1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1310E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de "Planta tratamiento de residuos sanitarios peligrosos mediante disociación molecular por arco directo de plasma con autoconsumo", promovido por Sunrise Ventures 3 SL.
Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de "Planta tratamiento de residuos sanitarios peligrosos mediante disociación molecular por arco directo de plasma con autoconsumo", promovido por Sunrise Ventures 3 SL.
Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el apartado a), del Grupo 8, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.
Se proyecta una planta para gasificar por plasma los residuos sanitarios peligrosos (residuos sanitarios o infecciosos, residuos anatómicos, sangre y hemoderivados en forma líquida, agujas y material punzante y cortante y vacunas vivas y atenuadas) (Grupo III, peligrosos, cuya gestión es especial) obteniendo, básicamente, un gas de gran poder calorífico y un residuo sólido vitrificado.
La planta se ubicará en instalaciones existentes en la parcela 98 del polígono 5 de Ribaforada, en suelo urbanizado industrial, adyacente a la margen izquierda de la A-68 (Km 105,75) y a la margen derecha de la NA-5200 (A-68 a Ribaforada). En el anejo I de este informe se describe el proyecto y en el anejo II se recoge un plano de la propuesta.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental:
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de octubre de 2023, el promotor presentó el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental ante el Servicio de Economía Circular e Innovación. Este Servicio, como órgano sustantivo, somete el expediente a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número ´226 de 31 de octubre de 2023, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Paralelamente, con fecha de 20 de octubre de 2023, inicia el trámite de consultas a y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 37 de esa disposición. Transcurrido el plazo establecido para estos trámites, la Sección de Prevención de la Contaminación informa al órgano ambiental y al titular, que no se han recibido alegaciones y se ponen a disposición las respuestas recibidas durante el trámite de consultas. El resumen del trámite de consultas, se recoge en el anejo III de este informe.
Con fecha 28 de octubre de 2024, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el órgano sustantivo (Servicio de Economía Circular e Innovación), que, el 6 de noviembre de 2024, fue remitida junto con la documentación del expediente, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
–Análisis técnico del expediente:
El documento ambiental del expediente se ajusta al contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre. Incluye un estudio de alternativas sobre el proceso elegido para el tratamiento de esto residuos; describe el proyecto (a nivel de memoria básica) y el medio natural de la zona de proyecto; valora los impactos esperables en función de las medidas de control de la contaminación del proyecto; incluye un estudio de visibilidad y un capítulo que estudia el proyecto en relación con el cambio climático.
La planta proyectada contribuye a la economía circular, ya que tiene por objeto la gestión de residuos peligrosos mediante su valorización. La autorización ambiental unificada incluirá las mejores técnicas disponibles para evitar, minimizar, reducir o corregir los impactos derivados del consumo de materias primas, energía y combustibles fósiles, agua, etc. así como de la generación de vertidos, de emisiones contaminantes y de residuos. Finalmente, incluirá las medidas de monitorización y control de esas medidas y de los valores límite de emisión o vertidos.
La actividad se desarrollará adaptando el recinto urbanizado, las explanadas pavimentadas y las naves, existentes en la parcela de proyecto localizada en suelo urbano industrial, por lo que se precisarán nuevas ocupaciones. Por ello, su implantación no generará impactos directos sobre zonas de uso agrícola, forestal o natural, ni precisará la eliminación de elementos de valor ambiental, como acequias, setos y arbolado, de la zona de proyecto.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la propuesta. Así, considera que esta es ambientalmente viable; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiéndose cumplir las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, las medidas que se determinen en la nueva autorización ambiental unificada de la actividad y las que de forma adicional se derivan de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de "Planta tratamiento de residuos sanitarios peligrosos mediante disociación molecular por arco directo de plasma con autoconsumo", promovido por Sunrise Ventures 3 SL
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–En el caso de que la recepción y triaje de los residuos se desarrolle en el exterior de las naves, para no alterar el comportamiento de la fauna del entorno de la actividad, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias destinadas a evitar que la actividad genere un foco de atracción. En este caso, junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la planta, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre las medidas adoptadas.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 11 "Tudela" y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La parcela donde se proyecta la actividad, de unos 2160 m², cuenta con un cerramiento perimetral con puerta de acceso para vehículos y dos naves que respectivamente tienen 500 y 525 m² de superficie y una altura aproximada de 8 m. El resto de la parcela está totalmente pavimentada. Según la documentación los elementos y procesos de la actividad se desarrollarán en las dos naves y en la explanada, no serán necesarios nuevos edificios, ni nuevas dotaciones para la actividad propuesta.
Los residuos sanitarios (hasta 6 toneladas por día) llegarán en contenedores que se llevarán a la zona de almacenamiento refrigerada hasta su uso. A partir de allí, son llevados a la trituradora por medio de una cinta transportadora mediante un sistema de trituración a vacío sin salida de aire al exterior. Desde ahí, junto con la entrada de agua y oxígenos se introducen en la antorcha de plasma.
Tras el proceso de gasificación, se descarga la masa fundida vitrificada sobre un baño de agua para producir una frita que transportará mediante cinta metálica que permite escurrir el agua.
Por otro lado, el gas resultante se somete a un proceso de neutralización y mejora, obteniendo un Syngas de calidad, que es el objeto de la propuesta de valorización y generando partículas sólidas y agua residual con sales. Tanto los sólidos vitrificados como las partículas sólidas o los efluentes se entregarán a gestor autorizado. También se contempla estudiar el posible uso de los indicados sólidos vitrificados como materia prima para otras actividades como la construcción.
El Syngas producido se utiliza para la generación de energía eléctrica, logrando el autoabastecimiento energético de la planta. La actividad cuenta con una antorcha de emergencia y un sistema de refrigeración.
Para el funcionamiento de la actividad, además de los residuos sanitarios, se precisa la introducción de aire, de agua (que en su mayor parte se recirculará, limpia o tratada para los distintos procesos), un aporte de energía eléctrica para el funcionamiento de la cámara de gasificación por plasma que, en funcionamiento, se obtendrá del propio gas producido, así como una serie de sustancias y aditivos para el depurado y mejora del gas producido (oxígeno, sosa, cal y ácido sulfúrico). Se plantea que el gas producido antes de su uso en generador de energía sea mezclado con gas natural de la red.
Como se ha indicado el proceso genera residuo sólido vitrificado, desecho inorgánico, agua sobrante limpia y tratada (contaminada) del purgado del Schrubber, así como CO2 en el generador de energía y otros gases de la combustión de la antorcha de seguridad.
ANEJO II.–PLANO DE PROYECTO

ANEJO III.–RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Como administraciones afectadas se consulta al Ayuntamiento de Ribaforada. a la Sección de Prevención de la Contaminación y al órgano ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola).
También se consulta a las siguientes asociaciones relacionadas con la protección del medio ambiente: Sociedad Española de Ornitología, Asociación defensa de la Tierra-Lurra, Greenpeace España, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción-Landazuria, GURELUR-Fondo Navarro para la protección del medio natural y Ekologistak Martxan.
Como respuestas recibidas en este trámite, solo consta el informe del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, emitido como órgano ambiental. En él, tras valorar que la propuesta se ubica en suelo urbanizado industrial, sin aumento de la ocupación y constatar que no se concretan medidas para la integración de la actividad, comunica que el expediente junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria que se presenten para formular la declaración de impacto ambiental, se deberá completar detallando las medidas propias de la autorización ambiental y las medidas destinadas a evitar que se genere en la parcela un foco de atracción para la fauna, (en el caso de que la recepción y triaje de los residuos se desarrolle en el exterior de las naves) y, finalmente, incluyendo una propuesta de integración de las instalaciones, acorde con el entorno próximo del proyecto.
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