BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 550E/2024, de 16 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación y transformación de cartón ondulado, cuyo titular es Papelera del Ebro, SA, ubicada en término municipal de Viana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 6.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 26/03/2024 y 02/09/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de nuevos residuos correspondientes al proceso productivo.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

Se acepta la inclusión de dichos residuos en el listado de residuos producidos

17 04 05

Hierro y acero

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

17 01 01

Hormigón

17 01 02

Ladrillos

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09

20 01 38

Envases de madera

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos con el código LER 150103 más adecuado al origen del residuo. El propuesto de capítulo 20 se refiere únicamente a residuos domésticos, que se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Por otra parte, respecto al residuo con código LER 160214-42, no se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, por ser un residuo puntual u ocasional, no asociado al proceso productivo industrial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación y transformación de cartón ondulado, cuyo titular es Papelera del Ebro, SA, ubicada en término municipal de Viana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de producto terminado en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Papelera del Ebro, SA, al Ayuntamiento de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2418510

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