BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1312E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente. Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de fábrica de platos preparados" (hasta 294 toneladas/día de producto acabado), en el polígono industrial Bodega Romana de Funes, promovido por Elaborados Naturales de la Ribera del Ebro SL (ERNE).

Con fecha de 5 de agosto de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en Grupo 2, letra b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Actualmente, ERNE posee una actividad de producción de platos elaborados (36.000 t/año,125 t/día, de tortillas de patata) en la parcela 340 del polígono 10 del catastro urbano de Funes, dentro del polígono industrial Bodega Romana. La parcela tiene unos 51.600 m², está nivelada en desmonte, alberga una nave y otras instalaciones (depuradora, báscula, zona de residuos, etc.) para desarrollar la actividad la parcela está en parte pavimentada (acceso y las explanadas de aparcamiento, expedición y maniobra). La nave existente ocupa la parte suroeste de la parcela, tiene 11.600 m² y planta rectangular.

Los procesos de esta actividad son: recepción y almacenamiento de materias primas (aceite oliva, girasol, huevo pasteurizado, patata, cebolla, calabacín, chorizo, etc.), preparación y fritura de la patata, preparación de cebolla frita y chorizo, dosificación de fritura y huevo, envasado y termosellado, detector de metales y rayos X, embalaje, almacenamiento y expedición.

El agua de proceso se toma del río Ebro, previo tratamiento. El resto de dotaciones provienen de las comunes del polígono industrial. Particularmente en cuanto a las aguas residuales las pluviales se conducen separadamente de las fecales y las industriales. Estas últimas, tras una primera depuración en las instalaciones, se conducen a la estación depuradora del polígono industrial y tras su tratamiento se vierten, junto con el resto de las aguas depuradas del polígono, en el río Ebro.

En atención al crecimiento de la empresa, se pretende un aumento de producción de un 150%, hasta alcanzar 84.084 t/año, 294 t/día, de producto. Para ello, se proyecta una nueva nave con planta en L, de 17.800 m² de superficie, dispuesta contigua a los lados sureste y noreste de la nave actual, ocupando los espacios libres que tiene la parcela entre dicha nave y sus límites. Aunque la planta de la nueva nave será distinta a la actual, esta sí que tendrá características (tipología, altura, etc.) similares a las que tiene la existente. Los espacios interiores serán semejantes o equivalentes a los que tiene la nave existente, aunque se dispondrán en distinta disposición, de modo que se podrán desarrollar los mismos procesos de la actividad tal y como se llevan a cabo actualmente.

Los consumos de materia primas, energía y agua, los residuos, vertidos y contaminantes que generará la actividad tras su ampliación son las correspondientes al aumento de producción proyectada.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

La actividad se desarrollará en naves y espacios industriales dentro de una parcela urbanizada en suelo industrial del polígono industrial Bodega Romana de Funes. Teniendo en cuenta la ubicación de la propuesta y que no se precisan nuevas dotaciones, no se van a generar nuevas ocupaciones sobre terrenos rústicos no urbanizados con uso agrícola o forestal. Por tanto, no es previsible que su implantación y funcionamiento genere afecciones directas en el medio natural.

En el expediente de autorización ambiental integrada de la propuesta se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir en relación con la calidad del aire, ruido, contaminación del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

La ampliación eliminará una pobre cubierta vegetal, de escasa densidad y madurez. En cualquier caso, esta pérdida de la cubierta vegetal de la parcela se asumió en el momento de la implantación de la zona industrial.

Finalmente hay que reseñar que como la parcela de la actividad se niveló excavando el terreno 6-7 m respecto de los terrenos del polígono industrial al noreste de la parcela, el límite de la misma en ese lado, se corresponde con un talud de esa altura, con alta pendiente que además se presenta sin revegetar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la actividad tras su ampliación, y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Ampliación de fábrica de platos preparados (hasta 294 toneladas/día de producto acabado)" en el Polígono Industrial Bodega Romana en Funes, promovido por ERNE, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.

2.º Para el control y mitigación de impactos en el medio natural, y para la integración ambiental del proyecto, se definirá y ejecutará un plan de revegetación para las áreas de la parcela que queden marginales a los elementos, naves y explanadas de la actividad, procurando un tratamiento especial para el desmonte del límite noreste de la parcela de la actividad.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Funes, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2418433

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