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BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1391E/2024, de 19 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo, promovido por Sofidel Spain SLU en el municipio de Buñuel, incluida su infraestructura de evacuación, que afectaría a ese mismo municipio.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo, promovido por Sofidel Spain SLU en el municipio de Buñuel, incluida su infraestructura de evacuación, dentro del mismo municipio.
Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el anejo II, grupo 4, j) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 22 de agosto de 2024, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remite la documentación presentada a la Dirección General de Medio Ambiente.
En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias. Se han realizado 12 consultas, habiéndose recibido 2 respuestas, cuyo resumen se incluye en el anexo I de este Informe de Impacto Ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental.
2. Descripción del proyecto.
La planta solar fotovoltaica consta de dos recintos vallados de forma independiente, que ocupan una superficie total aproximada de 10,50 hectáreas, afectando a las parcelas 126, 522, 532, 535 y 536 del polígono 3 del municipio de Buñuel. La evacuación se plantea mediante línea eléctrica subterránea de 20kV y unos 750m de longitud, que irá desde los centros de transformación, ubicados en el área de implantación, hasta conectar con la red interior del consumidor industrial.

La planta estaría compuesta por 11.502 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre estructuras metálicas fijas, orientadas al sur, y fijadas al terreno mediante hincado directo.
En los 22 inversores planificados, se convierte la corriente continua generada en los módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es conducida a los dos centros de transformación, donde la corriente se eleva a media tensión (20kV). Los centros de transformación se conectan con el centro de protección y medida, mediante las respectivas líneas eléctricas subterráneas de 678 y 327 m de longitud, compartiendo trazado, y desde este se conecta con la red interior del consumidor industrial, a unos 57 metros del centro de protección y medida.
El acceso a la planta se realiza desde la carretera colindante NA-5200. Los viales internos, que darán acceso a los dos centros de transformación, serán de 3,5m de anchura, con una subbase de suelo seleccionado de 20cm y una base de zahorra natural de 10cm de espesor.
Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de las estructuras solares, inversores, centros de transformación, y el centro de protección y medida, y la instalación de un cierre perimetral con vallado cinegético de 2 metros de altura alrededor de la planta.
3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas del área de implantación, que contempla 2 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa ya que su adopción no permitiría reducir el uso y dependencia de las energías procedentes de fuentes no renovables. Para la elección de las otras dos alternativas, el promotor ha analizado distintos aspectos ambientales, territoriales, y técnicos, eligiendo la alternativa más favorable en base a un análisis multicriterio.
Respecto a la infraestructura de evacuación, se selecciona la alternativa soterrada, por su menor afección ambiental y paisajística.
–Geomorfología y suelos:
La morfología del área de implantación y del trazado de la infraestructura de evacuación es fundamentalmente llana y sin elementos geomorfológicos relevantes, por lo que, según la documentación presentada, los movimientos de tierra serán mínimos, ocasionando alteraciones geomorfológicas y un riesgo de erosión muy reducido.
Respecto al suelo, se prevé una ocupación total por los elementos constructivos del parque de 10,50 hectáreas, y una alteración de las características estructurales y/o químicas del suelo originadas por el tránsito de la maquinaria pesada por fuera de los caminos. No obstante, el documento ambiental valora los impactos sobre el medio físico como no significativos, salvo el de "ocupación, compactación y sellado del suelo" durante la fase de construcción, que lo valora como moderado.
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
El ámbito de estudio se caracteriza por el alto grado de intervención al que se han visto sometidas las formaciones vegetales a lo largo del tiempo, siendo transformado prácticamente en su totalidad por la puesta en cultivo. La vegetación natural ha quedado relegada a pequeños reductos en zonas con pendiente no apta para labores agrícolas, zonas húmedas, o en el entorno de la red de riego, de caminos, o sobre campos de cultivo abandonados. La vegetación arbolada tiene su representación casi exclusivamente en la ribera de los cauces.
La planta se localiza íntegramente sobre campos de cultivo, por lo que se trata de unidades con escaso interés natural, por su homogeneidad y carácter antrópico, donde no aparece ninguna especie de interés ni catalogada, ni hábitats de interés comunitario. El documento ambiental valora los impactos como no significativos, salvo el de "alteración de la estructura de las formaciones vegetales" en la fase de construcción, que, dada su escasa magnitud, las características de las formaciones afectadas, y la posibilidad de aplicar medidas protectoras y correctoras, se valora como moderado.
–Fauna y zonas de interés faunístico:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto según el inventario español de especies terrestres, y según la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 155 especies de vertebrados para las cuadrículas comprendidas en el ámbito de estudio: 103 de aves, 20 de mamíferos, 7 de anfibios, 17 de reptiles, y 8 peces, si bien, el área del proyecto ocupa aproximadamente un 0,07% de la superficie de dichas cuadrículas.
Según la documentación presentada, el proyecto puede afectar al hábitat de determinadas especies, ya sea a través de una pérdida neta de superficie, o de una fragmentación y disminución en la calidad del mismo, así como ocasionar perturbaciones potenciales y efectos directos por las obras, sobre ejemplares y poblaciones. No obstante, dado el alto grado de intervención antrópica, y que el hábitat presente en el emplazamiento se encuentra altamente representado en su entorno, y es muy poco sensible a las alteraciones que se puedan derivar de la ejecución del proyecto, el documento ambiental valora todas las afecciones sobre la fauna, como no significativas.
Por otra parte, según dicha documentación la planta no afectará a la conectividad funcional de la fauna potencial, ya que los elementos de las plantas no afectarán a su movilidad, y en el vallado se realizarán accesos que permitan el paso de pequeños mamíferos. Asimismo, la ejecución del proyecto permitirá el desarrollo de un herbazal, que potenciará la biodiversidad de la zona, favoreciendo la proliferación de especies de plantas y pequeños animales, que a su vez son presa de otras especies predadoras.
Este servicio considera que la mayor parte de las especies que emplean la zona afectada por el proyecto, no presentan graves problemas de conservación, sino que son especies muy generalistas, adaptadas a la presencia humana, y comunes en la zona. Asimismo, considera que, aunque el hábitat presente en las parcelas de implantación presenta cierta aptitud para el uso por la fauna en algunos momentos, su escasa calidad, la fuerte antropización del medio, la afección existente sobre la conectividad al encontrarse la zona rodeada por el Canal Imperial de Aragón y diversas infraestructuras viarias, no parecen ser favorables para la ocupación del área de implantación por especies de interés o catalogadas. Por todo lo expuesto, se considera que la ejecución del proyecto es compatible con este factor.
4. Propuesta.
Una vez examinada la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de la consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que, previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo, promovida por Sofidel Spain SLU en el municipio de Buñuel, incluida su infraestructura de evacuación, que afectaría a ese mismo municipio, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno y se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará de manera que favorezca su permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino), y se realizarán las medidas propuestas en la documentación presentada para su permeabilización y su visibilización.
–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
–Si se instalasen puntos de luz en la planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.
–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 20 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre seguidores, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración.
–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, a la Comunidad de Regantes del Canal Imperial de Buñuel, y a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tudela), a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
–Ayuntamiento de Buñuel.
En base al proyecto presentado, y teniendo en cuenta el informe favorable de los Servicios Urbanísitcos Municipales, Informa favorablemente el proyecto.
–Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Indica que el proyecto se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Ebro, desde el río Queiles hasta el río Huchea, no existiendo cursos naturales en el entorno del área de implantación. No obstante, destaca el área de implantación está rodeada de acequias de riego y en particular, por el Canal Imperial de Aragón.
Recuerda que, al afectar el proyecto a parcelas de regadío, se prevé un cambio de uso del terreno y, de ejecutarse, deberá comunicarlo a la Comunidad de Regantes del Canal Imperial de Buñuel, para que tramite dicho cambio ante la CHE.
Considera que no existen afecciones significativas sobre el medio hídrico, y estima la actuación compatible con el medio hídrico, en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se cumplan las medidas establecidas en la documentación aportada, y todas las necesarias para proteger el medio hídrico, evitando su contaminación o degradación, y garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona.
Asimismo, recuerda que, en cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. Por último, recuerda otras condiciones y prohibiciones establecidas en dicha legislación.
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