 | 30,66 | 36,80 | 44,16 |
16 | 36,33 | 45,42 | 54,50 | 65,40 |
17 | 20,62 | 25,77 | 30,93 | 37,11 |
18 | 9,22 | 11,52 | 13,82 | 16,59 |
19 | 4,97 | 6,22 | 7,46 | 8,95 |
I.8. Utilización por máquinas expendedoras: |
–Por cada máquina instalada en fachada a la vía pública, al año se aplicarán las mismas tarifas que las señaladas en el epígrafe I.7. |
I.9. Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías, por cada cabina o kiosko instalado, al año: | |||||||||
Zona Valor 01 | Zona Valor 02 | Zona Valor 03 | Zona Valor 04 | Zona Valor 05 | Zona Valor 06 | Zona Valor 07 | Zona Valor 08 | Zona Valor 09 | Zona Valor 10 |
69,75 | 47,87 | 35,14 | 29,91 | 61,33 | 53,91 | 44,42 | 35,74 | 29,11 | 44,36 |
Zona Valor 11 | Zona Valor 12 | Zona Valor 13 | Zona Valor 14 | Zona Valor 15 | Zona Valor 16 | Zona Valor 17 | Zona Valor 18 | Zona Valor 19 | |
33,88 | 26,59 | 23,60 | 20,02 | 24,53 | 36,33 | 20,62 | 9,22 | 4,98 | |
I.10. Ferias de ganado. Utilización por la instalación de corrales en la feria de ganado: | |
–Corral de 9 m² | 3,25 euros |
–Corral de 18 m² | 5,43 euros |
–Corral de 36 m² | 8,69 euros |
–Corral de 54 m² | 11,94 euros |
–Por cada metro cuadrado que exceda de los anteriores | 0,54 euros |
I.11. Otras utilizaciones o aprovechamientos: | ||||
–En el caso de otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores, la tasa será la suma de los siguientes conceptos: | ||||
a) Por cada autorización o aprovechamiento autorizable | 21,72 euros | |||
b) Por el uso efectivo del dominio público local las tarifas que se señalan en los epígrafes I.11.1 o I.11.2.según corresponda en cada caso. | ||||
I.11.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, por cada diez metros cuadrados, al día: | ||||
ZONA VALOR | SUBZONA 0 | SUBZONA 1 | SUBZONA 2 | SUBZONA 3 |
01 | 0,90 | 1,20 | 1,40 | 1,70 |
02 | 0,70 | 0,80 | 1,00 | 1,20 |
03 | 0,50 | 0,60 | 0,70 | 0,90 |
04 | 0,40 | 0,50 | 0,60 | 0,70 |
05 | 0,80 | 1,00 | 1,30 | 1,50 |
06 | 0,70 | 0,90 | 1,10 | 1,30 |
07 | 0,60 | 0,80 | 0,90 | 1,10 |
08 | 0,50 | 0,60 | 0,70 | 0,90 |
09 | 0,40 | 0,50 | 0,60 | 0,70 |
10 | 0,60 | 0,80 | 0,90 | 1,10 |
11 | 0,50 | 0,60 | 0,70 | 0,80 |
12 | 0,40 | 0,50 | 0,50 | 0,70 |
13 | 0,30 | 0,40 | 0,50 | 0,60 |
14 | 0,30 | 0,30 | 0,40 | 0,50 |
15 | 0,30 | 0,40 | 0,50 | 0,60 |
16 | 0,50 | 0,60 | 0,70 | 0,90 |
17 | 0,30 | 0,40 | 0,40 | 0,50 |
18 | 0,10 | 0,20 | 0,20 | 0,20 |
19 | 0,10 | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
I.11.2. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados, al día: | |||||||||
Zona Valor 01 | Zona Valor 02 | Zona Valor 03 | Zona Valor 04 | Zona Valor 05 | Zona Valor 06 | Zona Valor 07 | Zona Valor 08 | Zona Valor 09 | Zona Valor 10 |
0,90 | 0,70 | 0,50 | 0,40 | 0,80 | 0,70 | 0,60 | 0,50 | 0,40 | 0,60 |
Zona Valor 11 | Zona Valor 12 | Zona Valor 13 | Zona Valor 14 | Zona Valor 15 | Zona Valor 16 | Zona Valor 17 | Zona Valor 18 | Zona Valor 19 | |
0,50 | 0,40 | 0,30 | 0,30 | 0,30 | 0,50 | 0,30 | 0,10 | 0,10 | |
Epígrafe II.–Utilización o aprovechamientos especiales en el vuelo.
–Las tarifas a aplicar serán el 50 % de las establecidas en el Epígrafe I.11.2.
Epígrafe III.–Utilización o aprovechamientos especiales en el subsuelo.
III.1. Por tanque instalado, al año: | |||||||||
Zona Valor 01 | Zona Valor 02 | Zona Valor 03 | Zona Valor 04 | Zona Valor 05 | Zona Valor 06 | Zona Valor 07 | Zona Valor 08 | Zona Valor 09 | Zona Valor 10 |
2.416,75 | 1.658,65 | 1.217,57 | 1.036,08 | 2.125,00 | 1.867,70 | 1.539,19 | 1.238,24 | 1.008,51 | 1.536,89 |
Zona Valor 11 | Zona Valor 12 | Zona Valor 13 | Zona Valor 14 | Zona Valor 15 | Zona Valor 16 | Zona Valor 17 | Zona Valor 18 | Zona Valor 19 | |
1.173,92 | 921,22 | 817,84 | 693,78 | 850,00 | 1.258,92 | 714,46 | 319,32 | 172,30 | |
–En el caso de depósitos de combustible que no puedan ser retirados por razones técnicas y el Ayuntamiento obligue a inertizar, la tasa se reducirá un 75%. | |||||||||
III.2. Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa: | |
–Por metro lineal al año | 7,21 euros |
Epígrafe IV.–Utilización publicitaria.
–Anuncios instalados de manera fija o provisional en cualquier soporte, por m² del elemento colocado y día: | 0,59 euros |
NORMA NÚMERO 1.–UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–UTILIZACIÓN DE LA SALA DE CALDERERÍA 11, DE LA SALA MULTIUSOS DE DESCALZOS 56 Y DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE AUTOBUSES O LOCALES ANÁLOGOS, INCLUIDOS LOS USOS PARA DESPEDIDAS CIVILES | |
–Cesión por 3 horas o fracción, al día | 67,73 euros |
–Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día | 116,78 euros |
–Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día | 170,37 euros |
-Cesión para usos hosteleros, al día | 170,37 euros |
EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES POR UTILIZACIÓN DE LA SALA CALDERERÍA 11 O LOCALES ANÁLOGOS | |
II.1. Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos | 20% |
II.2. Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos | 30% |
II.3. Por utilización del local para actividades autorizadas por el Ayuntamiento a las Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro | 75% |
EPIGRAFE III.–UTILIZACIÓN DE LA SALA DE ARMAS (PLANTA BAJA) DE LA CIUDADELA | |
–Cesión por 3 horas o fracción, al día | 156,00 euros |
–Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día | 312,00 euros |
–Cesión tiempo superior a 6 horas, al día | 624,00 euros |
Por utilización del local durante un mínimo de 2 días consecutivos, se aplicará una reducción del | 20% |
Por utilización en día festivo o en horario que exceda de las 21:00 horas el precio público se verá incrementado en | 20% |
EPÍGRAFE IV.–UTILIZACIÓN DE LOS ANDENES DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE AUTOBUSES: | |
IV.1. Por cada autorización | 21,71 euros |
IV.2. Por utilización de actividades hosteleras por metro cuadrado y día | 5,83 euros |
IV.3. Por utilización para otras actividades por cada diez metros cuadrados al día | 0,94 euros |
Tendrán una reducción del 100% del precio los usos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo cuyos ingresos se destinen a cubrir los gastos de la actividad para la que se ha solicitado la autorización o esté justificado que vayan a destinarse a los fines propios de la entidad | |
EPÍGRAFE V.–UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DE COWORK | |
V.I. Utilización del espacio de CoWork. Por cada puesto | 130,05 euros/mes |
V.II. Reducciones: | |
V.2.1.–Obtendrán una reducción del 50% del importe: a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial). b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%. c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable. d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito. Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto. | |
V.2.2.–Obtendrán una reducción del 10% del importe las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho. | |
V.2.3.–Por ingresos de la unidad familiar: | Porcentaje |
≤ 100% RIS | 90% |
≤ 200% RIS | 50% |
RIS: Renta de Inclusión Social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla. Las reducciones de los epígrafes V.2.1 y V.2.3 son incompatibles entre sí y no acumulables. | |
EPIGRAFE VI.–UTILIZACIÓN DEL AUDITORIO DEL CIVIVOX ENSANCHE | |
Cesión jornada completa, al día: | |
–Día Laborable | 1.500 euros |
–Sábado, domingo o festivo | 2.200 euros |
Cesión por 4 horas o fracción, al día: | |
–Día Laborable | 750 euros |
–Sábado, domingo o festivo | 1.100 euros |
El precio de la cesión por horas o fracción se incrementará un 20% por utilización en horario que exceda de las 21:30 horas. | |
Tendrán una reducción del 75% del precio los usos para actividades de Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro. | |
NORMA NÚMERO 2.–UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Polideportivos, campos de fútbol y softbol municipales.
I.1. Pistas polideportivas cubiertas, trinquete, frontones cubiertos, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Polideportivos | |
Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones | |
I.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 37,97 euros |
I.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 8,27 euros |
En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.1.1 y I.1.2 –que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio– podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.1.2. | |
I.1.3. Reducciones por usos continuos o de temporada. En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio) para entrenamientos y competiciones, las entidades cesionarias de uso se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción | |
–Más de 1.000 horas de uso | 60 % |
–De 751 a 1.000 horas de uso | 40 % |
–De 501 a 750 horas de uso | 30 % |
–De 250 a 500 horas de uso | 20 % |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público | |
I.1.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 41,77 euros |
I.1.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 9,10 euros |
I.1.6. Hora de montaje/desmontaje | 41,77 euros |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público | |
I.1.7. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 53,16 euros |
I.1.8. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 11,60 euros |
I.1.9. Hora de montaje/desmontaje | 53,16 euros |
Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos | |
I.1.10. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 60,76 euros |
I.1.11. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 13,27 euros |
I.1.12. Hora de montaje/desmontaje | 60,76 euros |
I.2. Uso individual, con derecho a vestuario, de circuito de carrera en Buztintxuri, de frontones cubiertos anexos a polideportivos municipales, y de espacios de musculación en Polideportivos | |
I.2.1. Uso por persona y hora | 3,33 euros |
1.2.2. Abono para 20 usos por persona y hora | 58,31 euros |
Las salas de musculación y el circuito de carrera de Buztintxuri no se podrán reservar anticipadamente | |
I.3. Trinquete Mendillorri y otros usos excepcionales individuales autorizados en Polideportivos | |
1.3.1. Uso por persona y hora (con derecho a vestuario) | 5,72 euros |
I.4. Campos de fútbol y campo de softbol | |
Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones | |
I.4.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 21,38 euros |
I.4.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 3,43 euros |
I.4.3. Uso por cada hora sin vestuario incluido dentro del mismo o diferentes días | 3,43 euros |
En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.4.1, I.4.2, y I.4.3, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.4.2. | |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público | |
I.4.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 23,51 euros |
I.4.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos | 3,80 euros |
I.4.6. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos | 3,80 euros |
I.4.7. Hora de montaje/desmontaje | 23,51 euros |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público | |
I.4.8. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 32,93 euros |
I.4.9. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos | 4,84 euros |
I.4.10. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos | 4,84 euros |
I.4.11. Hora de montaje/desmontaje | 32,93 euros |
Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos | |
I.4.12. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 34,23 euros |
I.4.13. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos | 5,51 euros |
I.4.14. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos | 5,51 euros |
I.4.15. Hora de montaje/desmontaje | 34,23 euros |
I.5. Salas con fines de reunión o sede estable | |
I.5.1. Uso anual con fines de reunión o sede estable en instalaciones deportivas municipales previa autorización expresa, por metro cuadrado | 20,81 euros |
I.6. Necesidades extraordinarias | |
Si la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales prevista en este Epígrafe I requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público previsto en los correspondientes apartados se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en | 23,30 euros |
Epígrafe II.–Complejos deportivos municipales y balneario civivox iturrama. Usos individuales.
II.1. TODO EL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama | |
II.1.1. Abonos 10 días (días naturales no consecutivos con límite 15 de diciembre): | |
–De 2 a 13 años | 19,66 euros |
–De 14 a 24 años | 22,21 euros |
–De 25 a 64 años | 32,41 euros |
–A partir de 65 años | 19,66 euros |
II.1.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos con límite 1 de diciembre): | |
–De 2 a 13 años | 21,48 euros |
–De 14 a 24 años | 29,91 euros |
–De 25 a 64 años | 43,02 euros |
–A partir de 65 años | 21,48 euros |
II.1.3. Abono 90 días (días naturales consecutivos con límite 1 de octubre): | |
–De 2 a 13 años | 53,68 euros |
–De 14 a 24 años | 74,75 euros |
–De 25 a 64 años | 107,58 euros |
–A partir de 65 años | 53,68 euros |
II.1.4. Abono 180 días (días naturales consecutivos con límite 1 de julio): | |
–De 2 a 13 años | 74,34 euros |
–De 14 a 24 años | 103,52 euros |
–De 25 a 64 años | 148,83 euros |
–A partir de 65 años | 74,34 euros |
II.1.5. Abono anual (de 1 de enero a 31 de diciembre): | |
–De 2 a 13 años | 127,50 euros |
–De 14 a 24 años | 177,54 euros |
–De 25 a 64 años | 255,16 euros |
–A partir de 65 años | 127,50 euros |
II.2. SÓLO VERANO: con carácter general, del 15 de junio - 15 septiembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama. | |
II.2.1. Entradas diarias. Laborables: | |
–De 2 a 13 años | 2,90 euros |
–De 14 a 24 años | 3,20 euros |
–De 25 a 64 años | 4,60 euros |
–A partir de 65 años | 2,90 euros |
II.2.2. Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín: | |
–De 2 a 13 años | 2,90 euros |
–De 14 a 24 años | 4,10 euros |
–De 25 a 64 años | 5,70 euros |
–A partir de 65 años | 2,90 euros |
II.2.3. Abonos temporada verano (con límite de realización hasta el 25 de julio): | |
–De 2 a 13 años | 41,90 euros |
–De 14 a 24 años | 62,90 euros |
–De 25 a 64 años | 84,00 euros |
–A partir de 65 años | 41,90 euros |
II.3. RESTO DEL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre, quitando el verano. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama | |
II.3.1. Entradas diarias: | |
–De 2 a 13 años | 4,01 euros |
–De 14 a 24 años | 4,06 euros |
–De 25 a 64 años | 5,72 euros |
–A partir de 65 años | 4,01 euros |
II.3.2. Abonos de temporada resto del año: | |
–De 2 a 13 años | 124,43 euros |
–De 14 a 24 años | 172,86 euros |
–De 25 a 64 años | 248,29 euros |
–A partir de 65 años | 124,43 euros |
II.4. Tarifas Balneario Civivox Iturrama | |
II.4.1. Entradas diarias: | |
–De 2 a 13 años | 4,01 euros |
–De 14 a 24 años | 4,06 euros |
–De 25 a 64 años | 5,72 euros |
–A partir de 65 años | 4,01 euros |
II.4.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos): | |
–De 2 a 13 años | 21,48 euros |
–De 14 a 24 años | 29,91 euros |
–De 25 a 64 años | 43,02 euros |
–A partir de 65 años | 21,48 euros |
II.4.3. Abonos de temporada (octubre a junio): | |
–De 2 a 13 años | 124,43 euros |
–De 14 a 24 años | 172,86 euros |
–De 25 a 64 años | 248,29 euros |
–A partir de 65 años | 124,43 euros |
II.4.4. Abonos de media temporada (febrero a junio): | |
–De 2 a 13 años | 82,34 euros |
–De 14 a 24 años | 114,66 euros |
–De 25 a 64 años | 164,79 euros |
–A partir de 65 años | 82,34 euros |
II.5. Reducciones | |
II.5.1. Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran: a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial). b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%. c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable. d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito. e) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección. f) Emigrantes en situación de exclusión social. Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables entre sí, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto. | |
II.5.2. Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas desde los 14 hasta los 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho. | |
II.5.3. Reducciones según la renta. | |
Ingresos Unidad Familiar | Porcentaje de reducción |
≤ 100% Renta Garantizada | 90% |
≤ 200% Renta Garantizada | 50% |
Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho. Para aplicar estas reducciones en la adquisición de entradas se requerirá previamente la creación de un perfil en el programa informático de accesos a la instalación. | |
Epígrafe III.–Complejos deportivos municipales. Usos grupales por entidades.
III.1. Calles de piscina en los Complejos Deportivos Municipales | |
Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones | |
III.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 1 y 2 calles. | 46,40 euros |
III.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 1 y 2 calles. | 8,27 euros |
III.1.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 3 o más calles. | 69,60 euros |
III.1.4. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 3 o más calles. | 12,40 euros |
En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de una temporada deportiva por acumulación de horas previstas en las tarifas de la III.1.1 a III.1.4. se podrá realizar una reducción del 40% cuando se superen las 50 horas de uso. Este descuento solo se aplicará a entidades deportivas que no dispongan de piscinas propias | |
III.2. Pistas polideportivas cubiertas, frontones cubiertos, pistas de pádel, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Complejos Deportivos Municipales | |
Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones | |
III.2.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 37,97 euros |
III.2.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 8,27 euros |
En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas III.2.1 y III.2.2, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa III.2.2. | |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público | |
III.2.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 41,77 euros |
III.2.4. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 9,10 euros |
III.2.5. Hora de montaje/desmontaje | 41,77 euros |
Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público | |
III.2.6. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 53,16 euros |
III.2.7. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 11,60 euros |
III.2.8. Hora de montaje/desmontaje | 53,16 euros |
Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos | |
III.2.9. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos | 60,76 euros |
III.2.10. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso | 13,27 euros |
III.2.11. Hora de montaje/desmontaje | 60,76 euros |
Epígrafe IV.–Emisión de nueva tarjeta.
–Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta | 11,65 euros |
NORMA NÚMERO 3.–UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES
ANEXO DE TARIFAS
Locales e instalaciones escolares (incluida la Escuela de Música Joaquín Maya)
I. Aula y Sala de usos múltiples | |
–Por cada hora de uso | 4,63 euros |
II. Salón de actos | |
–Por hora de utilización | 20,86 euros |
–Por hora de utilización del salón de actos con piano y/o elementos técnicos | 26,01 euros |
III.1. Instalaciones deportivas escolares | |
III.1.1. Pista Polideportiva Exterior: | |
–Uso 1.ª hora con vestuarios incluidos | 15,09 euros |
–Uso 2.ª hora y siguientes o 1.ª hora sin vestuarios | 3,33 euros |
–Uso actividades educativas o culturales (diario) | 75,85 euros |
–Por cada día de montaje/desmontaje | 75,85 euros |
III.1.2. Gimnasio: | |
–Uso deportivo 1.ª hora con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares | 24,40 euros |
–Uso deportivo 2.ª hora y siguientes con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares | 8,06 euros |
–Uso actividades educativas o culturales (diario) | 87,45 euros |
–Por cada día de montaje/desmontaje | 87,45 euros |
IV. Aula con instrumento en Escuela de Música Joaquín Maya | |
–Uso de 1.ª hora | 10,82 euros |
–Uso de 2.ª hora y siguientes | 4,63 euros |
Obtendrá una reducción del 75% el alumnado de conservatorio de grado profesional o superior con matrícula en vigor. | |
V. Nota común a los epígrafes I, II y III | |
Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en | 23,30 euros |
Obtendrán una reducción del 75% del precio las Asociaciones Ciudadanas Vecinales que no tengan fin de lucro y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuando, por no existir en su barrio dotaciones públicas adecuadas, soliciten la utilización para realizar actividades autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que el local o la instalación esté disponible. | |
NORMA NÚMERO 4.–SERVICIO DE APARTAMENTOS MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Concepto
Artículo 2. Los apartamentos municipales para personas mayores son bienes de dominio público propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, integrados en la red de servicios sociales municipales, que son destinados a servicio de alojamiento acondicionado a las necesidades de las personas mayores de 65 años, vecinas de la ciudad, con buen nivel de autovalimiento y que presentan problemas graves de vivienda.
Artículo 3. La determinación del precio público a abonar por el alojamiento en los apartamentos municipales para personas mayores tendrá en cuenta los conceptos definidos en los artículos siguientes y lo establecido en el Anexo de tarifas.
Artículo 4. Para aplicar las tarifas del anexo, se analizará la documentación aportada acreditativa de la capacidad económica de la persona o unidad familiar residente en los apartamentos, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo de la renta neta per cápita anual. El Ayuntamiento de Pamplona podrá consultar o recabar aquellos documentos elaborados por otras Administraciones Públicas que fueran necesarios para la acreditación de la capacidad económica, siempre que la persona o unidad familiar no se oponga a ello en su solicitud. A estos efectos, podrá exigirse la documentación necesaria para su adecuada acreditación.
Acreditación de la capacidad económica
Artículo 5. Para determinar la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar se tomarán como base los ingresos y el patrimonio computable, capital mobiliario e inmobiliario, sea cual sea su origen o país de procedencia, conforme a los conceptos definidos a continuación:
a) Ingresos computables de la persona o de la unidad familiar. Los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:
–Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
–Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.
–Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.
–Rendimientos netos de capital inmobiliario.
b) El capital mobiliario estará conformado por depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal.
c) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerará la parte proporcional de su valor catastral.
Renta per cápita anual
Artículo 6. Para determinar la renta per cápita anual se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:
a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa navarra del IRPF en vigor. Asimismo, tendrá la consideración de unidad familiar a efectos de la presente Norma Fiscal, las unidades familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que residan en el mismo apartamento.
b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible (casilla 507 del IRPF) y la base liquidable especial del ahorro (casilla 524) de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas (casilla 529). No se computarán dentro de los ingresos recogidos en la casilla 529 las prestaciones económicas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) a personas dependientes para cuidados en el entorno familiar, para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios, la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), así como la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día y al servicio de atención residencial, al tener todas ellas carácter finalista.
Cuando no exista obligación por parte de la persona o personas residentes de efectuar declaración de IRPF, deberá aportarse certificado de la Hacienda Foral en el que conste que no está obligada a realizarla, así como Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda; en su caso, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados de las personas componentes de la unidad familiar que documentalmente se aporten.
c) Renta neta per cápita: la renta neta per cápita anual se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar conforme a lo señalado en la letra a) del presente artículo. La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta neta per cápita anual.
d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio por los conceptos señalados a continuación:
1. Gastos de contratación de cuidados personales (con un límite máximo de 700 euros al mes): cuando tras la adjudicación de plaza de apartamento la situación sociosanitaria así lo requiera para posibilitar el mantenimiento en el mismo y/o en tanto se articula otra alternativa residencial más ajustada a sus necesidades. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la prestación económica para personas dependientes para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios (ACP) o la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), se restará del costo total de la contratación, la cantidad de ACP o APE que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 700 euros al mes. En los casos en los que no se cobre la ACP o APE para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
2. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite máximo de 400 euros al mes) o ingreso residencial (con un límite máximo de 1.000 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día, se restará del coste total de acceso a Centro de Día, la cantidad de PVS que percibe, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 400 euros al mes. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso al servicio de atención residencial, se restará del coste total de acceso al servicio de atención residencial, la cantidad de PVS que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 1.000 euros al mes.
3. Pensiones compensatorias abonadas y recogidas en sentencia judicial. Solo aplicable en los casos en los que se acredite documentalmente y no se realice Declaración de la Renta.
Determinación del precio público
Artículo 7. La tarifa mínima que toma como referencia la renta per cápita anual y las tarifas máximas son las fijadas en el anexo de tarifas.
Artículo 8. El precio público a abonar se determinará de acuerdo con el anexo de tarifas.
Normas de recaudación y gestión
Artículo 9. En los apartamentos para personas mayores, el precio se abonará por mensualidades naturales completas, en tanto las personas residentes no causen baja en el apartamento.
En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se estuvo residiendo.
Artículo 10. La gestión de los ingresos correspondientes al alojamiento en los apartamentos, que se efectuarán a final de mes, corresponderá al Departamento gestor de los mismos.
ANEXO DE TARIFAS
RENTA NETA PER CAPITA MENSUAL | CUOTA (TARIFA PROGRESIVA: % SOBRE TRAMOS |
–Hasta 435,00 euros | 10,2% |
–De 435,01 a 481,00 | 15,3% |
–De 481,01 a 600,00 | 20,4% |
–De 600,01 a 750,00 | 61,2% |
–De 750,01 a 900,00 | 66,3% |
–De 900,01 a 1.010,00 | 71,4% |
–Más de 1.010,00 | Tarifa Máxima |
Tarifa mínima | 50 euros/mes |
Tarifas máximas | Euros/mes |
–Apartamento individual | 375,00 euros |
–Apartamento individual ocupado por dos personas | 400,00 euros |
–Apartamento doble | 475,00 euros |
Ejemplo de aplicación: una persona con una renta "per cápita" mensual de 700 euros abonará una tasa de 10,2% de los primeros 435 euros + 15,3% de (481-435,01) euros + 20,4% de (600-481,01) euros + 61,2% de (700-600,01) = 136,87.
En el caso de unidades familiares de dos miembros definidas en el artículo 6 letra a) se aplicarán los siguientes precios públicos, cuando no sea de aplicación la tarifa máxima:
–Apartamento individual: sobre la renta neta per cápita se aplicará el % fijado en el Anexo de tarifas y el resultado se incrementará en un 30%.
–Apartamento doble: sobre la renta neta per cápita se aplicará el % fijado en el Anexo de tarifas y el resultado se incrementará en un 50%.
Si por situaciones excepcionales un apartamento doble es ocupado por una persona individual, una vez calculada la tarifa aplicando el Anexo de Tarifas, que relaciona los ingresos de la persona con el precio a pagar, se incrementará el resultado en un 25%.
NORMA NÚMERO 5.–SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE EMERGENCIA EN APARTAMENTOS MUNICIPALES
ANEXO TARIFAS
INGRESOS UNIDAD FAMILIAR RENTA NETA PER CÁPITA ANUAL | IMPORTE MENSUAL MÓDULO BÁSICO |
< 90% del IPREM | 21,90 euros |
> 90% al 110% del IPREM | 55,35 euros |
≥ 110% al 125% del IPREM | 82,60 euros |
> 125% al 145% del IPREM | 110,85 euros |
> 145% al 165% del IPREM | 138,00 euros |
> 165% al 185% del IPREM | 165,20 euros |
> 185% al 205% del IPREM | 190,30 euros |
> 205% al 215% del IPREM | 214,20 euros |
> 215% del IPREM | 238,65 euros |
(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). | |
Estas cantidades se incrementarán en un 20% por cada habitación que se utilice en más sobre el Módulo Básico. | |
Se entenderá por renta familiar anual, a los efectos de aplicación de las tarifas, la cantidad resultante de dividir la totalidad de los ingresos brutos de la Unidad familiar correspondientes al año anterior a la solicitud, entre el número de miembros de dicha Unidad familiar. | |
Cuota mensual mínima, en concepto de reintegro de los gastos de agua y energía eléctrica | 99,30 euros |
NORMA NÚMERO 6.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Concepto
Artículo 2. Los servicios para los que se establecen los presentes precios públicos son los establecidos en el Capítulo IV de la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio del Ayuntamiento de Pamplona.
Artículo 3. El ingreso del precio público se realizará por mensualidades completas vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados.
Aplicación de las tarifas
Artículo 4. La determinación del precio público a abonar por la prestación de estos servicios tendrá en cuenta los conceptos definidos en los artículos siguientes y lo establecido en el Anexo de tarifas.
Artículo 5. Para aplicar las tarifas del Anexo, se analizará la documentación aportada acreditativa de la capacidad económica de la persona o unidad familiar, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo de la renta neta per cápita mensual. Siempre que la persona o unidad familiar no se haya opuesto en su solicitud, el Ayuntamiento de Pamplona podrá consultar o recabar aquellos documentos elaborados por otras Administraciones Públicas que fueran necesarios para la acreditación de la capacidad económica. A estos efectos, podrá exigirse la documentación necesaria para su adecuada acreditación.
No obstante, para la determinación del índice corrector en función del Patrimonio recogido en el Anexo de tarifas, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona solicitante del servicio la aportación del Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, el Informe o Certificado del Registro de Riqueza Territorial de Navarra y/o la Hoja de Valoración de Bienes Inmuebles de la persona beneficiaria del Servicio o del resto de miembros de la unidad familiar, justificante de saldos de las cuentas bancarias que figuran en el documento datos fiscales del IRPF, así como de las nuevas cuentas bancarias que se hayan abierto con posterioridad a la realización de la última Declaración de la Renta y/o de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana no recogidos en el Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, así como cualquier otra documentación que tenga por objeto determinar el mencionado índice.
Acreditación de la capacidad económica
Artículo 6. Para determinar la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar se tomarán como base los ingresos y el patrimonio computable, capital mobiliario e inmobiliario, sea cual sea su origen o país de procedencia, conforme a los conceptos definidos a continuación:
a) Ingresos computables de la persona o de la unidad familiar. Los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:
–Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
–Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.
–Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.
–Rendimientos netos de capital inmobiliario.
b) El capital mobiliario estará conformado por depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal.
c) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerará la parte proporcional de su valor catastral. Se exceptúa del cómputo del patrimonio la vivienda habitual hasta un máximo de trescientos mil euros.
Renta per cápita mensual
Artículo 7. Para determinar la renta per cápita mensual se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:
a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa navarra del IRPF en vigor.
b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible (casilla 507 del IRPF) y la base liquidable especial del ahorro (casilla 524) de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas (casilla 529). No se computarán dentro de los ingresos recogidos en la casilla 529 las prestaciones económicas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) a personas dependientes para cuidados en el entorno familiar, para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios, la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), así como la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día y al servicio de atención residencial, al tener todas ellas carácter finalista.
Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, deberá aportarse certificado de la Hacienda Foral en el que conste que la persona solicitante o unidad familiar no está obligada a realizarla, así como Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda, en su caso, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados de las personas componentes de la unidad familiar que documentalmente se aporten.
c) Renta neta per cápita: la renta neta per cápita anual se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta per cápita anual.
d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:
1. Gastos en vivienda habitual (con un límite máximo de 400 euros al mes por la suma de los siguientes conceptos):
–Alquiler de vivienda habitual o similares siempre que se acredite documentalmente.
–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual siempre que se acredite documentalmente.
2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite máximo de 700 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la prestación económica para personas dependientes para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios (ACP) o la prestación económica para asistente personal para personas dependientes o personas con discapacidad (APE), se restará del costo total de la contratación, la cantidad de ACP o APE que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 700 euros al mes. En los casos en los que no se cobre la ACP o APE para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite máximo de 400 euros al mes) o ingreso residencial (con un límite máximo de 1.000 euros al mes). Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación Vinculada al Servicio (PVS) para acceso a Centro de Día, se restará del coste total de acceso a Centro de Día, la cantidad de PVS que percibe, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 400 euros al mes. Si la persona percibe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la Prestación económica Vinculada al Servicio (PVS) para acceso al servicio de atención residencial, se restará del coste total de acceso al servicio de atención residencial, la cantidad de PVS que perciba, y de esa diferencia, se le aplicará el descuento máximo de 1.000 euros al mes.
4. Pensiones compensatorias abonadas y recogidas en sentencia judicial. Solo aplicable en los casos en los que se acredite documentalmente y no se realice Declaración de la Renta.
Artículo 8. Determinación de la unidad básica de tarifa. La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio. El precio público de la unidad básica será el fijado en el anexo de tarifas y el mismo estará asociado a la evolución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
Artículo 9. Determinación de la tarifa o precio público a aplicar por la prestación del servicio. El precio público a abonar se determinará de acuerdo con el Anexo de tarifas, en función de la renta neta per cápita mensual de la unidad familiar según sea el caso: Epígrafe 1.–Prestaciones Directas, Epígrafe 2.–Servicio de comida y cena elaborada y Epígrafe 3.–Servicio de lavado y planchado de ropa. Cuando la unidad familiar esté integrada por dos o más miembros, las tarifas de los epígrafes 1 y 3 se incrementarán en un 10%. La tarifa o precio público resultante en función de la renta neta per cápita mensual de la unidad familiar podrá verse incrementada de aplicarse el índice corrector en función del patrimonio computable de la unidad familiar recogido en el presente Anexo de Tarifas.
Artículo 10. Cuando no se acredite la capacidad económica de la persona o de la unidad familiar, sea cual sea su origen o país de procedencia, se aplicará la tarifa máxima del servicio hasta la acreditación documental de aquella.
ANEXO DE TARIFAS
ÍNDICE CORRECTOR EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO | |
–De 30.001 a 39.000 euros | Aplicación del tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual |
–De 39.001 a 48.000 euros | Aplicación del segundo tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual |
–De 48.001 a 57.000 euros | Aplicación del tercer tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual |
–De 57.001 a 100.000 euros | Aplicación del cuarto tramo inmediatamente superior al que le hubiera correspondido según la renta neta per cápita mensual |
–Superior a 100.000 euros | Con un patrimonio superior a 100.000 euros se aplicará el precio público de la unidad básica |
Se exceptúa del cómputo del patrimonio la vivienda habitual hasta un máximo de trescientos mil euros. | |
ÍNDICE CORRECTOR EN FUNCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
Cuando la unidad familiar esté integrada por dos o más miembros, las tarifas de los epígrafes 1 y 3 se incrementarán en un 10% |
EPÍGRAFE 1.–PRESTACIONES DIRECTAS | ||
Ingresos unidad familiar Renta Neta Per Cápita Mensual | Para las primeras 30 horas mensuales | A partir de la hora 31.ª |
Inferior al IPREM | 3,11 euros. Tarifa fija mensual | 3,11 euros. Tarifa fija mensual |
≥100% al 120% del IPREM | 0,74 euros/hora | 50% del precio público establecido para cada tramo |
>120% al 140% del IPREM | 1,49 euros/hora | |
>140% al 160% del IPREM | 2,23 euros/hora | |
>160 % al 180% del IPREM | 3,72 euros/hora | |
>180% al 200% del IPREM | 5,21 euros/hora | 50% del precio público establecido para cada tramo |
>200% al 220% del IPREM | 6,70 euros/hora | |
>220% al 240% del IPREM | 8,94 euros/hora | |
> 240% al 260% del IPREM | 11,17 euros/hora | |
> 260% al 280% del IPREM | 13,40 euros/hora | |
> 280% del IPREM | 14,90 euros/hora | |
(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual). | ||
EPÍGRAFE 2.–SERVICIO DE COMIDA Y CENA ELABORADA | ||
Ingresos unidad familiar. Renta Neta Per Cápita Mensual | Servicio comida | Servicio cena |
Inferior al IPREM | 0,51 euros | 0,51 euros |
≥ 100% al 120% del IPREM | 1,02 euros | 0,77 euros |
> 120% al 140% del IPREM | 2,60 euros | 1,53 euros |
> 140% al 160% del IPREM | 3,11 euros | 2,60 euros |
> 160% al 180% del IPREM | 4,18 euros | 3,11 euros |
> 180% al 200% del IPREM | 4,69 euros | 3,67 euros |
> 200% al 220% del IPREM | 5,76 euros | 4,18 euros |
> 220% al 240% del IPREM | 6,27 euros | 4,69 euros |
> 240% al 260% del IPREM | 7,34 euros | 5,25 euros |
> 260% del IPREM | 7,85 euros | 5,76 euros |
(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual). | ||
EPÍGRAFE 3.–SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA | |
Ingresos unidad familiar Renta Neta Per Cápita Mensual | Tarifa (mensual) |
Inferior al IPREM | 3,11 euros |
≥100% al 120% del IPREM | 6,27 euros |
>120% al 140% del IPREM | 6,78 euros |
>140% al 160% del IPREM | 13,62 euros |
>160 % al 180% del IPREM | 19,94 euros |
>180% al 200% del IPREM | 27,29 euros |
>200% del IPREM | 40,95 euros |
(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual). | |
NORMA NÚMERO 7.–MATRÍCULA EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS "CATALINA DE OSCÁRIZ"
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–TARIFAS | |
–Por matrícula en cada curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros) | 151,55 euros |
–Por matrícula en cada taller (incluidos costes de administración y gestión: 13 euros) | 50,45 euros |
–Por matrícula en los talleres de Proyectos Personales y de Perfeccionamiento (incluidos costes de administración y gestión:20 euros | 73,00 euros |
EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES | |
II.1. Por tipos de familia | |
–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general | 50% |
–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial | 100% |
II.2. Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones | |
Ingresos Unidad familiar | Porcentaje |
≤ 100% Renta Garantizada | 90% |
≤ 200% Renta Garantizada | 50% |
Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla | |
II.3. Por discapacidad | |
–Al alumno con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33% | 50% |
II.4. Por ser víctima de actos de terrorismo | |
–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si se asiste el número mínimo de horas exigido | 100% |
En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse. | |
II.5. Por ser víctima de delito de violencia de género | |
–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si se asiste el número mínimo de horas exigido | 100% |
–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse. | |
II.6. Por acogimiento familiar | |
–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección | 100% |
NORMA NÚMERO 8.–MATRICULACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "JOAQUÍN MAYA"
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–CURSOS ORDINARIOS | |
–Por la inscripción en el curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros) | 52,45 euros |
–Por cada asignatura | 87,50 euros |
EPÍGRAFE II.–CURSOS MONOGRÁFICOS | |
–Inscripción en el curso, tarifa por hora lectiva | 3,50 euros |
–Inscripción en agrupaciones corales o instrumentales | 87,50 euros |
EPÍGRAFE III.–REDUCCIONES | |
III.1. Por tipos de familia | |
–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general | 50% |
–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial | 100% |
III.2. Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones | |
Ingresos Unidad familiar | Porcentaje |
≤ 100% Renta Garantizada | 90% |
≤ 200% Renta Garantizada | 50% |
Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla. | |
III.3. Por discapacidad | |
–Al alumno o alumna con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33% | 50% |
III.4. Por ser víctima de actos de terrorismo | |
–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si se asiste el número mínimo de horas exigido. | 100% |
En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse. | |
III.5. Por ser víctima de delito de violencia de género | |
–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, y/o madres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si se asiste el número mínimo de horas exigido | 100% |
En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse. | |
III.6. Por acogimiento familiar: | |
–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección | 100% |
NORMA NÚMERO 10.–POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA
EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO,
CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–MATRICULA | |
I.1. Matrícula curso en Euskera (curso completo, de octubre a mayo): | |
–Hasta 3 horas semanales | 88,70 euros |
–Hasta 6 horas semanales | 140,20 euros |
I.2. Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora): | |
–Hasta 9 horas | 3,22 euros |
–Hasta 30 horas | 2,45 euros |
–Más de 30 horas | 1,14 euros |
La tarifa se incrementará hasta un 20% cuando el Ayuntamiento aporte material al alumnado, y hasta un 30% cuando sean actividades deportivas acuáticas. | |
EPÍGRAFE II.–REDUCCIONES APLICABLES AL EPÍGRAFE I | ||
II.1. Por tipos de familia: | ||
–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general | 50% | |
–Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial | 100% | |
II.2. Por discapacidad: | ||
–A la persona con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33% | 50% | |
II.3. Por Ingresos de la unidad familiar: se aplicarán las siguientes reducciones: | ||
Ingresos Unidad familiar Renta neta | Porcentaje de reducción | |
≤ 100% RIS | 90% | |
≤ 200% RIS | 50% | |
RIS (Renta de inclusión social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla) | ||
Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla | ||
II.4. Por ser víctima de actos de terrorismo: | ||
–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si asiste el número mínimo de horas exigido | 100% | |
–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse | ||
II.5. Por ser víctima de delito de violencia de género: | ||
–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumnado asiste el número mínimo de horas exigido | 100% | |
–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse | ||
II.6. Por acogimiento familiar: | ||
–Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección | 100% | |
II.7. Obtendrán una reducción del 10% las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho. | ||
EPÍGRAFE III.–VISITAS GUIADAS | |
III.1. Visitas guiadas del programa "Conozcamos Pamplona": | |
–Grupos escolares, excepto 5.º primaria, hasta 30 personas (importe por grupo) | 37,65 euros |
–Grupos no escolares, hasta 30 personas (importe por grupo) | 111,25 euros |
III.2. Visitas guiadas turísticas, precio por persona: | |
–Precio por adulto | 5,20 euros |
–Precio para menores de 14 años | 3,12 euros |
III.3. Visitas guiadas teatralizadas, con música u otro contenido escénico y otras actividades turísticas: | |
–Precio por adulto | 10,40 euros |
–Precio para menores de 14 años | 5,20 euros |
Estas tarifas se incrementarán si se produce entrega de material por parte del Ayuntamiento al participante conforme a lo siguiente: –Producto gastronómico combinado (bebida+ pincho): 5,20 euros –Otros materiales o un producto gastronómico simple: 2,08 euros | |
III.4. Reducciones para visitas guiadas: | |
Descuento para personas portadoras de la tarjeta de descuentos "Pamplona Iruña Card-PIC": | |
–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.2, Visitas guiadas turísticas: reducción del | 20% |
–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.3, Visitas guiadas teatralizadas, con música o contenido escénico: reducción del | 20% |
EPÍGRAFE IV.–ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, EUROS/DÍA | |
–Dirigidas a menores hasta 12 años: | máximo 31,20 euros |
–Dirigidas a menores de más de 12 años: | máximo 36,40 euros |
Descuentos: | |
–Por inscripción de dos hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción | 20% |
–Por inscripción de tres o más hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción | 30% |
EPÍGRAFE V.–ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA EN CIVIVOX | |
–Destinados a público infantil | Máximo 5,20 euros |
–Destinados a público adulto | Máximo 10,40 euros |
EPÍGRAFE VI.–ACTIVIDADES DIRIGIDAS A POBLACIÓN JOVEN | |
A las actividades organizadas por la Unidad de Juventud de manera directa o a través del Servicio Casa de la Juventud se le aplicarán las siguientes tarifas | |
VI.1.–Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora): | |
–Precio formaciones o actividades generales: | |
• Jóvenes entre 14 y 17 años: | 0,94 euros |
• Jóvenes entre 18 y 30 años | 1,14 euros |
–Precio formaciones o actividades de cocina: | |
• Jóvenes entre 14 y 17 años | 1,66 euros |
• Jóvenes entre 18 y 30 años: | 1,98 euros |
VI.2. Matrícula en actividades de ocio y tiempo libre no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (precio/día): | |
Dirigidas a jóvenes de 14 a 17 años | máximo 41,60 euros |
Dirigidas a jóvenes de 18 a 30 años | máximo 52,00 euros |
** En el caso de que se establezcan otros límites de edad, mínimos y máximos: –Cuando se dirijan a jóvenes de 12 a 13 años se aplicarán las tarifas del tramo 14 a 17 años. –Cuando se dirijan a jóvenes de 31 a 35 años se aplicarán las tarifas del tramo 18 a 30 años. | |
VI.3. Servicios de impresión de documentos y 3D en la Casa de la Juventud | |
Impresión o fotocopia A4 blanco y negro | 0,15 euros |
Impresión o fotocopia A4 currículum foto color | 0,20 euros |
Impresión o fotocopia A4 color | 1,04 euros |
Impresión A4 color papel fotográfico | 2,08 euros |
Impresión o fotocopia A3 blanco y negro | 0,37 euros |
Impresión o fotocopia A3 color | 1,56 euros |
Impresión 3D PLA (por gramo) | 0,05 euros |
Impresión 3D madera (por gramo) | 0,12 euros |
Impresión 3D filaflex (por gramo) | 0,15 euros |
Impresión 3D en cobre (por gramo) | 0,27 euros |
EPÍGRAFE VII.–ATENCIÓN DE VISITAS TÉCNICAS Y PRESENTACIONES TÉCNICAS PARA TERCEROS EN LA RED DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES | |
Atención de Visitas técnicas y / o Presentaciones Técnicas por personal del Organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales. Precio visita técnica y/o presentación técnica, con una duración máxima de seis horas y media | 62,40 euros/persona/día |
NORMA NÚMERO 11.–PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PARQUE DE DESINFECCIÓN, DE LA CASA DE BAÑOS, VETERINARIOS Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–PARQUE DE DESINFECCIÓN | |
Todo trabajo realizado fuera de los locales del Parque de Desinfección, estará sujeto a una tarifa mínima, además de la que corresponda por la naturaleza del trabajo que se realice. Tarifa mínima para servicios con salida | 26,16 euros |
I.1. Desinfecciones: | |
–Desinfección 0-100 m² | 19,30 euros |
–Desinfección 100-200 m² | 29,60 euros |
–Desinfección 200-500 m² | 43,28 euros |
–Desinfección 500-1.000 m² | 72,93 euros |
–Desinfección más de 1.000 m² | 91,19 euros |
–Otros servicios de desinfección | 19,30 euros |
I.2. Desinsectaciones, por cada servicio prestado: | |
–Con producto sin disolución, por cada litro: | 26,16 euros |
–Con producto diluido, por cada litro: | 6,81 euros |
I.3. Desratizaciones, por cada servicio prestado: | |
–Portacebos (obligatorio para cada servicio) | 4,16 euros |
–Producto rodenticida utilizado, por cada 100 gramos | 1,04 euros |
EPÍGRAFE II.–CASA DE BAÑOS | |
–Baño de pila | 3,49 euros |
–Ducha | 1,09 euros |
–Toalla | 0,42 euros |
–Jaboncillo | 0,42 euros |
–Lavado de ropa (5 Kgs.) | 5,88 euros |
–Secado de ropa | 5,88 euros |
Estarán exentas de abonar las tarifas de la Casa de Baños, las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y que retiren el correspondiente bono para utilizar los servicios | |
EPÍGRAFE III.–SERVICIOS VETERINARIOS | |
La persona usuaria de estos servicios deberá abonar, en su caso, las tarifas que establezca el Colegio de Veterinarios por el uso de aplicaciones informáticas de control. | |
III.1. Vacunación antirrábica, identificación (chip) o cambio de propietario: | |
–En el plazo de campaña | Misma tarifa que el Gobierno de Navarra |
–Fuera de plazo de campaña | Recargo del 30% |
Estarán exentas de abonar las tarifas de este epígrafe III.1 las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y cuya condición de beneficiarias de dichas Unidades quede documentalmente justificada. | |
III.2. Reposición de la cartilla sanitaria: | 7,55 euros |
III.3. Entrega de perros o gatos para disposición municipal: | |
–Por cada perro o gato de más de 4 meses | 54,25 euros |
–Por cada perro o gato menor de 4 meses | 16,28 euros |
III.4. Adopción de animales del Centro de Atención a Animales de Pamplona: Esta tarifa no se exigirá a las entidades y asociaciones protectoras de animales que hayan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona donde se prevea expresamente el sistema de adopción. | 10,82 euros |
III.5. Expedición de documento pasaporte para la circulación de animales de compañía sin ánimo comercial en la Unión Europea. | 21,70 euros |
NORMA NÚMERO 12.–VENTA EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ" DE URNAS CINERARIAS Y CONJUNTO PORTA-URNA Y LÁPIDA DE COLUMBARIO CINERARIO
ANEXO DE TARIFAS
EPÍGRAFE I.–VENTA DE URNAS | |
–Urna Mandalay cobre | 46,80 euros |
–Conjunto Porta-Urna y lápida | 208,10 euros |
NORMA NÚMERO 13.–PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PARTICULAR MEDIANTE EL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA
ANEXO DE TARIFAS
–Por grúa y hora o fracción | 63,80 euros |
NORMA NÚMERO 14.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSIGNA DE EQUIPAJES EN LAS FIESTAS DE "SAN FERMÍN"
ANEXO DE TARIFAS
–Por bulto y día | 4,80 euros |
NORMA NÚMERO 15.–ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDAS EN LA ZONA DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS DE PAMPLONA
ANEXO DE TARIFAS
–Por estacionamiento entre el 5 y el 15 de julio ambos incluidos | 20,80 euros al día o fracción |
–Por estacionamiento resto del año | 10,40 euros al día o fracción |
–Por vaciado de aguas | 2,10 euros |
NORMA NÚMERO 16.–USO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN PARKING PÚBLICO DE BICICLETAS DEL SERVICIO NBICI-BIZIZ
ANEXO TARIFAS
MENSUAL | ANUAL | |||
Adulto | Infantil | Adulto | Infantil | |
Normal | 8,32 euros | 4,16 euros | 49,94 euros | 24,97 euros |
Reducida A | 4,16 euros | 2,08 euros | 24,97 euros | 12,48 euros |
Reducida B | 6,24 euros | 3,12 euros | 37,45 euros | 18,73 euros |
Tabla de ingresos máximos establecidos para acceder a la Tarifa Reducida B.
UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA | INGRESOS MÁXIMOS IPREM ANUAL |
De 1 miembro | hasta 2,20 veces el IPREM |
De 2 miembros | hasta 2,50 veces el IPREM |
De 3 miembros | hasta 2,75 veces el IPREM |
De 4 miembros | hasta 3,00 veces el IPREM |
De 5 o más miembros | hasta 3,25 veces el IPREM |
El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2026 y continúan vigentes desde la última modificación producida en los ejercicios siguientes:
ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS | AÑO |
Ordenanza número 0 | 2025 |
Ordenanza número 2 | 2025 |
Ordenanza número 3 | 2022 |
Ordenanza número 5 | 2023 |
Ordenanza número 6 | 2020 |
Ordenanza número 21 | 2025 |
Ordenanza número 23 | 2021 |
Norma número 9 | 2025 |
El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.
Código del anuncio: L2515775
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
