1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 423E/2025, de 25 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de grafito artificial y otros productos secundarios, cuyo titular es Graftech Ibérica, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, con objeto de llevar a cabo el proyecto de conexión del horno 13 Stein al oxidador central Stein y la inclusión de un foco no sistemático asociado al oxidador central de emergencia, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 428/07, de 11 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada, posteriormente, por la Resolución 164E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada posteriormente, por la Resolución 169E/2020, de 21 de julio, del director general del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
Con fecha 2/9/2025 y 5/9/2025, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la conexión del horno 13 Stein al oxidador central Stein y para la inclusión del foco no sistemático (oxidador de emergencia).
Con fecha 15/9/2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Asimismo, con fecha 15/9/2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.
La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 15/9/2025, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en eliminar el foco 20 asociado al horno 13 Stein y conectarlo al foco 42 junto con el resto de hornos Stein, así como incluir un nuevo foco, número 43, oxidador térmico de emergencia, para situaciones de emergencia o mal funcionamiento del alguno de los oxidadores principales asociado al foco 42.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se actualiza la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de grafito artificial y otros productos secundarios, cuyo titular es Graftech Ibérica, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, con objeto de llevar a cabo el proyecto de conexión del horno 13 Stein al oxidador central Stein y la inclusión de un foco no sistemático asociado al oxidador central de emergencia, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Actualizar la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra.
Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Cuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Un plan de actuación actualizado que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. El plan de actuación deberá incorporar el protocolo para el funcionamiento del oxidador térmico de emergencia.
–Informe de medición de las emisiones atmosféricas del foco número 42, realizado por entidad de inspección acreditada.
Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Noveno.–Trasladar la presente resolución a Graftech Ibérica, SL, al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de noviembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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