2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AGUILAR DE CODÉS
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de Codés, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2025 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Aguilar de Codés.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025 y en el tablón de edictos municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobado publicándose a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Aguilar de Codés, 5 de diciembre de 2025.–El alcalde, Jesús Ángel Amescua Martínez de Rituerto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CODÉS
Artículo 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Aguilar de Codés, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra o normativa que la sustituya.
Artículo 2. Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
a) Una bonificación del 25 por 100 para los "vehículos ECO".
b) Una bonificación del 50 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".
Artículo 3. Se consideran "vehículos ECO":
Los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetros, vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía < 40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículo sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.
Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía < 40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV); o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 4. Se consideran "vehículos 0 emisiones":
Los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible; o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 5. Condiciones para la aplicación de las bonificaciones.
Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto, deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.
El disfrute de las bonificaciones recogidas requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y se aplicará a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales. Los vehículos de nueva matriculación dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de Alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos en el año en curso.
El solicitante y sujeto pasivo del impuesto deberá figurar empadronado en el municipio.
Las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago del impuesto, condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la desestimación de la solicitud o a su pérdida si ya la tuviera concedida.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra o normativa que la sustituya.
Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
Código del anuncio: L2516027