BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

El Pleno el Ayuntamiento de Sartaguda, en fecha de 28 de noviembre de 2024, aprobó los siguientes:

–Contribución territorial: tipo de gravamen único de 0,24% sobre el valor catastral de rústica y urbana resultante de la ponencia de valoración.

–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,5% sobre el presupuesto material de la obra.

–Impuesto sobre actividades económicas: Según artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales: "Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 1,4".

–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: se aplicarán los coeficientes que, según el periodo de generación del incremento de valor, queden fijados con carácter máximo en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y los tipos de gravamen conforme a la siguiente escala:

PERIODO DE GENERACIÓN

(en años)

TIPO GRAVAMEN

<1

12%

1

12%

2

12%

3

12%

4

18%

5

18%

6

18%

7

18%

8

18%

9

18%

10

18%

11

18%

12

18%

13

18%

14

18%

15

18%

16

18%

17

18%

18

18%

19

16%

20 o más

15%

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

–Tasa por desistimiento o retirada de solicitud de licencia o declaración responsable en materia urbanística y medioambiental (obras actividades clasificadas):

  • El hecho imponible de la tasa será el desistimiento, retirada de la solicitud de la licencia o declaración responsable o su no realización en el plazo estipulado legalmente para la obra o puesta en marcha de la actividad.
  • El sujeto pasivo de la tasa será el establecido en el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
  • El importe de la tasa será de 75 euros.
  • El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación del desistimiento o comprobación de la no realización de la obra o inicio de la actividad en los plazos legalmente previstos.

–Tasas por expedición y tramitación de documentos:

  • Certificaciones e informes urbanísticos:
    • Certificaciones acreditativas urbanísticos de las fincas: 500 pesetas (3 euros).
    • Informe urbanístico, a instancia de parte, con o sin certificación: 500 pesetas (3 euros).
  • Certificaciones: 2 euros.
  • Instancias y documentos:
    • Compulsa de documentos: 2 euros cada hoja compulsada.
    • Compulsa sin firma: 0,60 euros por cada hoja compulsada.
  • Certificaciones que expidan las oficinas municipales: 2 euros.

–Tasa por solicitud de informes de tasaciones en expedientes iniciados a instancia de parte:

  • El hecho imponible de la tasa será la emisión de un informe de tasación por parte del técnico externo al Ayuntamiento.
  • El sujeto pasivo de la tasa será el establecido en el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
  • El importe de la tasa será el coste de la factura emitida por la emisión del informe al Ayuntamiento con un importe máximo de 500 euros.
  • El devengo de la tasa se producirá en el momento del traslado de la factura al Ayuntamiento.

–Fotocopias:

  • 0,15 céntimos por cada cara.

–Tasas por suministro de agua y alcantarillado:

  • La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 33,66 euros (nuevas altas de contador).
  • La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
  • Tarifa:
    • Viviendas: por alcantarillado: cuota fija de 5,80 euros trimestrales por cada acometida de alcantarillado.
    • Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: por alcantarillado: cuota fija de 5,80 euros trimestrales por cada acometida de alcantarillado.
    • Por disponibilidad y mantenimiento de abastecimiento de agua: 3,22 euros trimestrales por cada acometida de consumo (metro cúbico a 0,46 euros).
    • Por el suministro para usos domésticos:
      • Cuota fija: 3,90 euros trimestrales hasta 6 metros cúbicos de consumo mínimo (es el mínimo a cobrar por el mantenimiento de redes de abastecimiento).
      • A partir de 6 metros cúbicos consumidos: 0,65 euros por metro cúbico.
    • Por el suministro para usos no domésticos (industriales o de riegos, entre otros):
      • Cuota fija de 4,44 euros trimestrales hasta 6 metros cúbicos de consumo mínimo (es el mínimo a cobrar por el mantenimiento de redes de abastecimiento)
      • A partir de 6 metros cúbicos consumidos: 0,74 euros por metro cúbico.

Tanto el canon por uso doméstico como no doméstico están pendientes de revalorización cada mes de diciembre, por lo que estas cantidades son susceptibles de variaciones anuales, en base a la Ley Foral 36/2022.

  • Por la instalación de acometida de abastecimiento: tasa fija de 32,18 euros más el gasto de los materiales.
  • Por la instalación de contadores: el precio de contador y gastos del material y el personal según precio de mercado.

–Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés:

  • El importe de esta tasa, salvo para el supuesto de telefonía móvil al que se hará referencia en el apartado siguiente, consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma.

–Tasa de licencias de apertura:

  • Comercios de superficie inferior a 80 m²: 150 euros.
  • Comercios de superficie igual o superior a 80 m²: 200 euros.
  • Gestorías y oficinas: 200 euros.
  • Bares, cafeterías restaurantes y salas recreativas: 300 euros.
  • Naves industriales y de almacenaje hasta 200 m²: 300 euros.
  • Naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 m²: 600 euros.
  • Naves industriales y de almacenaje de más de 400 m²: 1.000 euros.
  • Edificios y locales asistenciales: 200 euros.
  • Talleres: 200 euros.

–Tarifas por actividades deportivas municipales:

  • Predeporte: 5 euros al mes.
  • Multideporte: 5 euros al mes.
  • Mantenimiento físico: 10 euros al mes.

–Taquilla pública piscinas descubiertas de gestión municipal:

  • Entradas diarias: 10 euros.
  • Abono:

TIPO DE ABONO

TEMPORADA

MENSUAL

QUINCENAL

INDIVIDUAL INFANTIL (4-9 años)

45 euros

20 euros

15 euros

INDIVIDUAL JUVENIL (10-16 años)

60 euros

30 euros

20 euros

INDIVIDUAL ADULTO (>17 años)

65 euros

40 euros

30 euros

UNIDAD FAMILIAR CON 2 MIEMBROS ABONADOS. (Incluidos hijos hasta 16 años)

100 euros

45 euros

30 euros

UNIDAD FAMILIAR CON 3 MIEMBROS ABONADOS. (Hijos hasta 16 años)

130 euros

65 euros

40 euros

UNIDAD FAMILIAR CON 4 MIEMBROS ABONADOS. (Hijos hasta 16 años)

150 euros

70 euros

45 euros

JUBILADOS Y PENSIONISTAS

35 euros

20 euros

15 euros

MATRIMONIO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS

55 euros

30 euros

20 euros

INDIVIDUAL PERSONA CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% Y MENORES DE 4 AÑOS

Gratis

Gratis

Gratis

–Casa de cultura (a aplicar a partir de septiembre de 2025):

Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso. Tienen preferencia en la solicitud y en la asignación del aula

Sin tasa

Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Sartaguda, legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones

Sin tasa

Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y/o defensa de sus intereses colectivos

2 euros/hora

Categoría 4: Actividades puntuales organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro

5 euros/hora

Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos, organizados por personas o particulares con ánimo de lucro

60 euros/mes para cursos de más de 2 horas y hasta un máximo de 4 horas a la semana

30 euros/mes para cursos de no más de 2 horas a la semana

Cesión del auditorio de la casa de cultura para la representación de obras "a taquilla", debiendo abonar una fianza de 50 euros, sin tener en cuenta gastos de asistencia técnica, personal de sala, limpieza, taquilla, etc.

100 euros/día de ocupación

–Uso del frontón:

  • 6 euros por hora reservada.

–Pádel: 4 euros la hora.

–Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

  • Aprovechamientos especiales en el suelo:
    • Mesas, sillas, veladores por m² o fracción: 10 euros por m² al año.
    • Mercadillos, por metro lineal o fracción: por cada vendedor ambulante: 0,60 euros al día.
    • Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terreno de uso público: por cada metro cuadrado con puestos, barracas, etc.: 0,60 euros al día.
    • Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otros de la construcción: por cada m²: 0,30 euros al día.
    • Grúas: por cada m², y a partir de los 4 meses de su instalación: 0,70 euros.
    • Quioscos: cantidad fija de 50 euros al año.
  • Aprovechamientos especiales en el vuelo: Elementos constructivos cerrados, miradores sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada: por metro cuadrado construido: 2 euros al año.

–Terrazas, veladores y barras-mostrador: mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 10 euros m²/año.

–Uso y funcionamiento del Ortutxo y los huertos ecológicos municipales:

  • Abono de una fianza de 25 euros (exento el Colegio Municipal).
  • Cuota de 6 euros trimestral para huertos individuales.
  • Cuota de 10 euros trimestral para huertos colectivos.

–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa:

  • El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será de:
    • Tierra de secano: 50 euros hectárea/año.
    • Tierras de regadío:
      • Gobella: 200 euros hectárea/año.
      • Resto Regadío: 380 euros hectárea/año.

–Tasas de uso del cementerio:

  • Inhumaciones:
    • Nuevas inhumaciones:
      • En nicho: 250 euros en un solo pago. El plazo máximo de ocupación será de 25 años.
      • En columbario: 100 euros en un solo pago. El plazo máximo de ocupación será de 25 años.
    • Nichos que lleven menos de 10 años: pueden optar entre seguir pagando conforme a la anterior regulación (cuota anual de 18 euros hasta legar a los 10 años) o pagar de una vez la diferencia entre lo ya abonado y los 360 euros y aumentar el periodo hasta los 25 años totales (15 años más).
    • Nichos de entre 10 y 20 años:
      • Diferencia entre los 360 euros y los ya abonados previamente.
  • Nichos con más de 25 años: dejan de pagar, si bien, por causas de necesidad recaudatoria, el Ayuntamiento podrá reactivar el cobro de nueva tasa de alquiler.
  • Las inhumaciones en nicho, tumba o columbario usado serán de 60 euros.
  • Para los panteones particulares, se cobrará, además de los 60 euros del punto anterior, el gasto del material utilizado, y el ocasionado por el personal extra necesitado para realizar la inhumación, en el caso de que se necesite más de una persona para realizarla.
  • Exhumaciones:
    • En nicho: 120 euros por cadáver exhumado en un único pago.
    • En tumba: 120 euros por cadáver exhumado en un único pago, más los gastos a causa del alquiler de maquinaria y materiales usados.
    • En columbario: 60 euros por cadáver exhumado en un único pago.
    • En nicho nuevo se regirá por las tasas de las inhumaciones.
    • En caso de necesidad de usar sudarios, se cobrará un importe de 15 euros por unidad.
    • En caso de necesidad de usar cajas, se cobrará un importe de 25 euros por unidad.
    • Disposiciones comunes a exhumación e inhumación.
    • Los precios relativos a la utilización de cualquier tipo de material o alquiler de maquinaria están sujetos a la evolución que marque el precio de mercado.

CALENDARIO FISCAL

CONCEPTO

PRIMER PAGO

SEGUNDO PAGO

TERCER PAGO

CUARTO PAGO

Impuesto de circulación

Abril (pago único)

Contribución territorial

Junio (primer semestre)

Septiembre
(segundo semestre)

Agua

Enero (cuarto trimestre año anterior)

Abril (primer trimestre)

Junio - julio

(segundo trimestre)

Octubre
(tercer trimestre)

Cementerio (nichos)

Diciembre (pago único)

Terrazas y miradores

Diciembre (pago único)

Impuesto sobre la actividad económica

Diciembre (pago único

Comunales

Noviembre-diciembre

Sartaguda, 10 de enero de 2025.–El alcalde, José Ignacio Eguizábal Martínez.

Código del anuncio: L2500373

Hace cien años

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