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BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 5760E/2024, de 24 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza un gasto de 350.000 euros y se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones para la financiación en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4. Identificación BDNS: 805327.
El impacto del progreso económico y social, acentuado por la delicada situación internacional, ha acelerado la necesidad de adaptarse a un nuevo modelo productivo más sostenible, competitivo e inclusivo.
Navarra, a través de la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4, pretende impulsar este nuevo modelo de crecimiento económico en el que las empresas, junto con agentes sociales y ciudadanía en general, tienen un papel fundamental.
Para poder hacer esa transición al nuevo modelo, las empresas deben disponer de personal debidamente capacitado en competencias para la transición digital y sostenible, encontrándose frecuentemente con dificultades a la hora de cubrir las necesidades crecientes de nuevos perfiles vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.
Resulta, por tanto, fundamental subvencionar formación que permita recualificar al personal de las empresas navarras en aquellas competencias que favorezcan el impulso de las áreas temáticas señaladas como prioritarias en la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4. Con esta convocatoria se prevé abordar alrededor de 14 procesos formativos en los que participen alrededor de 275 personas.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden, se recoge la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas.
Esta convocatoria está contemplada en la ficha 330 del Plan Estratégico de Subvenciones, línea de acciones formativas vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente S4 y dirigidas a personas ocupadas.
El elemento más destacable de esta nueva convocatoria es que la formación a impartir será una formación flexible, particularizada y diferenciada, que dará respuesta a las necesidades de las empresas. Esta particularización de la formación conlleva una asincronía en las peticiones, dado que las necesidades de nuevos perfiles o la capacitación de los ya existentes se produce en las empresas en diferentes momentos temporales, vinculados a oportunidades o exigencias de la planificación.
Con estas características diferenciales, no resulta plausible plantear una comparativa entre las propuestas presentadas, dado que cada una de ellas va a ser sustancialmente diferente a las demás. Por ello, se plantea una convocatoria en régimen de evaluación individualizada que permita responder a las necesidades del mercado de trabajo y transformación de perfiles de una manera más ágil, rápida, efectiva y dinámica, posibilitando que las iniciativas de formación se conviertan en una herramienta de fomento del empleo mucho más eficaz.
Por Acuerdo de Gobierno 11 de diciembre de 2024, se autoriza a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la financiación en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.
Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan a lo previsto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo SNE-NL,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.
3. Autorizar el gasto de 350.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002 96200 4819 242104 "Ayudas a la formación profesional de ocupados", del Presupuesto de Gastos del año 2024, o a aquella partida presupuestaria análoga que se habilite en 2025, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 24 de diciembre de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.–Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los centros integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.
2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.–Acciones formativas.
3.1. Las acciones formativas constarán de las siguientes etapas:
a) Formación técnica.
La formación técnica podrá estar compuesta por:
–Una única especialidad formativa, siempre que no se encuentre recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, o,
–Por el itinerario formativo que se establezca mediante la combinación de varias especialidades formativas. Dicha combinación también podrá realizarse seleccionando módulos, siempre que las especialidades formativas figuren moduladas.
En caso de solicitar subvención para la impartición de un itinerario formativo, las especialidades formativas podrán ser las referidas en el anexo II y/o aquellas que, relacionadas con el objeto de la convocatoria, no se encuentren recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y/o se den de alta en dicho catálogo con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.
Todas las especialidades formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo:
https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1
Las especialidades formativas no estarán vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
La formación presentada deberá ser validada por el SNE-NL, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se señalen.
En el supuesto de que la formación planteada no esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades de formación deberán solicitar el alta de la especialidad, para lo cual elaborarán un programa formativo que se ajuste a las necesidades de formación y seguirán las instrucciones que, a tal efecto, señale el SNE-NL.
Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos para inscribir la especialidad en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el SNE-NL se lo comunicará a la entidad beneficiaria, junto con la codificación de la misma, y se procederá a la inscripción de la entidad beneficiaria.
En caso de que se deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá resolución denegatoria de concesión de subvención.
b) Formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.
Se trata de actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.
Deberá estar relacionada con las acciones formativas impartidas y emplearse la misma modalidad de impartición que en dicha formación. Cuando la modalidad de impartición de la formación sea mixta, podrá impartirse en modalidad presencial o de teleformación.
Para la preparación de la formación en transformación digital se podrán emplear los materiales de referencia preparados por el SNE-NL:
https://sites.google.com/view/td-y-sost-ndice-familias-profe/Indice-TD-SNE-familias-profesionales
También podrán emplearse como materiales de referencia especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.
El máximo financiable de esta formación vendrá determinado por la suma de la duración de toda la formación técnica solicitada:
–Si esta es menor de 50 horas: 2 horas.
–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.
–Si es igual o mayor de 100 horas: 10 horas.
La entidad podrá distribuir las horas entre los tres ámbitos según considere.
3.2. Las acciones formativas se deberán iniciar en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión y podrán ejecutarse hasta el 30 de junio de 2026. En caso contrario, se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, y dicha entidad no podrá presentar solicitud de subvención para un mismo proyecto, en la misma convocatoria, salvo motivo justificado y con el visto bueno del SNE-NL.
3.3. Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial también podrán llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al personal docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellas pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
El sistema de impartición bimodal se considerará impartición en modalidad presencial.
3.4. En el sistema de impartición bimodal, la formación mediante aula virtual deberá cumplir las siguientes condiciones:
–Podrá utilizarse el aula virtual en las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de las acciones de modalidad mixta y de teleformación.
–A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
–La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
–Se dispondrá de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, sus fechas y tiempos de conexión. Igualmente, se guardarán evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.
–La entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso al aula virtual al personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.
–El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación.
3.5. El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40.
3.6. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial podrán participar un máximo de 30 participantes por acción.
3.7. En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.
3.8. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.
3.9. En la modalidad mixta o de teleformación la entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso a la plataforma al personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.
3.10. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
4.–Pago al personal docente.
4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.
El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.
4.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria económica justificativa a presentar tras la finalización de la formación.
Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.
4.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.
En caso de que, realizada la división, el coste de la hora sea inferior a 40 euros en modalidad presencial y a 30 euros en modalidad de teleformación, el coste hora será, al menos, de 40 euros en modalidad presencial y de 30 euros en modalidad de teleformación. En la modalidad mixta se aplicarán los costes que correspondan según horas impartidas en modalidad presencial y teleformación.
Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.
4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.
4.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.
4.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.
Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.
4.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.
5.–Cuantía de las subvenciones.
5.1. La subvención a conceder por cada acción formativa no podrá superar los 50.000 euros, con un máximo financiable de 250 horas por participante en la formación técnica.
La subvención a conceder por cada especialidad formativa de la formación técnica vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico por participante y hora de formación, según familia profesional y modalidad de impartición, establecido por el SNE-NL en el momento de la concesión.
5.2. El módulo económico de la modalidad de teleformación corresponderá al 75 por ciento del módulo económico establecido para la modalidad presencial.
En la formación de modalidad mixta, se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
5.3. La subvención a conceder por la formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico medio de la formación técnica por participante y hora de formación.
5.4. En el caso de solicitar subvención para acciones formativas compuestas por un itinerario formativo, más del 20 por ciento del importe solicitado deberá corresponder a especialidades formativas impartidas en modalidad presencial, incluida la parte presencial de las acciones formativas de modalidad mixta y de teleformación.
6.–Participantes en las acciones formativas.
6.1. Podrán participar en las acciones previstas en esta convocatoria:
a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los periodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.
c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, salvo que sea solicitante de las becas o ayudas previstas en la base 7, en cuyo caso deberá estar inscrita como demandante de empleo.
La participación de las personas desempleadas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.
f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en las acciones formativas con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada acción formativa.
g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes de las mismas sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.
6.2. La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.
Al menos el 80 por ciento de las personas que participen en las acciones formativas deberá residir en la Comunidad Foral de Navarra.
6.3. Las personas destinatarias de la formación solo podrán participar una vez en cada acción formativa.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
6.4. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de las personas participantes en las acciones formativas, así como de garantizar que las mismas cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
6.5. La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de Empleo (https://formacion.navarra.es/es/).
6.6. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal de la entidad de formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad de formación.
f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad de formación.
6.7. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa gestionada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.
6.8. El SNE-NL podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
6.9. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la acción formativa. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.
7.–Ayudas y becas.
7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.
Para ser beneficiarias de las becas y ayudas recogidas en esta convocatoria las personas deberán estar, al inicio de la acción formativa, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
Se interrumpirá el derecho a percibir beca o ayuda cuando la persona deje de estar en situación de desempleo.
Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.
La información contenida en las citadas solicitudes se deberá registrar en el apartado de Becas de la aplicación informática IRIS, si estuviera operativo.
La entidad beneficiaria remitirá al SNE-NL, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la acción formativa, las solicitudes y la documentación requerida según la ayuda o beca solicitada, junto con el modelo oficial del resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas. En el resumen deberán aparecer exclusivamente las personas que solicitan becas y/o ayudas.
En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá solicitar un abono intermedio. En este caso, solo será necesario el envío de una única solicitud por participante con la correspondiente documentación y el resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas correspondiente a cada periodo solicitado.
Exclusivamente se tendrá derecho a becas y ayudas cuando las personas participantes deban trasladarse a sesiones formativas presenciales. Esto será de aplicación también a las modalidades de formación mixta o de teleformación, donde solo se tendrá derecho a beca los días que acudan de manera presencial.
En cualquier caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.
7.2. Tipos de ayudas y becas.
a) Ayuda de transporte.
Se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo. Cuando el domicilio de la solicitud de becas y ayudas no coincida con el que consta en su demanda de empleo se tendrá en cuenta este último, salvo que acredite documentalmente, mediante certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, su residencia habitual en el domicilio comunicado en la solicitud de becas y ayudas. Los tipos de ayuda de transporte a los que se puede optar son:
a.1) Transporte público urbano. Se aplicarán las tarifas oficiales establecidas, siendo la ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.
a.2) Transporte público interurbano. Junto con la solicitud se aportará copia de un billete de transporte que justifique el gasto real, siendo la ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso.
a.3) Vehículo propio. Exclusivamente se abonará ayuda por vehículo propio cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o cuando este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, circunstancia que será apreciada por el órgano competente. Se abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.
b) Ayuda de manutención.
Las personas que participen en acciones formativas con horario de mañana y de tarde podrán percibir una ayuda de manutención, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.
c) Ayuda de alojamiento y manutención.
Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases, y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. A este importe se podrán añadir los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda es incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.
d) Ayuda para la conciliación.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que, al inicio de la acción formativa, tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas, y carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM.
Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.
e) Beca para mujeres por asistencia a acciones formativas de determinadas familias profesionales.
Tendrán derecho a percibir esta beca las mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Agricultura; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por cada día de asistencia a la acción formativa.
En el caso de participar el mismo día en dos o más acciones formativas pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
f) Beca para personas con discapacidad.
Podrán solicitar esta beca las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa.
En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
g) Beca para mujeres víctimas de violencia de género.
Podrán solicitar esta beca las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra u organismo equivalente. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción.
En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.
8.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:
a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
d) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.
8.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Resumen-Memoria-Presupuesto de la formación solicitada por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
c) En el supuesto de que la especialidad formativa no esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas, programa formativo de la especialidad a dar de alta.
d) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
e) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
f) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.
No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2025.
Cada solicitud tendrá una única solicitud de acción formativa. Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud al mes. En caso de que una entidad presente más solicitudes al mes, solo se tendrá en cuenta la primera.
8.5. Esta convocatoria podrá ser tenida en cuenta para la valoración y/o concesión de futuras convocatorias de formación dirigidas a personas ocupadas.
En caso de que la entidad beneficiaria renuncie por registro general electrónico antes del 30 de septiembre de 2025 a la ejecución de la subvención concedida, en dicha valoración y/o concesión se tomarán como referencia los datos resultantes tras la renuncia, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.
9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.
9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.
10.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.
10.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.
10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.
10.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del SNE-NL para su resolución.
10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aportar el documento "Acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (www.navarra.es). Se deberá enviar firmado a sgestionf@navarra.es antes de comenzar la formación subvencionada.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
c) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.
d) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.
e) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán, al menos, la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.
f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.
g) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el SNE-NL a través de la aplicación IRIS.
h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
j) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.
l) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
m) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SNE-NL, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
n) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el SNE-NL, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.
La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.
11.2. Obligaciones de transparencia:
11.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
11.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
11.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
11.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, y según se indica en el artículo 12.5 de la citada Ley, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
12.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.
12.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
12.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio de cada una de ellas.
Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.
La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
12.3. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.
12.4. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.
12.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos S4", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), dentro del apartado "Información básica", "Documentación a presentar".
13.–Gastos subvencionables.
La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.
14.–Justificación y abono de la subvención.
14.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.
14.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
14.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:
a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:
–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.
–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.
–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.
–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.
Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la formación aprobada.
b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar el documento "Solicitud de anticipo o pago parcial". Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.
En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.
14.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos contemplados en las bases reguladoras.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Esta memoria deberá presentarse a través del trámite "Pagos y liquidaciones" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
El SNE-NL comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente a la acción formativa.
2. Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 15.2.
Este informe deberá presentarse en IRIS.
14.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.
La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior será penalizada con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 17.
14.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
14.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.
14.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
14.9. A efectos de la justificación, en las acciones presenciales se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, resultado beneficiarias de beca o suscrito la realización de prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichas personas deben haber realizado, al menos, el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.
14.10. En las acciones presenciales si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichos abandonos deberán producirse con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
En las acciones presenciales se considerará que han iniciado la formación todas las personas que hayan asistido al aula dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, se considerará que han iniciado todas las personas que hayan accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la acción formativa.
Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
15.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.
15.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones formativas. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, preferiblemente, antes de la finalización de la acción formativa.
15.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.
Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 14.4.2, con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.
15.3. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que la actividad se realiza financiada por el Gobierno de Navarra.
b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de la actividad, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:
–Ejecución de las acciones formativas.
–Número real de participantes.
–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.
–Pago al personal docente.
Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.
Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.
La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.
16.–Subcontratación.
16.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.
No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.
16.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
17.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
17.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
17.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida para la ejecución de la acción formativa.
b) El incumplimiento parcial de los fines para para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
c) Incumplimiento del porcentaje de personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra.
A efectos de la liquidación, si se superase el 20 por ciento de participación de personas no residentes en la Comunidad de Navarra de cada acción formativa, se anularán las personas participantes no residentes que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
d) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.
A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas de cada acción formativa, se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
e) Incumplimiento del porcentaje de personal al servicio de las Administraciones públicas.
A efectos de liquidación, si se superase el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada acción formativa al servicio de las Administraciones públicas, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
f) Incumplimiento del porcentaje de personal perteneciente a la plantilla de la entidad de formación.
A efectos de liquidación, si se superase el límite de hasta el 10 por ciento del total de participantes de cada acción formativa pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación, sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
17.3. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".
17.4. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder a las entidades cuyas solicitudes no fueron concedidas inicialmente por insuficiencia presupuestaria, en orden de solicitud, y sin necesidad de nueva convocatoria, en caso de que el plazo de presentación de solicitudes haya finalizado. En caso de que el citado plazo no haya finalizado, se concederán, en primer lugar y en orden de solicitud, a las entidades cuyas solicitudes no fueron concedidas inicialmente por insuficiencia presupuestaria y después las posteriores a estas.
18.–Protección de datos.
18.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
18.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en las acciones formativas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en las acciones la información señalada en el artículo 13 del citado reglamento de la UE.
19.–Normativa aplicable.
19.1.–En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
20.–Publicidad de las subvenciones.
20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.
A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
20.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.
21.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS
Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el SNE-NL, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:
1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 20 por ciento respecto a la subvención máxima a liquidar, según la siguiente graduación:
–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.
–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.
–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.
2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 20 por ciento de penalización respecto a la subvención máxima a liquidar.
3) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.
–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.
4) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
–Que no se abone al personal docente según lo detallado en la convocatoria.
–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.
–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.
–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.
–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento.
–Que se haya permitido continuar en la acción formativa al alumnado con más de tres faltas no justificadas al mes.
5) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:
–La no existencia de seguro del alumnado.
–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.
–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.
ANEXO III*.–ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS A LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE NAVARRA S4-2025
CÓDIGO | ESPECIALIDAD | MODALIDAD | HORAS | HORAS | HORAS | NIVEL | MODULADA |
ADGD0010 | TRANSFORMACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 2 | SÍ |
ADGD0045 | ESTRATEGIAS DE DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS EN EMPRESAS | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 2 | SÍ |
ADGD0069 | BLOCKCHAIN COOPERATIVA | PRES. O TELEF. | 16 | 16 | 16 | 3 | NO |
ADGD0072 | PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 1 | SÍ |
ADGD0074 | RESPONSABLE DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
ADGD0075 | EXPERTO EN SOSTENIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
ADGD11 | BLOCKCHAIN: APLICACIONES EN EMPRESA | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 3 | SÍ |
ADGD25 | DESARROLLO ÁGIL DE PROYECTOS DIGITALES | TELEFORMACIÓN | 90 | 0 | 90 | 3 | NO |
ADGD336PO | TALENTO Y EMPRESA DIGITAL | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 0 | NO |
ADGD34 | GESTIÓN DIGITAL DEL TALENTO | TELEFORMACIÓN | 60 | 0 | 60 | 2 | NO |
ADGD349PO | PROGRAMA AVANZADO EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 90 | 90 | 90 | 0 | NO |
ADGD350PO | PROGRAMA AVANZADO TALENTO, CULTURA Y EMPRESA DIGITAL | TELEFORMACIÓN | 90 | 0 | 90 | 0 | NO |
ADGD352PO | TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 0 | NO |
ADGD355PO | ESTRATEGIA Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA ERA DIGITAL | PRES. O TELEF. | 10 | 10 | 10 | 0 | NO |
ADGD356PO | ECONOMÍA CONECTADA, INDUSTRIA 4.0 Y EMPLEABILIDAD | PRES. O TELEF. | 10 | 10 | 10 | 0 | NO |
ADGD36 | DESIGN SPRINT PARA LA INNOVACIÓN DIGITAL | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 2 | NO |
ADGD54 | TRANSFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 3 | NO |
ADGD56 | HABILIDADES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 2 | NO |
ADGD82 | ENTORNO Y ESTRATEGIA EN LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 2 | NO |
ADGG10 | VISUALIZACIÓN DE DATOS CON POWER BI | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 2 | NO |
ADGN0015 | BLOCKCHAIN EN EL MERCADO FINANCIERO | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 0 | 3 | SÍ |
ADGN29 | INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SECTOR FINANCIERO | TELEFORMACIÓN | 60 | 0 | 60 | 1 | NO |
AFDA0004 | DINAMIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDAD DE SURF RECREATIVO ENFOCADA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0005 | DINAMIZACIÓN Y GESTIÓN DE RUTAS EN KAYAK, PIRAGUAS O CANOAS ORIENTADA A POTENCIAR EL TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0006 | DINAMIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES BIGSUP - SUP GIGANTE ENFOCADA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0007 | DINAMIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE TEAMBUILDING Y RETOS POR EQUIPOS ENFOCADA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0008 | DINAMIZACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCALADA RECREATIVA ORIENTADA HACIA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0009 | DINAMIZAR Y GESTIONAR PERSONAS Y GRUPOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0010 | PROMOCIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE A TRAVÉS DE LA INICIACIÓN AL PIRAGÜISMO | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0011 | OBSERVACIÓN DE LA FLORA EN EL MEDIO NATURAL COMO UN RECURSO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 32 | 32 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0012 | OBSERVACIÓN DE LA FAUNA EN EL MEDIO NATURAL COMO UN RECURSO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 32 | 32 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0013 | INICIACIÓN A LA ESCALADA ORIENTADA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE | PRESENCIAL | 56 | 56 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0014 | INTERPRETACIÓN DEL MEDIO ABIÓTICO ENFOCADA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE EN EL MEDIO NATURAL | PRESENCIAL | 32 | 32 | 0 | 2 | SÍ |
AFDA0021 | RESCATE EN ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO: DESCENSO DE CAÑONES | PRESENCIAL | 12 | 12 | 0 | 2 | NO |
AFDA0022 | TÉCNICAS DE RESCATE EN ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO: SURF | PRESENCIAL | 10 | 10 | 0 | 2 | NO |
AFDA0023 | TÉCNICAS DE RESCATE EN ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO: VELEROS Y OTRAS EMBARCACIONES | PRESENCIAL | 10 | 10 | 0 | 2 | NO |
AFDA0024 | TÉCNICAS DE RESCATE EN ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO: PARQUE DE AVENTURA | PRESENCIAL | 10 | 10 | 0 | 2 | NO |
AFDA0025 | TÉCNICAS DE RESCATE EN ACTIVIDADES TURISMO ACTIVO: KAYAK - PADDEL SURF | PRESENCIAL | 10 | 10 | 0 | 2 | NO |
AGAN0018 | NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA GESTIÓN DE GRANJAS DE PORCINO MADRES | PRES. O TELEF. | 16 | 16 | 16 | 1 | SÍ |
AGAN0022 | BIOCIDAS, SANIDAD ANIMAL, HIGIENE,GESTIÓN AMBIENTAL Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EXPLOTACIONES PORCINAS | PRES. O TELEF. | 10 | 10 | 10 | 1 | SÍ |
AGAN0023 | GESTIÓN AMBIENTAL Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EXPLOTACIONES PORCINAS | PRES. O TELEF. | 5 | 5 | 5 | 1 | SÍ |
AGAN0026 | ESPECIALISTA EN ECONOMÍA CIRCULAR APLICADA A LA GANADERÍA | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 3 | SÍ |
AGAN0028 | TRAZABILIDAD ECOLÓGICA EN EL SECTOR GANADERO | PRES. O MIXTA. | 200 | 70 | 130 | 3 | SÍ |
AGAN0030 | INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS | PRES. O TELEF. | 160 | 160 | 160 | 3 | SÍ |
AGAN0031 | INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GANADERÍA | PRES. O TELEF. | 150 | 25 | 125 | 1 | SÍ |
AGAR0004 | GESTIÓN FORESTAL DIGITAL | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
AGAR0005 | INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN ECOLÓGICA DE BOSQUES | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 1 | SÍ |
AGAR0006 | GESTIÓN ECOLÓGICA AVANZADA DE BOSQUES | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
AGAR0007 | MANEJO DE BOSQUES RESILIENTES AL CAMBIO CLIMÁTICO | PRES. O TELEF. | 200 | 40 | 160 | 3 | SÍ |
AGAR0009 | CADENA DE SUMINISTROS FORESTAL ECOLÓGICA | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
AGAR001PO | BIOMASA FORESTAL | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 0 | NO |
AGAU0002 | PRODUCCIÓN AGRARIA INTEGRADA | PRES. O MIXTA. | 45 | 12 | 33 | 2 | SÍ |
AGAU0003 | PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
AGAU0012 | DIGITALIZACIÓN EN VIÑEDO | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 2 | SÍ |
AGAU0014 | DISEÑO,GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNA HUERTA AGROECOLÓGICA | PRESENCIAL | 340 | 340 | 0 | 1 | SÍ |
AGAU0015 | OPERATIVA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 4.0 | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 2 | SÍ |
AGAU0016 | ABONO Y FERTILIZACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 1 | SÍ |
AGAU0018 | CULTIVOS EN SISTEMAS AGROVOLTAICOS | PRES. O MIXTA. | 90 | 40 | 50 | 1 | SÍ |
AGAU0019 | INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA AGRICULTURA | PRES. O TELEF. | 150 | 10 | 140 | 1 | SÍ |
AGAU0020 | DISEÑO EFICIENTE DE CULTIVOS EN AGROVOLTAICA | PRES. O MIXTA. | 140 | 50 | 90 | 3 | SÍ |
AGAU0021 | ESPECIALISTA EN ECONOMÍA CIRCULAR APLICADA A LA AGRICULTURA | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 3 | SÍ |
AGAU0022 | ROBÓTICA EN AGRICULTURA | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
AGAU0025 | INTRODUCCIÓN A CULTIVOS ALTERNATIVOS | PRES. O TELEF. | 150 | 30 | 120 | 1 | SÍ |
AGAU0026 | AUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO SOSTENIBLES | PRES. O MIXTA. | 150 | 70 | 80 | 3 | SÍ |
AGAU0027 | INTRODUCCIÓN A LA AGRICULTURA HIDROPÓNICA | PRES. O TELEF. | 150 | 30 | 120 | 1 | SÍ |
AGAU0028 | AGROINFORMÁTICA PARA LA AGRICULTURA SOSTENIBLE | PRES. O TELEF. | 200 | 40 | 160 | 3 | SÍ |
AGAU0031 | INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA AGRICULTURA DE PRECISIÓN | PRES. O TELEF. | 160 | 160 | 160 | 3 | SÍ |
AGAU020PO | USO EFICIENTE DEL AGUA EN EL SECTOR AGRARIO | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 0 | NO |
AGAU022PO | EXPLOTACIONES AGRARIAS EN AGRICULTURA ECOLÓGICA | PRES. O TELEF. | 12 | 12 | 12 | 0 | NO |
AGAU032PO | TRATAMIENTO SOSTENIBLE DE RESIDUOS AGRARIOS | PRES. O MIXTA. | 35 | 28 | 7 | 0 | NO |
AGAU16 | TECNOLOGÍAS EN LA PRODUCCIÓN DE CEREAL | PRES. O TELEF. | 20 | 4 | 16 | 2 | NO |
AGAU18 | TECNOLOGÍAS EN LA PRODUCCIÓN DE OLIVAR | PRES. O TELEF. | 20 | 4 | 16 | 2 | NO |
AGAU21 | TECNOLOGÍAS EN LA PRODUCCIÓN DE VIÑEDO | PRES. O TELEF. | 20 | 4 | 16 | 2 | NO |
AGAU22 | TECNOLOGÍAS EN LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS | PRES. O TELEF. | 20 | 4 | 16 | 2 | NO |
AGAU25 | AGRICULTURA ECOLÓGICA EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | TELEFORMACIÓN | 25 | 0 | 25 | 2 | NO |
AGAU26 | CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA | PRES. O TELEF. | 10 | 10 | 10 | 1 | SÍ |
AGAU29 | CULTIVOS HIDROPÓNICOS EN INVERNADEROS DE ALTA TECNOLOGÍA | PRESENCIAL | 250 | 250 | 0 | 2 | SÍ |
AGAU31 | MANEJO DEL SUELO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA | TELEFORMACIÓN | 10 | 0 | 10 | 1 | NO |
AGAU32 | BIG DATA Y ANÁLISIS ESPACIAL EN LA AGRICULTURA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 2 | SÍ |
AGAU41 | PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, INTEGRADA Y BIODINÁMICA | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 3 | NO |
AGAU42 | SUPERVISIÓN AGRÍCOLA MEDIANTE IMÁGENES Y DRONES | TELEFORMACIÓN | 50 | 0 | 50 | 3 | NO |
AGAU45 | MONITORIZACIÓN AGRÍCOLA E IOT | TELEFORMACIÓN | 50 | 0 | 50 | 2 | NO |
AGAU46 | PREDICCIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS POR MEDIO DE LA TELEDETECCIÓN | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 2 | NO |
AGAU47 | EL SUELO COMO NÚCLEO DE LA SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
AGAU48 | OPTIMIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS INCORPORADAS A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA | PRES. O MIXTA. | 15 | 5 | 10 | 2 | NO |
COML02 | TRANSFORMACIÓN LOGÍSTICA EN UN ENTORNO DE INDUSTRIA 4.0 | PRES. O TELEF. | 25 | 25 | 25 | 3 | NO |
COML10 | PROGRAMA AVANZADO EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA CADENA DE SUMINISTRO | TELEFORMACIÓN | 150 | 0 | 150 | 3 | NO |
COML13 | POLÍTICA Y GESTIÓN INFORMATIZADA DE STOCKS CON PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 1 | NO |
COML21 | DIGITALIZACIÓN EN LA GESTIÓN DE UNA EMPRESA LOGÍSTICA 2021 | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 3 | SÍ |
COML22 | DIGITALIZACIÓN EN OPERACIONES LOGÍSTICAS | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 3 | SÍ |
COMM0032 | REVOLUCIÓN ARTIFICIAL: USO Y APLICACIONES DE CHATGPT EN EL ENTORNO DIGITAL | PRES. O TELEF. | 60 | 12 | 48 | 2 | SÍ |
COMM0033 | REVOLUCIÓN ARTIFICIAL: HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADAS AL COMERCIO TRADICIONAL | PRES. O TELEF. | 60 | 12 | 48 | 2 | SÍ |
COMM0034 | REVOLUCIÓN ARTIFICIAL: CREACIÓN DE UNA PÁGINA WEB COMERCIAL CON DIVI | PRES. O TELEF. | 90 | 18 | 72 | 2 | SÍ |
COMM0035 | REVOLUCIÓN ARTIFICIAL: USO DE LA NUEVA APLICACIÓN X EN MARKETING | PRES. O TELEF. | 40 | 8 | 32 | 2 | SÍ |
COMM0036 | REVOLUCIÓN ARTIFICIAL: MARKETING EN REALIDAD VIRTUAL Y AUMENTADA | PRES. O TELEF. | 90 | 18 | 72 | 2 | SÍ |
COMM0042 | PERSONALIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | PRES. O TELEF. | 60 | 12 | 48 | 1 | SÍ |
COMM04 | INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA AL MARKETING | PRES. O TELEF. | 90 | 90 | 90 | 0 | SÍ |
COMM14 | BIG DATA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL | TELEFORMACIÓN | 35 | 0 | 35 | 3 | SÍ |
COMM18 | INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) APLICADA A MARKETING DIGITAL | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 3 | SÍ |
COMM30 | BIG DATA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL | TELEFORMACIÓN | 150 | 0 | 150 | 3 | NO |
ELEE0018 | TIPOS DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 1 | SÍ |
ELEE017PO | DOMÓTICA Y MONITORIZACIÓN DEL CONSUMO EN EDIFICIOS | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 0 | NO |
ELEM0003 | ROBÓTICA AUTÓNOMA Y COLABORATIVA | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
ELEM0005 | SISTEMAS DE VISIÓN INTEGRADOS EN MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS | PRES. O MIXTA. | 100 | 60 | 40 | 3 | NO |
ELEM0006 | REALIDAD AUMENTADA EN EL MANTENIMIENTO DE LA INDUSTRIA 4.0 | PRES. O MIXTA. | 70 | 35 | 35 | 3 | SÍ |
ELEM0009 | AUTOMATIZACIÓN EFICIENTE DE PROCESOS INDUSTRIALES | PRES. O TELEF. | 160 | 20 | 140 | 3 | SÍ |
ELEM0010 | DISEÑO DE ELECTRODOMÉSTICOS EFICIENTES | PRES. O TELEF. | 200 | 40 | 160 | 3 | SÍ |
ELEM0011 | INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO EN LA AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL | PRES. O TELEF. | 190 | 15 | 175 | 3 | SÍ |
ELEM0012 | ADAPTACIÓN Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA DE ROBOTS INDUSTRIALES | PRES. O MIXTA. | 160 | 70 | 90 | 3 | SÍ |
ELEM0013 | SENSORES Y ACTUADORES EFICIENTES EN SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS | PRES. O TELEF. | 190 | 35 | 155 | 3 | SÍ |
ELEM0015 | PROCESOS DE FABRICACIÓN DE VEHÍCULO ELÉCTRICOS Y HÍBRIDOS | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 4 | SÍ |
ELEM02 | CIBERSEGURIDAD EN INSTALACIONES INDUSTRIALES | PRES. O TELEF. | 35 | 35 | 35 | 3 | SÍ |
ELEM03 | MONITORIZACIÓN REMOTA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES | PRES. O TELEF. | 35 | 35 | 35 | 3 | SÍ |
ELEM04 | MANTENIMIENTO REMOTO DE INSTALACIONES AUTOMATIZADAS | PRES. O MIXTA. | 350 | 100 | 250 | 2 | SÍ |
ELEM08 | SISTEMAS DE VISIÓN INTEGRADOS EN MÁQUINAS | PRES. O MIXTA. | 100 | 60 | 40 | 3 | SÍ |
ELEQ0003 | AUTOMATIZACIÓN PROGRAMABLE I | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
ELEQ0004 | AUTOMATIZACIÓN PROGRAMABLE II | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
ELEQ0008 | SOFTWARE DE SIMULACIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS (PVSYST Y PVGIS) | PRES. O TELEF. | 35 | 35 | 35 | 3 | SÍ |
ELEQ0009 | AUTÓMATAS PROGRAMABLES | PRESENCIAL | 20 | 20 | 0 | 3 | SÍ |
ELES04 | IOT INDUSTRIAL: DISPOSITIVOS INTELIGENTES | PRES. O MIXTA. | 200 | 130 | 70 | 3 | SÍ |
ENAA0001 | CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA | PRES. O TELEF. | 7 | 7 | 7 | 1 | NO |
ENAA0004 | TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL SECTOR DEL AGUA | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 3 | SÍ |
ENAA026PO | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 0 | NO |
ENAC0002 | GESTIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS EN LA EMPRESA | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
ENAC0003 | AUDITORÍA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA | PRES. O TELEF. | 300 | 300 | 300 | 3 | SÍ |
ENAC0004 | AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LA EDIFICACIÓN | PRES. O MIXTA. | 80 | 25 | 55 | 3 | SÍ |
ENAC0005 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 3 | SÍ |
ENAC0006 | PARÁMETROS ECONÓMICOS EN EL ESTUDIO DE LA RENTABILIDAD DE MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 3 | SÍ |
ENAC0007 | OPTIMIZACIÓN ECONÓMICA EN LA COMPRA DE ENERGÍA: ELECTRICIDAD, GAS NATURAL E HIDROCARBUROS | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 3 | SÍ |
ENAC0008 | REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 3 | SÍ |
ENAC0009 | AGENTE ENERGÉTICO COMUNITARIO | PRESENCIAL | 240 | 240 | 0 | 2 | SÍ |
ENAC0010 | AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA AGRICULTURA | PRES. O TELEF. | 20 | 4 | 16 | 2 | SÍ |
ENAC0011 | CÁLCULOS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES Y DE NUEVA CONSTRUCCIÓN | PRES. O TELEF. | 62 | 62 | 62 | 3 | SÍ |
ENAC0012 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. TRABAJADORES/AS DE LA OBRA | PRESENCIAL | 65 | 65 | 0 | 1 | SÍ |
ENAC0013 | ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | PRES. O TELEF. | 70 | 70 | 70 | 3 | SÍ |
ENAC0014 | "MEDICIONES Y EQUIPOS DE MEDIDA | PRES. O MIXTA. | 60 | 27 | 33 | 3 | SÍ |
ENAC0015 | GENERACIÓN RENOVABLE Y GESTIÓN DE LA DEMANDA ELÉCTRICA | PRES. O TELEF. | 90 | 90 | 90 | 4 | SÍ |
ENAC0016 | HERRAMIENTAS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 3 | SÍ |
ENAC0023 | HIDROGENO RENOVABLE | PRESENCIAL | 35 | 35 | 0 | 3 | SÍ |
ENAC0024 | COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y DIGITALIZACIÓN | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 3 | SÍ |
ENAC0025 | INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES | PRES. O TELEF. | 80 | 10 | 70 | 1 | SÍ |
ENAC0026 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL CONTEXTO COMUNITARIO | PRES. O MIXTA. | 200 | 60 | 140 | 1 | SÍ |
ENAC0031 | INTRODUCCIÓN A LA GEOTERMIA | PRES. O TELEF. | 110 | 110 | 110 | 1 | SÍ |
ENAC04 | INTRODUCCIÓN A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA E INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO | PRESENCIAL | 180 | 180 | 0 | 3 | NO |
ENAC05 | GESTIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN | PRES. O TELEF. | 87 | 12 | 75 | 3 | SÍ |
ENAC08 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 2 | NO |
ENAC11 | HIDRÓGENO VERDE: PRODUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y APLICACIONES | PRES. O MIXTA. | 120 | 40 | 80 | 4 | SÍ |
ENAC13 | INTERVENCIÓN ENERGÉTICA EN LA ENVOLVENTE DE UN EDIFICIO MEDIANTE SISTEMAS PASIVOS | PRES. O MIXTA. | 200 | 160 | 40 | 2 | SÍ |
ENAC15 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE AEROTERMIA | PRES. O TELEF. | 30 | 5 | 25 | 2 | SÍ |
ENAC15 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE AEROTERMIA | PRES. O TELEF. | 30 | 5 | 25 | 2 | SI |
ENAC16 | FUNDAMENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SUPERVISAR LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN | PRESENCIAL | 8 | 8 | 0 | 2 | NO |
ENAC18 | INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO CON CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA | PRES. O TELEF. | 65 | 65 | 65 | 2 | NO |
ENAC19 | INSTALACIÓN DE VENTANAS CON CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA | PRES. O TELEF. | 65 | 65 | 65 | 2 | NO |
ENAE0001 | PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO Y LOGÍSTICA DE PROYECTOS EÓLICOS | PRESENCIAL | 214 | 214 | 0 | 2 | SÍ |
ENAE0002 | FORMACIÓN ESPECÍFICA Y PREVENTIVA EN MONTAJE DE PARQUES SOLARES | PRESENCIAL | 64 | 64 | 0 | 2 | SÍ |
ENAE0004 | ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL I | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 2 | SÍ |
ENAE0005 | ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL II | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 2 | SÍ |
ENAE0006 | INSTALACIÓN DE MONTAJES MECÁNICOS EN PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS | MIXTA | 140 | 60 | 80 | 1 | SÍ |
ENAE0008 | PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y APLICACIONES DEL HIDRÓGENO VERDE | PRES. O TELEF. | 120 | 120 | 120 | 3 | SÍ |
ENAE0009 | PREPARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE | PRES. O MIXTA. | 30 | 16 | 14 | 2 | SÍ |
ENAE0010 | INSTALACIONES DE ENERGÍA EÓLICA | PRES. O TELEF. | 100 | 10 | 90 | 3 | SÍ |
ENAE0011 | DISEÑO, EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA | PRES. O TELEF. | 100 | 4 | 96 | 4 | SÍ |
ENAE0012 | ENERGÍAS RENOVABLES EN LA GESTIÓN ENERGÉTICA | PRES. O TELEF. | 65 | 65 | 65 | 3 | SÍ |
ENAE0013 | ENERGÍAS RENOVABLES: ESPECIALIDAD BIOMASA | PRES. O TELEF. | 80 | 80 | 80 | 3 | SÍ |
ENAE0015 | INTRODUCCIÓN A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR AGROPECUARIO | PRES. O TELEF. | 15 | 15 | 15 | 2 | SÍ |
ENAE0016 | BIOCOMBUSTIBLES | PRES. O TELEF. | 15 | 15 | 15 | 3 | SÍ |
ENAE0017 | SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE EN EDIFICIOS | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 3 | SÍ |
ENAE0018 | DISEÑO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA O AEROTERMIA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 3 | SÍ |
ENAE0019 | OPERACIONES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PALAS EÓLICAS | PRESENCIAL | 130 | 130 | 0 | 2 | SÍ |
ENAE0020 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA | PRES. O MIXTA. | 50 | 30 | 20 | 2 | SÍ |
ENAE0021 | AUTOCONSUMO, SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL IMPULSO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA | TELEFORMACIÓN | 150 | 0 | 150 | 4 | SÍ |
ENAE0022 | ACTIVIDADES AUXILIARES EN EL MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 1 | SÍ |
ENAE0023 | DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EN TRANSICIÓN ENERGÉTICA | PRES. O TELEF. | 55 | 50 | 50 | 3 | SÍ |
ENAE0024 | MONTAJE ELÉCTRICO Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 1 | SÍ |
ENAE0025 | ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA | PRESENCIAL | 32 | 32 | 0 | 3 | SÍ |
ENAE0026 | AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO | PRESENCIAL | 32 | 32 | 0 | 3 | SÍ |
ENAE0027 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES HÍBRIDAS | PRES. O MIXTA. | 200 | 105 | 95 | 2 | SÍ |
ENAE0028 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES HÍBRIDAS | PRES. O TELEF. | 200 | 40 | 160 | 3 | SÍ |
ENAE0029 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROVOLTAICOS | PRES. O MIXTA. | 200 | 95 | 105 | 2 | SÍ |
ENAE0030 | DISEÑO Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA AGROVOLTAICA | PRES. O MIXTA. | 200 | 70 | 130 | 3 | SÍ |
ENAE0031 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INVERNADEROS FOTOVOLTAICOS | PRES. O MIXTA. | 200 | 120 | 80 | 2 | SÍ |
ENAE0032 | DISEÑO Y OPTIMIZACIÓN DE INVERNADEROS FOTOVOLTAICOS | PRES. O MIXTA. | 200 | 80 | 120 | 3 | SÍ |
ENAE0033 | INTRODUCCIÓN A LA ENERGÍA HIDROCINÉTICA | PRES. O TELEF. | 60 | 5 | 55 | 2 | SÍ |
ENAE0034 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES HIDROCINÉTICAS EN RÍOS | PRES. O MIXTA. | 150 | 55 | 95 | 2 | SÍ |
ENAE0035 | DISEÑO Y TECNOLOGÍA DE DISPOSITIVOS HIDROCINÉTICOS | PRES. O TELEF. | 200 | 40 | 160 | 3 | SÍ |
ENAE0036 | EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS HIDROCINÉTICOS | PRES. O TELEF. | 200 | 10 | 190 | 3 | SÍ |
ENAE0037 | PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES HÍBRIDAS | PRES. O MIXTA. | 120 | 50 | 70 | 1 | SÍ |
ENAE0038 | SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DOMÉSTICO CON BIOMASA | PRES. O TELEF. | 150 | 30 | 120 | 1 | SÍ |
ENAE0039 | PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES AGROVOLTAICAS | PRES. O MIXTA. | 110 | 55 | 55 | 1 | SÍ |
ENAE0041 | INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE BIOMASA PARA CALEFACCIÓN DOMÉSTICA | PRES. O MIXTA. | 150 | 70 | 80 | 2 | SÍ |
ENAE0042 | BOMBEOS FOTOVOLTAICOS PARA INSTALACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 1 | NO |
ENAE0043 | CREACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 4 | SÍ |
ENAE05 | GENERACIÓN DISTRIBUIDA E INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO | PRESENCIAL | 180 | 180 | 0 | 3 | SÍ |
ENAE08 | SISTEMAS FOTOVOLTÁICOS: NUEVOS DISEÑOS, MEDICIONES Y MATERIALES | PRES. O TELEF. | 180 | 27 | 153 | 4 | SÍ |
EOCB0001 | SOSTENIBILIDAD EN LA PINTURA DECORATIVA E INDUSTRIAL | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 2 | SÍ |
EOCB0007 | EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACÚSTICA, AISLAMIENTOS, CIERRES Y ACABADOS DE LA MADERA CONSTRUCTIVA | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 1 | SÍ |
EOCB0032 | FUNDAMENTOS DE TRABAJO DE ALBAÑILERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN 4.0 | PRESENCIAL | 35 | 35 | 0 | 2 | SÍ |
EOCB0033 | NUEVOS MATERIALES SOSTENIBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN | PRESENCIAL | 20 | 20 | 0 | 1 | SÍ |
EOCB0034 | COMPETENCIAS DIGITALES EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 2 | NO |
EOCB05 | INSTALACIÓN DE PANELES PREFABRICADOS LIGEROS PARA ENVOLVENTE DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | NO |
EOCJ0026 | NUEVAS TENDENCIAS Y TECNOLOGÍAS EN MONTAJE DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS | PRESENCIAL | 75 | 75 | 0 | 2 | SÍ |
EOCJ0035 | AUTOMATIZACIÓN Y EFICIENCIA EN MONTAJE EN EDIFICACIONES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | PRES. O TELEF. | 120 | 120 | 120 | 3 | SÍ |
EOCJ0036 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CUBIERTAS VERDES PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA | PRES. O MIXTA. | 150 | 70 | 80 | 2 | SÍ |
EOCJ0038 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN NATURAL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA | PRES. O MIXTA. | 190 | 65 | 125 | 3 | SÍ |
EOCO0002 | CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE EN LA CONSTRUCCIÓN 4.0 | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 3 | SÍ |
EOCO0003 | HERRAMIENTAS DIGITALES E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA ARQUITECTURA 4.0 | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 2 | SÍ |
EOCO0041 | LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN | PRES. O TELEF. | 38 | 38 | 38 | 1 | SÍ |
EOCO0042 | NUEVAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 3 | SÍ |
EOCO0044 | PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA | PRES. O TELEF. | 58 | 58 | 58 | 3 | SÍ |
EOCO05 | TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS A IMPLEMENTAR EN SMART-CITIES | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 3 | |
FMEC001PO | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CARPINTERÍA DE ALUMINIO Y PVC | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 0 | NO |
FMEM0004 | FUNDAMENTOS DE ROBÓTICA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 1 | SÍ |
FMEM0008 | DISEÑO Y MECANIZACIÓN 2D CON MASTERCAM 2D | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
FMEM0009 | DISEÑO Y MECANIZACIÓN 3D CON MASTERCAM 3D | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
FMEM0010 | DISEÑO Y MECANIZACIÓN POR ORDENADOR. CAD-CAM. NIVEL I | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 2 | SÍ |
FMEM0011 | IMPRESIÓN 3D INDUSTRIAL. NIVEL I | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 2 | SÍ |
FMEM0012 | CAD-CAM CON MASTERCAM, 5 EJES. NIVEL II | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 3 | SÍ |
FMEM0023 | IMPRESIÓN 3D INDUSTRIAL. NIVEL II | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
FMEM0025 | ROBÓTICA ABB APLICADA A LA SOLDADURA | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 2 | SÍ |
FMEM0027 | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR METALMECÁNICO EN LA INDUSTRIA 4.0 | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 2 | SÍ |
FMEM0028 | APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MECANIZADO | PRES. O MIXTA. | 35 | 20 | 15 | 2 | SÍ |
FMEM005PO | ECODISEÑO | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 0 | NO |
FMEM01 | INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN | PRESENCIAL | 12 | 12 | 0 | 2 | NO |
FMEM02 | MANAGERS DE AUTOMOCIÓN 4.0: ESTRATEGIA Y CONOCIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL | PRES. O TELEF. | 55 | 55 | 55 | 3 | NO |
FMEM020PO | PLC AVANZADO | PRES. O TELEF. | 80 | 80 | 80 | 0 | NO |
FMEM021PO | ROS (Robot Operating System) | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 0 | NO |
FMEM06 | PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL INICIAL | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SI |
FMEM07 | PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL AVAN ZADO | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 3 | SI |
HOTA0013 | ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR HOTELERO | PRES. O TELEF. | 225 | 225 | 225 | 3 | SÍ |
HOTR0079 | GESTIÓN SOSTENIBLE DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y/O ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 3 | SÍ |
HOTT0025 | FUNDAMENTOS DEL BIG DATA Y APLICACIÓN EN EL SECTOR TURÍSTICO | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 2 | SÍ |
HOTT0026 | DIGITALIZACIÓN DE LA PYME TURÍSTICA | PRES. O TELEF. | 35 | 35 | 35 | 2 | SÍ |
HOTU0002 | ECOTURISMO | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 1 | SÍ |
IFCD0002 | DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES PARA IOS Y ANDROID CON FLUTTER | PRES. O TELEF. | 240 | 240 | 240 | 3 | SÍ |
IFCD0006 | EXPERTO EN ORACLE ANALYTICS CLOUD Y BUSINESS INTELLIGENCE | PRESENCIAL | 280 | 280 | 0 | 3 | SÍ |
IFCD0012 | MICROSERVICIOS EN JAVA | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 4 | SÍ |
IFCD0013 | PROGRAMADOR BIG DATA | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 4 | SÍ |
IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 4 | SÍ |
IFCD0018 | TECNOLOGÍAS GRÁFICAS PARA LA GENERACIÓN DE VIDEOJUEGOS | PRES. O TELEF. | 300 | 20 | 280 | 3 | SÍ |
IFCD0020 | DESARROLLO DE APLICACIONES Y DEVOPS CON GOOGLE CLOUD PLATFORM | PRESENCIAL | 180 | 180 | 0 | 3 | SÍ |
IFCD0023 | FULLSTACK JÚNIOR WEB DEVELOPER CON C# | PRES. O TELEF. | 260 | 260 | 260 | 2 | SÍ |
IFCD0024 | FULLSTACK WEB DEVELOPER CON ANGULAR Y LARAVEL | PRES. O TELEF. | 260 | 260 | 260 | 2 | SÍ |
IFCD0025 | FUNDAMENTOS DE PROGRAMACIÓN CON HTML, CSS Y JAVASCRIPT | PRES. O TELEF. | 220 | 220 | 220 | 2 | SÍ |
IFCD0027 | DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL ERP/CRM | PRESENCIAL | 300 | 300 | 0 | 2 | SÍ |
IFCD0030 | GESTIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD CON CSS | MIXTA | 340 | 70 | 270 | 4 | SÍ |
IFCD0035 | GESTIÓN AVANZADA DE CIBERSEGURIDAD CON DIS | MIXTA | 350 | 75 | 275 | 4 | SÍ |
IFCD0036 | GESTIÓN AVANZADA DE CIBERSEGURIDAD CON AZURE | MIXTA | 350 | 75 | 275 | 4 | SÍ |
IFCD0037 | DEVELOPER SALESFORCE- OMEGA CRM | PRESENCIAL | 300 | 300 | 0 | 3 | SÍ |
IFCD0083 | DISEÑO Y DESARROLLO DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL | PRESENCIAL | 1200 | 1200 | 0 | 2 | SI |
IFCD0099 | INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD | PRES. O TELEF. | 90 | 90 | 90 | 2 | SI |
IFCD013PO | DATA WAREHOUSE BUSINESS INTELLIGENCE | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 0 | NO |
IFCD018PO | DESARROLLO DE APLICACIONES WEB CON ASP.NET | PRES. O TELEF. | 40 | 40 | 40 | 0 | NO |
IFCD02 | ADMINISTRACIÓN DE BUSINESS INTELLIGENCE Y DATAWAREHOUSING | PRESENCIAL | 130 | 130 | 0 | 3 | NO |
IFCD048PO | METODOLOGÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE SOFTWARE CON SCRUM | PRES. O TELEF. | 16 | 16 | 16 | 0 | NO |
IFCD077PO | MACHINE LEARNING E INTELIGENCIA ARTIFICIAL | PRESENCIAL | 200 | 200 | 0 | 0 | NO |
IFCD079PO | TECNOLOGÍAS BIOMÉTRICAS APLICADAS A LA CIBERSEGURIDAD | PRES. O TELEF. | 5 | 5 | 5 | 0 | NO |
IFCD083PO | INFORMÁTICA FORENSE Y CIBERSEGURIDAD | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 0 | NO |
IFCD105 | ESPECIALISTA EN BIG DATA | PRESENCIAL | 230 | 230 | 0 | 3 | SÍ |
IFCD111 | MICROSOFT AZURE | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 1 | NO |
IFCD112 | RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS MULTISECTORIALES: MODELOS DE MACHINE LEARNING, DEEP LEARNING Y USO MASIVO | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 3 | NO |
IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | PRES. O TELEF. | 300 | 20 | 280 | 3 | SÍ |
IFCD32 | PROGRAMACIÓN EN PYTHON | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 2 | SÍ |
IFCD34 | INTERFACES Y EXPERIENCIA DE USUARIO (UI Y UX) | PRESENCIAL | 150 | 150 | 0 | 2 | NO |
IFCD44 | DESARROLLO DE SOFTWARE CON METODOLOGÍAS ÁGILES: SCRUM | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 3 | NO |
IFCD55 | DESARROLLO WEB FRONT END | PRES. O TELEF. | 300 | 300 | 300 | 3 | SÍ |
IFCD59 | PROGRAMACIÓN WEB CON .NET | PRES. O TELEF. | 235 | 235 | 235 | 2 | SÍ |
IFCD65 | FRONT END WEB DEVELOPER | PRES. O TELEF. | 240 | 240 | 240 | 4 | SÍ |
IFCD69 | RESPONSIVE WEB DESIGN | PRES. O TELEF. | 20 | 20 | 20 | 3 | SÍ |
IFCD72 | BASES DE DATOS NOSQL: MONGODB Y COUCHDB | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 3 | SÍ |
IFCD77 | DESARROLLO DE APLICACIONES WEB CON ANGULAR + | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 3 | SÍ |
IFCD99 | PROGRAMACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA APLICABLES EN ENTORNOS 5G | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
IFCM0004 | ADMINISTRACIÓN DE SALESFORCE-OMEGA CRM | PRESENCIAL | 300 | 300 | 0 | 3 | SÍ |
IFCM044PO | GETTING STARTED WITH GOOGLE KUBERNETES ENGINE | PRESENCIAL | 7 | 7 | 0 | 0 | NO |
IFCM08 | SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, IMPLEMENTACIONES Y PENTESTING | PRESENCIAL | 250 | 250 | 0 | 3 | NO |
IFCT0004 | ADMINISTRADOR DE MICROSOFT 365 | PRESENCIAL | 200 | 200 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT0006 | ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS AZURE | PRESENCIAL | 275 | 275 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT0008 | ALMACENAMIENTO DE DATOS Y HERRAMIENTAS BUSSINESS INTELLIGENCE | PRES. O TELEF. | 80 | 80 | 80 | 3 | SÍ |
IFCT0011 | VIRTUALIZACIÓN DE ESCRITORIO VMWARE | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT0012 | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER VMWARE | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT0013 | HERRAMIENTAS PARA TELETRABAJO COLABORATIVO | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 2 | SÍ |
IFCT0014 | VIRTUALIZACIÓN DE RED CON VMWARE | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT0049 | CHATGPT E INTELIGENCIA ARTIFICIAL | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 2 | SI |
IFCT012PO | ANALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN | PRES. O TELEF. | 210 | 210 | 210 | 0 | NO |
IFCT050PO | GESTIÓN DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN LA EMPRESA | PRES. O TELEF. | 100 | 100 | 100 | 0 | NO |
IFCT069PO | MICROSOFT SQL SERVER | PRES. O TELEF. | 45 | 45 | 45 | 0 | NO |
IFCT102 | CIBERSEGURIDAD EN EL TELETRABAJO | PRES. O TELEF. | 15 | 15 | 15 | 2 | SÍ |
IFCT103 | CIBERSEGURIDAD: PREVENCIÓN, ANALISIS Y RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD | TELEFORMACIÓN | 49 | 0 | 49 | 2 | SÍ |
IFCT104 | CIBERSEGURIDAD PARA MICROEMPRESAS | TELEFORMACIÓN | 15 | 0 | 15 | 2 | SÍ |
IFCT123 | IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD | PRES. O TELEF. | 91 | 10 | 81 | 4 | SÍ |
IFCT124 | RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD | PRES. O TELEF. | 86 | 12 | 74 | 4 | SÍ |
IFCT127PO | ARQUITECTURA BIG DATA | PRES. O TELEF. | 165 | 165 | 165 | 0 | NO |
IFCT129 | CONSULTOR SAP S4HANA GESTION DE MATERIALES – COMPRAS | PRESENCIAL | 270 | 270 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT136 | SAP S4HANA INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO (LOGÍSTICA) | PRESENCIAL | 200 | 200 | 0 | 3 | SÍ |
IFCT161PO | ANÁLISIS DE DATOS Y PROGRAMACIÓN CON MICROSOFT POWER BI | TELEFORMACIÓN | 120 | 0 | 120 | 0 | NO |
IFCT84 | SOLUCIONES BLOCKCHAIN OPEN SOURCE EMPRESARIALES | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
IMAI0031 | AUTOMATIZACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES. NIVEL AVANZADO | PRES. O MIXTA. | 325 | 200 | 125 | 3 | SÍ |
IMAI013PO | INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 0 | NO |
IMAQ001PO | ELECTRONEUMÁTICA | PRES. O MIXTA. | 30 | 10 | 20 | 0 | NO |
IMAQ003PO | MANTENIMIENTO INDUSTRIAL PREVENTIVO | PRES. O MIXTA. | 75 | 50 | 25 | 0 | NO |
IMAQ004PO | MANTENIMIENTO INDUSTRIAL AVANZADO | PRES. O MIXTA. | 210 | 180 | 30 | 0 | NO |
IMAQ005PO | MANTENIMIENTO MECÁNICO DE MÁQUINAS | PRES. O MIXTA. | 50 | 30 | 20 | 0 | NO |
IMAQ006PO | VARIADORES DE FRECUENCIA | PRESENCIAL | 20 | 20 | 0 | 0 | NO |
IMAR0007 | EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS COMERCIALES E INDUSTRIALES | PRES. O TELEF. | 40 | 5 | 35 | 2 | SÍ |
IMAR12 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AEROTERMIA APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN | PRESENCIAL | 50 | 50 | 0 | 2 | SÍ |
IMAR13 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA Y ENERGÍA SOLAR APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN | PRESENCIAL | 50 | 50 | 0 | 2 | SÍ |
IMAR20 | MONTAJE Y CONTROL PERIÓDICO DE INSTALACIONES TÉRMICAS CON GENERADOR DE BIOMASA | PRES. O MIXTA. | 60 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
IMSV0004 | TÉCNICAS DE SONIDO PARA PRODUCCIONES TELEVISIVAS | PRES. O MIXTA. | 300 | 130 | 170 | 3 | SÍ |
IMSV0006 | CREACIÓN DE VÍDEOS PARA PUBLICIDAD EFECTIVA EN REDES SOCIALES | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 2 | NO |
IMSV0007 | EL SONIDO EN DIRECTO | PRES. O MIXTA. | 85 | 60 | 25 | 2 | SÍ |
IMSV0008 | GUION CINEMATOGRÁFICO | PRES. O MIXTA. | 50 | 40 | 10 | 2 | SÍ |
IMSV0009 | FUNDAMENTOS EN LA COMPOSICIÓN DE VIDEO CON AFTER EFFECTS | PRES. O MIXTA. | 40 | 12 | 28 | 2 | SÍ |
IMSV0010 | PRODUCCIÓN DE CINE Y VIDEO | PRES. O MIXTA. | 40 | 30 | 10 | 2 | SÍ |
IMSV0011 | POSTPRODUCCIÓN DE AUDIO CON PRO TOOLS | PRES. O MIXTA. | 48 | 34 | 14 | 2 | SÍ |
IMSV0012 | ANIMACIÓN DE MOTION GRAPHICS CON AFTER EFFECTS | PRES. O MIXTA. | 80 | 20 | 60 | 2 | SÍ |
IMSV0013 | GRABACIÓN MUSICAL | PRES. O MIXTA. | 85 | 50 | 35 | 2 | SÍ |
IMSV0014 | TÉCNICAS DE ELABORACIÓN DE ENTREVISTAS PERIODÍSTICAS | PRES. O MIXTA. | 40 | 22 | 18 | 2 | SÍ |
IMSV0015 | ECUALIZACIÓN | PRES. O MIXTA. | 30 | 16 | 14 | 2 | SÍ |
IMSV0016 | MEZCLA DE SONIDOS ELECTRÓNICOS | PRES. O MIXTA. | 85 | 50 | 35 | 2 | SÍ |
IMSV0017 | CREACIÓN DE CABECERAS CON AFTER EFFECTS | PRES. O MIXTA. | 80 | 28 | 52 | 2 | SÍ |
IMSV0018 | CONTENIDOS ALTERNATIVOS EN SALAS DE CINE | TELEFORMACIÓN | 16 | 3 | 13 | 2 | NO |
IMSV0019 | EDICION AVANZADA DE VIDEOS CON AFTER EFFECTS | PRES. O MIXTA. | 80 | 17 | 63 | 2 | SÍ |
IMSV0020 | PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN | PRES. O MIXTA. | 50 | 35 | 15 | 2 | SÍ |
IMSV0021 | PROYECCIÓN CINEMATOGRÁFICA | TELEFORMACIÓN | 80 | 15 | 65 | 2 | SÍ |
IMSV0022 | GRABACIÓN Y PRODUCCIÓN MUSICAL CON PRO TOOLS | PRES. O MIXTA. | 160 | 110 | 50 | 2 | SÍ |
IMSV0023 | CREACION DE VIDEOCLIP PARA PLATAFORMAS ONLINE | PRES. O MIXTA. | 60 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
IMSV0024 | DIRECCIÓN DE ARTE EN EL SECTOR DE PUBLICIDAD | TELEFORMACIÓN | 150 | 12 | 138 | 2 | SÍ |
IMSV0025 | CAPTACIÓN Y EDICIÓN CON TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES AVANZADAS, 4K Y ULTRA HD | PRES. O MIXTA. | 40 | 20 | 20 | 2 | NO |
IMSV0026 | CORRECCIÓN DE COLOR CON DAVINCI RESOLVE | PRES. O MIXTA. | 120 | 65 | 55 | 2 | SÍ |
IMSV0027 | HERRAMIENTAS DE VÍDEO Y ANIMACIÓN CON PHOTOSHOP Y AFTER EFFECTS | PRES. O MIXTA. | 120 | 40 | 80 | 2 | SÍ |
IMSV0028 | OPERACIONES CON CÁMARA DE VÍDEO Y TELEVISIÓN | PRES. O MIXTA. | 120 | 80 | 40 | 2 | SÍ |
IMSV0029 | TÉCNICAS DE SONIDO | PRES. O MIXTA. | 130 | 76 | 54 | 2 | SÍ |
IMSV0030 | IDENTIDAD DIGITAL PARA PROFESIONALES AUDIOVISUALES | PRES. O MIXTA. | 60 | 50 | 10 | 2 | SÍ |
IMSV0031 | PODCAST Y RADIO ONLINE | PRES. O MIXTA. | 50 | 26 | 24 | 2 | SÍ |
IMSV0032 | PRODUCCIÓN DE "WEB SERIES" | PRES. O MIXTA. | 60 | 45 | 15 | 2 | SÍ |
IMSV0033 | CINEMA 4D PARA GRAFISTAS, ILUSTRADORES Y DISEÑADORES | PRES. O MIXTA. | 50 | 26 | 24 | 2 | SÍ |
IMSV0034 | SISTEMAS INALÁMBRICOS EN ENTORNOS AUDIOVISUALES | PRES. O MIXTA. | 70 | 25 | 45 | 2 | SÍ |
IMSV0035 | VIDEO 360º: RODAJE Y EDICIÓN | PRES. O MIXTA. | 50 | 45 | 5 | 2 | SÍ |
IMSV0036 | CAPTURA DE SONIDO Y CINE PARA TELEVISIÓN | PRES. O MIXTA. | 50 | 27 | 23 | 2 | SÍ |
IMSV0037 | CONTROL DE SONIDO Y REALIZACIÓN RADIOFÓNICA | PRES. O MIXTA. | 60 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
IMSV0038 | TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONTROL PARA EVENTOS AUDIOVISUALES | PRES. O MIXTA. | 160 | 125 | 35 | 2 | SÍ |
IMSV0039 | DRONES EN LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL | PRES. O MIXTA. | 110 | 65 | 45 | 2 | SÍ |
IMSV0040 | ANUNCIO PUBLICITARIO, DEL STORY A LA PANTALLA | PRES. O MIXTA. | 60 | 24 | 36 | 2 | SÍ |
IMSV0041 | TÉCNICAS AVANZADAS DE EDICIÓN EN FINAL CUT PRO X | PRES. O MIXTA. | 80 | 24 | 56 | 2 | SÍ |
IMSV0042 | TÉCNICAS AVANZADAS DE EDICIÓN CON ADOBE PREMIERE | PRES. O MIXTA. | 80 | 50 | 30 | 2 | SÍ |
IMSV0043 | FLUJO DE TRABAJO EN SERIES DE FICCIÓN DE TELEVISIÓN | PRES. O MIXTA. | 60 | 45 | 15 | 2 | SÍ |
IMSV0044 | OPERACIÓN DE CÁMARA E ILUMINACIÓN | PRES. O MIXTA. | 60 | 50 | 10 | 2 | SÍ |
IMSV0045 | AVID MEDIA COMPOSER PARA EDITORES DE VÍDEO | PRES. O MIXTA. | 110 | 60 | 50 | 2 | SÍ |
IMSV0046 | EDICIÓN DE VÍDEO DIGITAL | PRES. O MIXTA. | 110 | 60 | 50 | 2 | SÍ |
IMSV0047 | TRATAMIENTO DE SONIDO PARA EDITORES DE VIDEO | PRES. O MIXTA. | 50 | 40 | 10 | 2 | NO |
IMSV0048 | POSTPRODUCCIÓN DE SONIDO PARA AUDIOVISUALES CON PRO TOOLS | PRES. O MIXTA. | 125 | 50 | 75 | 2 | SÍ |
IMSV0049 | GRABACIÓN, EDICIÓN Y POSTPRODUCCIÓN CON CÁMARA RÉFLEX DSLR | PRES. O MIXTA. | 50 | 45 | 5 | 2 | SÍ |
IMSV0050 | ADOBE PREMIER CC Y EL LENGUAJE CINEMATOGRÁFICO | PRES. O MIXTA. | 50 | 30 | 20 | 3 | SÍ |
IMSV0051 | POSTPRODUCCIÓN CON AFTER EFFECT | PRES. O MIXTA. | 160 | 33 | 127 | 2 | SÍ |
IMSV0052 | GUION CINEMATOGRÁFICO: LA ATENCIÓN DEL ESPECTADOR | PRESENCIAL | 50 | 50 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0053 | TECNICAS Y HERRAMIENTAS DE CREACIÓN DE LOOKS Y WORKFLOWS AVANZADOS CON DAVINCI RESOLVE | PRES. O TELEF. | 120 | 120 | 120 | 3 | SÍ |
IMSV0054 | CONCEPT ART PARA VIDEOJUEGOS | PRES. O TELEF. | 200 | 200 | 200 | 3 | SÍ |
IMSV0055 | AFTER EFFECTS PARA LA CREACIÓN DE MOTION GRAPHICS | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
IMSV0056 | MOTION GRAPHICS CON CINEMA 4D | PRES. O TELEF. | 150 | 150 | 150 | 3 | SÍ |
IMSV0057 | CREACIÓN DE EXPERIENCIAS INMERSIVAS | PRES. O TELEF. | 250 | 250 | 250 | 3 | SÍ |
IMSV0059 | ANIMACIÓN DE PERSONAJES 3D APLICADA AL CHARACTER ANIMATION | PRES. O MIXTA. | 170 | 60 | 110 | 2 | SÍ |
IMSV0060 | MATTE PAINTING DIGITAL 2D Y 3D | PRES. O MIXTA. | 280 | 60 | 220 | 2 | SÍ |
IMSV0061 | ILUMINACIÓN 3D, SOMBREADO, COMPOSICIÓN Y RENDERIZACIÓN EN AUTODESK MAYA | PRES. O MIXTA. | 140 | 60 | 80 | 2 | SÍ |
IMSV0062 | POSTPRODUCCIÓN CON NUKE | PRES. O MIXTA. | 130 | 35 | 95 | 2 | SÍ |
IMSV0063 | RIGGING DE PERSONAJES 3D PARA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y VIDEOJUEGOS | PRES. O MIXTA. | 200 | 50 | 150 | 2 | SÍ |
IMSV0064 | CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS CON UNREAL ENGINE | PRESENCIAL | 150 | 180 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0065 | VISUALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA | PRES. O MIXTA. | 150 | 40 | 110 | 2 | SÍ |
IMSV0066 | ANIMACIÓN CON STOP MOTION | PRES. O MIXTA. | 200 | 60 | 140 | 2 | SÍ |
IMSV0067 | VIDEO CONTENT CREATOR PARA WEB Y REDES SOCIALES | PRES. O MIXTA. | 100 | 30 | 70 | 2 | SÍ |
IMSV0068 | MODELADO 3D | PRESENCIAL | 95 | 95 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0069 | ESCULTURA DIGITAL CON ZBRUSH | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0070 | PREPRODUCCIÓN EN UN PROYECTO DE ANIMACIÓN | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0072 | POSTPRODUCCIÓN EN UN PROYECTO DE ANIMACIÓN | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0073 | MARKETING DE UNA PRODUCCIÓN DE ANIMACIÓN | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0074 | ILUMINACIÓN AVANZADA EN ANIMACIÓN 3D | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0075 | CREACIÓN AVANZADA DE EFECTOS VISUALES EN ANIMACIÓN 3D | PRESENCIAL | 150 | 150 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0076 | FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE MODELADO EN ANIMACIÓN 3D | PRESENCIAL | 150 | 150 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0077 | TEXTURIZACIÓN PARA MODELOS 3D | PRESENCIAL | 150 | 150 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0078 | DISEÑO DE PERSONAJES PARA PRODUCCIONES DE ANIMACIÓN Y VIDEOJUEGOS | PRESENCIAL | 100 | 100 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0079 | DISEÑO DE OBJETOS Y ENTORNOS PARA PRODUCCIONES DE ANIMACIÓN Y VIDEOJUEGOS | PRESENCIAL | 160 | 160 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0080 | DISEÑO VISUAL, DOCUMENTACIÓN Y ESTÉTICA PARA ANIMACIONES Y PRODUCCIONES 3D | PRESENCIAL | 120 | 120 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0082 | EL GUÍON DE CINE: CONOCIMIENTO E IMAGINACIÓN | PRESENCIAL | 60 | 60 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0086 | MOTION GRAPHICS CON AFTER EFFECTS APLICADO AL MUNDO DEPORTIVO Y SUS REDES SOCIALES (NIVEL BÁSICO) | PRESENCIAL | 50 | 50 | 0 | 2 | SÍ |
IMSV0087 | SOSTENIBILIDAD EN LAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES | PRES. O MIXTA. | 45 | 30 | 15 | 1 | SÍ |
IMSV16 | TÉCNICAS DE ILUMINACIÓN PARA CÁMARAS HD EN VIDEO,CINE Y TELEVISIÓN | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 3 | NO |
IMSV42 | CREACIÓN DE GUIONES AUDIOVISUALES | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 2 | NO |
IMSV44 | INTRODUCCIÓN AL MONTAJE AUDIOVISUAL | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 2 | NO |
IMSV46 | STORYTELLING PRÁCTICO | TELEFORMACIÓN | 30 | 0 | 30 | 2 | NO |
INAD0007 | HERRAMIENTAS DE GESTIÓN PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PRODUCTO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 2 | SÍ |
INAD0011 | SEGURIDAD ALIMENTARIA, MANIPULACIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS | PRES. O TELEF. | 6 | 6 | 6 | 1 | NO |
INAD0014 | HABILIDADES DIGITALES EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | PRES. O TELEF. | 36 | 36 | 36 | 2 | SÍ |
INAD0016 | PROCESADO DE ALIMENTOS Y GESTIÓN DE I+D+i EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS | PRESENCIAL | 200 | 200 | 0 | 3 | SÍ |
INAD0017 | EL CONTROL DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA INDUSTRIA 4.0 | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 3 | SÍ |
QUIM0004 | TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE MATERIALES EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 1 | SÍ |
QUIM0005 | OPERACIONES Y EQUIPOS BÁSICOS EN LA INDÚSTRIA FARMACÉUTICA | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 1 | SÍ |
QUIM0006 | ENSAYOS DE CALIDAD DE FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN FARMACOPEA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 1 | SÍ |
QUIM016PO | GOOD MANUFACTURING PRACTICES | PRES. O TELEF. | 16 | 16 | 16 | 0 | NO |
QUIM017PO | GOOD MANUFACTURING PRACTICES (AVANZADO) | PRESENCIAL | 30 | 30 | 0 | 0 | NO |
SEAG0004 | IMPACTO AMBIENTAL Y SU AUDITORÍA | PRES. O TELEF. | 30 | 30 | 30 | 3 | NO |
SEAG0005 | SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL | PRES. O TELEF. | 60 | 60 | 60 | 3 | SÍ |
SEAG0008 | TRATAMIENTO DE RESIDUOS | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 2 | SÍ |
SEAG0010 | GESTIÓN Y LEGISLACIÓN DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y FARMACÉUTICA | PRES. O TELEF. | 45 | 45 | 45 | 1 | SÍ |
SEAG0015 | DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EMPRESA | PRES. O TELEF. | 80 | 80 | 80 | 3 | SÍ |
SEAG0016 | NORMATIVA AMBIENTAL | PRES. O TELEF. | 50 | 50 | 50 | 3 | NO |
SEAG02 | MODELOS DE NEGOCIO EN LA ECONOMÍA CIRCULAR | PRESENCIAL | 80 | 80 | 0 | 3 | NO |
TMVG0011 | TECNOLOGÍA DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO. NIVEL I | PRESENCIAL | 16 | 16 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG0012 | TECNOLOGÍA DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO. NIVEL II | PRESENCIAL | 16 | 16 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG0013 | TECNOLOGÍA DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO. NIVEL III | PRESENCIAL | 24 | 24 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG0040 | MANIPULACIÓN DE BATERÍAS VEHICULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG0041 | PREVENCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO EN LA MANIPULACIÓN DE VEHÍCULOS CON ALTO VOLTAJE. NIVEL I | PRES. O MIXTA. | 60 | 28 | 32 | 2 | NO |
TMVG0042 | PREVENCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO EN LA MANIPULACIÓN DE VEHÍCULOS CON ALTO VOLTAJE. NIVEL II | PRES. O MIXTA. | 60 | 36 | 24 | 2 | NO |
TMVG05 | COMPROBACIÓN Y DIAGNOSIS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG06 | ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO | PRESENCIAL | 40 | 40 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG08 | SISTEMAS AVANZADOS DE ASISTENCIA A LA CONDUCCIÓN (ADAS) | PRESENCIAL | 70 | 70 | 0 | 2 | SÍ |
TMVG09 | VEHÍCULOS ELÉCTRICOS | PRESENCIAL | 200 | 200 | 0 | 4 | SÍ |
TMVG10 | TECNOLOGÍAS DEL VEHÍCULO CONTECTADO | PRESENCIAL | 240 | 240 | 0 | 4 | SÍ |
(*) En caso de discrepancia entre el anexo y el Catálogo de Especialidades Formativas, prevalecerá este último; y si fuera necesario, se adaptaría la subvención concedida. | |||||||
Código del anuncio: F2419118
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