1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 68/2025, de 12 de noviembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo por la que se convocan dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana. Identificación BDGNS: 869710.
El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo propone la convocatoria de dos becas de formación para personas tituladas universitarias, en el ámbito de la gestión de los documentos y archivos.
Con la convocatoria y concesión de dichas becas el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que han sido atribuidas al departamento competente en materia de archivos por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de archivos y patrimonio documental que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La dotación económica de cada beca se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La cantidad a percibir de 1.350 euros brutos al mes se mantendrá durante el periodo de la beca. Del citado importe se retendrá, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor, tanto la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas como la cotización que corresponda a las personas becadas.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
2.º Autorizar un gasto de 33.928,32 euros para esta convocatoria, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se financiará como sigue:
–El gasto correspondiente a 2026, por un importe total de 33.778,64 euros, se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida A21002 A2200 4800 332100 "Becas" o la que se habilite del Presupuesto de Gastos para el 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
–El gasto correspondiente a 2027, por un importe total de 149,68 euros, correspondiente a la Seguridad Social del mes de diciembre de 2026, será abonada en enero de 2027, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales para dicho año.
–En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse las becas, cada una de ellas tendrá igualmente un coste mensual de 1.350 euros brutos, más 63,68 euros al mes correspondientes a la cuota de la seguridad social. El gasto correspondiente a las becas prorrogadas durante los años 2027 y 2028 se imputará a la partida presupuestaria que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales para dichos años.
–En el supuesto de que la cuota de la seguridad social para los años 2026, 2027 y 2028 varíe, los importes reservados y autorizados por la presente orden foral podrán ser actualizados mediante resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra esta orden foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
5.º Trasladar la presente orden foral, a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de noviembre de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
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