BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto de contribución territorial y de la Ordenanza fiscal número 22 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 2 de octubre 2025, aprobó inicialmente las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Una vez finalizado el 25 de noviembre de 2025 el plazo de exposición pública, de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del edicto de aprobación inicial (Boletín número 205 de 14 de octubre de 2025), se han presentado alegaciones respecto a las modificaciones de la Ordenanza número 1 reguladora del impuesto de contribución territorial y de la Ordenanza número 22 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 11 de diciembre 2025, desestimó las alegaciones y aprobó definitivamente las modificaciones del texto de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto de contribución territorial. Respecto a las alegaciones formuladas a la modificación de la Ordenanza fiscal número 22, se suprime la modificación del párrafo segundo del artículo 2 y se mantiene la redacción de la ordenanza vigente, desestimando el resto de alegaciones presentadas y aprobando definitivamente las modificaciones de tarifas de la Ordenanza fiscal número 22 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas en el Pleno de 11 de diciembre de 2025, para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2025.–El alcalde-presidente, Joseba Asiron Sáez.

Se informa que las modificaciones del articulado y de las tarifas de las ordenanzas número 1 y 22 que regulan el impuesto de contribución territorial y las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2026, son las siguientes:

Ordenanza número 1.–Se modifica:

–Nueva redacción de los artículos 1, 2 y 3.

–Se deroga la disposición adicional.

Ordenanza número 22.–En el anexo de tarifas:

–Se modifican las tarifas.

ORDENANZA NÚMERO 1.–IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la legalización de la instalación (entendiéndose el mismo como la fecha en la que se ha registrado la instalación, tanto para instalaciones térmicas como fotovoltaicas).

1.1. El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

1.2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

1.3. Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo individual disfrutarán de una bonificación, aplicable únicamente a la referencia catastral de la vivienda, sobre la cuota íntegra del impuesto, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado declaración responsable.

b) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio de la declaración o liquidación de IRPF o de la justificación de rentas presentada junto con la solicitud de bonificación.

1.4. Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo colectivo, disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado declaración responsable.

b) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

c) Estar asociado a una instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, se aplicará la bonificación cuando la instalación de autoconsumo compartido suministre energía a todos o alguno de los pisos o locales ubicados en los mismos, y no únicamente a los elementos comunes. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

1.5. No se aplicará la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía renovable sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

1.6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo máximo de disfrute de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

1.7. El cumplimiento de los requisitos de aplicación de la bonificación deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación de la documentación necesaria siguiente:

–Documentación justificativa de la legalización de la instalación: certificado y registros de la instalación debidamente diligenciados, y en su caso documentación de puesta en servicio en alta tensión. Para instalaciones fotovoltaicas se justificará el Registro de la instalación de BT/AT y el Registro de Autoconsumo de Navarra.

–Copia de la declaración o liquidación del IRPF correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud, o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

–En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, acuerdo de reparto con indicación expresa de la dirección del inmueble, CUPS de suministro, coeficiente de reparto y firma de todos los propietarios.

Artículo 2. Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad y perceptores de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

Gozarán de una bonificación de hasta el 90 por 100 en la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual. A efectos de esta bonificación se considerará que constituye domicilio habitual el de empadronamiento en la vivienda que tiene por objeto la bonificación.

Esta bonificación será aplicada, con las mismas condiciones, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

La aplicación de la bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional. Sin que pueda superarse ese límite, se establecen los siguientes tramos y porcentajes de bonificación en función de la renta:

TRAMO DE RENTA POR UNIDAD FAMILIAR

% DE BONIFICACIÓN

< 1 vez salario mínimo interprofesional (SMI)

90%

Entre 1 y 2 veces el SMI

60%

Entre 2 y 3 veces el SMI

20%

Entre 3 y 4 veces el SMI

10%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF). La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación es la definida en la normativa del IRPF en vigor. El SMI será el vigente en el ejercicio de la declaración jurada de ingresos o de IRPF que se tome como referencia para el cálculo de la renta de la unidad familiar.

La bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble de cada titular de este beneficio fiscal, tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada y deberá ser solicitada entre el 1 enero y el 31 de enero del periodo impositivo en que haya de surtir efecto, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:

–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa, o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

a) Solicitud firmada.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que en el momento del devengo del impuesto del ejercicio –1 de enero–, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:

a) Solicitud firmada.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

c) Copia de la resolución de concesión de la pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. Todos los requisitos establecidos para la concesión de la bonificación deben ser cumplidos a fecha de devengo del impuesto (1 de enero).

Artículo 3. Será requisito para declarar la aplicación de las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores que los sujetos pasivos se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento de Pamplona.

ORDENANZA NÚMERO 22.–TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Se mantiene el párrafo segundo del artículo 2 con el siguiente contenido:

No estarán sujetos al pago de estas tasas los vehículos eléctricos 0 emisiones excluidos de las limitaciones o restricciones de estacionamiento en las zonas ZEL y ZER, y cuya identificación se realizará con distintivos oficiales de la Dirección General de Tráfico.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente.

1.–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (ZER)

50,30 euros

–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (ZEL)

50,30 euros

–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (ZER y/o ZEL) del Sector 1 (Casco Viejo)

40,25 euros

2.–Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc.

6,70 euros

Epígrafe II.–Tarjetas acreditativas de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.

1.–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural

208,10 euros

2.–Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc.

6,70 euros

Epígrafe III.–Estacionamiento en las zonas ZEL.

1.–Hasta 10 minutos

0,35 euros

2.–A partir de 10 minutos, cada fracción de 3 minutos, hasta un máximo de 120 minutos

0,05 euros

3.–En zona naranja, a partir de 120 minutos, cada fracción de 10 minutos, sin limitación de horario

0,05 euros

4.–Tarifa postpago (anulación de denuncias)

4.1. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket

4,10 euros

4.2. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al doble del abonado

12,00 euros

4.3. Tarifa postpago para el estacionamiento sin ticket o tarjeta de residente en vigor habilitante

12,00 euros

5.–Moneda comerciante, hasta 120 minutos

1,05 euros

Código del anuncio: L2516439

Hace cien años

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