BOLETÍN Nº 249 - 16 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 248/2025, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se modifica y corrigen errores advertidos en la Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo docente.

Mediante Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo docente.

Procede modificar el apartado 5 de la base décima, relativa a la fase de prácticas, en cuanto a la forma de acreditar las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la función docente en consonancia con el nuevo procedimiento establecido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de conformidad con la Dirección General de Función Pública.

Asimismo, habida cuenta de las dudas de interpretación que están surgiendo en cuanto a los aspectos formales de la programación didáctica, se considera oportuno modificar la redacción de los aspectos formarles del punto 3.2 del anexo V, relativo a las "especificaciones de la segunda prueba: programación didáctica y unidad didáctica.

Por otro lado, se ha advertido error en la Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, en cuanto a la referencia normativa que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad al no indicar el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre que deroga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siendo este último el que se cita en la convocatoria en el anexo I en los apartados 2.2 y 3.1.

Finalmente, se advierte error en cuanto al desarrollo de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos de ingreso, en la base séptima se establece que: "En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. En las que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el anexo II de la presente convocatoria." Sin embargo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referente a los procedimientos de ingreso, en su artículo 21 establece que: "Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

...

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas".

En base a lo expuesto, procede corregir el error advertido en cuanto a la determinación del número de temas que deberán ser extraídos al azar por el tribunal en función de los temas que componen el temario conforme al anexo II.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo docente, en el siguiente sentido:

A) Modificar el apartado 5 de la base décima "Fase de Prácticas" que queda redactado como sigue:

"5. Durante la fase de prácticas el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se pondrá en contacto con el personal funcionario en prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso al objeto de expedir informe acreditativo de que no padecen enfermedad o defecto físico o psíquico que les imposibilite para el correcto desempeño de la función docente, remitiéndose desde el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra el citado informe al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación."

B) Modificar el subapartado 3.2. "Aspectos formales" correspondiente al apartado 3. "Programación didáctica" del anexo V, "Especificaciones de la segunda prueba: Programación didáctica y unidad didáctica", que queda redactado como sigue:

"La programación didáctica y, en su caso el plan de apoyo anual, tendrá una extensión máxima de 50 páginas numeradas en formato DIN-A4, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, imágenes y similares, la letra podrá ir como mínimo en Arial 10. El tipo de fuente en pie de foto, pie de página, encabezado podrá ser diferente al Arial y el tamaño podrá ser diferente a los mencionados. Diseño libre de la portada y contraportada, en la que necesariamente constará nombre, apellidos y número DNI o documento identificativo de la persona aspirante. La portada, contraportada e índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de las 50 páginas. Si voluntariamente se incorporasen anexos o materiales de apoyo, se entenderá que forman parte del número de páginas permitido y respetarán las características técnicas mencionadas. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas.

Dichas unidades didácticas deberán ir numeradas y desarrolladas de manera que el tribunal tenga la información suficiente como para poder hacer un seguimiento de la presentación y defensa de la unidad didáctica."

2.º Corregir la Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo docente, en el siguiente sentido:

A) Corregir el error por la no inclusión de la referencia al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en dos apartados del anexo I:

A.1. En el subapartado 2.2.1 del apartado 2.2 "Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios" del anexo I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el cuerpo de Maestros, donde dice:

"2.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:"

Debe decir:

"2.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto o al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:"

A.2. El punto segundo del apartado 3.1 "Formación permanente" del anexo I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el cuerpo de Maestros, donde dice:

"2. En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto)."

Debe decir:

"2. En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto o al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre)."

B) Corregir el error en cuanto al desarrollo de la parte B de la primera prueba recogida en la base séptima, donde dice:

"En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. En las que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el anexo II de la presente convocatoria."

Debe decir:

"En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. En las que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas y en aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el anexo II de la presente convocatoria."

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Procedimientos de Selección, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2025.–El director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Ricardo Iribas Latour.

Código del anuncio: F2515485

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