BOLETÍN Nº 244 - 9 de diciembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÓNGUIDA

Autorización de la constitución de depósitos

Con fecha 24 de noviembre de 2025, el alcalde del Ayuntamiento de Lónguida adoptó la Resolución 41-2025, cuyo texto íntegro es el siguiente:

La constitución de una garantía o de un depósito ante la Caja General de Depósitos es una actividad instrumental o de trámite que facilita el cumplimiento de un procedimiento principal, ya sea un contrato, una expropiación forzosa, una subvención, u otro tipo de actividad administrativa; procedimiento que tiene una dimensión económica y persigue un interés merecedor de amparo por los poderes públicos. Por lo tanto, es necesario que la Caja General de Depósitos actúe de tal manera que el procedimiento principal al cual sirve, y el fin que este persigue, puedan cumplirse sin demoras y con eficiencia.

Se hace preciso articular el procedimiento necesario que permita dar soporte a la gestión de depósitos en metálico exigidos para la realización de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lónguida, regulando tanto la constitución del depósito como su cancelación.

La constitución y cancelación de estos depósitos constituirán cobros y pagos realizados por el Ayuntamiento de Lónguida.

El control, gestión y registro de los depósitos constituidos de esta manera será realizada por los órganos del Ayuntamiento de Lónguida competentes para la realización de las actuaciones a las que se refieran los depósitos.

El artículo 124.4 n) Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora del Régimen Local determina que entre las atribuciones que ostenta el alcalde se encuentran las siguientes:

n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

Por ello,

HE RESUELTO:

Primero.–Autorizar que se puedan constituir depósitos por particulares que pongan a disposición de otros particulares y que tengan por objeto dar cumplimiento a obligaciones que sean asumidas por órganos del Ayuntamiento de Lónguida.

Igualmente, podrán constituirse depósitos por órganos del Ayuntamiento de Lónguida, a favor de particulares.

Segundo.–A estos efectos, el órgano que deba reconocer el efectivo cumplimiento emitirá la correspondiente carta de pago vinculada al procedimiento administrativo de que se trate.

Tercero.–Los depósitos se constituirán mediante el ingreso de su importe en la Tesorería del Ayuntamiento de Lónguida. El depósito se entenderá constituido desde el momento en que se produzca el ingreso en la mencionada tesorería.

En el caso de que la obligación de constituir un depósito en metálico corresponda a un órgano del Ayuntamiento de Lónguida, el depósito se entenderá constituido con el pago de la obligación presupuestaria que se reconozca al efecto. Dicho pago se realizará utilizando los mecanismos internos de pago por formalización.

Los órganos gestores deberán mantener un registro y control de los depósitos en metálico constituidos.

Cuarto.–La cancelación del depósito será acordada por el órgano correspondiente cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello, lo que dará origen, previa fiscalización de la Intervención, al pago correspondiente a favor del tercero que corresponda.

Quinto.–Notificar la presente resolución a Servicios económicos del Ayuntamiento de Lónguida.

Sexto.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Lónguida, 24 de noviembre de 2025.–El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

Código del anuncio: L2515388

Hace cien años

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