BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del acceso al Polígono de la Cruz Blanca

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del acceso al Polígono de la Cruz Blanca de Orkoien.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2025 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones ha quedado definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO AL POLÍGONO
DE LA CRUZ BLANCA DE ORKOIEN

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuye a los municipios la competencia en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

Asimismo, dispone el Artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local «Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias» que:

«Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes».

Al amparo de las disposiciones citadas, y del artículo 177 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Ayuntamiento de Orkoien aprueba la presente ordenanza con el objetivo de regular el acceso al Polígono de la Cruz Blanca en horario nocturno para prevenir actividades ilegales, tales como las carreras de vehículos, y garantizar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.

Los párrafos precedentes justifican el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como el de transparencia, toda vez que queda acreditado en ellos de manera clara el interés general que motiva la iniciativa, la identificación inequívoca del fin perseguido y la idoneidad del instrumento elegido en orden a la consecución del mismo.

Se ha realizado un proceso para fomentar la participación activa de las personas y colectivos destinatarios de la norma.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en la presente ordenanza es la estrictamente necesaria para atender la necesidad que la motiva –compatibilizar el derecho de acceder con vehículos motorizados por una parte específica de la ciudad con la necesidad de garantizar que la ciudadanía pueda estacionar sus vehículos y garantizar la fluidez de los desplazamientos–, sin que quepa actuar de otra manera que resulte, además de más eficiente, menos restrictiva de derechos o con menos carga de obligaciones a los destinatarios.

Además, los elementos de captación de imágenes utilizados cumplen con las limitaciones aplicables por la normativa reguladora de protección de datos personales y no tienen otra finalidad que la prevista en la ordenanza, sin perjuicio de que en su caso pudieran servir para la persecución de infracciones y delitos, en los términos de las disposiciones de aplicación.

TÍTULO I.–COMPETENCIA, OBJETIVOS, ÁREA AFECTADA

Artículo 1. Competencias.

La presente ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias que en materia de regulación del uso de los espacios públicos destinados al tráfico rodado corresponde a los municipios al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Objetivos.

La presente ordenanza, mediante el establecimiento de un sistema de control de acceso de los vehículos a motor dentro de la zona regulada, tiene como objetivos:

1. Prevenir la realización de carreras ilegales y otras actividades no autorizadas en el polígono de la Cruz Blanca.

2. Incrementar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.

3. Regular el acceso nocturno a la zona, permitiendo el acceso exclusivo a vehículos debidamente autorizados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al Polígono de la Cruz Blanca en Orkoien, delimitado según plano adjunto.

TÍTULO II.–RÉGIMEN DE ACCESO

Artículo 4. Restricción de acceso.

Se establece la restricción de acceso al Polígono de la Cruz Blanca entre las 22:30 y las 06:30 horas. Durante este horario, solo se permitirá el acceso a los siguientes vehículos:

1. Vehículos de emergencias y fuerzas de seguridad.

2. Vehículos de empresas con actividad en el polígono, previa autorización municipal.

3. Vehículos de trabajadores/as debidamente identificados.

4. Otros vehículos que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 5. Control de acceso.

El control de acceso se realizará mediante la instalación de cámaras de vigilancia y sistemas de lectura de matrículas en los puntos de entrada y salida, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la LO 4/1997, la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y la normativa de protección de datos personales.

Artículo 6. Protección de datos personales.

El responsable del tratamiento de los datos recabados a través de las cámaras y sistemas de lectura de matrículas es el Ayuntamiento de Orkoien. Los datos se utilizarán con fines de control de acceso al Polígono de la Cruz Blanca y, en su caso, gestión sancionadora.

Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos delegadoprotecciondatos@orkoien.com.

También tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa o a hacerla previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

Las personas afectadas disponen de información ampliada en la Política de Privacidad de la web del Ayuntamiento, portal de transparencia o contactando con el delegado de protección de datos en la dirección delegadoprotecciondatos@orkoien.com

TÍTULO III.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6. Infracciones.

1. Las infracciones cometidas por acceso no autorizado al polígono en el horario restringido, tendrán consideración de leves.

2. Se calificará como infracción grave:

a) El acceso no autorizado al polígono en el horario restringido, en caso de reincidencia.

b) La manipulación de los sistemas de control de acceso.

c) La facilitación de autorizaciones a terceros no autorizados.

3. Se calificará como infracción muy grave la reincidencia en la comisión de una infracción grave.

4. El resto de las infracciones se calificarán según la ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación.

5. Lo expuesto se establece sin perjuicio del deber de indemnización por los daños y perjuicios que en su caso pudieran causarse a los bienes públicos, afectos o no, al cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 1.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 2.000 euros.

Artículo 8. Órganos competentes.

El órgano competente para incoar el procedimiento y acordar su resolución es la alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien, y su instrucción compete al primer teniente de alcaldía.

Artículo 10. Sujetos responsables.

Son responsables de las infracciones que se cometan a esta ordenanza las personas titulares de los vehículos que sean identificados por los sistemas de captación de imágenes instalados para el control de accesos.

En su caso, es responsabilidad de aquellas identificar la persona que en ese momento conducía el vehículo, que será la responsable de la infracción denunciada.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

Las sanciones previstas se impondrán en todo caso con estricta sujeción a los principios y al procedimiento sancionador previsto en las vigentes Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las particularidades que en su caso resulten de las disposiciones aplicables sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alcalde podrá acordar la tramitación simplificada del procedimiento sancionador cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte de la persona interesada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a sus disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Orkoien, 2 de diciembre de 2025.–El alcalde, Alejandro López Orejuela.

Código del anuncio: L2515956

Hace cien años

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