Anuncio
BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1387E/2025, de 1 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera", y "La Muga", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación hasta la subestación SET - La Serna (REE), promovidas por Ríos Renovables SL en los municipios de Corella y Tudela.
Las tres plantas solares están próximas y se ubican en el mismo entorno de estudio, ocupando una superficie total de 27,94 hectáreas, repartidas por el municipio de Corella.
Por las características de los proyectos, la tramitación de los mismos se incluiría en el anexo II, grupo 4. Industria energética, letra i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se someterían a evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, según el artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo II, sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor, como es el caso.
1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Ríos Renovables SL presenta en abril de 2024, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera", y "La Muga", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación hasta la subestación SET-Promotores La Serna 66/30kV, y los estudios de afecciones ambientales correspondientes a cada una de las plantas, incluidas sus infraestructuras de evacuación hasta la citada SET; y solicita que se inicien los procedimientos administrativos de autorización de afecciones ambientales de dichos proyectos, así como los procedimientos necesarios para conceder la autorización administrativa de los mismos, y se conceda la aprobación de los proyectos de ejecución de las plantas.
En mayo de 2024, el promotor comunica al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, haber detectado un error en cada uno de los documentos ambientales presentados para las citadas plantas, presenta nuevos documentos que subsanan a los anteriores, y solicita la evaluación ambiental simplificada para cada una de ellas.
Posteriormente, en julio de 2024, y en base al anteriormente mencionado artículo 7 de la Ley 21/2013, el promotor solicita al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que, en lugar de realizar la evaluación ambiental simplificada, se realice la evaluación ambiental ordinaria para cada una de las plantas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete los proyectos y sus respectivos estudios de impacto ambiental a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024, y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Transcurrido el plazo establecido, se recibieron tres informes, emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, y por el área de Inspección de Explotación de la autopista AP-68 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón; y dos alegaciones presentadas por Eólica Cascante, y Sigma Energías SL en nombre de TotalEnergies Clientes SAU.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, y tras su análisis el promotor presenta respuesta a los mismos, y en diciembre de 2024 presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria para cada una de las plantas.
A continuación, también en diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas traslada al promotor el informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental, en el que se indica la necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental (EsIA) conjunto para las tres plantas y su infraestructura de evacuación hasta la SET-La Serna. Éste es presentado por el promotor en enero de 2025, junto con una nueva solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria para los tres parques, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-La Serna.
Nuevamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete los proyectos y el estudio de impacto ambiental conjunto a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 13 de marzo de 2025, y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Transcurrido el plazo establecido, se recibieron los informes emitidos por el Ayuntamiento de Tudela, la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, ADIF, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, y, la Confederación Hidrográfica del Ebro; y las alegaciones realizadas por la Fundación Sustrai Erakuntza, la Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, y la Asociación de Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, y tras su análisis el promotor presenta en abril, junio y agosto de 2025, respuesta a los mismos. Tras ello, en agosto de 2025, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria para las tres plantas solares fotovoltaicas.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera", y "La Muga", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación hasta la subestación SET- La Serna, en base a lo recogido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
2. Descripción de los proyectos.
Las tres plantas solares están próximas y se ubican en el mismo entorno de estudio, ocupando terrenos agrícolas, con distintos cultivos, pero principalmente viñedo.
La planta solar fotovoltaica "El Royo" consta de cuatro recintos vallados de forma independiente, que ocupan una superficie total de 9,81 hectáreas. Las plantas "La Galera" y "La Muga" constan de un único recinto vallado cada una, de 8,16 y 9,97 hectáreas respectivamente.
Las plantas "El Royo" y "La Galera" están compuestas por 7.458 módulos solares fotovoltaicos, agrupados y dispuestos sobre seguidores a un eje, cuyos ejes siguen la dirección norte-sur, con un rango de giro de +/-55.º en dirección este-oeste, y van fijados al terreno mediante hincado directo. La planta "La Muga" está compuesta por 7.590 módulos, con las características indicadas para las otras plantas.
En cada planta, los grupos de módulos se conectan a un total de 14 inversores, desde los que se evacua la energía generada hasta los centros de transformación donde se eleva la tensión a 30kV, y desde éstos hasta el centro de protección y medida, todo ello ubicado dentro de los recintos vallados de cada planta. Desde los centros de protección y medida de "La Galera" y "La Muga", la energía se evacúa hasta el centro de protección y medida de la planta "El Royo", y desde aquí, mediante 8.515 metros de línea eléctrica soterrada, se conduce la energía de las tres plantas hasta la subestación SET Promotores La Serna 66/30kV, compartida con otros promotores, y ubicada en la parcela agrícola 144 del polígono 39 de Tudela, próxima a la SET-La Serna 66kV, y junto a un camino agrícola existente. Esta SET Promotores La Serna 66/30kV se conecta con la SET-La Serna 66kV donde está concedido el punto de conexión, mediante 740 metros de línea eléctrica soterrada 66kV.
El trazado de la infraestructura de evacuación se plantea principalmente por el borde o por el interior de caminos agrícolas existentes.
El vallado de los recintos de las plantas se plantea mediante malla cinegética de 2 metros de altura máxima, que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, manteniendo una distancia mínima al suelo de 15 cm, y careciendo de elementos cortantes o punzantes. Asimismo, para evitar la colisión de la avifauna dispondrá de placas visibles de señalización de 25x25cm, colocadas cada 3 vanos.
El cerramiento de la SET Promotores La Serna 66/30kV es de 2,30m de altura sobre el terreno, está formado por malla metálica, rematada en su parte superior con alambre de espino, y con postes cada 2,5 metros, que van fijados al suelo mediante dados de hormigón, rematándose el espacio entre dados con un bordillo prefabricado.
El promotor no prevé la necesidad de construir nuevos accesos, ni de ampliar o mejorar los existentes, y plantea los caminos interiores necesarios para unir todos los centros de transformación, con una anchura mínima de 4m, capa de zahorra de 20cm, y cuneta triangular para controlar y conducir el agua de escorrentía.
Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de las estructuras soporte, los inversores, centros de transformación, centros de protección y medida y SET-Promotores La Serna.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por repercutir de forma negativa en el fomento de las energías renovables, lo que se traduce en mayor contaminación y dependencia energética, y no contribuir con los objetivos de disminución en la producción de gases de efecto invernadero.
Para la selección de las posibles áreas de implantación de las plantas, se establecen unos criterios previos, de proximidad al punto de evacuación, nivel de insolación, superficie y características necesarias, y compatibilidad ambiental, territorial, urbanística, y con otras infraestructuras existentes, seleccionándose tres alternativas potencialmente viables en espacios agrícolas llanos, con una ocupación de suelo similar.
Para la elección de la alternativa, el promotor realiza un análisis multicriterio que tiene en cuenta distintos aspectos ambientales, seleccionando la alternativa 1 por ser la de mayor idoneidad para la implantación de las plantas solares fotovoltaicas. Para el sistema de evacuación, se considera la alternativa 3 la más favorable, ya que, al tratarse de un tendido subterráneo, genera una menor afección sobre los elementos del medio, en particular sobre el paisaje, la fauna y los usos del suelo.
–Geomorfología y suelos:
Según el documento ambiental presentado, el rasgo geomorfológico más representativo de la zona de implantación es la presencia de relieves de formas llanas y suaves, con pendientes inferiores al 3%, salvo de manera puntual, que aparecen pendientes más pronunciadas.
Concretamente, la totalidad de la superficie ocupada por las plantas tiene una pendiente inferior al 3%. La línea soterrada de evacuación discurre en su mayor parte por terrenos de baja pendiente, pero atravesando pequeñas zonas con pendiente suave (3-10%), moderada (10-20%) y fuerte (10-20%), aunque en esas zonas discurrirá sobre caminos existentes. Asimismo, la geomorfología de la parcela que ocupará la SET-Promotores La Serna, presenta un perfil llano, con pendientes inferiores al 3%.
El EsIA considera que las afecciones más importantes se producen durante la fase de construcción, e identifica como impactos más importantes, la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas con pendientes.
No obstantes, dada la orografía del terreno, la afección es poco relevante y, al no existir movimientos de tierra de relevancia, el impacto es prácticamente nulo, valorándose los mayores impactos como compatibles.
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
Según el EsIA presentado, las plantas solares fotovoltaicas, la subestación SET-Promotores La Serna, y la infraestructura de evacuación entre ésta y la SET-La Serna (REE), afectan exclusivamente a terrenos de cultivo herbáceos y/o leñosos, en secano y/o regadío. La infraestructura de evacuación entre las plantas y la SET-Promotores La Serna afectaría a terreno forestal no arbolado, además de a los anteriores. El documento no recoge ninguna especie catalogada, y aporta datos sobre la existencia de varios hábitats en las inmediaciones del ámbito de implantación, pero sólo la infraestructura de evacuación entre las plantas y la SET-Promotores La Serna, afecta a hábitats de interés, uno de ellos prioritarios.
Según el documento ambiental los impactos potenciales sobre la vegetación son la alteración de la cobertura vegetal en las superficies afectadas, y la degradación de la vegetación en los alrededores inmediatos a la zona de obras.
No obstante, las zonas con vegetación natural se ubican en las márgenes de la red hidrográfica y de riego, así como en cerros y zonas de pendiente acusada, donde encontramos pinares de repoblación, matorrales y pastizales. En la superficie ocupada por las plantas y por la SET-Promotores La Serna la vegetación natural está ausente, y aunque la infraestructura de evacuación cruza formaciones de pastizal asociadas al barranco del Sasillo, y pinares de repoblación ubicados en la ladera norte de Montes de Cierzo, su trazado se realiza en toda su longitud adosado a caminos existentes, por lo que el riesgo de afección sobre la vegetación natural y sobre los hábitats de interés comunitario, es mínimo.
El EsIA valora los mayores impactos como compatibles, pero, considerando la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, la vigilancia de la dirección ambiental de obra, y la aplicación de medidas preventivas, valora finalmente el impacto como no significativo.
–Fauna, espacios naturales protegidos y zonas de interés natural:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en el área de influencia del proyecto, según la base de datos del inventario español de especies terrestres, y según la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 188 especies, 14 peces, 7 anfibios, 13 reptiles, 28 mamíferos y 126 aves.
El EsIA detecta en la fase de construcción, posibles afecciones a la fauna como consecuencia de la pérdida de hábitat, por molestias que pueden ocasionar el abandono de la zona por la fauna, así como por un posible incremento en la mortalidad por atropellos. En la fase de explotación los principales impactos detectados son molestias a la fauna, modificación del hábitat y efecto barrera, y riesgo de colisión y electrocución.
Según el documento presentado, el área de implantación de las plantas se caracteriza por su elevada antropización, y la ausencia de vegetación natural, o la fuerte degradación de la vegetación natural escasamente presente, ya que son parcelas agrícolas con cultivos herbáceos y/o leñosos. Por tanto, y teniendo también en cuenta su reducida extensión y su ubicación, considera que el área de implantación no tiene una gran importancia para la avifauna de interés, que no influirá en el área de campeo de las posibles rapaces amenazadas presentes, y tampoco representa un biotopo adecuado para la existencia de madrigueras o zonas de acomodamiento de la fauna, ya que el terreno es periódicamente laboreado. Valora los mayores impactos sobre la fauna como moderados.
Respecto a los espacios naturales protegidos y zonas de interés natural, según el EsIA, el proyecto no afecta, ni directa, ni indirectamente, a ningún espacio natural protegido de Navarra, a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni a otras zonas ambientalmente sensibles.
La fundación Sustrai Erakuntza, la asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, y la asociación Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz, manifiestan que el proyecto se ubica en una zona saturada de parques eólicos y fotovoltaicos, produciendo impactos sinérgicos de gran magnitud. En concreto ponen de manifiesto el efecto barrera que ocasionan los distintos proyectos e infraestructuras existentes sobre la fauna, al hacer que sus hábitats se vean disgregados y empequeñecidos, y al favorecer la muerte de los animales por accidentes, consanguinidad, etc. Asimismo, informan de la afección que ocasionarán las plantas y su infraestructura de evacuación que atraviesa Areas de interés para la conservación de la avifauna esteparia, actualmente denominadas Áreas Críticas, con la consiguiente afección sobre especies esteparias muy sensibles, y que se encuentran en una situación poblacional muy comprometida, y reivindican el valor que dichas áreas siguen manteniendo para el cernícalo primilla, los aguiluchos cenizo y pálido, y el alcaraván, así como su uso reciente por el sisón, y el uso esporádico de la zona por la ganga ibérica.
Por todo ello y dado que este órgano ambiental comprueba que la infraestructura de evacuación discurre por zonas de conservación de la avifauna esteparia, al situarse la SET-Promotores La Serna en el interior de una de ellas, y dado que el trazado de la infraestructura de evacuación discurre muy próximo a varios corrales donde se han establecido pequeñas colonias de cernícalo primilla, y llega hasta la SET-La Serna, donde existe un dormidero premigratorio de esta misma especie, durante la ejecución de las obras deberán respectarse las limitaciones espaciales, temporales y horarias establecidas en el condicionado de esta DIA.
4. Propuesta.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera", y "La Muga", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación hasta la subestación SET- La Serna (REE), promovidas por Ríos Renovables SL en los municipios de Corella y Tudela.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, y cumplir las condiciones que en dicho informe se establezcan.
Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra, priorizando que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo. De precisar explanaciones del terreno, éstas no se harán de manera areal, y si se crean taludes, éstos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm, y se revegetarán.
–Se respetará al máximo la vegetación natural existente. Las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.
–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
–En relación con las afecciones paisajísticas, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Paisaje y suelo rústico.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–Para evitar la afección a las colonias de cernícalo primilla, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura de evacuación entre las coordenadas (X:609.189, Y:4.660.990) y (X:605.860, Y:4.662.123) deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
–Para evitar la afección al dormidero premigratorio de cernícalo primilla existente en la subestación SET-La Serna (REE), se recomienda que las obras se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. En caso de que no pudiese llevarse a cabo esta recomendación, los trabajos en el entorno de dicha subestación se iniciarán, como pronto, una hora después de la salida del sol, y finalizarán, como tarde, una hora antes de su puesta.
–El vallado perimetral de las plantas, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará de manera que favorezca su permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino), y se realizarán las medidas propuestas en la documentación presentada para su señalización.
–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
–Se deberán conservar los montículos de piedras que existan dispersos por el terreno, trasladándolos de sitio dentro de un entorno cercano.
–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
–Si se instalasen puntos de luz en las plantas, éstos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.
–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. En cualquier caso, cualquier operación que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
- Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre las estructuras solares, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el plan de recuperación y a las medidas de restauración contenidas en el EsIA.
- La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
- El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.
–Como medida complementaria para favorecer a la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de las plantas solares se gestionará una superficie total igual a la de las plantas autorizadas. Esta superficie deberá ubicarse preferiblemente dentro de las áreas críticas AC-16 Castejón-Tudela y AC-17 Tudela Norte, y de no poder ser así, se ubicarán en otras áreas de interés para las aves esteparias de la ribera de Navarra.
La superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, que en la fecha de la resolución de esta DIA estén en cultivo o en descanso, según el régimen de año y vez. Para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, si fuese necesario, a distintas modalidades de gestión de cultivos y barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto, ambos incluidos). Se podrán incluir parcelas con cultivos leñosos que se cambien a barbecho o cereal de secano en las que se aplicarán las mismas medidas. No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.
–En los distintos centros de transformación y los centros de protección y medida, así como la subestación SET-Promotores La Serna, se aislarán todos los elementos en tensión que sean susceptibles de ser utilizados como posaderos por rapaces o aves de mediano o gran tamaño. Se mantendrá un mínimo de un metro de longitud entre los elementos en tensión y las previsibles zonas de posada.
–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al órgano sustantivo, al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación de Tudela, y al promotor a los efectos oportunos.
Pamplona, 1 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Y DE LAS CONSULTAS
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete los proyectos y sus respectivos estudios de impacto ambiental a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024, y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Se reciben dos alegaciones:
–Alegación 1. Eólica Cascante.
–Alegación 2. Sigma Energías SL en nombre de Totalenergies Clientes, SAU.
Se consultaron a los siguientes organismos, recibiendo los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Tudela | |
Ayuntamiento de Corella | |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | |
Servicio Forestal y Cinegético | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Servicio de Conservación de la D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras | X |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | X |
Nuevamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete los proyectos y el estudio de impacto ambiental conjunto a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 13 de marzo de 2025, y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Se reciben tres alegaciones:
–Alegación 1. Fundación Sustrai Erakuntza.
–Alegación 2. Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera.
–Alegación 3. Ecologistas en acción Sangüesa-Ongaiz.
Se consultaron a los siguientes organismos, recibiendo los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Tudela | X |
Ayuntamiento de Corella | |
Sección de Evaluación Ambiental | |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | X |
Servicio Forestal y Cinegético | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Sección de Comunales | X |
Servicio de Conservación de la D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras | |
ADIF | X |
Sindicato de Riegos de Corella | |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | X |
Código del anuncio: F2516075
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
