1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 2608/2025, de 25 de noviembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025.
"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, establece, en su artículo 20, la regulación de las Ofertas de Empleo Público de las administraciones y entidades públicas, señalando que las mismas se articularán, por lo que a las universidades públicas se refiere, a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
–Una tasa general que, en los sectores prioritarios como son las universidades públicas, es del 120 por cien.
–Una tasa específica que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.4 del artículo 20 de la ley, podrá autorizar cada administración, con carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
El propio artículo 20, en su apartado Tres, establece las reglas para la aplicación de la tasa general de reposición, señalando, entre otras cuestiones, el cómputo como bajas de las que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, así como que las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, pueden incluirse en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
El apartado Dos.3.I) del citado artículo 20 dispone, a su vez, que dentro del señalado límite del del 120 por ciento para plazas de Cuerpos de Profesorado Catedrático de Universidad, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Contratado Doctor de Universidad (actualmente Profesorado Permanente Laboral), cada Universidad ha de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas ofertadas, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Dicha previsión ha sido matizada posteriormente por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que, en su artículo 71.1. c) señala que la citada reserva estará destinada a incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), pudiendo acumularse a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año, las plazas objeto de reserva que queden vacantes.
Por otra parte, el propio artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su apartado 2, establece que las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes y de Profesorado Permanente Laboral. Dichas plazas no computan en el cálculo de la tasa de reposición, de conformidad con lo señalado en el ya citado artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
De conformidad con lo hasta ahora señalado, el número resultante de aplicar los criterios para el cálculo de la tasa general de reposición establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para el ejercicio 2025 es de 56 plazas, a las que habrá de aplicarse el porcentaje del 120 por ciento que, como se ha indicado, corresponde, resultando un total de 67 plazas.
Sobre dicha cifra deberá aplicarse la reserva de un 15 por ciento para la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), lo que representa un total de 10 plazas.
Así mismo, de conformidad con las recomendaciones formuladas al respecto por la CRUE, se reservan 5 plazas a personas con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
En cuanto a la posibilidad de ofrecer plazas de promoción interna en número no superior al de plazas objeto de oferta de empleo público de turno libre, en este año, se estima procedente la inclusión de 27 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para su provisión por dicha vía. 2 de dichas plazas se reservan a personas con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
Por otra parte, como ya se ha indicado, el apartado Dos.4 de la Ley faculta a cada administración para autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Dicha previsión se alinea con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que, en su disposición transitoria quinta, señala que las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de Profesor/a Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y, tras señalar que las universidades promoverán concursos a plazas de Profesores/as Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as y Profesores/as Permanentes Laborales que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a Titular de Universidad, indica que esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as.
Con el fin de continuar el proceso de reducción de la temporalidad en el empleo mediante la estabilización del profesorado, y en aplicación de la citada tasa específica, se incluyen en la Oferta de Empleo dos plazas de Profesor/a Permanente Laboral y otra de Profesor/a Titular de Universidad destinadas a la estabilización de otros tantos contratos interinos de Profesorado Contratado Doctor, correspondientes a profesores que se encuentran en situación de excedencia, por lo que no han sido todavía estabilizados, así como otras seis de Profesorado Permanente Laboral necesarias para la estabilización de las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es con acreditación suficiente cuyo contrato finaliza y no puede ser prorrogado en aplicación de la disposición transitoria quinta de la LOSU.
Se requiere, para ello, que la entidad pública correspondiente, en nuestro caso la Universidad Pública de Navarra, cuente con un instrumento de planificación plurianual. Dicho instrumento ha sido elaborado por el Vicerrectorado de Profesorado y se aprueba, mediante el presente acuerdo al que se incorpora como anexo.
Informada la Junta del Personal Docente e Investigador, así como el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Contratado.
A propuesta del vicerrector de Profesorado, oída la Comisión Académica en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2025, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 25 de noviembre de 2025, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados 2025, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025.
Segundo.–Plazas correspondientes a la tasa general de reposición.
El número de plazas de Personal Docente e Investigador ofertadas, en aplicación de la tasa general de reposición, en turno libre, para el año 2025 es el siguiente:
Personal docente e investigador funcionario.
CUERPO | GRUPO | TOTAL PLAZAS |
Profesoras/es Titulares de Universidad | A1 | 67 (*) |
(*) Diez de dichas plazas corresponden a la reserva contenida en el artículo 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, para personal investigador que haya obtenido el certificado I3 o, en caso de que esta reserva no se utilice, a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el certificado I3. Además, cinco del conjunto de plazas se reservan a personas con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
Tercero.–Plazas de promoción interna.
El número de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad ofertadas a promoción interna en el año 2025 es el siguiente:
CUERPO | GRUPO | TOTAL PLAZAS |
Catedráticas/os de Universidad | A1 | 27 (*) |
(*) Dos de dichas plazas se reservan a personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto.–Plazas correspondientes a la tasa específica de estabilización.
El número de plazas de Personal Docente e Investigador ofertadas, en aplicación de la tasa específica de estabilización establecida en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, todas ellas dentro del turno libre, es el siguiente:
CUERPO/CATEGORÍA | TOTAL PLAZAS |
Profesoras/es Titulares de Universidad | 1 |
Profesor/a Permanente Laboral | 8 |
Las plazas incluidas son las señaladas en el anexo I al presente acuerdo.
Quinto.–Plan plurianual.
Se aprueba el plan plurianual confeccionado por el Vicerrectorado de Profesorado, que se incorpora como anexo II al presente acuerdo.
Dicho instrumento de planificación plurianual justifica la aprobación de una tasa específica destinada a la consecución del objetivo de estabilidad previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Sexto.–Procesos selectivos.
Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales que corresponde en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Séptimo.–Difusión.
Trasladar el presente acuerdo al Vicerrectorado Profesorado, al Servicio de Recursos Humanos y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, y ordenar la publicación del acuerdo junto con sus anexos en el Tablón Electrónico de la Universidad y del texto del Acuerdo con su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
Octavo.–Recursos.
Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 25 de noviembre de 2025.–Ramón Gonzalo García, rector.
ANEXO I.–Detalle de las plazas
Plaza de profesor titular de universidad.
–Plaza número 6454.
- Cuerpo: Profesora o Profesor Titular de Universidad.
- Departamento: Economía.
- Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.
Plazas de profesor/a permanente laboral.
–Plaza número 4171.
- Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
- Departamento: Economía.
- Área de Conocimiento: Fundamentos de Análisis Económico.
–Plaza número 3378.
- Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
- Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
- Área de Conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
–Plaza número 6455.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Economía.
- Área de Conocimiento: Fundamentos de Análisis Económico.
- Capacitación lingüística: Euskera.
–Plaza número 6456.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Sociología y Trabajo Social.
- Área de Conocimiento: Sociología.
–Plaza número 6457.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
- Área de Conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales.
–Plaza número 6458.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Sociología y Trabajo Social.
- Área de Conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
–Plaza número 6459.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Sociología y Trabajo Social.
- Área de Conocimiento: Sociología.
–Plaza número 6460.
- Categoría: Profesor/a Permanente Laboral.
- Departamento: Sociología y Trabajo Social.
- Área de Conocimiento: Sociología.
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