BOLETÍN Nº 249 - 16 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2666/2025, de 9 de diciembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se modifican las Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2025 por el que se modifican las Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPLANTACIÓN Y EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y PLANES DE ESTUDIO DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022, la Universidad Pública de Navarra aprobó las normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y de planes de estudio de Grado y Máster Universitario. Se dictó en desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, vigente entonces, así como según lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Este acuerdo pretendió tres objetivos principales: establecer las directrices a las que se han de adecuar los procesos de implantación y extinción de títulos en la Universidad Pública de Navarra, regular el proceso de extinción de un plan de estudios garantizando los derechos del alumnado que lo haya iniciado y del profesorado que lo imparte y establecer, en su caso, los procedimientos de adaptación de los expedientes académicos de estudiantes desde el plan de estudios en extinción al que lo sustituye.

En concreto, es en el capítulo IV donde se regula el proceso de adaptación de planes de estudio cuando éstos entran en proceso de extinción, describiendo detalladamente en su artículo 21, en qué consiste ese proceso de adaptación.

La práctica administrativa posterior ha venido a poner en evidencia que es necesario ampliar la regulación de este procedimiento para extenderlo, no sólo a los casos de adaptación por extinción de planes de estudios, sino también a los supuestos de abandono o de expulsión de los dobles títulos o de los programas internacionales.

Por su parte, es necesario también ampliar la regulación de las reglas básicas de la adaptación. En la regulación actual únicamente se describe el proceso de adaptación de las asignaturas superadas en el expediente de origen. Sin embargo, la adaptación de un plan de estudios no afecta únicamente a las asignaturas superadas en el expediente de origen, sino también a las no superadas que, en el nuevo expediente deben constar con el número de convocatorias que fueron consumidas y con el número de matriculaciones que se llevaron a cabo en el expediente de origen.

Esta norma ha sido sometida a la previa consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025.

Por ello, a propuesta del vicerrector de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Modificar las Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, tal y como se establece en el anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente acuerdo al vicerrector de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, a las Direcciones de los Centros y Departamentos y al Director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Quinto.–A tenor de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Frente al presente acuerdo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–Ramón Gonzalo García, rector.

ANEXO I.–ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPLANTACIÓN Y EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y PLANES DE ESTUDIO DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

1. Donde dice:

Capítulo IV: "Adaptación de los expedientes de estudiantes de planes de estudio en extinción".

Debe decir:

Capítulo IV: "Adaptación de los expedientes de estudiantes de planes de estudio en extinción o en los supuestos de abandono o expulsión de programas específicos.

2. Añadir al artículo 18 "Ámbito de aplicación" un segundo párrafo con este literal:

"También serán de aplicación a los supuestos de abandono o expulsión de las dobles titulaciones o de programas internacionales."

3. Añadir un apartado número 7 al artículo 20 "Reglas básicas de la adaptación"

"En el caso de las asignaturas no superadas en el plan de estudios en extinción, abandonado o del que se ha sido expulsado, y que figuren en la tabla de adaptación a la que hace referencia el apartado 1, se computarán en el nuevo plan de estudios tanto el número de matrículas realizadas como el número de convocatorias consumidas en el plan de estudios de origen."

Código del anuncio: F2516109

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