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BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1088E/2025, de 2 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la firma del Convenio Marco de Colaboración para la recogida de envases de vidrio domésticos con la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (en adelante, "ECOVIDRIO"), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (en adelante, "ECOVIDRIO") es un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases y residuos de envases, con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Está autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid, donde radica su sede social, para actuar en todo el territorio español como sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases y residuos de envases domésticos de vidrio.
De acuerdo con el artículo 33 del citado Real Decreto los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor celebrarán convenios con las administraciones públicas con el objeto de financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos procedentes de sus productos. Estos convenios regularán también el desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca, salvo en los casos en los que en el Convenio explícitamente se delegue en el Sistema el desarrollo de las citadas campañas.
Desde la Sección de Residuos, perteneciente al Servicio de Economía Circular e Innovación, se propone la firma del citado Convenio.
El artículo 88 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral dispone que los convenios, de conformidad con la legislación básica, son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.
En similares términos, el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia".
Por lo expuesto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede suscribir un Convenio con ECOVIDRIO como el que se propone, estando facultadas para ello por la legislación básica y la legislación foral. El contenido del Convenio propuesto se ajusta al contenido del artículo 89 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su tramitación deberá observarse lo dispuesto en el artículo 90 de la citada Ley Foral, de modo que deberá ser aprobado por Resolución de las personas que, de conformidad con las estructuras orgánicas, tiene capacidad resolutoria.
Secretaría General Técnica informa que el convenio propuesto no conlleva contraprestación económica para Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la firma del Convenio Marco de Colaboración de envases de vidrio que se anexa, a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y ECOVIDRIO.
2. Inscribir el convenio, una vez firmado, en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Trasladar la presente resolución a la Sección de Residuos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
4. Notificar la presente resolución a Ecovidrio.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 2 de octubre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de La Torre.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CON LOS SRAP DE ENVASES DE VIDRIO DE USO DOMÉSTICO
En Pamplona, a 13 de octubre de 2025.
REUNIDOS
I. De una parte, doña Ana Bretaña de la Torre con documento nacional de identidad número --------- Interviene en nombre y representación, como directora general de Medio Ambiente, de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, la "Comunidad Foral"). Actúa en virtud de Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
II. De otra parte, Don José Manuel Núñez-Lagos Bau, con documento nacional de identidad número ---------, y con domicilio profesional en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.
Interviene en nombre y representación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (en adelante, "ECOVIDRIO"), asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 160.493, con número de identificación fiscal G-81312001, y con domicilio en calle Estébanez Calderón, 3-5, 4.ª planta, 28020, Madrid.
Actúa en virtud del poder de representación que le fue otorgado por ECOVIDRIO ante el notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo el 3 de febrero de 2012, con el número 201 de su protocolo.
En adelante, las "Partes".
Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Los SRAPs son sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) de envases de vidrio. Los mismos se rigen por lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la "Ley de Residuos"), y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el "Real Decreto de Envases").
II. La misión de los SRAPs es cumplir −de manera eficaz, eficiente y en estrecha colaboración con las Administraciones públicas− las obligaciones que en materia de gestión de residuos de envases de vidrio la Ley de Residuos impone a las empresas adheridas a los SRAPs, de cara a contribuir a los principios de economía circular y desarrollo sostenible.
III. Los SRAPs son un aliado estratégico de la Administración pública para el cumplimiento de los objetivos de reciclado de envases de vidrio en España, y apuesta por un modelo eficiente, sostenible, transparente, basado en la corresponsabilidad de todos los actores implicados y guiado por la vocación de servicio a la sociedad.
IV. Los SRAPs están autorizados por la Comunidad Autónoma de Madrid donde radica su sede social, para actuar en todo el territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Residuos y el artículo 20 del Reglamento de Envases. Se adjuntan las correspondientes autorizaciones como anexo 1.
V. Que los artículos 44.1 de la Ley de Residuos, y 21.1.c) del Real Decreto de Envases, establecen que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en adelante SCRAP, celebrarán Convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos. De acuerdo con el artículo 33.2.a) del Real Decreto de Envases, los Convenios que afecten a residuos gestionados por las EELL se celebrarán, preferentemente, a través de las autoridades competentes de las comunidades autónomas/Comunidad Autónoma quienes garantizarán la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento.
VI. Que dichos convenios, al amparo del artículo 47, apartado 2.c) del a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirán por lo dispuesto en la misma, respetando, consiguientemente, los principios de libertad, igualdad y paridad de las partes en la negociación y formalización del mismo, y eliminándose cualquier prestación propia de los contratos del sector público.
VII. Que el artículo 29 del Real Decreto de Envases establece objetivos mínimos de recogida separada de residuos de envases domésticos, que los productores deben alcanzar a través de los sistemas de RAP, así como de reciclado y valorización para todo tipo de residuos de envases.
VIII. La Comunidad Autónoma y los SRAPs firmantes comparten el convencimiento de que una buena gestión de los residuos de envases de vidrio pasa necesariamente por implementar un reciclado de calidad, por los incuestionables beneficios ambientales asociados al mismo: lucha contra el cambio climático, minimización de la sobreexplotación de los recursos naturales y protección de la biodiversidad.
Sobre la base de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el "Convenio"), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1.–Objeto y ámbito territorial.
El presente convenio tiene por objeto regular los derechos y las obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales adheridas al convenio y de los SRAPs en relación con lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases, con el fin de promover la prevención, recuperación y el reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS, generados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Concretamente, es objeto del presente convenio:
(i) Establecer los compromisos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases.
(ii) Promover la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases de vidrio y la gestión de sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida previstos en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto de envases.
(iii) Regular la adhesión de las entidades locales de La Comunidad Foral de Navarra al convenio suscrito entre La Comunidad Foral y los SCRAP de envases de vidrio.
(iv) Establecer las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad que deben cumplir los residuos de envases de vidrio recogidos separadamente, conforme a lo previsto en el anexo 3.
(v) Determinar el coste eficiente y necesario de la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS (en adelante, el "Coste Eficiente y Necesario") y, en su caso, las cantidades que los SRAPS financiarán a la Comunidad Autónoma o a las entidades locales, según corresponda, conforme a lo previsto en el anexo 2.
La metodología de cálculo del Coste Eficiente y Necesario tendrá en cuenta "los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales", según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases.
(vi) Promover la instalación de contenedores de recogida separada de residuos de envases de vidrio, conforme a lo previsto en el anexo 2 y en el anexo 4.
(vii) Promover y regular la realización de campañas de información y sensibilización, conforme a lo previsto en: (i) el anexo 2, y (ii) las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPs firmantes. De acuerdo con lo especificado en dicho anexo, la financiación de campañas de información y sensibilización multifracción se hará de acuerdo con criterios objetivos de proporcionalidad de la fracción vidrio (versus otras fracciones) en el alcance de dichas acciones.
(viii) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en los establecimientos del canal HORECA, conforme a lo previsto en el anexo 6.
(ix) Regular el suministro de información rigurosa entre la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales adheridas al convenio, los SCRAPs y los demás agentes implicados en la gestión de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación del presente convenio.
(x) En general, establecer los mecanismos de colaboración y seguimiento necesarios para garantizar, en lo que al objeto de este convenio respecta, el cumplimiento de la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable de forma eficaz, eficiente y sostenible.
Los compromisos asumidos por los SRAPS en virtud del presente convenio que vayan más allá de lo exigido en la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases y la demás normativa aplicable serán asumidos en la misma medida por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que incluyan los envases de vidrio en su ámbito de actuación.
2.–Adhesión de las entidades locales al presente convenio.
(i) Las entidades locales que voluntariamente decidan adherirse al presente convenio deberán comunicar su decisión a la Comunidad Foral de forma fehaciente y suscribir el acuerdo de adhesión adjunto como anexo 5. La adhesión al presente convenio supondrá la plena aceptación de su contenido.
(ii) La adhesión de las entidades locales al convenio deberá producirse en el plazo de tres (3) meses desde su firma. La falta de adhesión de una entidad local al convenio en el plazo antes citado facultará a los SRAPs firmantes para dejar de abonarle el Coste Eficiente y Necesario ("SRAP no organiza, sólo financia"), o dejar de realizar la recogida separada de los residuos de envases de vidrio ("SRAP organiza"), contemplados en este Convenio. La adhesión de las entidades locales al convenio con posterioridad al citado plazo de tres (3) meses no las facultará en ningún caso para exigir a los SRAPs firmantes el pago retroactivo del Coste Eficiente y Necesario; la adhesión sólo surtirá efectos desde la fecha de su formalización.
(iii) La adhesión de las entidades locales al convenio podrá realizarse con arreglo a dos modalidades: "SRAP organiza" o "SRAP no organiza, sólo financia".
a) "SRAP organiza".
El SRAP designado por el municipio se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio (REV) incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta el almacén de recogida (conocido coloquialmente como planchada) de forma eficaz, eficiente y sostenible. Asimismo, dicho SRAP asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores que haya instalado en la vía pública para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación. También se incluye en este apartado la limpieza de la vía pública, de residuos de envases de vidrio que hayan podido caer tras la recogida.
Las condiciones de prestación del servicio cuando la entidad local se adhiera al convenio marco con arreglo a la modalidad "SRAP organiza" están detalladas en el anexo 4.
b) "SRAP no organiza, sólo financia".
La entidad local se encargará de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente planchada. Asimismo, la entidad local asumirá la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores empleados para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio en su ámbito de actuación.
En este caso, los SRAPs abonarán el Coste Eficiente y Necesario a la entidad local.
Las planchadas en las que la entidad local deberá depositar los residuos de envases de vidrio se indican en el anexo 13.
Estas planchadas podrán variar a lo largo de la vigencia del convenio, como resultado de los procedimientos convocados por el SRAP responsable de los servicios de recogida, para la contratación de gestores. En tal caso, se ajustará el Coste Eficiente y Necesario abonado a la entidad local, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2. En el caso específico de cesar el uso de una planchada en instalaciones gestionadas por Entidades Locales, los SRAPs financiarán los costes de limpieza y acondicionamiento para posteriores usos. La financiación por parte de los SRAPs se determinará por el porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.
La/s planchada/s deberán cumplir los requerimientos técnicos detallados en el anexo 3.
La/s planchada/s deberán cumplir los requerimientos técnicos detallados en el anexo 3.
(iv) El acuerdo de adhesión tendrá, como mínimo, el contenido contemplado en el modelo adjunto como anexo 5.
(v) Si la entidad local, por una causa debidamente justificada, solicita a al SRAP responsable del servicio de recogida el cambio de la modalidad conforme a la cual está adherida al presente convenio, se procederá de la siguiente manera:
a) Cambio de la modalidad "SRAP organiza" a la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia".
(i) La entidad local informará al SRAP responsable de la recogida, al resto de SRAPs firmantes y a la Comunidad Foral por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad.
(ii) El SRAP responsable de la recogida informará a la entidad local en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación del SRAP en el ámbito territorial de la entidad local. Por impacto relevante se entiende una reducción en el número de entes locales que suponga un descenso superior al veinte por cien (20%) de la población inicial adherida a la modalidad "SRAP organiza" al presente convenio marco.
Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la entidad local la fecha a partir de la cual el ente local asumirá su recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.
Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP y los gestores que realizan la recogida, el ente local y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de evitar perjuicios a terceros, informando de dicha situación a la Comunidad Foral.
(iii) La entidad local adoptará las medidas necesarias para que su decisión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS se aplique a partir de la fecha que acuerde con el SRAP responsable de la recogida.
La entidad local comunicará al SRAP responsable y a los SRAPs firmantes la asunción de dicho compromiso en el plazo de un (1) mes. Si la entidad local no realiza dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que renuncia a su pretensión de asumir la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs firmantes.
(iv) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte de la entidad local de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs firmantes, la entidad local suscribirá un nuevo acuerdo de adhesión al presente convenio, haciendo constar el cambio a la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia".
Sólo desde la fecha de la asunción efectiva por parte de la entidad local de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs firmantes estarán estos últimos obligado a abonar a la entidad local el Coste Eficiente y Necesario, del que se descontará el coste de amortización de los contenedores instalados por el SRAP responsable hasta esa fecha de la recogida en el ámbito territorial de la entidad local (siempre que tales contenedores vayan a seguir utilizándose para la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el ámbito territorial de la entidad local).
Si con ocasión del cambio de modalidad la entidad local acordase la sustitución del tipo de contenedor utilizado para la recogida separada de residuos de envases de vidrio, los SRAPs se harán cargo del coste económico de trasladar todos los contenedores sustituidos a un depósito en el que se almacenarán por un período nunca superior a 4 meses. Durante ese tiempo, y siempre que sea posible, los SRAPs reacondicionarán los contenedores para darles otro uso.
b) Cambio de la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia" a la modalidad "SRAP organiza".
(i) La entidad local informará a los SRAPs firmantes y a la Comunidad Foral de Navarra, por escrito de la causa que motiva el cambio de modalidad, así como el SRAP seleccionado para gestión de la recogida.
(ii) El SRAP seleccionado informará a la entidad local en el plazo de un (1) mes de si dicha solicitud implica o no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre dicho SRAP y los gestores que realizan la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs en el ámbito territorial de la entidad local. Por impacto relevante se entiende una ampliación en el número de entes locales que suponga un aumento superior al veinte por cien (20%) de la población inicial adherida a la modalidad "SRAP organiza" al presente convenio marco.
Si la solicitud de cambio de modalidad no implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAP seleccionado y los gestores que realizan la recogida, el SRAP acordará con la entidad local la fecha a partir de la cual el SRAP asumirá la recogida de residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito territorial.
Si, por el contrario, la solicitud de cambio de modalidad implica un impacto relevante en los contratos suscritos entre el SRAPs y los gestores que realizan la recogida, el ente local y el SRAP acordarán el plazo razonable, y las posibles condiciones, para el traspaso de dicha recogida de residuos de envases de vidrio con el objeto de poder dimensionar adecuadamente la operativa de recogida necesaria.
(iii) Con anterioridad a la asunción efectiva por parte del SRAP de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, la entidad local suscribirá un nuevo acuerdo de adhesión al presente convenio, haciendo constar el cambio a la modalidad "SRAP organiza".
Sólo hasta el día antes de la fecha de la asunción efectiva por parte del SRAP seleccionado para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación del Ente Local estará este último en el derecho de recibir la financiación del Coste Eficiente y Necesario resultado de su adhesión en la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia".
3.–Obligaciones de la Comunidad Foral.
La Comunidad Foral asume las siguientes obligaciones:
(i) Promover y desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio en su ámbito territorial.
(ii) Dar traslado de este convenio a las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, para que, si lo estiman oportuno, se adhieran al mismo. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de un (1) mes desde la firma del presente convenio.
(iii) Comunicar a los SRAPs firmantes la adhesión de las entidades locales al convenio, remitiendo copia de cada convenio de adhesión, en el plazo de quince (15) días naturales desde la adopción por parte de la entidad local del correspondiente acuerdo de adhesión.
(iv) Cooperar técnica y jurídicamente con las entidades locales adheridas al presente convenio en lo que respecta a su objeto.
(v) Promover, en colaboración y consensuadamente con los SRAPs y las entidades locales adheridas al presente convenio (principalmente a través de la OPREC) la realización de campañas de información y sensibilización con carácter anual, de acuerdo con políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS. A tal efecto, deberá destinar a la realización de las campañas de información y sensibilización el personal suficiente, así como participar en los grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de las campañas.
(vi) Colaborar con las EELL y con los SCRAP en el caso de que actúen en la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia" y "SRAP organiza", en la promoción, participación e implantación de medidas tendentes a ampliar y mejorar la recogida separada y el reciclado de los residuos de envases, que permitan el cumplimiento de los objetivos recogidos en el RD 1055/2022.
(vii) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el canal HORECA, de acuerdo con lo previsto en el anexo 6.
(viii) Colaborar con las entidades locales para la adecuación y aprobación de normas en materia de residuos para permitir el cumplimiento de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS generados por los ciudadanos y por los establecimientos del canal HORECA. En particular, aunque no exclusivamente, la Comunidad Autónoma instará a las entidades locales a que aprueben ordenanzas municipales en este sentido.
(ix) Colaborar con los SRAPs y las entidades locales adheridas al presente convenio en la identificación y puesta en marcha de iniciativas consensuadas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
(x) Seguir y controlar, en el ámbito de sus competencias, la consecución de los objetivos fijados en este Convenio por parte de entidades locales y los SCRAPS autorizados para la gestión de residuos de envases incluidos en el ámbito del presente convenio, de cara a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Asimismo, la Comunidad Foral supervisará, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento por parte de los productores de producto de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, todo ello para verificar la correcta aplicación del Real Decreto de Envases, en los términos previstos en su artículo 52.
(xi) Vigilar e inspeccionar en el ámbito de sus competencias, la correcta aplicación de este Real Decreto, en los términos previstos en su artículo 53. Si como consecuencia de las inspecciones y los controles antes mencionados la Comunidad Foral tuviera conocimiento del incumplimiento por parte de un productor de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, adoptará con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicho incumplimiento, incluida en su caso la aplicación sanciones.
(xii) En el escenario de existencia de otros SCRAP autorizados para la gestión de envases de vidrio, y ante incumplimientos de convenio identificados, informar a la Comisión de Coordinación o a la Comunidad Autónoma competente (la que haya emitido la autorización del SCRAP en cuestión).
4.–Obligaciones de las Entidades Locales.
Las entidades locales adheridas al presente convenio asumen las siguientes obligaciones:
(i) Aceptar las condiciones establecidas en el presente convenio, lo que queda formalizado mediante la adopción del acuerdo de adhesión y comunicación a la Comunidad Foral de Navarra conforme al modelo que figura en el anexo 5.
(ii) Promover y desarrollar, en colaboración con la Comunidad Autónoma y los SRAPs, las acciones necesarias, dentro del ámbito de actuación de la entidad local, para el cumplimiento de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 10 y 29 del Real Decreto de Envases.
(iii) Promulgar o, en su caso, adecuar las ordenanzas municipales vigentes en materia de residuos para permitir el cumplimiento de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs generados por los ciudadanos y por los establecimientos del canal HORECA.
(iv) Promover la recogida separada de residuos de envases de vidrio en el canal HORECA, de acuerdo con lo previsto en el anexo 6.
(v) Ejecutar las campañas de información y sensibilización acordadas en el marco del presente convenio, principalmente a través de la OPREC de acuerdo con las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPS. A tal efecto, las entidades locales deberán destinar a la realización de las campañas de información y sensibilización el personal suficiente, así como participar en los grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de las campañas.
(vi) En caso de que la EELL asuma la recogida, la puesta en funcionamiento de los mecanismos de seguimiento y control necesarios para asegurar que la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs se realiza de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
(vii) La acreditación de todos los elementos considerados para el cálculo del Coste Eficiente y Necesario, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2.
(viii) Adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este Convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs firmantes.
(ix) Independientemente de la modalidad de recogida elegida, Las entidades locales asumirán/no asumirán la adquisición de los citados contenedores. En el caso que las entidades locales asuman la adquisición de contenedores, estos deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el anexo 7, de cara a garantizar la calidad de los residuos de envases de vidrio recogidos.
(x) En caso de que la entidad local se adhiera al presente convenio con arreglo a la modalidad "SRAP no organiza, sólo financia" (ver cláusula 2.3), se compromete adicionalmente a lo siguiente:
a) Transportar los residuos de envases de vidrio hasta la planchada), de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
b) Facilitar a los SRAPS la siguiente información, con la periodicidad establecida, de acuerdo con la siguiente tabla, y para cualquier tipología de recogida de residuos de envases de vidrio, como por ejemplo "puerta a puerta" (domiciliario y canal HORECA).
SERVICIO | INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIARSE A LOS SRAPS FIRMANTES | PERIODICIDAD |
Recogida | –Matrícula del vehículo de recogida. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor recogido. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores recogidos (o establecimientos en el caso de recogidas "puerta a puerta" del canal HORECA) –Municipio: código INE del municipio en el que se produce la recogida del contenedor. –Toneladas por contenedor: peso de la carga de cada contenedor recogido. –Sello temporal de recogida: hora de descarga de cada contenedor recogido (hora y minuto). –Toneladas totales recogidas: suma de las toneladas recogidas en la ruta realizada. –Ejecución de alta o baja de contenedores (instalación de nuevos puntos o retirada definitiva de contenedores). –Alta o baja de establecimientos en el caso de recogidas "puerta a puerta" en el canal HORECA. –Incidencias relacionadas con la calidad de los REV. | Diariamente |
Recogida | –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de contenedores inservibles retirados de la vía pública (indicando matrícula, fabricante y modelo). –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de contenedores fuera de uso entregados a gestor autorizado (indicando matrícula, fabricante y modelo). –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de todos los contenedores acumulados en campa (indicando matrícula, fabricante y modelo). | Mensualmente |
Recogida | –Detalle del censo de contenedores de su zona indicando las características específicas de cada contenedor (ID, contenedor, geoposicionamiento, modelo contenedor y capacidad). | Trimestralmente |
Almacenamiento de REV | Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor: –Matrícula del vehículo. –Sello temporal. –Toneladas recogidas por municipio. –Código INE del municipio. –Toneladas totales por ruta. Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula): –Matrícula del vehículo. –Sello temporal. –Toneladas totales. | Diariamente |
Almacenamiento de REV | –Comunicar el estado de llenado de la planchada (siempre que el SRAP responsable de la misma se lo solicite) y avisar siempre que la planchada esté llegando al límite de su capacidad. | Puntualmente |
Almacenamiento de REV | –Contrastar los datos enviados diariamente, en toneladas, de la suma de los albaranes del mes, de la manera indicada por los SRAPS, en los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. –Stock de material almacenado en cada planchada. | Mensualmente |
Limpieza de contenedores | –Matrícula del vehículo que realiza la limpieza de contenedores. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que ha sido objeto de limpiezas. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que han sido objeto de tareas de limpieza. –Sello temporal de limpieza: día y hora en el que se ha realizado la limpieza de cada contenedor. –Fotografía del antes y el después del servicio de limpieza de cada uno de los contenedores. | Mensualmente |
Limpieza de contenedores | –Planificación anual de las limpiezas para el próximo año. Listado con: municipio y mes en el que se va a limpiar. | Anual |
Mantenimiento de contenedores | –Matrícula del vehículo que realiza el mantenimiento. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que sea objeto de actividades de mantenimiento. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que sean objeto de tareas de mantenimiento. –Sello temporal de mantenimiento: día y hora en el que se ha realizado el mantenimiento de cada contenedor. –Categorización del mantenimiento realizado. –Fotografía del antes y el después del servicio de mantenimiento de cada uno de los contenedores. –Ejecución de desplazamientos, sustituciones y/o instalaciones de contenedores. –Identificación de ruta (número de viaje). –Información de fin de vida útil de los contenedores: valorización o vertido, en su caso. | Mensualmente |
Huella de carbono | –Número de vehículos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento). –Tipo de combustible por vehículo. –Km recorridos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento). –Litros de combustible consumidos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento) | Anual |
c) La emisión a los SRAPs de facturas mensuales en concepto del Coste Eficiente y Necesario.
d) Acordar con los SRAPs los nuevos emplazamientos de los contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, así como la reposición de los contenedores y las razones que darán lugar a dicha reposición.
e) Colaborar con los SRAPs y la Comunidad Foral en la identificación y puesta en marcha de iniciativas consensuadas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
f) Facilitar a los SRAPs con carácter anual, antes del 31 de enero, la información relativa a la huella de carbono de la recogida separada de residuos de envases de vidrio. Los SRAPs proporcionarán la información necesaria y una plantilla a cumplimentar para la obtención de esta información.
g) Incorporar a los contratos suscritos con la/s empresa/s encargada/s de prestar el servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio los compromisos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
h) Controlar e inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas municipales en materia de residuos y, en particular, de la obligación de recogida separada de residuos de envases de vidrio.
5.–Obligaciones de los SRAPs.
Los SRAPs asumen las siguientes obligaciones:
(i) Responsabilizarse de la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores adheridos a los SRAPs, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases.
(ii) Promover y desarrollar, en colaboración con la Comunidad Foral y las entidades locales adheridas al presente convenio, las acciones necesarias, dentro del ámbito de actuación de los SRAPs, para el cumplimiento de los objetivos de prevención, reciclado y recogida separada de residuos de envases de vidrio previstos en los artículos 6,10 y 29 del Real Decreto de Envases.
(iii) En caso de que las entidades locales asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio ("SRAP no organiza, sólo financia"): transferir el Coste Eficiente y Necesario a las entidades locales adheridas al presente convenio que realicen por sí mismas la recogida separada de los residuos de envases de vidrio, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 2.
(iv) Facilitar a la Comunidad Foral el dato relativo a las cantidades facturadas a los SRAPs por las entidades locales adheridas al presente convenio o por las empresas adjudicatarias de la recogida (según la modalidad de recogida elegida) en concepto de la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) 5.º de la Ley de Residuos y el artículo 22.1 g) y en el anexo VII, apartado d) 2.º del Real Decreto de Envases.
(v) En caso de que los SRAPs asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio ("SRAP organiza"): realizar la recogida separada, la limpieza en torno al contenedor y el transporte hasta el correspondiente punto de almacenamiento (planchada) de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como la limpieza, el mantenimiento y la reposición de los contenedores empleados para la realización de dicha recogida, de acuerdo con lo previsto en el anexo 4.
(vi) Aceptar o hacerse cargo, según porcentaje (%) de la cuota de mercado en el sector de envases domésticos de vidrio de un solo uso, de acuerdo con el Registro de Productores de Producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior, de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación que las entidades locales pongan a su disposición, de conformidad con lo previsto en el presente convenio. En el anexo 3 se regulan las especificaciones técnicas de calidad de los residuos de envases de vidrio.
(vii) Se entenderá que la puesta a disposición de los SRAPs de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación se produce en los siguientes momentos:
a) "SRAP organiza": en el momento en el que los residuos de envases de vidrio son depositados en los contenedores destinados a su recogida separada.
b) "SRAP no organiza, sólo financia": en el momento en que los residuos de envases de vidrio son depositados en la correspondiente planchada.
Los SRAPs, de acuerdo con sus respectivas cuotas de mercado conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, se harán cargo de los REDV depositados por las entidades locales en estas instalaciones para su posterior traslado hasta las instalaciones de tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación designadas por ellos. Los SRAP actuarán como poseedores de tales residuos a los efectos de su consideración como operadores de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022.
Dicha puesta a disposición lo será en proporción a la cuota de mercado de cada SCRAP conforme a la información disponible en la sección de envases del Registro de Productores de Producto. Si un SRAP se hiciera cargo de una cantidad de residuos superior al que le corresponda según su cuota superior deberá ser compensado por los restantes SRAPs firmantes del convenio por los costes asociados a la gestión de ese exceso.
Los residuos de envases de vidrio se entregarán siempre a un reciclador autorizado seleccionado por los SRAPs mediante un procedimiento en el que se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Residuos.
(viii) Participar en el desarrollo o desarrollar, conforme a lo a lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, campañas de comunicación en su ámbito territorial de gestión, en colaboración con la Comunidad Foral y las entidades locales adheridas al presente convenio, principalmente a través de la OPREC, de acuerdo con las políticas de comunicación responsable y de gestión de fondos destinados a comunicación de los SRAPs firmantes. Las campañas serán definidas anualmente por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
(ix) Realizar de manera periódica análisis y propuestas a la Comunidad Foral y a las entidades locales adheridas al presente convenio para la mejora de la contenerización y, en general, de la operativa de la recogida separada de residuos de envases de vidrio, con el objeto de mejorar las tasas de recogida separada y reciclado de residuos de envases de vidrio.
(x) Financiar o poner a disposición de las entidades locales adheridas al presente convenio la cantidad de contenedores que las partes acuerden, según lo dispuesto en el anexo 2 y en el anexo 4. Los contenedores adquiridos por los SRAPs serán de su exclusiva propiedad y deberán cumplir las características mínimas de diseño descritas en el anexo 7, de cara a garantizar la calidad de los residuos recogidos.
(xi) Pagar las facturas emitidas por las EELL de acuerdo con lo previsto en el anexo 2, facilitando a las EELL la facturación única, en la medida de lo posible, y en los términos previstos en el apartado (viii) de la cláusula séptima.
(xii) En caso de que los SRAPs asuman la recogida separada de los residuos de envases de vidrio ("SRAP organiza": ver cláusula 2.3) se comprometen adicionalmente a lo siguiente:
a) Comunicar a la Comunidad Foral y a las entidades locales, adheridas al convenio cualquier cambio sustancial relacionado con la recogida separada de residuos de envases de vidrio (por ejemplo, el cambio del recogedor, nuevas planchadas, etc.).
b) Velar por que las empresas a las que ha encomendado la recogida de residuos de envases de vidrio realicen esta última con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de los procedimientos convocados por el/los SRAP/s y en los códigos de conducta y demás políticas de los SRAPs.
c) Facilitar a la Comunidad Foral y a las entidades locales adheridas al convenio acceso al Portal de Transparencia de los SRAPs, a través del cual se podrán consultar los principales datos asociados al servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de SRAPs. Estos datos no incluirán información comercial sensible, en la medida en que los SRAPs, en cumplimiento de la normativa en materia de competencia, sólo puede recabar de los gestores la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
d) Acordar con las EELL los nuevos emplazamientos de los contenedores para la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs, así como la reposición de los contenedores y las razones que darán lugar a dicha reposición.
a) Facilitar a las EELL la información con la periodicidad establecida, de acuerdo con la siguiente tabla, y para cualquier tipología de recogida de residuos de envases de vidrio, como por ejemplo "puerta a puerta" (domiciliario y canal HORECA).
SERVICIO | INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIARSE A LOS SRAPS FIRMANTES | PERIODICIDAD |
Recogida | –Matrícula del vehículo de recogida. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor recogido. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores recogidos (o establecimientos en el caso de recogidas "puerta a puerta" del canal HORECA) –Municipio: código INE del municipio en el que se produce la recogida del contenedor. –Toneladas por contenedor: peso de la carga de cada contenedor recogido. –Sello temporal de recogida: hora de descarga de cada contenedor recogido (hora y minuto). –Toneladas totales recogidas: suma de las toneladas recogidas en la ruta realizada. –Ejecución de alta o baja de contenedores (instalación de nuevos puntos o retirada definitiva de contenedores). –Alta o baja de establecimientos en el caso de recogidas "puerta a puerta" en el canal HORECA. –Incidencias relacionadas con la calidad de los REV. | Diariamente |
Recogida | –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de contenedores inservibles retirados de la vía pública (indicando matrícula, fabricante y modelo). –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de contenedores fuera de uso entregados a gestor autorizado (indicando matrícula, fabricante y modelo). –Cuando los contenedores sean propiedad de los SRAPs, listado de todos los contenedores acumulados en campa (indicando matrícula, fabricante y modelo). | Mensualmente |
Recogida | –Detalle del censo de contenedores de su zona indicando las características específicas de cada contenedor (ID, contenedor, geoposicionamiento, modelo contenedor y capacidad). | Trimestralmente |
Almacenamiento de REV | Datos de entrada de cada camión en la planchada que consten en el albarán (datos del ticket de la báscula), desglosando dicha información por toneladas y municipios, y datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor: –Matrícula del vehículo. –Sello temporal. –Toneladas recogidas por municipio. –Código INE del municipio. –Toneladas totales por ruta. Datos de salidas de vidrio de la planchada (datos del ticket de la báscula): –Matrícula del vehículo. –Sello temporal. –Toneladas totales. | Diariamente |
Almacenamiento de REV | –Comunicar el estado de llenado de la planchada y avisar siempre que la planchada esté llegando al límite de su capacidad. | Puntualmente |
Almacenamiento de REV | –Contrastar los datos enviados diariamente, en toneladas, de la suma de los albaranes del mes, de la manera indicada por los SRAPs, en los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. –Stock de material almacenado en cada planchada. | Mensualmente |
Limpieza de contenedores | –Matrícula del vehículo que realiza la limpieza de contenedores. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que ha sido objeto de limpiezas. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que han sido objeto de tareas de limpieza. –Sello temporal de limpieza: día y hora en el que se ha realizado la limpieza de cada contenedor. –Fotografía del antes y el después del servicio de limpieza de cada uno de los contenedores. | Mensualmente |
Limpieza de contenedores | –Planificación anual de las limpiezas para el próximo año. Listado con: municipio y mes en el que se va a limpiar. | Anual |
Mantenimiento de contenedores | –Matrícula del vehículo que realiza el mantenimiento. –ID del contenedor: matrícula única de cada contenedor que sea objeto de actividades de mantenimiento. –Geoposición de contenedores: coordenadas de posición de cada uno de los contenedores que sean objeto de tareas de mantenimiento. –Sello temporal de mantenimiento: día y hora en el que se ha realizado el mantenimiento de cada contenedor. –Categorización del mantenimiento realizado. –Fotografía del antes y el después del servicio de mantenimiento de cada uno de los contenedores. –Ejecución de desplazamientos, sustituciones y/o instalaciones de contenedores. –Identificación de ruta (número de viaje). –Información de fin de vida útil de los contenedores: valorización o vertido, en su caso. | Mensualmente |
Huella de carbono | –Número de vehículos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento). –Tipo de combustible por vehículo. –Km recorridos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento). –Litros de combustible consumidos por servicio (recogida, limpieza y mantenimiento) | Anual |
e) Facilitar a la Comunidad Foral y a las entidades locales adheridas al convenio, con carácter anual, la información relativa a la huella de carbono de la recogida separada de residuos de envases de vidrio realizada por los SRAPs, de acuerdo con las unidades funcionales de gestión (lotes de recogida).
(xiii) Promover, en colaboración y consensuadamente con la Comunidad Foral y las entidades locales adheridas al presente convenio, la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia y eficiencia (económica, social y medioambiental) del modelo de recogida separada y reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
(xiv) Suministrar anualmente a la Comunidad Foral la información referida en la autorización adjunta como anexo 1.
(xv) Comunicar anualmente a la Comunidad Foral las empresas adheridas a los SRAPs.
(xvi) Incorporar a los contratos suscritos con la/s empresa/s encargada/s de prestar el servicio de recogida separada de residuos de envases de vidrio, en cuanto resulte normativamente exigible, los compromisos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
(xvii) Cuando la recogida separada de residuos de envases se realiza bajo la modalidad "SRAP organiza" y de conformidad con el artículo 21.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, el SCRAP actuará como poseedor a los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, los trámites regulados en el mismo se realizarán por vía electrónica mediante los esquemas de intercambio electrónico de datos establecidos por las Administraciones públicas (formato E3L) de forma que esta información sea interoperable con los softwares propios de los gestores, con las plataformas autonómicas o con la plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR.
(xviii) Cumplir las obligaciones de información reguladas en los artículos 21.1 h), 21.1 i) y 22.1 g) del Real Decreto de Envases.
(xix) En la modalidad "SRAP organiza", adoptar en el plazo máximo de tres (3) meses las medidas correctoras necesarias que sean de la incumbencia de los SRAPs en caso de detectar desviaciones o incumplimientos de lo previsto en este convenio en relación con la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs. Asimismo, en el citado plazo máximo deberán establecer y comunicar a las partes firmantes el sistema de designación de los gestores de los materiales recuperados, así como el de la contratación de los gestores para la ejecución de recogidas separadas cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo mediante la modalidad "SRAP organiza", de conformidad con los artículos 22.1.d) y 21.1.d) del Real Decreto de Envases.
6.–Responsabilidad frente a terceros.
Será obligación de los SRAPs o de la entidad local, dependiendo de quién realice la recogida separada de residuos de envases de vidrio, hacer frente a cualquier responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución material de dicha actividad.
7.–Financiación del Coste Eficiente y Necesario de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPS ("SRAP no organiza, sólo financia").
(i) Los SRAPs abonarán el Coste Eficiente y Necesario a las entidades locales que realicen por sí mismas la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs firmantes, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el anexo 2.
(ii) El coste eficiente y necesario nunca irá más allá de los "costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica, social y medioambiental)", según lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto de Envases. Tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos de envases.
(iii) Dicho coste eficiente y necesario será proporcional al porcentaje (%) de responsabilidad de los SRAPs, y revisado con carácter anual, sobre el total de envases de vidrio domésticos de un solo uso puestos en el mercado (Total envases de vidrio domésticos de un solo uso declarados en el Registro de Productores).
(iv) Cada SRAP, asimismo, será responsable del porcentaje (%) de cumplimiento de los objetivos por Comunidad Foral (Tasa de Recogida Separada y Tasa de Reciclado), teniendo en cuenta el porcentaje (%) de envases de vidrio de un solo uso responsabilidad de cada SRAP (envases puestos en el mercado por empresas productoras adheridas a dicho SRAP).
(v) El cálculo del coste eficiente y necesario se realiza mediante un modelo de cálculo que tenga en cuenta los componentes de costes en los que haya incurrido las EELL que realizan la recogida.
a) El modelo debe ser parametrizado para su aplicación a cualquier municipio o agrupación de municipios de todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la diferencia de costes entre diferentes CCAA y sistemas de recogida.
b) Datos de entrada (en el modelo de cálculo propiedad de ECOVIDRIO): bases de datos (internas de ECOVIDRIO, externas y todas contrastables) y parámetros de caracterización de la zona donde se ha de realizar la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
c) Una vez introducidos todos los parámetros de entrada, el modelo dimensiona las necesidades de medios (técnicos y humanos) para la realización de cada uno de los servicios objeto del presente convenio: recogida y almacenamiento de residuos de envases de vidrio, limpieza de contenedores y mantenimiento de contenedores.
d) Una vez dimensionado el servicio, se realiza la asignación de costes a cada una de las partidas de los diferentes servicios antes descritos, determinándose de este modo el Coste Eficiente y Necesario para cada uno de los servicios necesarios para la recogida separada de residuos de envases de vidrio.
(vi) Los SRAPs abonarán el coste eficiente y necesario directamente a las entidades locales.
(vii) Las entidades locales podrán autorizar a los SRAPS para abonar el coste eficiente y necesario directamente a la empresa contratada por la entidad local para la realización de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs. Dicha autorización tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.
(viii) Los SRAP firmantes de este convenio, de forma individual o coordinada, pondrán a disposición de las EELL (o terceros a quienes estas hayan cedido la facturación y el cobro expresamente) una plataforma informática on-line que deberá incluir tanto las plantillas de facturación como aquellos otros documentos que se deban cumplimentar para acreditar el derecho a cobro. Esta plataforma informática deberá estar operativa durante toda la vigencia del presente convenio. Cualquier cambio, actualización o modificación de esta deberá ser comunicada y explicada convenientemente a los usuarios en un periodo mínimo de quince (15) días antes de su efectiva implantación.
La plataforma informática on-line deberá garantizar el acceso al sistema de facturación a los diferentes SRAPs en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. En la comisión de seguimiento del presente convenio se definirán y acordarán los costes asociados a su puesta en marcha y funcionamiento que puedan repercutirse tanto a los SRAPs como a las administraciones públicas.
8.–Suscripción futura del convenio por nuevos SRAP.
(i) Cualquier SRAP de envases de vidrio de uso doméstico debidamente constituido y autorizado podrá solicitar su adhesión al presente convenio mediante una petición escrita dirigida a la Dirección General de Medio Ambiente, de la Comunidad Foral de Navarra, en la que manifieste tal decisión y exprese su voluntad de asumir el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones que se derivan de aquel, especialmente los de carácter económico. La Dirección General de Medio Ambiente comunicará tal solicitud a todos los SRAP firmantes del convenio y a las entidades locales adheridas a este para su conocimiento y efectos.
(ii) Su adhesión al presente convenio se formalizará mediante una adenda (conforme al modelo establecido en el anexo 14) que deberá ser suscrita por la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Comunidad Foral de Navarra y la persona representante del SRAP, en la que se fijarán los términos y plazos en los cuales el SRAP incorporado deberá afrontar sus compromisos y obligaciones (especialmente las de carácter económico), su cuota de mercado, y se determinará la representación del nuevo SRAP a efectos de notificaciones entre las partes.
(iii) De la suscripción de la adenda se dará publicidad en los mismos boletines oficiales que se haya dado al propio convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera.
9.–Financiación de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de "SCRAP recoge".
Cuando de conformidad con lo previsto en el punto (iii) a) de la cláusula segunda un SCRAP que haya suscrito el presente convenio actúe bajo la modalidad "SRAP organiza", encargándose de la recogida separada de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de actuación, así como de su transporte hasta la correspondiente punto de almacenamiento, cualquier otro SRAP firmante del presente convenio, u otro de la misma naturaleza, y autorizado para el mismo material que opte por cumplir con sus obligaciones mediante la firma de un acuerdo con el SRAP que esté actuando bajo la mencionada modalidad "SRAP organiza", tendrá que abonar a este último la totalidad de los costes derivados de dicha recogida, en cualquiera de las formas en que la misma se lleve a cabo, así como la totalidad de los costes de gestión en los que incurra el SRAP acogida a la modalidad "SRAP organiza", incluidos los costes de estructura, transferencia de conocimiento y otros costes indirectos en los que incurra el SRAP que esté actuando bajo la modalidad "SRAP organiza" para la realización de las operaciones de gestión y un coste complementario en concepto de gastos de aplicación de dicho acuerdo que vendrá constituido por un porcentaje del total de costes imputables al SRAP que no esté actuando bajo la modalidad "SRAP organiza", el cual será establecido en el correspondiente acuerdo de gestión entre ambos SRAP. Tales costes deberán ser debidamente justificados y desglosados por conceptos por el SRAP que esté actuando bajo la modalidad "SRAP organiza".
10.–Comisión de seguimiento.
Durante la vigencia del presente convenio las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la colaboración necesaria para el seguimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, así como para la identificación y puesta en marcha de iniciativas que redunden en la eficacia, eficiencia y sostenibilidad (económica, social y medioambiental) del reciclado de los residuos de envases de vidrio incluidos en el ámbito de actuación de los SRAPs.
A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento del objeto y los fines del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento, es el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, el cumplimiento por las partes de los compromisos asumidos bajo el presente convenio.
(i) Las funciones de la comisión de seguimiento serán:
a) Resolver cualesquiera discrepancias o incidencias (por ejemplo: desbordamiento de contenedores, actuaciones subsidiarias de las EELL, etcétera) que pudieran surgir en relación con la interpretación o la ejecución del Convenio.
b) Plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente convenio.
c) El seguimiento y el control de las actuaciones que se deriven de la aplicación de este convenio que no correspondan unilateralmente a alguna de las partes firmantes.
d) Elaboración, en su caso, de una propuesta de modificación si procediera, especialmente lo referido a compensaciones económicas y aprobación de las adendas a este convenio.
e) Presentar los resultados de la actividad de los SRAPs en el ámbito territorial de la Comunidad Foral al cierre de cada ejercicio.
f) Presentar, por parte de la Comunidad Foral, un informe sobre el uso de los ingresos recibidos de los SRAPs y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases de vidrio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases.
g) Planificar al inicio de cada ejercicio las distintas actuaciones que los SRAPs y la Comunidad Foral desarrollarán a lo largo del mismo en ejecución del presente convenio.
h) Aprobar el plan anual de acciones y campañas de comunicación y sensibilización, así como el plan de medios y, en particular, el contenido de los mensajes. En dicho plan se detallarán las campañas concretas de comunicación y sensibilización y quién las gestionará en cada caso. Al aprobar el plan anual de comunicación y sensibilización la comisión de seguimiento tendrá en cuenta los principios de actuación recogidos en la política de gestión de fondos destinados a comunicación. Para la elaboración del plan anual de comunicación y sensibilización podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc. Lo aprobado en el grupo de trabajo se coordinará con el programa anual de la OPREC.
i) Conocer, aprobar y promover en su caso, acciones a considerar en las campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en gestión de residuos de envases y acordar en su caso su inclusión en el Plan anual.
j) Estudiar cualquier solicitud presentada por las partes firmantes y las EELL adheridas.
k) Revisar las acciones realizadas desde la última comisión de seguimiento, valorar los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado), identificar las lecciones aprendidas y proponer acciones asociadas.
(ii) La composición de la comisión de seguimiento será la siguiente:
a) 2 representantes del Gobierno de Navarra. Los/las representantes serán designados/as por la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, ostentando la presidencia uno de ellos.
b) 2 representantes de las entidades locales adheridas al convenio, elegidos/as por ellas mismas.
c) 4 representantes de los SRAPs uno de los cuales ostentará la Secretaría. Si se adhieren más SRAPs al convenio, las partes se comprometen a revisar la composición de la Comisión de Seguimiento.
a) En todo caso se buscará que el número de representantes de las Administraciones públicas y de los SCRAPs autorizados para la gestión de residuos de envases de vidrio sea paritario.
b) Los acuerdos de cualquier acción y/o campaña de comunicación y sensibilización aprobados por la Comisión de Seguimiento serán de obligado cumplimiento por parte de todos los SRAPs firmantes o adheridos al presente convenio.
c) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio se adoptarán por unanimidad de los representantes de cada una de las Administraciones que formen parte de la citada Comisión y del conjunto de los representantes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) que se hayan suscrito al convenio. A los anteriores efectos, el sentido del voto de los SRAP sobre cada asunto debatido en la Comisión de Seguimiento, así como la posición negociadora de los SRAPS será consensuada entre los SRAPs participantes mediante un sistema de mayoría de dos tercios, ponderando el voto de cada SRRAP en función de su cuota de mercado según la información derivada del registro de productores de producto a 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior.
(iii) La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan celebrarse a petición de cualquiera de las partes, especialmente cuando se prevea una desviación de los objetivos de recogida separada o reciclado para la Comunidad Foral en el año en curso o si la importancia/urgencia de los asuntos a tratar lo requiere. Concretamente, la comisión de seguimiento deberá reunirse, al menos, en el primer trimestre de cada ejercicio. Si cualquiera de las partes solicita la celebración de una reunión extraordinaria, habrá de hacerlo con una antelación mínima de quince (15) días, y dicha reunión habrá de celebrarse en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la correspondiente solicitud.
(iv) Los SRAPs enviarán, con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión de la comisión de seguimiento, una agenda que como norma general contemple los siguientes extremos:
a) Acciones realizadas desde la última reunión, con valoración de los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado) y de las lecciones aprendidas.
b) Acciones propuestas y resultados esperados, con objetivos concretos, fechas objetivo y responsables.
c) Siempre que proceda, revisión del informe sobre el uso de los ingresos recibidos de los SRAPs y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases de vidrio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) del Real Decreto de Envases.
(v) El secretario de la comisión de seguimiento redactará, en los quince (15) días posteriores a la celebración de cada reunión, un acta en la que se reflejarán los puntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas objetivo para el cumplimiento de tales acuerdos y los responsables.
(vi) Adicionalmente, y en relación con las acciones acordadas por las partes en Comisión de Seguimiento, la Presidencia elaborará un registro de incumplimientos de las obligaciones que se derivan del presente convenio, de los cuales se informará en tiempo y forma a los SRAP firmantes y a las entidades locales adheridas al convenio, con objeto de remediarlos a la mayor brevedad posible. Dichos incumplimientos serán revisados en la comisión de seguimiento, con el fin de determinar las acciones mitigadoras correspondientes.
11.–Entrada en vigor y duración.
(i) El presente convenio se perfecciona por la prestación, mediante su firma, de consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las condiciones previstas en el presente convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto de Envases.
(ii) El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, improrrogables conforme al Artículo 89.h de la LF 11/2019 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
(iii) Si una vez finalizada la vigencia del convenio, las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto de Envases. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
12.–Naturaleza jurídica del presente convenio, legislación aplicable y jurisdicción.
(i) El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
(ii) El presente convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas y, en su defecto, por lo previsto en la Ley de Residuos, el Real Decreto de Envases, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
(iii) Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o la ejecución del presente convenio tratará de resolverse, en primer lugar y con carácter principal, en el seno de la comisión de seguimiento; de no ser posible, la controversia se dirimirá ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
(iv) Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y las reglas específicas señaladas en el artículo 33.4 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
13.–Causas de resolución del convenio.
(i) El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso de su vigencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.
b) Por la suspensión, la caducidad o la revocación de la autorización de los SRAPs como entidad gestora de un SCRAP de envases de vidrio.
c) Por el mutuo acuerdo de las Partes.
d) Por el incumplimiento grave de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En este caso, la parte in bonis requerirá a la parte incumplidora para que remedie su incumplimiento en el plazo de un (1) mes; transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya remediado su incumplimiento, la parte in bonis podrá resolver unilateralmente el convenio, reclamando, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha resolución. En todo caso se considerará como grave el incumplimiento reiterado durante más de seis meses de las obligaciones previstas en el presente convenio.
e) Por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
(ii) En caso de resolución anticipada del convenio (o del acuerdo de adhesión de una entidad local al presente convenio) se seguirá el siguiente procedimiento, de cara a garantizar la continuidad del servicio público de recogida separada de residuos de envases de vidrio:
a) Los SRAPs seguirán prestando o financiando el servicio, según corresponda, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución anticipada del convenio o del acuerdo de adhesión.
A partir de dicho plazo la entidad local, asumirá íntegramente el servicio.
b) La entidad local, abonará a los SRAPs el coste pendiente de la amortización de los contenedores para la recogida separada de residuos de envases de vidrio instalados en el ámbito territorial de la entidad local que no estén totalmente amortizados; además, en el caso de que no vaya a seguir utilizándolos, los SRAPs deberán retirarlos de la vía pública. El coste de la amortización se estimará a partir del coste promedio que se desprenda del último procedimiento de adjudicación convocado para el suministro de contenedores de residuos de envases de vidrio en la Comunidad Foral o la entidad local.
c) La finalización de la vigencia del convenio no obstará la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones surgidas mientras estuvo vigente.
14.–Modificación del convenio.
(i) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la publicación de la adenda en el Boletín Oficial de Navarra.
(ii) Serán causas de modificación del convenio las siguientes:
a) La modificación de la Ley de Residuos o del Real Decreto de envases o de cualquier otra disposición normativa a la que se dé cumplimiento mediante el presente convenio cuando tales modificaciones sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de las Partes.
b) La aprobación de cualesquiera normas europeas o estatales que completen o desarrollen la normativa a la que se dé cumplimiento mediante el presente convenio cuando ello sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de las Partes.
c) La adopción de acuerdos de la Comisión de Coordinación materia de residuos que haga necesario la actualización o adecuación del convenio para el más eficaz y eficiente cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
d) La adopción de cualesquiera acuerdos o actos administrativos adoptados por las administraciones públicas competentes o cualesquiera decisiones judiciales que hagan necesario la actualización o adecuación del convenio para ajustarse a dichos acuerdos, actos o decisiones.
e) La adhesión de un nuevo SCRAP al convenio cuando ello lo haga necesario para aplicar el convenio.
f) Cualesquiera otras circunstancias que hagan necesario la actualización o adecuación del convenio para el más eficaz y eficiente cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y el lugar ut supra.
José Manuel Núñez-Lagos Bau, ECOVIDRIO. Ana Bretaña de la Torre, Comunidad Foral de Navarra.
ANEXOS DEL ACUERDO
Descargar anexos (PDF).
Código del anuncio: F2514332
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
