BOLETÍN Nº 254 - 23 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida mediante concurso-oposición, de cinco plazas de oficial administrativo/a

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de noviembre de 2025, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en promoción interna restringida mediante concurso-oposición, de cinco plazas de oficial administrativo de nivel C, a través del procedimiento previsto en el artículo 15.6. del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. La modificación de la plantilla orgánica municipal para 2025, aprobada definitivamente mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de agosto de 2025 (Boletín Oficial de Navarra 184, de 16 de septiembre de 2025), en cumplimiento con lo establecido en la Disposición transitoria del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento de Berriozar para el año 2025-2028, establece la promoción restringida interna de los puestos de auxiliar administrativo/a, número en plantilla orgánica 050, 051, 072, 073 y 075, para su encuadramiento en el nivel C como oficial administrativo/a (plazas número 125,126,127,128 y 129, respectivamente) mediante convocatoria de pruebas selectivas al efecto, al amparo del artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993. En caso de que este procedimiento termine con su provisión, las plazas correspondientes a los puestos de auxiliar administrativo/a se amortizarán automáticamente, no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.3. La participación en esta promoción del nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial que tuviera la persona aspirante antes de la promoción.

1.4. La participación en la presente promoción de nivel supondrá el encuadramiento en el régimen jurídico funcionarial a jornada completa y la aplicación de los derechos inherentes a dicho régimen.

1.5. Serán promocionadas las personas que hayan superado el procedimiento y tengan cabida en las plazas convocadas.

1.6. Las personas promocionadas quedarán adscritas al mismo puesto de trabajo y servicio o área en el que estaban, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, desempeñando las funciones que venían realizando hasta el momento, y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme a su nuevo nivel o grupo de encuadramiento del puesto.

1.7. Las plazas que se convocan estarán dotadas de las retribuciones básicas de nivel correspondientes a las plazas objeto de la provisión (nivel C), así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica para dichas plazas:

–Plaza número 125. Oficial administrativo/a; Perfil lingüístico M3; Régimen jurídico: Funcionario; Nivel: C; Sistema de ingreso: Concurso-Oposición; Complemento de puesto de trabajo: 15,00; Complemento de nivel: 15,00.

–Plazas número 126, 127, 128 y 129. Oficial administrativo/a; Perfil lingüístico P3; Régimen jurídico: Funcionario; Nivel: C; Sistema de ingreso: Concurso-Oposición; Complemento de puesto de trabajo: 15,00; Complemento de nivel: 15,00.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a o contratado/a laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Berriozar y hallarse encuadrado/a en el nivel D.

b) Haber sido nombrada o contratada para ocupar un puesto de auxiliar administrativo/a incluido en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Berriozar.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar, salvo cuando la persona en excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en esta administración.

d) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Este requisito podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

e) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas de Navarra.

f) Para las plazas número 126, 127, 128 y 129 acreditar el siguiente nivel de euskera a través de la presentación del título correspondiente al nivel C1, EGA o equivalente o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del trámite "Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringida, de cinco plazas de oficial administrativo/a." que se habilitará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Berriozar (https://sedeelectronica.berriozar.es) pudiendo acceder mediante DNI electrónico, Certificado electrónico, o Cl@ve.

Junto con la instancia de participación se deberán aportar todos los méritos a valorar por el tribunal conforme a la base 6 de la presente convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de instancias es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.3. Las personas participantes en el proceso deberán abonar la cantidad de 26,50 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El pago se hará con tarjeta bancaria y estará disponible en el mismo trámite habilitado para la inscripción en la Sede Electrónica. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de personal aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios municipal.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de las mismas en el tablón de anuncios. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se podrá aprobar directamente la relación como lista definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Félix Puyo Rebollo, concejal del Ayuntamiento de Berriozar.

2.–Vocal: Beatriz Grocín Garjón, interventora del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: persona en quien delegue.

3.–Vocal: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: persona en quien delegue.

4.–Vocal: persona designada a propuesta de la Comisión de Personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: persona designada la Comisión de Personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: persona en quien delegue.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso (30 puntos) y posteriormente la fase de oposición (70 puntos), en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Por prestación de servicios en administraciones públicas de Navarra en puestos de auxiliar administrativo, oficial administrativo, o puestos equiparables, por cada año 2 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

De aplicación exclusiva para la plaza número 125. A la puntuación máxima de 100 puntos se añadirá la valoración máxima de 5,00 puntos por conocimiento de euskera, de conformidad al perfil "M3" establecido en plantilla orgánica para dicho puesto:

a) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel A1, según el marco de referencia europeo: 1,00 puntos.

b) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel A2, según el marco de referencia europeo: 2,00 puntos.

c) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B1, según el marco de referencia europeo: 3,00 puntos.

d) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B2, según el marco de referencia europeo: 4,00 puntos.

e) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel C1, según el marco de referencia europeo: 5,00 puntos.

En caso, de presentarse más de un título o certificado, el Tribunal sólo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior.

A los efectos de establecer las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del euskera, se tendrá en cuenta la Resolución 210/2010 del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

A quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo, previsiblemente, a partir del mes de febrero de 2026. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora de la prueba.

6.2.1. Ejercicio de carácter teórico-práctico: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 35 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización será el que determine el tribunal.

Cada respuesta correcta puntuará con dos puntos, y la valoración del ejercicio de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos.

El ejercicio de la oposición será eliminatorio. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al ejercicio, esto es, 35 puntos.

6.2.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminado el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del mismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tenga cabida en las plazas convocadas. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo y conforme a la propuesta de nombramiento, La Junta de Gobierno Local nombrará, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento y tengan cabida en las plazas convocadas, especificando su nuevo nivel de encuadramiento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I.–TEMARIO

1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones.

2.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra: Capítulos III (Licencias retribuidas), IV (Licencias no retribuidas) y V (Permisos retribuidos).

3.–Administración electrónica y sede electrónica. Certificado electrónico y firma digital. Cl@ve. Conceptos básicos. Utilidades.

4.–AUNA. Gestor de expedientes y registro. SERES, SEGEX, SEFYCU y SEGRA.

5.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre las administraciones.

6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, términos y plazos (Título II, Capítulo I y II).

7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, ordenación del expediente administrativo (Título IV, Capítulo III). Recursos administrativos (Título V, Capítulo II).

8.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II, El Municipio: Capítulo I Territorio y población.

9.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título III, Capítulo I: Sección 1.ª y 2.ª

10.–Ordenanza de Igualdad entre Hombres y Mujeres del Ayuntamiento de Berriozar.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

Berriozar, 26 de noviembre de 2025.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

Código del anuncio: L2515657

Hace cien años

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