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BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 293E/2025, de 14 de noviembre de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas Predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra del año 2025. Identificación BDNS: 868962.
La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que señala que, entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Universidad realiza convocatorias de programas de ayudas para la formación del personal investigador y para la realización de proyectos de investigación de interés para Navarra. Estos programas, en su conjunto, conforman los denominados Planes de Ayudas para la Formación y la I+D, cuyo principal objetivo estratégico es formar y conseguir una masa crítica de investigadores en Navarra suficiente para impulsar el desarrollo en la Comunidad Foral de un modelo socioeconómico basado en el conocimiento.
Prosigue el informe diciendo que, junto a ese objetivo estratégico, los diferentes programas, que conforman el Plan, pretenden alcanzar específicamente algunos de los siguientes objetivos: a) Promover la Formación de Doctores mediante ayudas para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra que faciliten la incorporación de talento investigador al Sistema navarro de educación superior e investigación científica, b) Fomentar que los nuevos investigadores adquieran las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica dentro de un Programa de doctorado de calidad, c) Fortalecer a los departamentos e institutos de investigación universitarios incorporando investigadores con una formación de calidad en las áreas de mayor interés estratégico, d) Favorecer la internacionalización de la actividad investigadora realizada por investigadores y universidades navarras y e) Impulsar el Desarrollo de la estrategia Integral de la medicina Personalizada de Navarra. Culmina el informe indicando que, entre los Programas a lanzar en el año 2025 para el cumplimiento de los objetivos a), b) c) y e) señalados anteriormente, se encuentra el Programa de Ayudas predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra, programa que ofrece ayudas de 4 años de duración, en forma de contrato predoctoral, a investigadores que cursen un Programa de doctorado de interés para Navarra en un centro universitario español.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º La aprobación de la convocatoria del Programa de Ayudas Predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra, cuyas bases figuran en el anexo a esta resolución.
2.º Autorizar un gasto plurianual máximo de 927.378 euros con cargo a la partida de gasto G10001-G1100-4800-322302, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La distribución estimativa del gasto máximo inicialmente previsto para la convocatoria es la siguiente:
PRESUP. 2026 | PRESUP. 2027 | PRESUP. 2028 | PRESUP. 2029 | PRESUP. 2030 | TOTAL |
201.360 euros | 201.360 euros | 211.792 euros | 277.030 euros | 35.836 euros | 927.378 euros |
Dicha distribución de gasto podrá ser modificada posteriormente mediante resolución de la directora general de Universidad siempre que la modificación no suponga un incremento de gasto total de la convocatoria.
3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y el anexo que contiene las bases de la Convocatoria aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Notificar la presente resolución y su anexo a los vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra, y a los directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela.
5.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de noviembre de 2025.–La directora general de Universidad, Eva Perujuániz Bermúdez.
ANEXO.–BB.RR. Convocatoria 2025 de Ayudas predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de Interés para Navarra
AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO DE INTERÉS PARA NAVARRA. Convocatoria 2025
Base 1.–Objeto o finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores en todas las áreas de conocimiento, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de programas de doctorado que tendrán como objetivo fundamental la elaboración de un proyecto de investigación original (tesis doctoral). Dicha investigación debe tener interés para Navarra de forma que facilite la incorporación de talento investigador al sistema navarro de educación superior e investigación científica.
En esta convocatoria 2025, y para impulsar por parte de la Dirección General de Universidad, distintas estrategias en las que participa, se priorizará la concesión de al menos, 1 ayuda para solicitudes que cumplan alguna de las siguientes características:
A) Solicitudes de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
B) Solicitudes adscritas al grupo 2 o al grupo 3 que planteen la realización de una tesis doctoral en el ámbito de la medicina personalizada.
C) Solicitudes adscritas al grupo 4 que planteen la realización de una tesis doctoral en el ámbito del reto sociodemográfico de Navarra.
D) Solicitudes adscritas al grupo 3 que planteen la realización de una tesis doctoral en el Campus de Tudela de la Universidad Pública de Navarra, en el ámbito de la Ingeniería.
Base 2.–Requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener vinculación con Navarra. A efectos de esta convocatoria únicamente cumplirá este requisito quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:
a) Haber permanecido empadronado/a en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Haber estado empadronado/a en Navarra durante al menos 10 años.
c) Haber nacido en Navarra y estar admitido/a, o al menos haber solicitado la admisión en una universidad o centro universitario navarro para la realización de un programa de doctorado en el curso 2025/2026.
d) Haber cursado en Navarra los estudios de máster que permiten el acceso al doctorado, y estar admitido/a, o al menos haber solicitado la admisión, en una universidad o centro universitario de esta comunidad para la realización de un programa de doctorado en el curso 2024/2025.
A efectos del cumplimiento del requisito de vinculación en las situaciones c) y d) sólo se considerarán los programas de doctorado cursados en campus universitarios radicados en navarra.
2. Acreditar una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, superior a la nota de referencia para cada rama de conocimiento que se señala en el siguiente cuadro de acuerdo con la adscripción que corresponda a su titulación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
RAMA DE CONOCIMIENTO | SOLICITANTES SIN GRADO | SOLICITANTES CON GRADO |
Arte y Humanidades | 7,710 | 7,340 |
Ciencias | 7,390 | 7,060 |
Ciencias de la Salud | 7,500 | 7,430 |
CC Sociales y Jurídicas | 7,680 | 6,950 |
Ingenierías y Arquitectura | 6,980 | 6,900 |
3. Estar matriculado/a, o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2025/2026. Las solicitudes que no acrediten la matriculación, serán admitidas cautelarmente. La aceptación quedará supeditada a que, en el caso de ser propuesto para recibir la ayuda, la persona solicitante acredite la matriculación en el programa de doctorado, durante el plazo establecido para la aceptación de la misma. (Base 10.3).
4. Tener un informe favorable de centro de adscripción para la concesión de la ayuda.
5. No haber disfrutado de ayudas de similar naturaleza durante un período superior a 12 meses con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
A efectos de esta convocatoria se entenderá de similar naturaleza toda ayuda destinada a la formación predoctoral, al desarrollo de proyectos de investigación, o a la especialización científica y técnica que contemplaran entre sus fines la realización de estudios de doctorado por parte del beneficiario.
6. Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en el plazo de presentación de solicitudes.
Base 3.–Centros de adscripción.
1. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción las universidades u organismos de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro españoles con capacidad y actividad demostrada en I+D que, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral.
2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas solicitantes de las ayudas hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, tanto el desarrollo adecuado del programa formativo como el cumplimiento de las obligaciones que la convocatoria exige a beneficiarios y centros de adscripción.
3. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
Base 4.–Características de la ayuda.
4.1. Naturaleza y duración.
1. Las ayudas tendrán la forma del contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas se concederán con una duración máxima de 4 años, siempre condicionada a la valoración favorable de los informes de seguimiento anuales según el procedimiento establecido en la base 14.3. En el caso de ayudas concedidas a personas con discapacidad igual o superior al 33% las ayudas podrán alcanzar una duración máxima de 5 años.
4. Cuando la persona solicitante haya disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato dentro de los límites permitidos en la convocatoria, el período de la ayuda se reducirá por el tiempo en que hubiera disfrutado de aquella hasta el día de comienzo de la ayuda del Gobierno de Navarra.
5. La obtención del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación predoctoral y dará comienzo a la etapa postdoctoral que tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de 12 meses. En cualquier caso la duración del contrato no podrá exceder del tiempo máximo indicado en los párrafos anteriores
4.2. Cuantía.
La cuantía de las ayudas incluirá los siguientes conceptos:
a) Financiación de los contratos predoctorales:
1. El importe para financiar tanto las retribuciones salariales como los costes de la cuota patronal de la seguridad social de los contratos predoctorales mediante los que se articularán las ayudas será de 24.670 euros para el primer y segundo año, de 25.974 euros para el tercer año y de 31.313 euros para el cuarto año. La retribuciones mínimas mensuales que deberán figurar en los contratos serán de 1.305,10 euros para el primer y segundo año, 1.398,32 para el tercer año y 1.747,89 euros para el cuarto año.
En el caso de las ayudas para personas con discapacidad los importes para financiar la ayuda y de la retribución mínima para el quinto año de la ayuda serán los señalado para el cuarto año en el párrafo anterior.
En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
2. El importe para financiar el coste de la indemnización por la finalización de los contratos será de 3.218,03 euros y, en el caso de personas con discapacidad de 4.022,55 euros.
El centro de adscripción deberá asumir cualquier coste de contratación o extinción incluidos los relativos a la cuota empresarial de la seguridad social, que exceda de las ayudas concedidas como consecuencia de los incrementos salariales derivados de la normativa de aplicación.
3. Coste de gastos administrativos.
Se financiará, con un máximo de 2.000 euros, (2.500 euros en el caso de solicitantes con discapacidad) los distintos gastos administrativos (matrícula, tasas universitarias, gastos de solicitud del título, etc.) soportados durante los años de disfrute de la ayuda.
Base 5.–Asignación presupuestaria.
La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1100-4800-322302, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" de los años 2026 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 927.378 euros.
La estimación inicial de la distribución del gasto por anualidades es la siguiente:
–Año 2026: 201.360 euros.
–Año 2027: 201.360 euros.
–Año 2028: 211.792 euros.
–Año 2029: 277.030 euros.
–Año 2030: 35.836 euros.
Base 6.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante resolución de la directora general de Universidad.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. Las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.
3. Para la selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
–La directora del Servicio de Universidad o persona en quien delegue.
–La jefa de la Sección de Universidad o persona en quien delegue.
–El jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
Ésta podrá recabar a través del órgano gestor, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.
Constituida la comisión, ésta deberá aprobar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión, de acuerdo con las reglas establecidas en la base 10.2. Dicha propuesta se expondrá en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben.
4. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla en la ficha de las ayudas será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.
Base 7.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Relación a través de medios electrónicos:
a) Todas las personas interesadas en estas ayudas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
b) Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es ("la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).
c) Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda hacer notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona haya facilitado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en la ficha de las ayudas.
Dicho Formulario telemático de solicitud, incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra, y una autorización para que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital compruebe que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Al cumplimentar el formulario se hará constar el grupo y área científica del programa de doctorado cursado, recogidas en la clasificación del anexo I, al que adscribe su solicitud. También será necesario indicar expresamente si el solicitante posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, si la tesis doctoral proyectada corresponde al ámbito de la medicina personalizada, si versa sobre el reto demográfico y si la tesis doctoral proyectada se realizará en el Campus de Tudela de la Universidad Pública de Navarra en el área de Ingeniería.
Base 8.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento.
Junto al formulario debidamente cumplimentado se presentará en la primera fase del procedimiento, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:
A) Documentos a presentar:
1. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de vinculación establecido en la base 2.1.
2. Certificación académica que acredite el cumplimiento del requisito de nota media del expediente académico. En el caso de estudios en el extranjero deberá adjuntarse formulario de declaración de nota media según lo establecido en el anexo III, apartado 6.
3. Documento que acredite la admisión (o al menos la solicitud de admisión) en un programa de doctorado en los términos señalados en la base 2.3.
4. Informe favorable del centro de adscripción para la realización de la tesis doctoral.
a) El informe deberá estar firmado por el/la representante legal de la entidad, y deberá expresar el compromiso de contratación, por parte de dicha entidad, del investigador/a al que le fuera concedida la ayuda, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También deberá expresar el compromiso de cumplir lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, así como las obligaciones reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Si el centro de adscripción no es una universidad deberá aportarse adicionalmente copia del convenio de colaboración con la universidad de realización de la tesis o documento análogo.
5. Méritos del doctorando según el modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.
6. Para la obtención de la puntuación establecida en la base 10.1.1, apartado 3, sobre Internacionalización y fortalecimiento del sistema Navarro de I+D+i, deberán cumplimentarse los apartados específicos del formulario telemático de solicitud y aportar en archivos separados la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de cotutela de Tesis, codirección de la tesis, participación en proyectos colaborativos etc. allí establecidas. De manera específica en lo referente a la cotutela de Tesis, deberá acreditarse la autorización del órgano competente de su Universidad para la realización de la tesis en régimen de cotutela o, al menos, haber solicitado dicha autorización. En este último caso, sólo se otorgará finalmente la puntuación si se acredita la obtención de la autorización con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas.
7. En caso de optar a alguna de las ayudas establecidas como prioritarias en la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Para optar a una ayuda prioritaria para personas con discapacidad igual o superior al 33%: certificado acreditativo de dicha condición.
b) Para optar a una ayuda prioritaria para tesis realizadas en el ámbito de la medicina personalizada o del reto sociodemográfico de Navarra: Memoria descriptiva del Proyecto de tesis.
c) Para optar a una ayuda prioritaria para tesis realizadas en el ámbito de la Ingeniería en el campus de Tudela.
–Acreditación de haber obtenido el título de Grado en Ingeniería en la UPNA (campus de Tudela)
–Certificado del órgano competente de la UPNA acreditativo de que el director o codirector de la tesis desarrolla su actividad académica mayoritariamente en el Campus de Tudela.
–Declaración de compromiso de que, en caso de resultar beneficiario de la ayuda se hará constar en el contrato predoctoral como centro de trabajo el Campus de Tudela.
B) Reglas para el tratamiento de la documentación:
1. Será subsanables, según el procedimiento establecido en la base 9, la falta de presentación o las deficiencias de los documentos indicados en la base 8.A.1, 2, 3, y 4.
2. No será subsanable una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la falta de presentación del documento 8.A.5 relativo a los méritos del solicitante, ni la omisión total o parcial, por error o causa imputable al interesado de datos referentes a dicho documento. Tampoco se admitirán después de dicha fecha, nuevos datos sobre los méritos consignados, ni sobre la acreditación de los mismos.
3. No se admitirán nuevos datos sobre las condiciones para obtener la puntuación establecida en la base 10.1.1, apartado 3, ni sobre las condiciones para poder optar a las ayudas establecidas como prioritarias en esta convocatoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Únicamente será subsanable la falta de documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones que se hubieran hecho constar en el formulario de solicitud presentado.
4. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento un documento original para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.
5. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.
6. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral, podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.
7. Cuando la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria obre ya en poder de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, los interesados no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que sustituye.
C) Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal:
En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".
La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.
Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.
Base 9.–Admisión de solicitudes.
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la ficha de la ayuda la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria.
En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud, habilitando un plazo de cinco días tanto para la subsanación de las mismas como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional. Para las solicitudes admitidas se hará constar así mismo si optan a alguna de las ayudas establecidas como prioritarias en esta convocatoria.
En el caso de una incorrecta asignación del grupo de áreas al que se adscribe la solicitud por no corresponder el área científica indicada con el ámbito de estudio del Programa de Doctorado cursado, la solicitud será admitida pero reclasificada en el grupo correcto a efectos de tomar parte en el subsiguiente proceso de selección. Dicha reasignación deberá estar fundamentada en una manifiesta inadecuación entre el área científica escogida y los códigos ISCED del Programa de Doctorado a cursar.
En el caso de no acreditar correctamente las condiciones en la base 10.1.1, apartado 3, la solicitud será admitida pero haciendo constar que, salvo subsanación, no recibirá la correspondiente puntuación en el subsiguiente proceso de selección.
En el caso de no acreditar correctamente las condiciones para poder optar a alguna de las ayudas establecidas como prioritarias en esta convocatoria, la solicitud será admitida pero indicando que, salvo subsanación, no opta a la ayuda prioritaria en el subsiguiente proceso de selección.
En el caso de solicitudes que opten a la ayuda prioritaria en el ámbito de la medicina personalizada o del reto sociodemográfico de Navarra, entre las condiciones a cumplir estará la consideración por parte de la Comisión de valoración de un alto grado de adecuación del proyecto de tesis presentado a dichos ámbitos.
2. Una vez practicado el trámite de subsanación y atendidas las alegaciones presentadas se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Base 10.–Proceso de Selección.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, las solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos y sean por tanto susceptibles de concesión se clasificarán en los grupos señalados en el anexo I de esta convocatoria, en los que se integran las distintas áreas y temas de la ciencia.
10.1. Criterios de puntuación.
Cada solicitud será puntuada con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:
1. Expediente académico del solicitante, hasta 70 puntos. La puntuación final se obtendrá multiplicando la nota media resultante por 7.
Si el solicitante posee más de un título de grado, licenciatura o diplomatura, que indistintamente hubieran permitido su admisión en el programa de doctorado, optará libremente en el formulario de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cálculo de la media del expediente se considerarán únicamente las notas obtenidas en los estudios de grado, licenciatura o diplomatura siempre que dichos estudios consten de al menos 240 créditos ECTS superados. No se tendrán en cuenta las notas de los estudios de Máster salvo en los casos de solicitantes con estudios de 1.º ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica etc) o grados de menos de 240 créditos ECTS, en cuyo caso se tendrá también en cuenta para la obtención de la nota media conjunta, el expediente académico de los estudios de máster.
La valoración del expediente académico se realizará siguiendo las reglas establecidas en el anexo III.
2. Méritos del solicitante en relación con la actividad investigadora, hasta 15 puntos, según lo establecido en el anexo II.
3. Impulso a la internacionalización y fortalecimiento del sistema navarro de I+D+i, hasta 15 puntos, según el siguiente desglose:
a) Impulso a la internacionalización. (Máximo 10 puntos).
–Obtendrán 7 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis en régimen de cotutela, entre una universidad navarra y otra extranjera. Cuando la cotutela se enmarque en alguna de las "Alianza universitarias europeas" reconocidas dentro de la Acción Clave 2 de Erasmus+, se asignarán 3 puntos adicionales.
–Se asignarán 3 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis codirigidas por investigadores de una universidad navarra y otra extranjera. Dicha codirección deberá ser acreditada mediante documentación oficial de la escuela de doctorado. No se tendrán en cuenta certificados a título personal del profesor o investigador en cuestión.
–Recibirán 3 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis desarrolladas en el marco de proyectos de investigación conjuntos en el que participe una universidad navarra y, al menos otra extranjera, que cuenten con financiación obtenida en un Programa de ámbito internacional. Para la obtención de esta puntuación será necesario acreditar la participación del interesado y de director o codirector de la tesis en el mencionado proyecto así como que la temática del mismo es acorde con la de la tesis a realizar por el solicitante.
b) Fortalecimiento del sistema navarro de i+d+i. Máximo 5 puntos.
–Se asignarán 5 puntos a las tesis desarrolladas en programas de doctorado de universidades navarras, así como a las desarrolladas en programas de doctorado conjuntos de varias universidades en los que participen universidades navarras. Las tesis a realizar en programas de doctorado de universidades no navarras, en las que la codirección de la tesis corresponda a un investigador de una universidad navarra, recibirán 3 puntos en este apartado.
Análogamente a lo establecido en la base 2.1.d), a efectos de asignar la puntuación prevista por internacionalización y fortalecimiento del sistema navarro de I+D+i, sólo se considerarán como "de universidades navarras" los campus, centros, institutos universitarios etc, radicados en Navarra, los programas de doctorado impartidos en dichos centros y los investigadores que presten servicios en los mismos.
10.2. Concesión y denegación de ayudas.
La Comisión de selección elaborará una propuesta de concesiones y denegaciones de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se establecerá el orden de prelación dentro de cada grupo, teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10.1.
2. Para deshacer los empates en las puntuaciones totales se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 3,1 y 2
3. En primer lugar se propondrá conceder ayuda a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en cada uno de los 4 grupos de áreas del anexo I.
4. Seguidamente se propondrá conceder las ayudas restantes hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación con independencia del grupo de áreas al que correspondan.
5. Se asegurará siempre que sea posible, la concesión de al menos una ayuda de las categorías establecidas como prioritarias en esta convocatoria.
En el caso de que entre las solicitudes inicialmente propuestas para recibir una ayuda, no hubiera ninguna correspondiente a dichas categorías, se descartarán las solicitudes con menor puntuación que no fuera la mejor en su grupo de áreas, a favor de la solicitudes con mayor puntuación correspondientes a cada una de las citadas categorías prioritarias.
6. Una vez asignadas las ayudas según el procedimiento anteriormente descrito, se propondrá la denegación de ayuda al resto de solicitudes por insuficiencia presupuestaria.
7. Las solicitudes que se proponga denegar por insuficiencia presupuestaria conformarán una lista de suplentes tanto para el caso de que se produjeran desistimientos entre las personas propuestas para recibir ayuda o si éstas no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la condición de beneficiarias, como para el caso de renuncias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas. Dicha lista tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
8. La propuesta provisional de concesiones y denegaciones se publicará en la ficha de la ayuda. Tras dicha publicación se habilitará un plazo de cinco días para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.
9. En este mismo plazo las personas interesadas que hayan sido propuestas provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación, reguardo de matrícula en el programa de doctorado del curso 2025/2026 y una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad, así como de su situación laboral.
Si no presentaran la documentación en dicho plazo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, y se propondrá la concesión de la ayuda a la persona que figurara en primer lugar en la lista de suplentes según los criterios establecidos en la base 10.4.
10. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.
11. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la ficha de las ayudas y en el Boletín Oficial de Navarra.
10.3. Mecanismo de Sustitución.
1. En el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en la base 10.3.7 durante el período de vigencia de la lista de suplentes, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para conceder otras ayudas, éstas se concederán de la siguiente manera:
a) Si la renuncia o desistimiento proviene de las solicitudes con mayor puntuación en un grupo de áreas, siendo además la única ayuda concedida o propuesta para conceder en dicho grupo, se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud colocada en el lugar posterior en el grupo de áreas donde se produzca la vacante.
b) En los demás casos, se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud de la lista de reserva con la mayor puntuación con independencia de su grupo.
c) En el caso de que la renuncia o desistimiento corresponda a la única ayuda concedida en alguna de las 3 categorías prioritarias, se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud con mayor puntuación valorada en la misma categoría prioritaria.
2. El órgano gestor comunicará la propuesta de concesión a la persona interesada a fin de que acepte la propuesta en un plazo improrrogable de 5 días, presentando la documentación indicada en la base 10.3.9. En caso contrario se propondrá la concesión de la ayuda a la siguiente persona de la lista de suplentes según los criterios antes indicados.
3. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión que se publicará en la página web de la ficha de la ayuda en el plazo de 5 días desde su firma.
Base 11.–Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.
11.1. Derechos del Personal Investigador en Formación.
1. La aceptación de esta ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el reconocimiento de los derechos recogidos con carácter general en el artículo 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
2. El cumplimiento de la obligación de obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento dará derecho a los investigadores/as al mantenimiento del contrato por una nueva anualidad.
La obtención de dicha valoración favorable no se considerará a efectos de esta convocatoria como fin en sí mismo. No obstante, se tendrá en cuenta como una aproximación significativa al cumplimiento total y como acreditación de una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En función de lo anterior, la obtención en tiempo y forma de la valoración favorable de los informes de seguimiento supondrá la consolidación definitiva de la parte de la ayuda que se establece en el punto 11.7 de esta misma base. Dicha consolidación no tendrá lugar hasta que se dicte la oportuna resolución, que incluirá una declaración de cumplimiento o incumplimiento, y la liquidación económica que corresponda.
11.2. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
Además de las obligaciones que el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, en su artículo 13, para el personal investigador, los beneficiarios/as de ayuda deberán cumplir las siguientes normas:
1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Universidad dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.
2. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo establecido en la base 14.2 de la presente convocatoria.
3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencias temporales.
4. Proceder a la matriculación en el programa de doctorado en los sucesivos cursos académicos durante los que se extienda la ayuda, según el procedimiento establecido en su universidad.
5. Obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento anuales presentados. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para el mantenimiento anual de los contratos de aplicación de las ayudas.
6. Finalizar la tesis doctoral, defenderla y alcanzar el título de doctor en los plazos establecidos en la convocatoria.
7. Justificar ante el Servicio de Universidad la obtención del título de doctor en los plazos que regula la base 14.4, acompañando un ejemplar de la tesis doctoral realizada.
8. Comunicar por escrito al Servicio de Universidad los cambios de tema de tesis doctoral, de director o codirector de la tesis, de universidad o de centro de adscripción.
A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la universidad o universidades respectivas.
En virtud del calendario de pagos establecido en la convocatoria y de los efectos económicos de los convenios de colaboración suscritos por los centros de adscripción involucrados, los cambios de universidad sólo podrán concederse, si procedieran, con efectos del día siguiente a la finalización del período de la ayuda que haya sido abonado al centro de adscripción de origen. Durante el tiempo que trascurra entre la solicitud de cambio y su concesión, la ayuda se interrumpirá en los términos establecidos en la base 11.5 para las interrupciones voluntarias.
En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores para la acreditación de cumplimiento de obligaciones.
9. Comunicar por escrito al Servicio de Universidad la realización de cualquier actividad laboral o la obtención de cualquier otra beca o ayuda.
10. Hacer constar el patrocinio del Gobierno de Navarra al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación. El hecho de participar en esta convocatoria implica el consentimiento a que la memoria final de la tesis doctoral realizada sea remitida al Departamento del Gobierno de Navarra al que, en función de su área de competencias, pudiera resultar de interés, así como a ser introducida en los repositorios o fondos de publicaciones que pueda crear el Gobierno de Navarra, para la copia, distribución y comunicación pública de la obra, siempre que se cite la autoría original y el nombre de la institución donde se realizó y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni de obra derivada.
11. Acudir a los actos institucionales relacionados con la convocatoria y participar en actuaciones de promoción y fomento de la ciencia organizados por el Servicio de Universidad y para los que sea requerido. De manera particular deberá participar al menos, en un acto organizado por la Dirección General de Universidad en el marco de la Semana de la Ciencia. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento, con los efectos previstos en la base 11.7.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
13. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11.3. Obligaciones de los centros de adscripción.
1. Proporcionar a las personas beneficiarias de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios que resulten precisos para el desarrollo de su actividad.
2. Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y el cumplimiento del objeto de la misma.
3. Elaborar y remitir al Servicio de Universidad los informes anuales de seguimiento establecidos en la base 14.3 de esta convocatoria.
4. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica requerida para ésta.
5. Comunicar al Servicio de Universidad la obtención del título de doctor por parte del investigador en formación incorporado al centro en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de su obtención.
6. Asumir la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas a investigadores a ellos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La firma del convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra y los centros de adscripción de los beneficiarios no supondrá alteración de competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requieran la aplicación de los procedimientos de la convocatoria.
7. Extender los contratos correspondientes a los investigadores/as en formación beneficiarios de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y resto de la normativa aplicable una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
8. Comunicar al Servicio de Universidad cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.
9. Remitir copia de los contratos formalizados con el personal investigador en el plazo de veinte días hábiles desde su firma.
10. Remitir los certificados de gastos soportados en ejecución de la ayuda en el plazo de treinta días desde la finalización del periodo anteriormente abonado.
11. En los contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Gobierno de Navarra.
12. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha ley.
13. Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
11.4. Aplazamiento de la incorporación.
El Servicio de Universidad podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación del investigador a la entidad receptora y, por tanto, su alta como beneficiario, a solicitud del mismo dentro de la fecha en que debía producirse la incorporación, por razones justificadas, con la conformidad del centro receptor y por un periodo no superior a tres meses. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la ayuda.
11.5. Interrupción de las ayudas.
1. La suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril por la que se modifica la Ley orgánica 6/2002 de 21 de diciembre de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por períodos mínimos de 30 días y que exista disponibilidad presupuestaria.
2. La suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes durante un período superior a tres meses implicará la pérdida de la ayuda.
3. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.
4. La reincorporación del investigador deberá notificarse al Servicio de Investigación en el plazo de 5 días desde que esta se produzca, junto con un escrito de solicitud de prórroga de la ayuda por el período interrumpido. A la vista de los datos aportado se dictará la correspondiente Resolución de modificación de las fechas de la ayuda.
11.6. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas.
Una vez finalizado el período de la ayuda, podrá concederse ampliación de plazo, sin dotación económica para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa del Servicio de Universidad. La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.
El Servicio se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:
a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato financiado con cargo a estas ayudas.
b) Las ampliaciones ordinarias tendrán una duración de un año.
c) A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:
–Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado de su universidad para la prórroga.
–Explicación de las razones que la motivan.
–Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.
–Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.
–Cronograma de trabajo y fecha prevista de cumplimiento de las obligaciones.
–Informe del tutor de la investigación/director de la tesis que ha de contener, como mínimo: un pronunciamiento positivo sobre la dedicación y rendimiento del doctorando; su conformidad con la descripción del doctorando en cuanto a la investigación realizada y por realizar; y una valoración favorable respecto de la necesidad de la ampliación.
–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.
–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.
e) La propuesta del Servicio sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la directora general de Universidad, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación.
f) La obtención de la ampliación de plazo para el cumplimiento de obligaciones supondrá un criterio de graduación del incumplimiento de la obligación de finalizar la tesis doctoral y obtener del título de doctor, permitiendo la conservación del 85% del importe correspondiente a la última anualidad de la ayuda.
11.7. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria supondrá la apertura de un expediente de seguimiento extraordinario. Si tras la tramitación del expediente se concluyera la persistencia del incumplimiento, se dictará la resolución de declaración de incumplimiento. En función de la valoración de la incidencia del incumplimiento en el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda dicha Resolución podrá conllevar la pérdida del derecho a cobro, y/o, la revocación de la ayuda.
La revocación supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.
En el caso de informes de seguimiento desfavorables por parte de la Comisión Académica del Programa de doctorado que conlleven la expulsión del Programa de Doctorado y la consiguiente rescisión del contrato predoctoral, esto supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda a partir de la fecha de rescisión del contrato.
En caso de incumplimiento, de la obligación de finalizar la tesis doctoral, defenderla, obtener en tiempo y forma el título de doctor, a efectos de lo contemplado en el artículo 14.1.p) de la Ley de Subvenciones, se considerará como criterio de graduación del incumplimiento la obtención de una valoración favorable de los informes de seguimiento anual presentados, o la obtención de una prórroga ordinaria en los términos indicados en 14.3.3) y 11.6.f) respectivamente. En ese caso, la persona beneficiaria podrá mantener la ayuda percibida, en el período evaluado favorablemente debiendo reintegrar la cantidad restante.
Con independencia de lo anterior, cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que en la resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener el interesado en ese caso, total o parcialmente las cantidades percibidas hasta esa fecha.
Base 12.–Pago de la ayuda.
1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.
Los fondos se librarán a las entidades colaboradoras según el siguiente calendario:
–El primer pago, se librará con carácter de anticipo en el mes de inicio de la ayuda y por el importe de un semestre de la ayuda. (salario, cotizaciones empresariales y parte proporcional de gastos administrativos).
–Los sucesivos pagos con carácter de anticipo, previa presentación de los justificantes de gasto soportado en el período anterior y por el importe de un semestre de la ayuda, y parte proporcional de gastos administrativos).
2. Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones), se realizarán previo informe favorable del Servicio de Universidad.
Base 13.–Incompatibilidad.
13.1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad:
El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:
–Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona y asignando los recursos públicos a doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.
–Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria y exigiendo la dedicación plena del beneficiario a la actividad investigadora subvencionada.
En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:
1. El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en la base 13.1.3.
2. La realización por parte del beneficiario de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial.
3. Podrán autorizarse previa solicitud del interesado/a:
a) Las percepciones por la realización de tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada y tengan carácter esporádico y no habitual. Dichos ingresos no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. En el caso de realización de tareas docentes el máximo será de 60 horas anuales. Los centros de adscripción podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios, dicho incremento deberá constar en el contrato y realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia fiscal y laboral.
b) Las ayudas para asistencia a congresos, reuniones y jornadas científicas.
c) Las ayudas para estancias breves, que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades que se realicen durante la estancia, en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas.
Estas ayudas y percepciones deberán ser comunicadas y autorizadas por el Servicio de Universidad. En ningún caso podrá alegarse el haber realizado dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación en los términos de la base 11.6. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.
13.2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.
La situación legal de incompatibilidad se producirá:
1. En el momento de producirse el alta como beneficiario, si disfrutase de otra ayuda o ejerciese cualquier actividad laboral.
2. En un momento posterior a producirse el alta como beneficiario, cuando el beneficiario obtenga otra ayuda o se incorpore a alguna otra actividad laboral.
13.3. Reglas de aplicación.
1. A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.
2. En todo caso, la incorporación de la persona beneficiaria a una actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda con los efectos que prevé la base 15.
3. Con carácter general, la persona beneficiaria debe comunicar todas las circunstancias que afecten a cuestiones de incompatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:
–Cuando el investigador/a acredite el cumplimiento de sus obligaciones académicas en sus distintas etapas, o en el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las mismas.
–Antes de poner fin al procedimiento administrativo.
Así mismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.
Base 14.–Seguimiento y finalización del expediente.
14.1. Consideraciones Generales.
1. Corresponde al Servicio de Universidad el seguimiento y control de la aplicación de las ayudas concedidas a los investigadores mediante esta convocatoria. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros de adscripción de los investigadores.
2. Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo sus centros de adscripción, y otras instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Los centros de adscripción en su calidad de entidades colaboradoras estarán sujetos a las acciones de control de las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. A los efectos de lo indicado en el punto 1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:
–La exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta convocatoria en su base 11.
Se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias:
–Las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informe de los directores o de los centros de adscripción y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
5. Si, transcurridos los plazos establecidos para cada una de las fases recogidas en el apartado anterior, no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, el beneficiario o su centro de adscripción serán formalmente requeridos para que los aporten en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 11.7 para los casos de incumplimiento.
14.2. Tramitación del alta o reincorporación.
La fecha de alta o, en su caso, la reincorporación como beneficiario/a tras una interrupción de la ayuda predoctoral, será aquella en la que se produzca el alta del investigador en la Seguridad Social.
El alta podrá producirse, a efectos de esta convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web del Gobierno de Navarra. Si el alta no se produjera en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Navarra, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.
El alta se tramitará previa presentación por los interesados a través de los centros de adscripción de los siguientes documentos:
–Acta de incorporación o reincorporación al centro de adscripción y de aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria, con el V.º B.º del director del departamento universitario o similar y del representante legal de la entidad.
–Certificado de vida laboral actualizado.
14.3. Informe anual de seguimiento.
1. En el décimo mes, de cada una de las 3 primeras anualidades de la ayuda, (en el caso de personas con discapacidad también de la 4.ª anualidad) las personas beneficiarias presentarán ante los centros de adscripción los informes de seguimiento anuales para que, en su condición de entidad colaboradora, los remitan al Servicio de Universidad en la primera quincena del mes siguiente. Dichos informes deberán presentarse con la firma del interesado y el V.º B.º de un representante legal del centro de adscripción.
2. El informe deberá acompañarse de los siguientes documentos:
–Último informe de la Comisión Académica del programa de Doctorado cursado por el interesado.
–Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con el V.º B.º del director de la tesis, en el que se hará constar el grado de desarrollo de la tesis doctoral y la planificación temporal de la actividad a realizar en el próximo año.
–Declaración sobre otras ayudas obtenidas.
–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidad elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y la continuidad de la ayuda.
En los casos de informes desfavorables de las comisiones académicas, se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento. Si como consecuencia del mismo se concluyera la existencia de incumplimientos, sería de aplicación lo indicado en la base 11.7.
3. La obtención de un informe favorable en el informe de seguimiento anual presentado constituirá un criterio de graduación del incumplimiento de la obligación de finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, permitiendo la conservación del importe de la ayuda concedida correspondiente al período informado favorablemente.
14.4. Finalización del expediente.
1. En el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 11.6 sobre la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo para finalizar la tesis, deberá presentarse la siguiente documentación:
–Título de doctor obtenido por el investigador contratado.
–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.
–Informe final de la ayuda, incluyendo en su caso la etapa de orientación postdoctoral.
–Declaración y, en su caso, justificación sobre otras ayudas obtenidas durante el período de duración de la ayuda.
–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidad propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.
Base 15.–Desistimiento y renuncia.
1. La persona solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.
2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en las bases 9 y 10.2.1.
3. La persona beneficiaria podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.
4. Por la renuncia, el beneficiario/a perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 11.7 que remite a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para el cálculo de los importes a reintegrar se tendrán en cuenta en los mismos términos previstos para casos de incumplimiento, la obtención de informes de seguimiento anuales favorables o de ampliación de plazo para el cumplimiento de obligaciones.
5. Cuando el beneficiario de estas ayudas obtenga otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y opte por aquella, deberá renunciar a esta ya que son incompatibles.
En estos casos, la persona beneficiaria podrá mantener íntegramente las cantidades cobradas en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda elegida.
Base 16.–Régimen jurídico de las ayudas.
La convocatoria se regirá asimismo por:
1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
2. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
5. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
6. Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 5 del anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
7. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio.
8. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
9. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 17.–Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2515203
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