1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 462E/2025, de 5 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de elaboración de platos preparados, cuyo titular es Grupo Empresarial Palacios Alimentación SA, ubicada en término municipal de Buñuel, con objeto de llevar a cabo el proyecto de una nueva nave de almacenamiento producto congelado, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 205E/2024, de 9 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, modificada posteriormente, por la Resolución 321E/2024, de 22 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 4/4/2025, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva nave de almacenamiento producto congelado.
Con fecha 22/04/2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.
Asimismo, con fecha 22/4/2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.
La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 22/04/2025, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en una nueva nave para almacenamiento de producto congelado a -25 ºC (799,38 m²) y zona de trasiego y oficinas (201,7 m²).
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de elaboración de platos preparados, cuyo titular es Grupo Empresarial Palacios Alimentación SA, ubicada en término municipal de Buñuel, con objeto de llevar a cabo el proyecto de una nueva nave de almacenamiento producto congelado, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02057032272005 y como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03057032272019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado registro.
Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Cuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Un plan de actuación actualizado que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones para la protección contra incendios establecidas en el anejo II de la presente resolución.
Quinto.–El inicio de la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. En caso contrario, la autorización de modificación significativa debe entenderse caducada y sin efecto alguno. De la misma forma, para la ejecución y puesta en marcha de partes de la modificación que no se hubiesen llevado a cabo en los plazos indicados, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación de la instalación.
Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Octavo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Noveno.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Décimo.–Trasladar la presente resolución a Grupo Empresarial Palacios Alimentación SA, al Ayuntamiento de Buñuel, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a NILSA, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de diciembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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