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BOLETÍN Nº 256 - 26 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 116E/2025, de 28 de noviembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Exhibición 2026". Identificación BDNS: 871984.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Exhibición 2026, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la reserva y autorización de un gasto de 188.888,89 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Exhibición 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A20002-A2500-4609-334106 [PEP: E-25/000764-01 ]: GENERAZINEMA: Ayudas a entidades locales para salas de cine | 2026 | 20.000,00 |
A20002-A2500-4816-334113 [PEP: E-25/000764-01 ]: GENERAZINEMA festivales: ayudas a asociaciones para la organización de festivales de cine | 2026 | 20.000,00 |
A20002-A2500-4709-334102 [PEP: E-25/000764-01 ]: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual | 2026 | 148.888,89 |
4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 28 de noviembre de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA GENERAZINEMA EXHIBICIÓN 2026
1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Navarra para fomentar su actividad, la diversidad de sus programaciones y la realización de programas singulares. Las acciones objeto de la subvención deberán realizarse entre 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se considera:
–Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada.
–Complejo cinematográfico: el local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
1.2. Estas subvenciones constituyen una ayuda de estado compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 26 de junio de 2014). En concreto, el citado Reglamento, se aplica a las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 1, letra j) en las condiciones previstas en el mismo y tienen un efecto incentivador conforme al artículo 6.5 h).
Conforme a lo previsto en los artículos 9 y 11, se deberá transmitir a la Comisión información resumida relativa a las ayudas objeto de esta subvención a través del formato normalizado previsto, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor.
2.–Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:
a) Personas físicas.
b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
c) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
2.2. Además, los solicitantes deberán cumplir estos requisitos:
–Ser titulares de salas de exhibición cinematográfica o complejos de exhibición cinematográfica ubicados en Navarra y abiertos al público al menos desde el 1 de enero de 2025.
En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala o complejo, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala o complejo.
–Estar inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA en la sección de Exhibición, en el momento de la solicitud.
–Estar en situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, en el momento de la solicitud.
2.3. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
2.4. No podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.
2.5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Así mismo, este régimen de ayuda no se aplicará a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales (artículo 4 a) del citado reglamento).
2.6. Quedan expresamente excluidas de la condición de entidades beneficiarias:
a) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2026 para el mismo objeto.
b) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
3.–Consignación presupuestaria, intensidad e importe máximo de la ayuda.
3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 188.888,89 euros, con cargo a las siguientes partidas:
–A20002 A2500 4709 334102 GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto de 2026: 148.888,89 euros.
–A20002 A2500 4816 334113 GENERAZINEMA: Ayudas a asociaciones para actividades de audiovisual, del Presupuesto de 2026: 20.000,00 euros.
–A20002 A2500 4609 334106 GENERAZINEMA: Ayudas a entidades locales para salas de cine, del Presupuesto de 2026: 20.000,00 euros.
3.2. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1, y no podrá ser, en ningún caso, superior al 80% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de:
–Salas de exhibición cinematográfica: 15.000 euros.
–Complejos cinematográficos: 20.000 euros.
3.3. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA y (cuando proceda), los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.
3.4. En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada, con los límites señalados en los apartados anteriores.
3.5. Para la concesión de las ayudas se aplicará la fórmula del prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a esta convocatoria de ayudas, según lo establecido en el punto 17.1 de la Ley 11/2005, de Subvenciones de Navarra. La dotación que se contempla en la base 3.1. se repartirá proporcionalmente entre las salas de exhibición que hayan superado la puntuación mínima establecida en la base 8, conforme a la puntuación obtenida, hasta que se agoten los recursos asignados. La cuantía asignada a cada solicitante será el resultado de multiplicar los puntos totales obtenidos por la cuantía total, dividida por la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.
3.6. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
–En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites. Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes.
En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.
–En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).
El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites.
4.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:
a) Anexo I (Información técnica y económica) en formato EXCEL en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:
Presupuesto subvencionable: solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5, sin tener en cuenta los límites porcentuales establecidos en las bases 5.1e y 5.1f. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
Gastos salariales y de SS: se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados sin tener en cuenta las limitaciones establecidas en la base 5.1f.
Fuentes de financiación: se recogerán los importes correspondientes a los recursos financieros con los que se cuenta para financiar el proyecto. Los recursos se clasificarán por tipo y siempre que puedan ser acreditados correctamente.
Presupuesto aceptado: a partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Será confirmado una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.
Anexo I.A (Solicitud), firmada y en formato PDF.
Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto e información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.
Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material anexo a la memoria", con cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.
b) Documento que acredite estar dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.
c) Dependiendo del tipo de entidad, uno de los siguientes documentos:
- En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o personas asociadas respectivamente.
- En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.
- En el caso de sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
- En el caso de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, copia de los estatutos.
d) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.
4.4. Las personas o entidades solicitantes que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados b, c y d del apartado anterior, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.
4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites.
4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad solicitante, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.
4.8. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.
5.–Gastos subvencionables.
5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:
a) Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.
b) Costes de programación: gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como servicios de profesionales y empresas, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.
c) Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.
d) Gastos de publicidad, señalética, cartelería y promoción.
e) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 20% del total del presupuesto aceptado.
f) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la persona o entidad beneficiaria directamente implicado en los trabajos que implican la puesta en marcha y ejecución del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 40% del total del presupuesto aceptado.
5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.
b) Gastos de viajes, alojamiento y manutención.
c) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
d) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
e) El exceso en las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
f) Facturas de gastos por trabajos realizados, en su caso, por la persona física solicitante de la ayuda.
g) Gastos de representación, actos protocolarios tales como fiestas, cócteles y otros eventos similares; compra de alimentación, bebidas o similares.
6.–Órganos de tramitación, instrucción y evaluación.
6.1. El órgano gestor encargado de la ordenación e instrucción de las solicitudes será la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
6.2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6.3. El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.6 para su subsanación.
La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites y que estará compuesta por:
a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a Director/a del Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.
c) Vocalías: 1 persona experta y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la jefa de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.
6.4. Proceso de valoración y adjudicación.
1.ª Fase.–La Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.
2.ª Fase.–La Comisión de valoración procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas. Su dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión de ayudas a los proyectos que superen los 50 puntos exigidos en la base 8.1. Para ello se tendrá en cuenta el orden de puntuación obtenida, así como la consignación presupuestaria establecida en la base 3.
En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.
7.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
7.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2026.
7.2. Esta subvención será compatible en el año 2026 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares, que se correspondan (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la misma de acuerdo con estas bases reguladoras y el artículo 8.3 b del Reglamento 651/2014.
7.3. Estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las bases reguladoras y, en todo caso, el artículo 8.5 del reglamento citado.
7.4. Asimismo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria (artículo 16.3 de la Ley Foral de Subvenciones).
7.5. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
7.6. No obstante, la financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
8.–Valoración de los proyectos.
8.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:
8.1.1. Trayectoria del solicitante y ubicación de la sala, hasta 35 puntos:
a) Trayectoria del solicitante: años completos de actividad en el ámbito de la exhibición cinematográfica (hasta 20 puntos).
TRAYECTORIA | PONDERACIÓN |
Más de 15 años | 20 puntos |
Más de 10 y hasta 15 años | 15 puntos |
Más de 4 y hasta 10 años | 10 puntos |
De 1 a 4 años | 5 puntos |
b) Salas ubicadas en poblaciones con menos de 50.000 habitantes (hasta 10 puntos).
POBLACIÓN | PONDERACIÓN |
Menos de 10.000 habitantes | 10 puntos |
Entre 10.001 y 20.000 habitantes | 7,5 puntos |
Entre 20.001 y 30.000 habitantes | 5 puntos |
Entre 30.001 habitantes y 50.000 habitantes | 2,5 puntos |
c) Si el solicitante tiene el domicilio social o fiscal en la Comunidad Foral de Navarra sumará 5 puntos.
8.1.2. Proyección de películas comunitarias e iberoamericanas, hasta 30 puntos. Se valorará para ello el porcentaje de sesiones de películas comunitarias e iberoamericanas, calculado sobre el total de las sesiones programadas por cada sala en 2025. Se requerirá un mínimo del 20% para poder optar a estos puntos. La puntuación máxima es de 30 puntos, que se obtendrán según los siguientes intervalos:
% PELÍCULAS | PONDERACIÓN |
Entre 20% y 24,99% | 3 puntos |
Entre 25% y 29,99% | 5 puntos |
Entre 30% y 34,99% | 10 puntos |
Entre 35% y 39,99% | 15 puntos |
Entre 40% y 44,99% | 20 puntos |
Entre 45% y 49,99% | 25 puntos |
Entre 50% y 100% | 30 puntos |
Para adjudicar estos puntos, se tendrá en cuenta los datos oficiales aportados por el ICAA, que serán recabados por el órgano gestor de la convocatoria.
8.1.3. Estrategias de gestión y difusión con relación a los espectadores (hasta 30 puntos).
a) Formación y desarrollo de públicos (hasta 20 puntos).
Se valorarán:
–La programación de películas que vayan acompañadas de actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones.
–Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.
–Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.
–Cualquier otra actividad innovadora diseñada para la formación y desarrollo de públicos.
–Cada acción realizada sumará 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores, hasta 10 puntos.
Si el solicitante dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos o precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de algún aniversario o celebración, sumará 10 puntos. Se incluyen como válidos los mecanismos digitales (apps, CRM, newsletters segmentadas, puntos/cashback y programas de socios digitales) en aplicación durante el año de la convocatoria.
8.1.4. Exhibición de películas navarras, hasta 5 puntos. Se valorará la proyección de películas que han obtenido ayudas en las convocatorias Generazinema Desarrollo, Generazinema Producción (2018-2025) o en el programa Navarra Shortzinema del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra. Cada película (largometraje o cortometraje) que haya recibido una ayuda en las convocatorias o programa citados y haya sido exhibida en 2025 sumará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
8.2. En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
8.3. La Sección de proyectos audiovisuales y digitales formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
9.–Resolución de concesión.
9.1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
9.2. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
9.3. La Resolución se notificará a las personas y entidades interesadas, y se hará pública en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites.
9.4. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
9.5. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
10.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
10.2. Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del buscador de trámites.
10.3. Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
10.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
10.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
10.6. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la persona o entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
10.7. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Justificar ante la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.
c) Comunicar a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.
d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.
10.8. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.
10.9. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos audiovisuales y digitales los borradores de cualquier material de difusión previstos, para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web.
10.10. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.
10.11. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad".
11.–Pago, plazo y forma de justificación.
Las formas de pago podrán ser las siguientes:
11.1. Abono.
Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del gasto de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto. El último día para la presentación de la documentación justificativa es el 31 de octubre de 2026 (dicha fecha incluida).
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación (cumplimentar el Anexo IV según la hoja de instrucciones de dicho anexo):
a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.
Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:
1. Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.
La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.
2. Relación de nóminas: relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.
3. Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).
4. Datos de las memorias finales: se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.
b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.
Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.
Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto). En el caso de nóminas, los justificantes de pago correspondientes a los conceptos de Seguridad Social e IRPF.
Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el Anexo IV.
c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada que incluya información sobre los pases de películas y sobre el conjunto de actividades programadas, así como sobre datos de asistencia segmentados, en la medida de lo posible, por edad y sexo de las personas asistentes. Se admitirán metodologías de muestreo estadístico y/o estimaciones basadas en ticketing, describiendo la metodología y respetando la normativa de protección de datos.
d) Memoria de género en la que se reflejen los siguientes datos: ver Anexo V.
–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.
–Participación en el equipo de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.
–Temáticas abordadas en la programación, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).
e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.
f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.
11.1.1. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
11.1.2. Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.
11.2. Pago a cuenta.
Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria.
Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 31 de agosto de 2026 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición del Buscador de Trámites, junto con la siguiente documentación:
–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según el Anexo III (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.
–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.
–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.
El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales.
11.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.
11.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.
11.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales.
12.–Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
12.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención o, en su caso, al reintegro, total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
12.2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
12.3. Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 11.1:
–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 1 de diciembre, incluido, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.
–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 1 de diciembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
13.–Protección de datos personales.
13.1. De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
13.2. Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
14.–Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
15.–Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
Código del anuncio: F2515958
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