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BOLETÍN Nº 249 - 16 de diciembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 773E/2025, de 13 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias. Identificación BDNS: 869026, 866746.
Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. Este Plan contempla intervenciones que pueden ser cofinanciadas entre la Unión Europea y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Dentro de este contexto es posible subvencionar inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de dos tipos de productos: los productos agrícolas del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los productos agrícolas cuyo producto resultante está fuera de dicho anexo.
En consecuencia, las bases reguladoras de las ayudas de esta convocatoria se recogen en dos capítulos diferentes en función del tipo de producto (capítulo 1 para las ayudas destinadas a productos agrícolas del anexo I del TFUE y capítulo 2 para los excluidos). Y dentro del capítulo 1 se distinguirá además entre:
–Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea A: "Ayudas medioambientales").
–Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea B: "Ayudas a la competitividad").
Por último, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de agosto de 2025, se autorizó al director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras la adquisición de un compromiso de gasto plurianual por importe de 13.250.000 euros para resolver esta convocatoria, con cargo al ejercicio de 2027.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2026 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución en dos capítulos, en función del objeto de la ayuda:
–Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE.
–Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE.
A su vez, dentro del capítulo 1 se contemplan dos líneas de ayudas:
–Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea A: "Ayudas medioambientales").
–Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea B: "Ayudas a la competitividad").
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizarán los créditos siguientes en las partidas equivalentes de los Presupuestos Generales de Navarra para 2027:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CAPÍTULO | LÍNEA | IMPORTE |
810007 81200 7701 413103 "PEPAC FEADER 2023-2027. Subvención a inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios | 1 | A | 1.000.000 |
B | 11.250.000 | ||
2 | A | 0 | |
B | 1.000.000 | ||
TOTAL | 13.250.000 | ||
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 6.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2002, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. En caso de existir excedente en el gasto autorizado para cada uno de los capítulos y líneas, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, este podrá ser incorporado al gasto autorizado en cualquiera de los otros capítulos o líneas.
El gasto de ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 13 de noviembre de 2025.–el director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO.–BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I.–AYUDAS A LA INVERSIÓN EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ANEXO I DEL TFUE
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del TFUE que contribuyan a cumplir con los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, en el marco de la Política Agrícola Común, y mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos de la PAC.
Se distinguen dos tipos de ayudas dentro de este capítulo:
–Línea A: Ayudas con objetivos ambientales a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, "Ayudas medioambientales").
–Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, "Ayudas a la competitividad").
Base 2.–Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:
1) "Productos agrícolas": los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2) "Transformación de productos agrícolas": la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
3) "Pequeñas y medianas empresas" o "pyme": las empresas que en el momento de solicitar las ayudas cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas "gran empresa".
4) "Entidades asociativas (EA)": las cooperativas agrarias del campo definidas en el artículo 65.1.a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a este tipo de sociedades cooperativas.
Se considerarán igualmente Entidades asociativas (EA) las microcooperativas reguladas en la Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, que tengan por objeto social la actividad agraria y sean titulares de explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
5) "Empresas de producción de calidad": Los certificados acreditativos de esta condición emitidos por el organismo correspondiente deberán estar vigentes durante el plazo para solicitar las ayudas. Esta condición deberá cumplirse a nivel de planta productiva objeto de las inversiones.
Tendrán tal consideración en el caso de las ayudas de la línea A:
a) Las pymes ecológicas y aquellas empresas que dispongan de un sistema de certificación ISO 14001 o equivalente (EMAS, ISO 14046, ISO 50001, etc.).
b) Las empresas artesanales inscritas en el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias de Navarra y aquellas empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad y/o certificación de seguridad alimentaria reconocidas internacionalmente (familia ISO, IFS, BRC, Eurepgap, Globalgap, etc.), excepto ISO 14001 o equivalente.
Tendrán tal consideración en el caso de las ayudas de la línea B:
a) Las empresas artesanales inscritas en el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias de Navarra y las pymes inscritas en denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o productos ecológicos.
b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad o certificación de seguridad alimentaria reconocidos internacionalmente (familia ISO, IFS, BRC, GlobalGAP, etc.).
6) "Entidades asociativas integradas (EAI)": Son aquellas que cumplen alguno de los siguientes criterios:
–Haber realizado entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2023 procesos de integración cooperativa mediante fusión o absorción.
–Haber realizado entre el 1 de enero de 2013 el 1 de enero de 2023 procesos de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos.
–Que sean cooperativas de segundo o ulterior grado o que hayan realizado procesos de integración cooperativa antes del 1 de enero de 2013 y que en el último ejercicio económico la facturación supere los 10 millones de euros.
–Que estén reconocidas como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) o estén integradas en una EAP, en aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
7) "Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (EAPIC)": Son aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:
–Haber iniciado a partir del 1 de enero de 2023 un proceso de integración cooperativa mediante fusión o absorción, o tratarse de cooperativas de segundo grado y Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) que hayan incorporado nuevas cooperativas a partir de la fecha anteriormente indicada (EAPIC-FAI).
–Haber iniciado a partir del 1 de enero de 2023 un proceso de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos (EAPIC-AI).
8) "Nuevas plantas productivas": Tendrán tal consideración los siguientes supuestos:
a) Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva que haya iniciado la producción con posterioridad al 1 de enero de 2024 y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
b) Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva que haya iniciado la producción con posterioridad al 1 de enero de 2024, por una empresa existente o vinculada a una ya existente en Navarra, y que se realice en una ubicación distinta a las inversiones existentes de la solicitante o de sus empresas vinculadas. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Se entenderá como ubicación distinta la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.
c) Segunda o siguiente fase de la construcción de una nueva planta productiva: Nueva fase de inversiones para aquellos proyectos de una nueva planta productiva (cuyo periodo de ejecución se prolongue más allá del periodo de justificación establecido en una convocatoria anterior de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias) y que sea necesaria para su finalización y puesta en marcha.
9) "Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas": Se trata de las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.
10) "ATP": agricultor o agricultora a título principal o entidades en las que más de la mitad de los socios o de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición.
11) "Empresas de mediana capitalización (Midcaps)": empresas que no son pymes según la definición 3) y cuenten con menos de 3.000 personas empleadas, sin contar las empresas asociadas o vinculadas.
12) "Inicio de los trabajos": Se considerará como tal la primera de las siguientes fechas:
–La fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión.
–La fecha del compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso de trabajos de construcción que haga la inversión irreversible.
A estos efectos, no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o licencias y la realización de estudios previos de viabilidad (honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotécnica, de mercado y similares y gastos relacionados con los permisos).
13) "Inversión no finalizada": Será aquella que cumpla los tres siguientes requisitos:
a) Que se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2024 y no se haya completado físicamente o no se encuentre ejecutada por completo. En el caso de maquinaria y equipos, éstos no habrán iniciado su operatividad a fecha de la visita prevista en la base 5.
b) Que no se haya facturado más del 90% del importe total de la inversión.
c) Que no se haya abonado más del 90% del importe total de la inversión.
14) "Inversión finalizada": a efectos de la solicitud de abono de la ayuda, será aquella que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente, se ha pagado en su totalidad y obra en poder de la beneficiaria.
15) "Inejecución": a efectos de lo establecido en la base 13, se entenderá por inejecución cuando no se realice un elemento de inversión completo previsto en la solicitud. No se considerarán inversiones inejecutadas aquellas que no resulten subvencionables por algún incumplimiento, como la ejecución fuera del plazo establecido en estas bases.
16) "Comité de Evaluación": órgano compuesto por las personas titulares del Servicio de Fomento de la Industria, la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias y el Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias. El quorum necesario para la formación del Comité será, al menos, dos de sus tres miembros.
17) "Ejercicio fiscal": En caso de no coincidir con el año natural, se entenderá que el ejercicio fiscal es el correspondiente al año en que comience el mismo (por ejemplo: si el periodo es del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, el ejercicio fiscal será 2024).
18) "Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud": aquella inversión que implica un cambio de tecnología, realiza una función diferente o tiene características técnicas esenciales distintas a la inversión inicial. Tendrá asimismo la consideración de nueva inversión, el incremento del número de unidades de una inversión prevista en la solicitud.
19) "Modificaciones menores": aquellas inversiones que, manteniendo la misma funcionalidad, satisfacen las mismas necesidades técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
Base 3.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.
b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE, a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino solo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.
c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
e) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.
La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas compruebe el alta de la empresa en el IAE de Navarra y obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.
3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
4. Si una empresa beneficiaria de la ayuda se ve afectada por un proceso de fusión en una nueva sociedad o de fusión por absorción, deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Dicho cambio se deberá acreditar suficientemente y la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria.
También se deberá comunicar al órgano gestor de las ayudas la transformación de la empresa beneficiaria que, conservando su personalidad jurídica, adopte un tipo social distinto.
5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.
b) Las "empresas en crisis" cuya definición se recoge en el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) o en el artículo 2, inciso 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:
a) Las mejoras en la transformación y comercialización.
b) El incremento del valor añadido del producto.
c) La mejora de la calidad.
d) El incremento de la capacidad productiva.
e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.
f) El incremento del empleo.
g) La diversificación de actividades.
h) La protección medioambiental.
i) La seguridad laboral.
j) La creación de un nuevo establecimiento.
k) La ampliación de un establecimiento existente.
2. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2024), será el siguiente:
PERSONAL | PRESUPUESTO MÍNIMO |
Menos de 10 | 15.000 euros |
≥ 10 y < 50 | 50.000 euros |
≥ 50 y <250 | 100.000 euros |
≥ 250 | 300.000 euros |
3. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.
Base 5.–Periodo de ejecución de los proyectos de inversión.
1. Los proyectos de inversión se deberán ejecutar entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2027 o la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá que los proyectos están finalizados cuando las inversiones subvencionables estén facturadas, pagadas y obren en poder de las beneficiarias.
2. A fecha de solicitud de la ayuda las inversiones no deberán estar finalizadas, en la forma definida en la base 2.13).
Los gastos del punto 4.º de la base 6.1.a) (honorarios, estudios de viabilidad o licencias, etc.) podrán ser subvencionables, aunque se hayan pagado antes de la solicitud de la ayuda, sin que ello implique que las inversiones con los que están relacionados hayan finalizado. En todo caso, estos gastos deberán ser posteriores al 1 enero de 2023, fecha en que comienza la aplicación del PEPAC 2023-2027 según el Reglamento (UE) número 2021/2015, de 2 de diciembre de 2021.
3. El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones son posteriores al 1 de enero de 2024 y que no han finalizado antes de solicitar la ayuda, de lo que dejará debida constancia en el expediente.
4. Se podrá solicitar ampliación de plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados en la forma señalada en la base 14.2.
Base 6.–Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los mismos tengan por objeto:
1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Este concepto incluye:
–La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.
–La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.
–La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras)
–Los gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17% en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.
–Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.
2.º La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Este concepto incluye:
–Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración / frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo. Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.
–Seguridad y salud relacionada con la inversión de maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.
3.º La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.
4.º Otros gastos relacionados con el objeto 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil, con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan. Este concepto incluye:
–Honorarios de redacción y dirección de obra.
–Honorarios de tasación.
–Honorarios de asesoría técnica.
–Gastos de estudios geotécnicos.
–Estudios de viabilidad.
–Tributos abonados por licencias de actividad, de obra y de apertura.
No se subvencionará ningún gasto asociado a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.
b) Se correspondan con inversiones realizadas en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.
c) Se realicen en el periodo de ejecución de proyecto establecido en la base 5. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo.
d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.
e) Cumplan con la moderación de costes señalada en la base 7.
2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en la base 5.1 y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.
Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde el pago del IVA hasta el momento de la justificación del proyecto subvencionado. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los elementos del proyecto de inversión con una base imponible inferior a 2.500 euros.
b) Los terrenos, las obras de urbanización de terrenos no urbanizados (entendiendo como tales, a efectos de esta convocatoria, aquellos que carecen de red de viales y saneamiento y suministros de agua y energéticos) y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).
c) Los gastos suntuarios.
d) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.
e) Los que no estén directamente relacionados con alguna de las finalidades previstas en la base 4.1 o con el proceso productivo y/o de comercialización.
f) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
g) Los gastos justificados por facturas o pagos anticipados anteriores 1 de enero de 2024.
h) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
i) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una mejora sustancial y/o una ampliación de la capacidad productiva.
j) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
k) La maquinaria y equipamiento usados.
l) Los intereses de deuda y el IVA, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por la beneficiaria.
m) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
n) La adquisición de una empresa.
o) Los pagos en efectivo.
Base 7.–Moderación de costes y justificación de la elección de la empresa proveedora.
1. Con independencia de la cuantía del gasto subvencionable, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para lo que deberá presentar, en el momento de la justificación regulada en la base 14, el formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" y un mínimo de tres ofertas independientes (de empresas no vinculadas entre sí ni con el solicitante), salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en esta base.
2. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de fecha posterior al 1 de enero de 2024. La diferencia entre las fechas de emisión de los presupuestos de un elemento concreto de inversión no excederá de un año.
b) Ser comparables entre sí y referidas al mismo elemento de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son similares. La solicitante debe facilitar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar la comparación.
c) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberá justificar la no existencia de ofertas de precios más similares.
d) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.
3. La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar mediante informe técnico-económico, así como que el valor de la oferta es de mercado:
1.º Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.
2.º Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.
3.º Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con la proveedora elegida.
4.º Cuando la oferta sea realizada por un proveedor que mantenga una relación contractual continuada con la solicitante y que intervenga en una implementación o desarrollo de un activo, siendo su participación necesaria para la operatividad del mismo.
5.º Cuando el valor del elemento de inversión supere el importe de 1.000.000 euros y solamente se presente una oferta, se deberá aportar tasación pericial independiente.
4. De forma general se subvencionará la oferta de menor importe, salvo que se justifique por razones de eficiencia técnica y económica la elección de otra oferta.
En inversiones en obra civil, cuando el presupuesto del proyecto sea inferior al 70% de la oferta más económica presentada, el Comité de Valoración analizará la razonabilidad de las ofertas presentadas.
Base 8.–Importe de la ayuda.
1. La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa y de subvención (ayudas medioambientales o ayudas a la competitividad), como se indica en la siguiente tabla.
EMPRESA | LÍNEA A | LÍNEA B | ||
% de ayudas | % de ayudas | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Gran empresa | 15 | 18 | 12 | 15 |
Pyme | 18 | 21 | 15 | 18 |
Entidad Asociativa y EAI | 21 | 24 | 18 | 21 |
Entidad asociativa: Proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC-AI: base 2.7.b) | 24 | 27 | 21 | 24 |
Entidad asociativa: Proceso de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que incorporado cooperativas (EAPIC-FA: base 2.7.a) | 27 | 30 | 25 | 28 |
Empresas ubicadas en municipios categorizados en "Riesgo extremo" o "Riesgo intenso" de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial | 30 | 30 | 30 | 30 |
2. El porcentaje mínimo de ayuda se podrá incrementar hasta el máximo indicado en la tabla, si la solicitante se halla en alguno o varios de los siguientes supuestos:
2.1. "Igualdad de género" (+1% de ayuda): Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.)
b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en la que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro Mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.
c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:
i. Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
ii. Haber aplicado medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
iii. Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.
2.2. "Discapacidad" (+1% de ayuda): En el caso de empresas de menos de 50 personas en plantilla, si el porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 33% en 2024 es igual o superior al 1% del total del personal o, en el caso de empresas con 50 o más personas, si este porcentaje es igual o superior al 3% (a efectos de cálculo se utilizarán los datos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas o, en su defecto, los Informes de Vida Laboral de las fechas de 31/03/2024, 30/06/2024, 30/09/2024 y 31/12/2024). En el cálculo se tendrán también en cuenta las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
2.3. "Proyectos de inversión promovidos por personas menores de 41 años" (+1% de ayuda): se tendrá en cuenta la edad en el momento de la solicitud, y si la empresa no la constituye la persona física se valorará que su participación en la misma sea mayoritaria (≥ 50%).
3. En el caso de empresas ubicadas en municipios categorizados en "Riesgo extremo" o "Riesgo intenso" de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación, la intensidad de ayuda será, en todos los casos, del 30%.
4. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 2.000.000 euros por planta productiva de la empresa.
Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 2 de enero de 2026 o, en el caso de que la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra sea posterior, a partir del día siguiente al de la publicación. El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 20 de marzo de 2026, incluido.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) y conforme al modelo existente en la citada ficha.
3. En la solicitud de ayudas se deberá indicar si se opta a las "ayudas medioambientales" (Línea A) o a las "ayudas a la competitividad" (Línea B). Cada empresa sólo podrá presentar una solicitud por establecimiento.
4. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
a) Formulario de solicitud.
b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.
d) Un presupuesto de cada elemento de inversión, suficientemente detallado.
e) Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 31/03/2024, 30/06/2024, 30/09/2024 y 31/12/2024.
f) Informe de Plantilla Media del personal en situación de alta del período 01/01/2024 a 31/12/2024.
g) Cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas.
h) Escrituras de constitución y Estatutos.
i) La documentación señalada en la base 8.2 para obtener una intensidad de ayuda adicional.
j) En caso de actuaciones en obra civil, licencia de obras o, en su defecto, resguardo de su solicitud.
k) Cuando proceda, autorización ambiental en función de la actividad y del proyecto de inversión (Autorización Ambiental Integrada o equivalente, Licencia municipal de actividad, Declaración de Impacto Ambiental, etc.)
l) En el caso de compra de bienes inmuebles, deberá aportarse una tasación de tasador independiente donde se diferencie entre el valor del suelo y del vuelo.
m) La documentación necesaria a efectos de los criterios de valoración de la base 11, tales como facturas correspondientes al consumo energético (base 11.A.2), información sobre la auto-generación eléctrica (base 11.A.2), certificado de entidad independiente que avale el cálculo de la huella de carbono (11.A.5), certificados de calidad (base 11.A.8), contratos de suministro de electricidad (base 11.A.6), Plan de Desacarbonización (base 11.A.7), etc.
n) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso, será subsanable la no presentación de la documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado 4. De modo que en caso de no presentarse dicha documentación la solicitud será inadmitida.
Base 10.–Concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada línea de ayudas (línea A: ayudas medioambientales y línea B: ayudas a la competitividad), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad de ayuda establecida en la base 8 hasta agotar el crédito presupuestario autorizado en la convocatoria para cada línea del capítulo 1:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CAPÍTULO | LÍNEA | IMPORTE |
810007 81200 7701 413103 "PEPAC FEADER 2023-2027. Subvención a inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios" | 1 | A | 1.000.000 |
B | 11. 250.000 |
A la solicitante que figure en el último puesto de la prelación le será concedida la ayuda que permita el crédito disponible, aunque sea inferior a la que le correspondería según la base 8. En todo caso, la beneficiaria de esta ayuda parcial estará obligada a justificar la totalidad de la inversión.
2. Si tras atender todas las solicitudes de una línea existe saldo presupuestario sobrante, éste podrá destinarse a subvencionar las solicitudes de la otra línea. De seguir existiendo crédito presupuestario en este capítulo 1 se podrá destinar a atender solicitudes del capítulo 2.
3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse en el siguiente orden a:
a) Completar la ayuda parcial concedida a la última solicitante de la línea en la que se haya liberado el crédito.
b) Las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria en la línea en la que se haya liberado el crédito.
c) A las solicitudes de la otra línea, siguiendo el orden señalado en las letras a) y b).
d) A las solicitudes del capítulo 2.
A efectos de lo establecido en las anteriores letras b), c) y d), sólo podrá utilizarse el crédito disponible como consecuencia de las liberaciones reconocidas hasta el 31 de julio de 2027.
En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma, que no podrán ir más allá del 30 de septiembre de 2027, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la base 13.3.
Base 11.–Criterios de selección de los proyectos de inversión.
1. En función del tipo de ayuda, los criterios de selección de los proyectos de inversión serán:
A. CRITERIOS DE LA LÍNEA A (ayudas medioambientales):
CRITERIOS DE SELECCIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1. Uso eficiente de la energía | 16 |
2. Energía verde | 11 |
3. Gestión eficiente de los recursos hídricos | 10 |
4. Gestión eficiente de los residuos | 5 |
5. Huella de carbono | 5 |
6. Origen de la electricidad | 5 |
7. Plan de descarbonización | 5 |
8. Producción de calidad | 10 |
9. Ubicación del establecimiento | 7 |
10. Riesgo de despoblación | 4 |
11. Asociacionismo y ATP | 10 |
12. Nuevas plantas productivas | 10 |
13. No pérdidas de derecho a cobro | 2 |
TOTAL | 100 |
A.1. Uso eficiente de la energía (máximo 16 puntos). Se considerarán las siguientes modalidades:
a. Aprovechamiento de las energías residuales.
b. Utilización de fuentes de energía renovables.
c. Adquisición o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos o instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.
IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA/ | PUNTUACIÓN |
= 0% | 0 |
> 0% y < 10% | 5 |
≥ 10% y < 30% | 10 |
≥ 30% | 16 |
Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas que estén ubicadas en un polígono de los definidos en la base 2.9), obtendrán únicamente por este concepto una puntuación general de 10 puntos.
A.2. Energía verde (máximo 11 puntos). Proporción de energías renovables producidas (incluso contratos verdes) respecto al total de energía consumida en el establecimiento, durante el año 2024:
% DE ENERGÍA VERDE RESPECTO A LA CONSUMIDA | PUNTUACIÓN |
% Energía verde = 0% | 0 |
% Energía verde > 0 y < 5% | 5 |
% Energía verde ≥ 5 y < 20% | 8 |
% Energía verde ≥ 20 | 11 |
A efectos del cálculo de la energía total consumida se utilizarán registros de contadores o facturas de 2024 de consumo de electricidad, gas natural o cualquier otro combustible.
A efectos del cálculo de la energía verde producida se utilizarán los datos de autoconsumo de las energías renovables instaladas y/o utilizadas (incluidos los Power Purchase Agreement (PPA) o contratos de compraventa de energía renovable a largo plazo en la empresa), mediante datos de los programas de monitorización y/o facturas de suministro y/o contratos PPA, correspondiente al año 2024
A.3. Gestión eficiente de los recursos hídricos (máximo 10 puntos). Porcentaje de las inversiones orientadas a una mejor gestión del agua respecto al total de la inversión auxiliable. Se considerarán:
a. Inversiones que incidan positivamente en el ahorro del agua, optimizando los consumos y/o eliminando pérdidas en el proceso productivo.
b. Inversiones en reutilización o regeneración del agua utilizadas en el proceso productivo.
c. Inversiones en tratamientos para la mejora de la calidad del agua, antes del proceso productivos o de forma previa al vertido (depuración de aguas).
GESTIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS | PUNTUACIÓN |
% Inversión en gestión eficiente del agua = 0% | 0 |
% Inversión en gestión eficiente del agua > 0 y < 10% | 5 |
% Inversión en gestión eficiente del agua ≥ 10% | 10 |
A.4. Gestión eficiente de los residuos (máximo 5 puntos): Proporción de inversiones orientadas a una valoración y/o reducción de los residuos generados en el proceso productivo, con respecto al total de la inversión auxiliable:
GESTIÓN EFICIENTE DE LOS RESIDUOS | PUNTUACIÓN |
% Inversión en gestión eficiente de los residuos = 0% | 0 |
% Inversión en gestión eficiente de los residuos > 0 y < 10% | 3 |
% Inversión en gestión eficiente de los residuos ≥ 10% | 5 |
A.5. Huella de carbono (5 puntos): el cumplimiento de este criterio podrá acreditarse de dos maneras, bien mediante la inscripción en Registro de huella de carbono, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, o bien mediante la justificación de haber llevado a cabo el cálculo de la huella de carbono de su organización, avalado por una entidad independiente. En cualquier caso, no podrán acceder a los puntos por este criterio las empresas obligadas a realizar el cálculo de la huella de carbono según el artículo 11 del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo:
HUELLA DE CARBONO | PUNTUACIÓN |
No | 0 |
Si | 5 |
A.6. Origen de la electricidad (máximo 5 puntos): Se valorará la etiqueta eléctrica por impacto medioambiental en emisiones de CO2 y generación de residuos radiactivos de alta actividad. Se tomará el dato de la calificación emitida en el año 2024 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la empresa comercializadora del establecimiento.
En el caso de que la empresa pueda acreditar el origen de la electricidad a nivel de CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), se tendrá en cuenta esta especificidad. En caso contrario, se considerará la puntuación correspondiente a la empresa comercializadora.
El etiquetado va desde la letra "A" a la letra "G", correspondiendo a la letra "A" el mínimo impacto ambiental y a letra "G" el máximo.
Se establece la siguiente puntuación del etiquetado eléctrico y su correspondencia con la puntuación en el baremo medioambiental:
ETIQUETA | CO2 * | RRA ** |
A | 6 | 6 |
B | 5 | 5 |
C | 4 | 4 |
D | 3 | 3 |
E | 2 | 2 |
F | 1 | 1 |
G | 0 | 0 |
(*) Emisiones de CO2 (en gramos equivalentes de CO2 g/Kwh).
(**) Residuos radiactivos de alta actividad (en µg/kWh).
ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD / ETIQUETADO ELÉCTRICO | PUNTUACIÓN |
Sumatorio etiquetado CO2 + RRA ≤ 2 | 0 |
Sumatorio etiquetado CO2 + RRA > 2 y ≤ 6 | 3 |
Sumatorio etiquetado CO2 + RRA > 6 y < 10 | 4 |
Sumatorio etiquetado CO2 + RRA ≥ 10 | 5 |
A.7. Plan de descarbonización (5 puntos): se valorarán las empresas que hayan realizado o estén realizando un Plan de Descarbonización (el plan deberá cumplir con el contenido mínimo indicado en el anexo II de la Resolución 394E/2024, de 20 de noviembre, de "Ayudas para la realización de Planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, del año 2025" publicada en Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2025).
A.8. Producción de calidad (máximo 10 puntos): Se valorará cumplir los requisitos para ser considerada "Empresa de producción de calidad" establecidos en la definición 5) de la base 2 para la línea A de ayudas:
REQUISITOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD | PUNTUACIÓN |
No cumple ni a) ni b) | 0 |
Cumple b) | 5 |
Cumple a) | 8 |
Cumple a) y b) | 10 |
A.9. Ubicación de la planta productiva (máximo 7 puntos):
UBICACIÓN DE LA PLANTA PRODUCTIVA | PUNTUACIÓN |
En Pamplona | 0 |
Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra) | 3 |
Municipios de más de 5.000 habitantes ubicados fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra) | 5 |
En un municipio inferior a 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2024) *, excepto los ubicados en el área metropolitana de Pamplona | 7 |
–Orden Foral 19/2025, de 15 de abril, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra al 1 de enero de 2024 (Boletín Oficial de Navarra número 80, de 24 de abril de 2025).
A.10. Municipios en riesgo de despoblación (máximo 4 puntos): se valorará la ubicación de las empresas en municipios declarados en riesgo de despoblación según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023):
RIESGO DE DESPOBLACIÓN | PUNTUACIÓN |
Sin riesgo de despoblación | 0 |
Riesgo "4" en declive intenso o "5" en declive moderado | 2 |
Riesgo "3" importante | 3 |
Riesgo "1" extremo o "2" intenso | 4 |
A.11. Asociacionismo y ATP (máximo de 10 puntos): Entidades asociativas (definidas en base 2.4), Entidades Asociativas Integradas (base 2.6), Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (base 2.7), Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Agricultores a Título Principal (ATP) o entidades en las que más de la mitad de las socias y los socios o miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición:
ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS Y ATP | PUNTUACIÓN |
No es Entidad Asociativa, SAT o ATP | 0 |
ATP personas físicas o EA con ATP ≥ 50% | 5 |
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) | 7 |
Asociacionismo (EA, EAI, EAPIC) | 10 |
A.12. Nuevas plantas productivas (máximo 10 puntos):
NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (DEFINIDAS EN BASE 2.8) | PUNTUACIÓN |
No es nueva planta productiva | 0 |
Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra (base 2.8.b) o segunda fase de la construcción de una nueva planta productiva (base 2.8.c) | 8 |
Nueva empresa en Navarra (base 2.8.a) | 10 |
A.13. No pérdidas de derecho a cobro totales (máximo 2 puntos): se priorizan aquellas solicitantes que, en las tres últimas convocatorias de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias (2022, 2023 y 2025), no hayan tenido expedientes concedidos que hayan desembocado en una pérdida de derecho a cobro por el total de la concesión.
NO PÉRDIDAS DE DERECHO A COBRO TOTALES | PUNTUACIÓN |
La empresa sí ha tenido expedientes concedidos en alguna de las 3 últimas convocatorias que, al menos uno de ellos, ha finalizado en una pérdida de derecho a cobro por el total de la concesión | 0 |
La empresa no ha tenido ningún expediente concedido en las 3 últimas convocatorias | 1 |
La empresa solicitante que en alguna de las 3 últimas convocatorias haya tenido expedientes concedidos y que, ninguno de ellos, haya finalizado en pérdida de derecho a cobro por el total del importe concedido | 2 |
B. CRITERIOS DE LA LÍNEA B (ayudas a la competitividad):
CRITERIOS DE SELECCIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1. Tamaño de la empresa | 8 |
2. Crecimiento empresarial | 2 |
3. Calidad en el empleo | 4 |
4. Producción de calidad | 8 |
5. Entidades asociativas | 6 |
6. Ubicación de la planta productiva | 7 |
7. Riesgo de despoblación | 4 |
8. Integración cooperativa | 6 |
9. Uso eficiente de la energía | 7 |
10. Nueva planta productiva | 15 |
11. Cuantía de la inversión en maquinaria y activos intangibles | 8 |
12. Innovación en producto y/o proceso | 1 |
13. Innovación en Industria 4.0 | 5 |
14. Generación de empleo | 5 |
15. Internacionalización de la producción | 4 |
16. Esfuerzo inversor | 8 |
17. No pérdidas de derecho a cobro | 2 |
TOTAL | 100 |
B.1. Tamaño de la empresa según definición 3) de la base 2:
TAMAÑO | PUNTUACIÓN |
Grande (>3.000 personas en plantilla) | 0 |
Midcap (≤ 3.000 personas en plantilla) | 4 |
Pyme | 8 |
B.2. Crecimiento empresarial:
CRECIMIENTO EMPRESARIAL (VENTAS EMPRESA 2024/VENTAS EMPRESA 2019) | PUNTUACIÓN |
<1,00 | 0 |
³ 1,00 y <1,20 | 1 |
³ 1,20 | 2 |
B.3. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2024. Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 31/03/2024, 30/06/2024, 30/09/2024 y 31/12/2024:
N.º DE PERSONAS CON CONTRATOS INDEFINIDOS / | PUNTUACIÓN |
<70% | 0 |
≥ 70% y < 80% | 1 |
≥ 80% y < 90% | 2 |
≥ 90% y < 95% | 3 |
≥ 95% | 4 |
B.4. Producción de calidad: Se valorará cumplir los requisitos para ser considerada "Empresa de producción de calidad" establecidos en la definición 5 de la base 2 para la línea B de ayudas:
REQUISITOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD | PUNTUACIÓN |
No cumple ni a) ni b) | 0 |
Cumple a) o b) | 5 |
Cumple a) y b) | 8 |
B.5. Entidades Asociativas: Entidades asociativas y Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) según la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:
ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS | PUNTUACIÓN |
No Entidad Asociativa | 0 |
Entidad Asociativa (EA) (base 2.4) | 4 |
Entidad Asociativa Integrada (EAI) (base 2.6) | 6 |
En el caso de entidades participadas en un porcentaje menor al 50% por sociedades cooperativas agroalimentarias, la puntuación será proporcional al porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
B.6. Ubicación de la planta productiva: se valorará en la forma indicada en el criterio A.9 de la presente base.
B.7. Municipios en riesgo de despoblación: se valorará en la forma indicada en el criterio A.10 de la presente base.
B.8. Integración cooperativa: Entidades asociativas en procesos de integración cooperativa (EAPIC), según la definición 7) de la base 2.
ENTIDADES ASOCIATIVAS EN PROCESOS DE INTEGRACIÓN | PUNTUACIÓN |
No integración cooperativa | 0 |
Entidad asociativa en proceso de integración mediante acuerdos intercooperativos (base 2.7) | 2 |
Entidad asociativa en proceso de integración mediante fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que hayan incorporado nuevas cooperativas (base 2.7) | 6 |
B.9. Uso eficiente de la energía. Se considerarán las mismas modalidades de uso señaladas en el criterio A.1. con la siguiente valoración:
IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA/ IMPORTE TOTAL INVERSIÓN AUXILIABLE (%) | PUNTUACIÓN |
= 0% | 0 |
> 0% y < 10% | 1 |
≥ 10% y < 20% | 2 |
≥ 20% y < 30% | 4 |
≥ 30% y < 40% | 6 |
≥ 40% | 7 |
Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas que estén ubicadas en un polígono de los definidos en la base 2.9), obtendrán únicamente por este concepto de una puntuación general de 5 puntos.
B.10. Nuevas plantas productivas:
NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (DEFINIDAS EN BASE 2.8) | PUNTUACIÓN |
No es nueva planta productiva | 0 |
Segunda fase de la construcción de una nueva planta productiva | 8 |
Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra | 10 |
Nueva empresa en Navarra | 15 |
B.11. Cuantía de la inversión en maquinaria y activos intangibles. Porcentaje de maquinaria, activos intangibles e instalaciones anexas a la maquinaria respecto al total de la inversión auxiliable:
% MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS | PUNTUACIÓN |
<25% | 0 |
³ 25% y <50% | 3 |
³ 50% y <75% | 6 |
³ 75% | 8 |
B.12. Innovación en producto y/o proceso. Inversiones resultantes de proyectos de I+D (con respecto al total de la inversión auxiliable). Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente, sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:
INVERSIÓN RESULTANTE DE UN PROYECTO DE I+D | PUNTUACIÓN |
= 0% | 0 |
> 0% | 1 |
B.13. Innovación en Industria 4.0. Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:
% INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0 | PUNTUACIÓN |
= 0% | 0 |
> 0% y <5% | 1 |
³ 5% y <10% | 2 |
³ 10% y <20% | 3 |
³ 20% y <30% | 4 |
³ 30% | 5 |
Las empresas deberán haber realizado entre los años 2017-2024 o estar realizando actualmente un Plan de Transformación Digital. Dicho Plan deberá tener el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" o "Itinerarios 4.0", o en la "Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos".
Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada aquellas incluidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Robótica avanzada o con inteligencia artificial.
b) Visión artificial.
c) Fabricación aditiva.
d) Realidad virtual.
e) Realidad aumentada.
f) Simulación.
g) Big data, analítica avanzada y Business Intelligence.
h) Internet de las cosas.
i) Cloud computing.
j) Ciberseguridad.
B.14. Generación de empleo. Se valorará con 5 puntos el impacto en la generación de empleo (EG) cuando se cumpla una o las dos siguientes condiciones:
–EG ≥ 1%.
–EG ≥ 5 unidades.
A efectos de este cálculo, se utilizará el valor empleo generado (EG) resultante de restar el valor de la plantilla media del personal en situación de alta del periodo 01-01-2024 a 31-12-2024 al del período 01/07/2026 a 30/06/2027 o, en su caso, en los doce meses anteriores a la fecha de finalización de las inversiones que aparezca en la resolución de concesión.
B.15. Internacionalización de la producción, medida con el grado de exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2024 o último ejercicio fiscal cerrado):
% DE EXPORTACIÓN | PUNTUACIÓN |
= 0% | 0 |
>0% y < 10% | 1 |
³ 10% y <20% | 2 |
³ 20% y <30% | 3 |
³ 30% | 4 |
B.16. Esfuerzo inversor. Se valora la ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2024 o último ejercicio económico cerrado:
INVERSIÓN ACOGIBLE/ INMOVILIZADO NETO (%) | PUNTUACIÓN |
< 2% | 0 |
≥ 2% y < 5% | 1 |
≥ 5% y < 10% | 2 |
≥ 10% y < 20% | 4 |
≥ 20% y < 50% | 6 |
≥ 50% | 8 |
B.17. No pérdidas de derecho a corbo totales (máximo 2 puntos): se priorizan aquellas solicitantes que, en las tres últimas convocatorias de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias (2022, 2023 y 2025), no hayan tenido expedientes concedidos que hayan desembocado en una pérdida de derecho a cobro por el total de la concesión.
NO PÉRDIDAS DE DERECHO A COBRO TOTALES | PUNTUACIÓN |
La empresa sí ha tenido expedientes concedidos en alguna de las 3 últimas convocatorias y, al menos uno de ellos, ha finalizado en una pérdida de derecho a cobro por el total de la concesión | 0 |
La empresa no ha tenido ningún expediente concedido en las 3 últimas convocatorias | 1 |
La empresa solicitante que en alguna de las 3 últimas convocatorias haya tenido expedientes concedidos y que, ninguno de ellos, haya finalizado en pérdida de derecho a cobro por el total del importe concedido | 2 |
2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable en ambas líneas será de 30 puntos.
3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en:
–Los criterios de la línea A, siguiendo el orden establecido en el apartado 1.
–Los criterios de la línea B, siguiendo el siguiente orden:
1.º Entidades Asociativas / Integración cooperativa.
2.º Nueva planta productiva.
3.º Esfuerzo inversor.
4.º Ubicación de la planta productiva.
5.º Riesgo de despoblación.
6.º Uso eficiente de la energía.
7.º Inversiones resultantes de proyectos de I+D.
8.º Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0).
9.º Porcentaje de maquinaria.
10.º Calidad en el empleo.
11.º Impacto en el empleo.
12.º Internacionalización de la producción.
13.º Crecimiento empresarial.
14.º Producción de calidad.
15.º No pérdidas de derecho a cobro.
16.º Tamaño de la empresa.
En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.
Base 12.–Concesión de las ayudas.
1. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
A tal fin, dicho órgano podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles, se les denegarán las ayudas solicitadas.
La propuesta de resolución incluirá dos relaciones de beneficiarias en función del tipo de ayuda:
–Línea A. "Ayudas medioambientales".
–Línea B. "Ayudas a la competitividad".
No obstante, podrán resolverse las solicitudes de cada línea de forma independiente.
2. El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.
La resolución que conceda y deniegue las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.
Base 13.–Modificación de los proyectos de inversión.
1. Se podrán autorizar por el director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base, que en ningún caso afectarán a la finalidad perseguida con las ayudas, ni superarán el presupuesto del proyecto solicitado o, en su caso, aprobado.
Las modificaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones generales:
a) Se admitirá un máximo de dos solicitudes de modificación por proyecto.
b) Se podrán solicitar en dos periodos y en las fechas que se indican en el apartado 2 para cada tipo de modificación:
–Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas y antes de que comience la evaluación de los proyectos, de lo que se informará a las solicitantes en el transcurso de los tres meses siguientes.
–Con posterioridad a la fecha de resolución de la concesión de las ayudas.
–En ningún caso, el baremo de concurrencia resultante de la modificación podrá superar al inicialmente calculado.
c) No será necesario solicitar autorización para las modificaciones de obra civil hasta el 10% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión para el citado elemento de inversión.
d) No se autorizarán incrementos en la partida de gastos definidos en la base 6.1.a), punto 4.º
e) La autorización de las modificaciones se solicitará a través de la ficha de las ayudas, para lo que será preciso presentar la siguiente documentación:
–Solicitud razonada que justifique la modificación.
–Nueva memoria técnica, equivalente a la exigida en la base 9.4.b), que describa en su integridad los elementos objeto de modificación. Además, deberá incluir una valoración de los cambios respecto a la solicitud inicial en forma de cuadro comparativo.
2. Las modificaciones autorizables serán las siguientes:
a) Cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria: se deberá solicitar antes del cambio.
b) La inejecución de las inversiones previstas en la solicitud, según la definición 15) de la base 2: se deberá solicitar antes del 1 de abril de 2027.
c) Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud, según la definición 18) de la base 2: se deberán solicitar con carácter previo a su finalización (según definición 13 de la base 2) y, en todo caso, antes del 1 de abril de 2027.
Este tipo de modificaciones está sujeta a las siguientes condiciones:
–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.
–En ningún caso podrá superarse el presupuesto total del proyecto de inversión solicitado o, en su caso, aprobado.
–El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no se encuentran finalizadas antes de la solicitud de modificación.
d) Modificaciones de elementos de inversión que no conlleven una modificación sustancial pero que, por causas debidamente justificadas, sufran un incremento significativo (superior al 10%) con respecto al importe inicialmente presupuestado: se deberán solicitar antes del 1 de abril de 2027. En este caso, se deberá de compensar con otras inejecuciones y, en ningún caso, podrá suponer un incremento del valor total del proyecto.
e) Modificaciones menores, según definición 19) de la base 2: serán autorizadas de oficio, en su caso, en la resolución de abono. En cualquier caso, la beneficiaria deberá incluir y justificar, en el momento de la justificación del pago, una memoria de diferencias con estas modificaciones para su evaluación.
3. Excepcionalmente, se podrá autorizar una modificación adicional a las dos señaladas en el apartado 1. a):
a) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios). Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.
b) Cuando surjan circunstancias debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. Esta modificación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
–Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
–Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo mismo, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
–Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad.
–Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
En función de la fecha en que se autoricen este tipo de modificaciones, se podrán fijar unos nuevos plazos para ejecutar y justificar las inversiones.
4. Cuando las modificaciones no se ajusten a lo exigido en esta base, las consecuencias serán las señaladas en la base 17.
Asimismo, cuando la modificación autorizada afecte a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, de forma que no se alcance la puntuación necesaria para la obtención de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Si la modificación es anterior a la concesión de la ayuda se valorará, en primer lugar, el proyecto original y se comparará con la valoración obtenida tras la modificación realizada. La puntuación a considerar será la menor de todas ellas.
En el supuesto de que la modificación afecte a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a la base 8, la autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca podrá ser superior a la inicial.
Base 14.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.
1. Las beneficiarias podrán justificar las inversiones realizadas en el plazo comprendido entre la fecha de la resolución concesión de la ayuda y el 30 de junio de 2027 (incluido) o, en su caso, en la fecha establecida en la resolución de concesión.
En el caso de que la justificación se realice dentro del mes siguiente a dichos plazos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.
2. Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre). La fecha límite de solicitud será el 20 de junio de 2027, y en ningún caso se ampliará el plazo más allá del 30 de septiembre de 2027, salvo que concurran las circunstancias excepcionales recogidas en la base 13.3.
3. La documentación a presentar será la solicitud de pago, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la siguiente documentación:
a) La documentación justificativa de la realización de las inversiones que se especifica en la citada ficha.
b) El documento debidamente cumplimentado que previamente enviará el órgano gestor de las ayudas a las beneficiarias con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión.
c) La documentación señalada en la base 7 para justificar la elección de las empresas proveedoras.
d) En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se presentará un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos. Adicionalmente, cuando proceda, deberá presentarse el justificante de haber presentado la declaración responsable de puesta en marcha ante el órgano competente.
e) Memoria de diferencias.
Base 15.–Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento de la Industria elevará al director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En dicha propuesta el órgano gestor de las ayudas, tras examinar la solicitud de pago presentada por las beneficiarias, determinará los importes admisibles y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los siguientes importes:
a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.
b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago, estará compuesto por la inversión auxiliable y la no auxiliable, en ningún caso incluirá la inversión deducible.
2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.
La citada penalización se aplicará de forma análoga, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 75 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
3. Las beneficiarias que hayan obtenido puntuación por los criterios A.1, A.3, A.4, B.9, B.11, B.12, B.13, B.14 y B.16 de la base 11, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la ayuda en la correspondiente lista.
4. Con carácter previo al abono de la ayuda se realizará una visita al establecimiento de la beneficiaria a fin de realizar la comprobación material de las inversiones. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de la inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.
5. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 14.
c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.
f) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. En caso de deslocalización, se exigirá a la empresa el reintegro de la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la citada norma.
g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas si la empresa beneficiaria de la ayuda se ve afectada por un proceso de fusión o adopta un tipo social distinto, como se establece en la base 3.4.
h) Informar al órgano gestor de las ayudas de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de ingresos por el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) para alguno de los elementos de inversión subvencionados, con el fin de acreditar que la suma de los mismos a la ayuda (concedida o abonada) no supera el 100% del importe subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, independientemente de que la obtención del ingreso CAE se produzca antes o después del cobro de la ayuda.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
k) Inscribirse, en su caso, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
l) Las obligaciones señaladas en la base 18 por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Base 17.–Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
1. Con carácter general, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
El incumplimiento parcial de alguna de las citadas obligaciones podrá dar lugar, a criterio del órgano gestor de las ayudas, a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
2. De manera específica, se establecen los siguientes incumplimientos y sus efectos:
a. El incumplimiento de lo establecido en la base 3.4 supondrá la denegación o la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.
b. El incumplimiento de lo establecido en la base 14.2 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas fuera del plazo de justificación del proyecto.
c. El incumplimiento de lo exigido en la base 13.2 respecto a las modificaciones autorizables, dará lugar a las siguientes consecuencias:
1. En el caso del cambio de ubicación del proyecto (letra a): denegación o pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.
2. En el caso de las inejecuciones (letra b): pérdida de derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inejecución, más una penalización equivalente al 10% de la ayuda no cobrada. No se aplicará esta penalización si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inejecución, o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que no lo es. Tampoco será de aplicación esta penalización en el caso de las ayudas concedidas en virtud de la base 10.3.
3. Si el importe total de las inejecuciones supera el 50% de la inversión aprobada en la resolución de concesión, o tras las modificaciones autorizadas, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la subvención.
4. En el caso de las modificaciones sustanciales o nuevas inversiones (letra c): no se subvencionarán las modificaciones sustanciales o nuevas inversiones.
d. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 16.d) dará lugar a las siguientes consecuencias:
1. El abandono de la actividad o disolución de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.
2. El traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10% de la ayuda percibida.
3. El incumplimiento de las siguientes obligaciones dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda percibida:
a) Obligaciones de las letras i), j) y k) de la base 16.
b) Obligación de la base 18. c).
4. No se considerarán incumplidas las obligaciones establecidas en la base 16 cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de que la misma sea una persona física.
b) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.
5. Si se acredita, a través del oportuno procedimiento, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 147/2023 se le exigirá el reintegro de las ayudas.
6. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Base 18.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas al 40% con Fondos Europeos Agrícolas, en concreto, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
De modo que las beneficiarias lo serán simultáneamente de las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de los 3 años siguientes a aquel en el que el Organismo Pagador realice el pago final.
c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución de la Unión Europea mediante la inclusión en lugar visible de la web y/o en una placa explicativa, según modelo disponible en la ficha de la ayuda.
Base 19.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con cualquier otra ayuda cofinanciada por otros Fondos Europeos Agrícolas o Estructurales.
2. Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.
3. A estos efectos, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos mediante la transmisión de ahorros energéticos (sistema de Certificados de Ahorro Energético CAE), ya que la suma de éstos y la subvención no puede superar el coste de la actuación. Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final según el artículo 2.b) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Asimismo, como un CAE puede ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, la beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente los ingresos obtenidos después del cobro de la ayuda a fin de acreditar que en ningún caso se ha superado el 100% del coste subvencionado.
Base 20.–Encuadramiento de las ayudas.
Estas ayudas se encuadran en el artículo 73 "Inversiones" del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 (Publicado en DOUE número 435, de 6 de diciembre de 2021, páginas 1 a 186).
Base 21.–Comunicaciones por medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.
El acceso a la DEHú se realiza a través de la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://dehu.redsara.es/.
Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Base 23.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
CAPÍTULO II.–AYUDAS A LA INVERSIÓN EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL TFUE
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.
Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" y artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Base 2.–Definiciones.
Las definiciones son las mismas que se recogen en la base 2 del capítulo 1 de esta convocatoria, a excepción de:
–La definición 3): "Pequeñas y medianas empresas" o "pyme": las empresas que en el momento de la concesión cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas "gran empresa".
–La definición 5) de "Empresas de producción de calidad" será la establecida en dicha base 2 para las ayudas de la línea B.
–La definición 13) "Inversión no finalizada", que no se aplica a las ayudas de este capítulo.
Base 3.–Beneficiarias.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 3 del capítulo 1 de esta convocatoria, a excepción del requisito de la letra b) del apartado 1 de dicha base que en este caso será el siguiente:
"b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE".
Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 4 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 5.–Periodo de ejecución de los proyectos de inversión.
1. Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de junio de 2027 o la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá que los proyectos están finalizados cuando las inversiones subvencionables estén facturadas, pagadas y obren en poder de las beneficiarias.
2. En garantía del "efecto incentivador" de las ayudas recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, no serán subvencionables las inversiones que hayan sido iniciadas o ejecutadas antes de la fecha de solicitud de la subvención. A tal fin, el órgano gestor de las ayudas realizará una visita al establecimiento de la empresa.
No obstante, podrán ser subvencionables los gastos de la base 6.1.a) del capítulo 1 (honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad o tributos) realizados antes de la solicitud de la ayuda, siempre que sean de fecha posterior al 1 de enero de 2023, fecha en que comienza la aplicación del PEPAC 2023-2027 según el Reglamento (UE) número 2021/2015, de 2 de diciembre de 2021.
3. Se podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos en la forma señalada en la base 14.2 del capítulo 1.
Base 6.–Gastos subvencionables.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 6 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo la letra g) del apartado 3 de dicha base, que en este caso será la siguiente:
"g) Los gastos con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que se trate de los gastos del apartado 1.a) 4.º (honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad o tributos)."
Base 7.–Moderación de costes y justificación de la elección de la empresa proveedora.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 7 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 8.–Importe de la ayuda.
1. La intensidad de la ayuda en función del tamaño de la empresa será la siguiente:
TAMAÑO DE LA EMPRESA | TIPO DE EMPRESA | % AYUDA |
Grandes (1) | Todas | 10 |
Pymes Medianas | Todas | 10 |
Pymes (Micro y pequeñas) | Entidades asociativas | 18-20 |
Pymes (Micro y pequeñas) | Resto | 16-18 |
(1) Exclusivamente para aquellas empresas que ejecuten una "inversión inicial en favor de una nueva actividad económica" de las descritas en la definición 51 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014
2. En el caso de las pymes, el porcentaje mínimo de ayuda señalado en la tabla se podrá incrementar si la solicitante se halla en alguno o varios de los supuestos recogidos en el apartado 2 de la base 8 del capítulo 1 de esta convocatoria.
3. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.
Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 9 del capítulo 1 de esta convocatoria, excepto su apartado 3 y la letra m) del apartado 4, por ser específicos del capítulo 1.
Base 10.–Concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 11.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 8, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este capítulo 2 (1.000.000 euros).
A la solicitante que figure en el último puesto de la prelación le será concedida la ayuda que permita el crédito disponible, aunque sea inferior a la que le correspondería según la base 8. En todo caso, la beneficiaria de esta ayuda parcial estará obligada a justificar la totalidad de la inversión.
2. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse en el siguiente orden a:
e) Completar la ayuda parcial concedida a la última solicitante de la prelación.
f) Las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.
g) A las solicitudes del capítulo 1, priorizando la línea A sobre la B.
En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.
Base 11. Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.
1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los mismos que los establecidos en la base 11.1 del capítulo 1 para las ayudas de la línea B (ayudas a la competitividad). Y en caso de empate, el mismo se dirimirá en la forma establecida para esas ayudas en el apartado 3 de la misma base.
2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 30 puntos.
Base 12.–Concesión de la subvención.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 12 del capítulo 1 de esta convocatoria (salvo lo relativo a las dos líneas de ayudas que no existen en este capítulo).
Base 13.–Modificación de los proyectos de inversión.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 13 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo la letra c) del apartado 2 que tendrá la siguiente redacción:
"c) Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud, según la definición 18) de la base 2: se deberán solicitar con carácter previo a su realización y, en todo caso, antes del 1 de abril de 2027.
Este tipo de modificaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.
–En ningún caso podrá superarse el valor del presupuesto total del proyecto de inversión solicitado o, en su caso, aprobado.
–El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas antes de la solicitud de modificación."
Base 14.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 14 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 15.–Abono de la subvención.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 15 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo el apartado 3 que será el siguiente:
"3. Las beneficiarias que hayan obtenido puntuación por los criterios B.9, B.11, B.12, B.13, B.14 y B.16 de la base 11, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la ayuda."
Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 16 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 17.–Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 17 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 18.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 18 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 19.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 19 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 20.–Encuadramiento de las ayudas.
1. Estas ayudas se encuadran en el artículo 73 "Inversiones" del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
2. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1 y en los artículos 14 "Ayudas regionales a la inversión" y 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).
Base 21.–Comunicaciones por medios electrónicos.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 21 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 22 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 23.–Protección de datos personales.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 23 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.
El contenido de esta base es el mismo que el de la base 24 del capítulo 1 de esta convocatoria.
Código del anuncio: F2515153
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