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BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARAÑÁIN
Aprobación definitiva de modificación de los precios públicos de Servicio Municipal Lagunak para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de los precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2026.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 15 de octubre de 2025, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el plazo de treinta días habilitado al efecto por el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, los precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para 2026 se consideran aprobados definitivamente.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación se procede a su publicación íntegra en el anexo adjunto.
El acuerdo de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:
–Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Barañáin, 1 de diciembre de 2025.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.
NORMA 1.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
Fundamento
Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Concepto
Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del Servicio Municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.
Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.
Obligación de pago
Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.
No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.
Igualmente, no se exigirán precios públicos en aquellas actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin, así como aquellas otras en las que éste colabore por considerarlas de interés.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 4. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.
Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del Servicio Municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.
Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como personas abonadas, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que Lagunak determine.
Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser personas abonadas permanentes a Lagunak las que determinen los Estatutos del Servicio Municipal Lagunak.
El pago de la entrada inicial se podrá realizar en un solo pago inicial o un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante los siguientes 24 meses.
Las personas mayores de 65 años abonaran la totalidad de la entrada en el momento de abonarse.
Las niñas y los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los dos años de edad en las mismas condiciones que el resto.
En caso de causar baja como persona abonada de la instalación, deberá proceder a liquidar la deuda existente tanto por la entrada inicial correspondiente como, en su caso, por las cuotas que figuren pendientes.
También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de personas abonadas.
Las cuotas de abonados y abonadas son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el mes del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.
Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.
Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.
Las personas abonadas deportistas deberán ser autorizadas por la Junta Rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva con Lagunak. El pago es por temporada deportiva.
Artículo 8. Las personas menores de edad que soliciten ser abonados-as permanentes o abonados-as de temporada, sin serlo sus padres/madres/tutores-as legales, deberán contar con una persona abonada mayor de edad tutor-a/responsable, familiar hasta tercer grado de consanguineidad, y abonarán la entrada inicial en las mismas condiciones que las personas abonadas mayores de 18 años.
Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas.
La reducción de un 10% en las cuotas por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado, acreditado mediante documento oficial y autorizado por el Servicio Municipal Lagunak.
Una vez se extinga el hecho que origino la reducción de cuota, se asignará a la o las personas abonadas que figuren bajo la misma, la cuota correspondiente en función de los parámetros fijados para el resto.
Lagunak podrá solicitar información al respecto siempre que lo estime pertinente.
Artículo 10. Para acogerse a la cuota y matrícula a partir de 65 años deberán tener cumplidos los 65 años, y disponer de una renta per cápita de la unidad familiar que no supere el salario mínimo interprofesional vigente.
Una vez se extinga el hecho que origino la asignación de cuota, se reasignará a la o las personas abonadas que figuren bajo la misma, la cuota correspondiente en función de los parámetros fijados para el resto.
Lagunak podrá solicitar información al respecto siempre que lo estime pertinente.
Artículo 11. Para acogerse a la cuota de persona con discapacidad será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 50% mediante documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía.
Las personas abonadas permanentes menores de 18 años con una discapacidad de grado igual o superior al 50% quedarán exentas de cuota pero no de matrícula que deberán abonar en el tiempo y forma establecido para el resto. Al cumplir los 18 años se les aplicará la cuota establecida para las personas con discapacidad.
Artículo 12. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.
Artículo 13. El impago de las cuotas trimestrales de las personas abonadas permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 5%.
Artículo 14. Las personas usuarias de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.
Artículo 15. Las cuotas de abono del gimnasio son anuales (enero-diciembre) e irreducibles, sin que puedan establecerse prorrateos. Únicamente, de manera excepcional, las incorporaciones que se realicen a partir del 1 de julio abonarán el 50% de la cuota anual establecida.
Artículo 16. Las personas abonadas que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que supongan un cambio de residencia fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que acrediten a través de Bienestar Social una situación económica desfavorable, podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado-a, manteniendo su condición de persona abonada pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia, no pudiendo ser inferior a un año, ni superior a cinco años.
No podrá volver a solicitarse excedencia en un periodo de dos años desde el último alta.
Trascurrido el periodo máximo de excedencia sin haber solicitado la reactivación de la cuota, surtirá baja definitiva como abonado-a a las instalaciones.
Artículo 17. Para el uso de las instalaciones deportivas con finalidad sociocultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo en el Ayuntamiento de Barañáin.
Concedida la instalación por el órgano municipal competente, se abonará en su caso en el Servicio Municipal Lagunak, la cuantía fijada en los precios públicos de dicho servicio municipal.
Artículo 18. El precio público matrícula campaña especial será de aplicación por acuerdo de Junta Rectora en los periodos de campañas de captación de personas abonadas.
Artículo 19. Los precios por publicidad estática no incluyen el coste de impresión ni colocación de valla, siendo éstos por cuenta del anunciante.
Artículo 20. La entrada de cortesía será de aplicación a las personas acompañantes a actos sociales y visitas a la instalación, sin derecho al uso de las mismas, salvo para el fin establecido. Se permitirá el acceso libre de acompañantes de abonados-as en los horarios y situaciones establecidas por la Junta Rectora.
Artículo 21. El precio entrada-invitado-a será de aplicación a las invitaciones de verano de las personas abonadas. Se establecen un máximo de tres entradas-invitado-a por persona abonada mayor de 18 años y temporada.
NORMA 2.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS O ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
Fundamento
Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.
Concepto
Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presenta norma se exigen en concepto de entrada, matrícula o cualquier concepto análogo que suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el Servicio Municipal Lagunak, y que no estén comprendidos en otras normas de aplicación de precios públicos.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.
Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por el Servicio Municipal Lagunak.
Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6. Una vez realizada la inscripción a cursos o actividades no se admitirán devoluciones de precios, salvo cuando las causas sean imputables a la organización.
Artículo 7. La participación o asistencia a las actividades programadas conlleva la obligación de aceptar las normas de uso de las instalaciones.
Artículo 8. Lagunak se compromete a informar previamente a la inscripción de la oferta de cursos, horarios, precios y número máximo y mínimo de participantes. Los cursos que no tengan un mínimo de participantes serán suspendidos.
Artículo 9. En la inscripción a cursos se establecen las categorías de personas abonadas y de no abonadas empadronadas, teniendo las abonadas prioridad en la inscripción. Se permitirá la asistencia de no abonadas empadronadas con un incremento de precio del 30% sobre el de las empadronadas.
NORMA 3.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho Imponible
Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la administración municipal o las autoridades municipales.
Obligación de contribuir
Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la administración municipal o las autoridades municipales.
Sujeto pasivo
Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la administración municipal o las autoridades municipales.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las que figuran en el anexo.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en las oficinas del Servicio Municipal Lagunak, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.
Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
NORMA 4.–ORDENANZA FISCAL PRECIO PUBLICO DE "UTILIZACIÓN DEL PATINÓDROMO" EN EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK.
Fundamento
Artículo 1. El precio objeto de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Concepto
Artículo 2. Se exigirán precios públicos por la utilización de los servicios del Servicio Municipal Lagunak para el desarrollo de las actividades de patinaje velocidad en sus instalaciones a todas las personas deportistas federadas provenientes de otros clubes navarros.
Se entiende de acuerdo a la presente ordenanza como servicios, los administrativos, uso del patinódromo del Servicio Municipal Lagunak para entrenamientos y otras instalaciones propias del Servicio Municipal Lagunak.
Podrán ser excluidos de la obligación de pago aquellos y aquellas deportistas de clubes con los que el Servicio Municipal Lagunak hubiera acordado algún convenio escrito de utilización recíproca de las instalaciones deportivas, o por un convenio con la Federación Navarra o Española de Patinaje.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3. El importe del precio público se abonará por cuenta del club de procedencia a final de temporada, previa presentación de factura por el Servicio Municipal Lagunak, en función de las veces que las personas patinadoras de su club hayan utilizado nuestras instalaciones o por la compra de bonos de 10 accesos. Si el club no fuera convenido o si la utilización del patinódromo fuera esporádica, se abonará el precio público en el momento de su utilización.
Artículo 4. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio no se inicie la actividad deportiva propia de esta ordenanza procederá a la devolución del importe correspondiente.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad deportiva a realizar y quedarán entendidas con todos los impuestos y tasas a los que hubiera lugar.
PRECIOS PÚBLICOS NORMA 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
PRECIOS | ||
ENTRADAS FRONTÓN INVIERNO | ||
Personas no abonadas empadronadas | 7,70 | |
Personas no abonadas no empadronadas | 14,10 | |
Luz hora frontón (sólo personas no abonadas) | 7,70 | |
ENTRADAS PISTAS TENIS INVIERNO | ||
Personas no abonadas empadronadas | 7,70 | |
Personas no abonadas no empadronadas | 14,10 | |
Luz hora tenis (sólo personas no abonadas) | 7,70 | |
ENTRADAS PISTA PADEL INVIERNO | ||
Personas no abonadas empadronadas | 7,70 | |
Personas no abonadas no empadronadas | 14,10 | |
Luz hora pádel (sólo personas no abonadas) | 7,70 | |
ENTRADAS PISCINA CUBIERTA INVIERNO | ||
Personas no abonadas empadronadas | 7,70 | |
Personas no abonadas no empadronadas | 14,10 | |
ENTRADAS OTRAS INSTALACIONES INVIERNO | ||
Personas no abonadas empadronadas | 7,70 | |
Personas no abonadas no empadronadas | 14,10 | |
ENTRADA DE CORTESÍA | 1,40 | |
ENTRADA PERSONAS INVITADAS | 2,80 | |
ENTRADAS VERANO PERSONAS EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 12,00 | |
De 14 a 17 años | 7,70 | |
De 10 a 13 años | 6,60 | |
De 2 a 9 años | 5,40 | |
Entradas a partir de las 21:00 horas | 50% del valor de la entrada correspondiente | |
ENTRADAS VERANO PERSONAS NO EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 21,70 | |
De 14 a 17 años | 18,40 | |
De 10 a 13 años | 14,10 | |
De 2 a 9 años | 11,00 | |
Entradas a partir de las 21:00 horas | 75% del valor de la entrada correspondiente | |
ABONOS PERSONAS CUIDADORAS | ||
Mensual | 90,20 | |
Medio mes | 47,70 | |
ABONOS BIENESTAR SOCIAL VERANO MES | ||
Mayor de 18 años | 73,90 | |
De 14 a 17 años | 48,90 | |
De 10 a 13 años | 32,60 | |
De 2 a 9 años | 18,40 | |
ABONOS BIENESTAR SOCIAL INVIERNO | ||
Mayor de 18 años | 120,60 | |
De 14 a 17 años | 71,70 | |
De 10 a 13 años | 54,40 | |
De 2 a 9 años | 30,40 | |
USUARIOS-AS DEPORTISTAS TEMPORADA | 301,00 | |
CUOTA DEPORTIVA ANUAL | 96,70 | |
CUOTAS PERSONAS ABONADAS MENSUAL | ||
Mayor de 18 años | 20,39 | |
De 14 a 17 años | 11,75 | |
De 10 a 13 años | 7,97 | |
De 2 a 9 años | 4,05 | |
A partir de 65 años (Renta Per Cápita unidad familiar < Salario Mínimo Interprofesional) | 13,51 | |
Personas con discapacidad >=50% | 9,12 | |
CUOTA MATRÍCULA PERSONAS EMPADRONADAS | ||
General | 324,80 | |
Nuevas personas abonadas a partir de 65 años (Renta Per Cápita unidad familiar < Salario Mínimo Interprofesional) | 163,00 | |
Personas con discapacidad >=50% | 163,00 | |
CUOTA MATRÍCULA PERSONAS NO EMPADRONADAS | ||
General | 455,20 | |
CUOTA MATRÍCULA CAMPAÑA ESPECIAL | 149,90 | |
TAQUILLAS ANUAL | 47,70 | |
Copia llave taquilla | 11,00 | |
ABONOS VERANO MENSUAL PERSONAS EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 217,30 | |
De 14 a 17 años | 123,90 | |
De 10 a 13 años | 105,40 | |
De 2 a 9 años | 86,90 | |
A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.) y con discapacidad | 130,40 | |
ABONOS VERANO MENSUAL PERSONAS NO EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 353,10 | |
De 14 a 17 años | 177,00 | |
De 10 a 13 años | 149,90 | |
De 2 a 9 años | 122,80 | |
ABONOS VERANO MEDIO MES PERSONAS EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 121,70 | |
De 14 a 17 años | 78,20 | |
De 10 a 13 años | 69,50 | |
De 2 a 9 años | 60,90 | |
A partir de 65 años (Renta Per Cápita unidad familiar < Salario Mínimo Interprofesional) y con discapacidad | 69,50 | |
ABONOS VERANO MEDIO MES PERSONAS NO EMPADRONADAS | ||
Mayor de 18 años | 176,50 | |
De 14 a 17 años | 88,60 | |
De 10 a 13 años | 75,00 | |
De 2 a 9 años | 61,40 | |
GIMNASIO ABONO ANUAL (DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE) | ||
De 16 a 64 años | Horario completo | 144,50 |
De 16 a 64 años | Horario mañana | 108,60 |
A partir de 65 años | Horario completo | 96,70 |
A partir de 65 años | Horario mañana | 71,70 |
Personas con discapacidad >=50% | Horario completo | 71,70 |
Personas con discapacidad >=50% | Horario mañana | 47,70 |
De 16 a 64 años | Bono 10 sesiones | 73,90 |
A partir de 65 años | Bono 10 sesiones | 38,00 |
Personas con discapacidad >=50% | Bono 10 sesiones | 38,00 |
PUBLICIDAD ESTÁTICA (3x1 metros) | ||
Contrato una temporada | 360,70 | |
Contrato tres temporadas (por temporada) | 301,00 | |
Contrato cinco temporadas (por temporada) | 180,30 | |
ALQUILERES ESPACIOS DEPORTIVOS | ||
Campo fútbol 11 sesión/partido (*) | 108,60 | |
Campo fútbol 8 sesión/partido (*) | 78,20 | |
Frontón día completo usos extraordinarios | 763,70 | |
Frontón medio día usos extraordinarios | 384,60 | |
Pista hockey/balonmano sesión/partido (*) | 78,20 | |
Incremento luz fútbol/hockey/balonmano | 25,00 | |
Alquiler piscina cubierta calle/una hora (*) | 78,20 | |
Alquiler frontón hora uso deportivo colectivo (*) | 42,40 | |
Alquiler polideportivo hora uso deportivo (*) | 42,40 | |
Polideportivo día completo usos extraordinarios | 763,70 | |
Polideportivo medio día usos extraordinarios | 384,60 | |
Alquiler pista patinaje usos extraordinarios día completo | 744,10 | |
Alquiler pista patinaje usos extraordinarios medio día | 371,60 | |
Alquiler salas hora uso deportivo | 42,40 | |
Alquiler salas hora uso extraordinario | 65,20 | |
(*) (Las personas no abonadas deberán abonar la entrada diaria) | ||
PAQUETE LEÑA / CARBÓN | 6,60 | |
GORRO NATACIÓN | 4,30 | |
PRECIOS PÚBLICOS NORMA 2
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS O ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
PRECIOS | |
CURSOS DE TENIS (8 horas) | |
Personas abonadas | 52,10 |
Personas no abonadas empadronadas | 68,40 |
CURSOS DE NATACIÓN (8 horas) | |
Personas abonadas | 46,70 |
Personas no abonadas empadronadas | 77,10 |
CURSOS DE PÁDEL (8 horas) | |
Personas abonadas | 71,70 |
Personas no abonadas empadronadas | 90,20 |
RESTO DE CURSOS GRUPOS 20 PERSONAS MÁXIMO (32 horas/cuatrimestre) | |
Personas abonadas | 169,50 |
Personas no abonadas empadronadas | 210,70 |
RESTO DE CURSOS GRUPOS 30 PERSONAS (32 horas/cuatrimestre) | |
Personas abonadas | 127,10 |
Personas no abonadas empadronadas | 157,60 |
RESTO DE CURSOS 20 PERSONAS MÁXIMO (16 horas/cuatrimestre) | |
Personas abonadas | 84,70 |
Personas no abonadas empadronadas | 105,40 |
RESTO DE CURSOS 30 PERSONAS (16 horas/cuatrimestre) | |
Personas abonadas | 63,00 |
Personas no abonadas empadronadas | 79,40 |
ENTRADAS PARTIDOS FÚTBOL | |
Tercera división | |
Mayor de 16 años | 11,30 |
Menor de 16 años | 5,10 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Autonómica/Preferente | |
Mayor de 16 años | 10,00 |
Menor de 16 años | 4,00 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Primera regional | |
Mayor de 16 años | 6,10 |
Menor de 16 años | 2,00 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Juvenil división honor | |
Mayor de 16 años | 6,10 |
Menor de 16 años | 3,10 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Abono Tercera división | |
Mayor de 16 años | 101,40 |
Menor de 16 años | 50,70 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Abono Autonómica/Preferente | |
Mayor de 16 años | 92,20 |
Menor de 16 años | 46,10 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Abono primera regional | |
Mayor de 16 años | 55,30 |
Menor de 16 años | 27,60 |
Menor de 12 años | 0,00 |
Abono juvenil división honor | |
Mayor de 16 años | 55,30 |
Menor de 16 años | 27,60 |
Menor de 12 años | 0,00 |
–Actividades culturales y de ocio: entradas, inscripciones o matrícula en cursos y actividades de carácter socio-cultural y de ocio. Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio. Para las personas no abonadas empadronadas, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 25 % la tarifa para personas abonadas. Las personas no abonadas no empadronadas, la tarifa a abonar será la resultante de aplicar un 30% a la tarifa de las personas no abonadas empadronadas.
PRECIOS PÚBLICOS NORMA 3
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
PRECIOS EN EUROS | |
FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS PARA PARTICULARES | |
Copia tamaño Din A-4 | 0,30 |
Copia tamaño Din A-3 | 1,10 |
TRAMITACIÓN DE CONVOCATORIAS PLAZAS PERSONAL | |
Para plazas que requieren titulación media o superior | 24,00 |
Para el resto de plazas | 12,00 |
CONFECCIÓN DE CARNETS | |
Nuevas personas abonadas y renovaciones | 4,30 |
Repetición por pérdida | 8,70 |
TRAMITACIÓN LICENCIAS NO ABONADOS | |
Personas empadronadas | 12,00 |
Personas no empadronadas | 18,40 |
PRECIOS PÚBLICOS NORMA 4
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL PATINÓDROMO EN EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
PRECIOS EN EUROS | |
Uso patinódromo deportistas federados clubes navarros día / persona | 2,30 |
Uso patinódromo deportistas federados clubes no navarros día / persona | 3,30 |
Alquiler pista día completo | 744,10 |
Alquiler pista medio día | 371,60 |
Código del anuncio: L2515928
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
