BOLETÍN Nº 249 - 16 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61E/2025, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Agricultura, por delegación del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a don Javier Gómez Suescun, como entidad formadora para impartir cursos de renovación de los cursos de manipulación de productos fitosanitarios, nivel básico y cualificado.

Don Javier Gómez Suescun, con NIF ***4706**, ha solicitado su homologación como entidad formadora para impartir cursos de renovación de los cursos de manipulación de productos fitosanitarios, nivel básico y cualificado, recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Dicho curso cumple con lo regulado en Navarra por la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, del consejero de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 76/2013, de 1 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se da conformidad para la adaptación de la formación que capacita para la aplicación de fitosanitarios a la Directiva 128/2009 sobre el uso sostenible de los fitosanitarios.

Examinada la documentación presentada por la citada entidad, se comprueban ciertas deficiencias a subsanar.

Con fecha 11/11/2025 se notifica a la empresa el requerimiento de subsanación correspondiente, advirtiéndole que, en caso de no presentar la documentación requerida en plazo, se le tendrá por desistida en su petición de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante registros con números de entrada 2025/1531379 y 2025/1558867, el solicitante presenta la documentación requerida, que se comprueba correcta y que cumple con los requisitos establecidos.

Por Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En el Servicio de Agricultura, la Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejerce las atribuciones previstas en este Decreto Foral, con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria y control de la sanidad vegetal, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Visto el informe de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y por la Resolución 247E/2023, de 27 de diciembre, por el que el director de Agricultura y Ganadería delega determinadas competencias administrativas en el director de Servicio de Agricultura,

RESUELVO:

1. Designar a don Javier Gómez Suescun, con NIF ***4706**, como entidad formadora autorizada para impartir cursos de renovación de los cursos de manipulación de productos fitosanitarios, nivel básico y cualificado, mediante un sistema de formación presencial, debiendo de cumplir las siguientes condiciones:

–En las distintas ediciones del citado curso se respetará el programa, horas lectivas, profesorado, contenido y controles incluidos en la documentación presentada.

–La realización de cada edición del curso deberá comunicarse, al menos, con quince días de antelación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando el profesorado implicado, así como lugar, fecha, hora y medios que se utilizarán en las prácticas en campo y lugar, fecha y hora del examen final.

–En el plazo máximo de un mes desde la finalización, deberá presentar a dicho departamento un informe sobre los resultados del curso impartido.

–Deberán entregar a cada alumno, que haya cursado con aprovechamiento dicho curso, un certificado acreditativo de esta circunstancia.

–El registro informático de seguimiento de la actividad de los alumnos, la documentación correspondiente a los ejercicios en base a la cual se realiza su evaluación, así como cualquier otra documentación generada durante el curso, deberán guardarse y estar a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente durante, al menos, un año desde su realización.

–La documentación y demás material de apoyo utilizado en el curso, así como la propia formación, deberán mantenerse actualizados para cada edición y, en su caso, corregirlos de acuerdo con las directrices que dicte el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Cualquier modificación de la información aportada en la solicitud deberá comunicarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo de, al menos, quince días antes de la realización de la siguiente edición del curso.

2. Notificar la presente resolución al interesado a los efectos oportunos y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 24 de noviembre de 2025.–El director del Servicio de Agricultura, Rubén Palacios Goñi.

Código del anuncio: F2515391

Hace cien años

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