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BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1422E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, del proyecto de actividad de fabricación de piezas de acero por fundición, promovido por Aceros Moldeados de Lacunza S.A. (AMLSA) en Lakuntza.
Se tramita la actualización de las condiciones de funcionamiento de la actividad, que por las modificaciones introducidas, ha aumentado su capacidad de producción superando el umbral de 20 tn/día, motivo por el que precisa cambiar su autorización otorgada originalmente como licencia municipal de actividad clasificada, a autorización ambiental integrada, conforme a los previsto en la Ley Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación.
Por las características del proyecto descrito se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 4. d), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En concreto, desde su apertura en 2002 se han sustituido dos de los hornos eléctricos de fundición de 1.000 kg de capacidad, por dos hornos nuevos de 1.500 kg y 2000 kg, dotados de torres de refrigeración Como consecuencia de dichas modificaciones la actividad ha reducido el volumen de la concesión y vertido del agua al río Arakil, ha reducido la tasa de consumo energético y ha trasladado, entre otros, los procesos de decapado y control de las piezas incluidas en su anterior licencia a la planta de Arbizu del mismo titular.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental:
Con fecha 7 de noviembre de 2024, el titular presentó ante el órgano sustantivo, Servicio de Economía Circular e Innovación, la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.
El día 24 de diciembre de 2024 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 260), el Servicio de Economía Circular e Innovación sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Como Administraciones públicas afectadas, el Servicio de Economía Circular e Innovación realizó consulta a la Sección de Evaluación Ambiental, Sección de Prevención de la Contaminación, Ayuntamiento de Lakuntza y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Evaluación Ambiental, la Sección de Prevención de la Contaminación y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuestas.
El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas e información pública, se incluye en anexo II a esta declaración de impacto ambiental.
El 16 de septiembre de 2025, el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular e Innovación la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto.
El día 19 de septiembre de 2025 este servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.
–Análisis técnico del expediente:
La actividad, cuyo trámite tiene como finalizad actualizar sus condiciones de funcionamiento tras las modificaciones introducidas, tras su apertura en enero de 2002, como licencia municipal de actividad clasificada, se presenta dentro de un ámbito construido dentro de suelo urbano industrial.
Todas las actuaciones se desarrollan en la llanura aluvial de río Arakil, en el espacio entre las vías del ferrocarril Zaragoza-Alsasua y en la zona inundable adyacente al cauce del río. Dadas las características de la actividad, en suelo industrial, y que no prevé nuevas dotaciones, no se prevé afecciones.
En relación con el río Arakil, la actividad cuenta con concesión de abastecimiento y vertido para las aguas de refrigeración del horno 1, cuyos puntos de captación y salida se localizan en la ribera del río, adyacentes a la fábrica, sin interrumpir la permeabilidad de este espacio. Así mismo la actividad cuenta con líneas separadas de vertido para las aguas del proceso, las aguas pluviales y las de saneamiento, conectadas a los colectores del polígono.
Se exceptuaría de lo anterior la parcela 321 del polígono 2, situada al otro lado del vial de acceso al polígono y ocupada en su parte no urbanizada por pradera, para el que se ha previsto su cerramiento y pavimentación completa, incluida la captación y tratamiento de las aguas pluviales, para su uso como aparcamiento y almacén exterior. Dichas actuaciones se desarrollarían en suelo urbanizable en dominio público hidráulico, fuera de la zona inundable.
Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitado en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de fecha 3 de marzo de 2025. El informe analiza los posibles impactos sobre el medio hídrico como consecuencia de la tramitación de la ampliación tramitada, cuyas edificaciones, anteriores al 1 de enero de 1986, no precisaban autorización previa con arreglo a la legislación de aguas vigente en el momento de su construcción, por lo que, a efectos del órgano de cuenca, no se requiere autorizar o legalizar las instalaciones ya existentes.
Los impactos ambientales esperables característicos del tipo de actividad son el consumo de recursos minerales y energéticos; las emisiones atmosféricas y el ruido; el almacenamiento y gestión de productos y residuos y, el consumo y vertido a cauce, aspectos a los que son de aplicación las mejores técnicas disponibles del sector de actividad y que se recogen en la autorización ambiental integrada del proyecto.
Resultan así mismo de interés, el control de las pluviales en las zonas de almacenamiento a la intemperie, dada su ubicación adyacente al río Arakil y los riesgos vinculados a la dinámica natural del río, sobre los que tiene competencia así mismo, el órgano de cuenca al estar situado en dominio público hidráulico.
La actividad cuenta con concesión y permiso de vertido e incluye medidas correctoras relacionadas con la protección y conservación del río, en el control y supervisión a través de una entidad autorizada de los límites de vertido autorizados. Incorporan también un sistema de gestión ambiental normalizado de acuerdo a la norma ISO 14.001 y, debido a su ubicación en zona inundable del río Arakil, la actividad cuenta con declaración responsable de actuaciones en zonas inundables.
La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la vista de los informes obrantes en el expediente, del resultado de la información pública y del análisis técnico del expediente concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. informando que el proyecto es ambientalmente viable con el cumplimiento de las medidas de prevención, corrección (compensación) incluidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, además de las que de forma adicional se derivan de esta evaluación; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de actividad de fabricación de piezas de acero por fundición, promovido por Aceros Moldeados de Lacunza S.A. (AMLSA) en Lakuntza.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–En el caso de intervenir sobre la parcela 321 del polígono 2, dada su localización adyacente al cauce del río Arakil, se tendrán en cuenta los permisos correspondientes y las medidas para evitar la afección al suelo y la vegetación del soto limítrofe con el río y del robledal contiguo a las vías del tren.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación Ultzama-Arakil (ogfoular4@cfnavarra.es), a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Instalación de fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día, para producir piezas de acero al carbono, inoxidables y aleaciones con níquel, utilizando moldeo de arena. En las instalaciones se forman de piezas de moldeado y moldes compuestas de arena de sílice y resinas fenólicas, la fusión del metal en hornos de inducción eléctrica y el empleo de las coladas de metal fundido para la formación de las piezas metálicas; así como el desmoldeado, la limpieza por granallado, el tratamiento térmico y templado de las piezas, y recuperación de los de las arenas y cromitas que constituyen los moldes.
Las Instalaciones, se organizan en varias dependencias.
–Edificio 1. Incluye el proceso productivo, y las dependencias de la transformación eléctrica. Asociado a este edificio el taller de mantenimiento, la oficina técnica y la estación de regulación y medida de gas natural.
–Edificio 2 corresponde a las dependencias de los trabajadores y el depósito de oxígeno de corte (anexo a éste).
–Zona de talleres y almacenes de modelos.
–Patios exteriores, pavimentados. Incluyen los depósitos de arena, aminas y resinas, los contenedores de arena, chatarra y residuos y la torre de refrigeración el depósito de gasóleo.
La instalación, de consumo energético intensivo, cuenta con tres transformadores eléctricos y una estación de regulación y medida de gas natural. Como recursos energéticos emplea electricidad para el funcionamiento de los hornos de fusión, gas natural para los hornos del moldeo, el tratamiento térmico de las piezas metálicas, la recuperadora de arenas, así como para los mecheros, y gasóleo para equipos de automoción.
Como materias se incorporan en el proceso: chatarras de hierro, hierro, aleaciones de hierro y cromo y con otros metales, así como Si, Ni, Mb, Cr, Cu y Al metálicos que forman las piezas, arenas de moldeo, resinas, pinturas refractarias y alcohol isopropílico como componente de las pinturas para los moldes y granallas y oxígeno en las máquinas de corte, para el acabado.
El proceso emplea agua de la red del polígono para refrigeración en las columnas evaporíticas de los hornos 2 y 3 y de las arenas recuperadas y en la piscina de curado con vertido al colector de aguas industriales del polígono, y agua del río Arakil con vertido a cauce en el intercambiador de circuito tubular con placas que refrigera en horno 1. La instalación cuenta con líneas de vertido separadas para las aguas pluviales y aguas de saneamiento.
Incorpora varios focos de emisiones canalizadas a la atmósfera de los hornos de combustión y fundición, y de gases y partículas de proceso de elaboración y recuperación de moldes y granallado. El promotor cuenta con autorización de pequeño productor de residuos peligrosos y como productor de residuos.
La actividad adopta las mejores técnicas disponibles del sector, incluye programa de control con respecto al ruido, aporta un sistema de gestión ambiental basada en la Norma ISO 14.001 un plan de emergencia y declaración responsable de actuaciones en zonas inundables.

Plano 1. Localización de la actuación. Instalación existente (en rojo) y parcela 321 (azul)
ANEXO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACION PÚBLICA
El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:
–Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Prevención de la Contaminación | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Ayuntamiento de Lakuntza | |
Asociación en defensa de la Tierra Lurra | |
Ecologistas en Acción - Landazuria | |
Ecologistas Martxan | |
Fundación Sustrai Erakuntza | |
Seo-Birdlife | |
Gurelur | |
Greenpeace España |
La Sección de Evaluación Ambiental expone los valores ambientales de la zona ubicada en suelo industrial, localizado entre el espacio fluvial del río Arakil y la ladera de la Sierra de Aralar, de la que le separa la vía del ferrocarril Zaragoza-Alsasua. El informe señala que junto al emplazamiento se extienden las masas de robles acidófilos procedentes de la Zona Especial de Conservación ES2200020 Sierra de Aralar, sobre las que no se prevé afección, dadas las características de la actividad, que se desarrolla dentro de una nave industrial sobre suelo urbanizado.
Indica, como aspecto de interés, la exposición de la actividad a la avenida de inundación del río Arakil y la relación directa de la actividad con el río, en cuyas orillas presenta las conducciones de las que extrae el caudal necesario para refrigeración de uno de los hornos de fundición y de vertido de las mismas. Recoge también, la presencia de una zona auxiliar, parcialmente urbanizada en la vega del río, separada del complejo construido, que se emplea como aparcamiento y zona de almacenamiento.
De acuerdo a la valoración anterior, solicita que para el trámite de evaluación de impacto ambiental el promotor precise los aspectos relacionados con las posibles afecciones a la calidad de las aguas, las orillas y las vegas del río Arakil, y el estado de naturalizad del río en las zonas de toma y vertido. Solicita así mismo que se aclare el alcance de las actuaciones a desarrollar en la zona auxiliar empleada como parking y almacén, incluidas las medidas de revegetación que, en su caso, pudieran adoptarse para la integración ambiental de las obras.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las Mejores Técnicas Disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, sobre las emisiones industriales, para la industria de forjado y fundición, debiendo de acuerdo a esta el proyecto incluir en la documentación el Sistema de Gestión Medioambiental de la actividad.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la instalación se localiza dentro de la delimitación de masa de agua superficial "ES091551: Río Araquil desde el río Alzania hasta el río Larraun" y que prácticamente la totalidad de las instalaciones se localizan en la zona de policía del río Arakil, en zona inundable, estando parte de la instalación dentro de la lámina de inundación de periodo de retorno de 10 años.
El informe analiza los posibles impactos sobre el medio hídrico como consecuencia de la tramitación de la ampliación tramitada, cuyas edificaciones, anteriores a al 1 de enero de 1986, no precisaban autorización previa con arreglo a la legislación de aguas vigente en el momento de su construcción, por lo que, a efectos del órgano de cuenca, no se requiere autorizar o legalizar las instalaciones ya existentes.
Señala que el estudio de impacto ambiental ha tenido en consideración la alteración de la red de drenaje superficial y subterránea, las afecciones a la calidad de las aguas y el consumo de agua y contempla favorablemente lo solicitado, con las medidas del proyecto y las que se precisen para minimizar los efectos anteriormente señalados. Así mismo, recuerda al promotor que, en caso de que sea necesaria una nueva concesión, la modificación de sus características, o superar los límites de caudal establecidos en la autorización de vertido, se deberá llevar a cabo su tramitación ante la Comisaría de Aguas de la CHE.
Dado que la totalidad de la parcela en la que se la actividad se sitúa en zona inundable, considera necesario que el peticionario analice los riesgos y consecuencias potenciales en caso de inundación, y remitir la declaración responsable de actuaciones en zonas inundables (DRAZI), de acuerdo a sus obligaciones.
Código del anuncio: F2516320
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