BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU / ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del cálculo de la monetarización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación en las que no sea posible su materialización física

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 4.2, 6.2, 8.2, 10.2 y 12.2 de la Ordenanza reguladora del cálculo de la monetarización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación cuando no sea posible su materialización física.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025, y una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de la aprobación definitiva de la citada modificación.

Altsasu / Alsasua, 24 de noviembre de 2025.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CÁLCULO DE LA MONETARIZACIÓN DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS ASOCIADOS A LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN LAS QUE NO SEA POSIBLE SU MATERIALIZACIÓN FÍSICA

Se da nueva redacción a los artículos 4.2, 6.2, 8.2, 10.2 y 12.2 quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 4.º Cálculo.

4.2. La superficie así obtenida se multiplicará por el valor establecido en la tabla 6.3.6, "valor del suelo libre consolidado" de la de la ponencia de valoración del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, adoptando en todo caso un valor mínimo de 3,00 euros/m².

Artículo 6.º Cálculo.

6.2. La superficie así obtenida se multiplicará por el valor establecido en la tabla 6.3.6, "valor del suelo libre consolidado" de la de la ponencia de valoración del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, adoptando en todo caso un valor mínimo de 3,00 euros/m².

Artículo 8.º Cálculo.

8.2. La superficie así obtenida se multiplicará por el valor establecido en la tabla 6.3.6, "valor del suelo libre consolidado" de la de la ponencia de valoración del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, adoptando en todo caso un valor mínimo de 3,00 euros/m².

Artículo 10.º Cálculo.

10.2. La superficie así obtenida se multiplicará por el valor establecido en la tabla 6.3.6, "valor del suelo libre consolidado" de la de la ponencia de valoración del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, adoptando en todo caso un valor mínimo de 3,00 euros/m².

Artículo 12.º Cálculo.

12.2. La superficie así obtenida se multiplicará por el valor correspondiente de la tabla 6.3.5.1 "Cálculo del valor de repercusión" de la ponencia de valoración del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.

Código del anuncio: L2515387

Hace cien años

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