BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución

El Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de 9 de septiembre de 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de varias ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Zúñiga, 27 de noviembre de 2025.–El alcalde-presidente, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS
Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, capítulo IV, Título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º

1. Viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:

a) Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes –o responsables del depósito– se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de Ordenanzas o acuerdos municipales.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3.º El ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a. Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b. En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c. Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 6.º Constituyen la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria: será el coste total de la ejecución realizada determinada en función de:

a.–El coste de los medios personales que intervengan en las prestaciones del servicio, incluidos los servicios de dirección, vigilancia y control.

En los casos en que sea precisa la intervención de Arquitectos, Aparejadores y otros técnicos cuyos honorarios puedan estar tarifados por el correspondiente Colegio de Técnicos, la base imponible se determinará en función de las tarifas oficiales orientativas del Colegio Profesional correspondiente.

El resto de los casos, el coste de personal se determinará en función del tiempo invertido y categoría del personal que lo ejecute, valorándose en función de los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio.

b.–El coste de los medios materiales fungibles valorados al precio de adquisición por el ayuntamiento según factura de los proveedores.

c.–En el caso de que el ayuntamiento haya contratado la prestación de auxilio o servicio a una empresa privada, se imputará el importe de la factura o liquidación que presente la empresa privada.

Normas de gestión

Artículo 7.º El ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procediendo a su exacción y recaudación en la forma prevista para las exacciones en la Ley Foral Ley de Haciendas Locales 2/95, de 10 de marzo. Realizadas las obras, se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes.

Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º Independientemente de la cuantía de la liquidación a que de lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Órdenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el mismo que se establezca para el impuesto de construcciones, instalaciones y obras por licencias urbanísticas.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias.

Se repercutirá el coste total de la actuación al que se le incrementará un 30% de coste de gestión.

Código del anuncio: L2515694

Hace cien años

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