BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 452E/2025, de 4 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Iberdrola Generación Térmica, SL, ubicada en término municipal de Castejón, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1097/2009, de 13 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 255E/2018, del director general de Medio Ambiente y Agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido, con fecha 5/11/2024 un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. además, se rehace el anejo I para adaptarse a lo señalado en la autorización de vertido otorgada por Confederación Hidrográfica del Ebro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Iberdrola Generación Térmica, SL, ubicada en término municipal de Castejón, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada.

La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Iberdrola Generación Térmica, SL, al Ayuntamiento de Castejón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de diciembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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