BOLETÍN Nº 241 - 2 de diciembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 167C/2025, de 13 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra (código número 31002705011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 02 de julio de 2025, suscrito con fecha 18 de marzo de 2025 por ELA, UGT, y Asociación de Artesanos de Pastelería Heladería y Bombonería (ANEP) y tras las pertinentes subsanaciones requeridas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de noviembre de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OBRADORES Y FÁBRICAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 15,00 horas del día 18 de marzo de 2025, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra (Código de convenio 31002705011981), integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:

–En representación la por la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería, Heladería y Bombonería, en adelante (ANEP).

  • Don Javier San Miguel Inza.
  • Don Jordi Solé Fornells.

–Por la Central Sindical ELA:

  • Don Héctor Peñalver Primo.

–Por la Central Sindical UGT:

  • Don Baltasar García Salaberri.

EXPONEN:

Que conforme a lo previsto en el artículo 18 del texto del Convenio Colectivo procede actualizar los salarios de tablas de convenio con efecto 1 de enero de 2025, una vez se ha conocido el índice de precios al consumo fijado como criterio de actualización.

Las partes abajo firmantes se reconocen la legitimación precisa para este acto por serlo del texto del Convenio Colectivo en vigor en este momento.

Abierto el acto, se da cuenta de las tablas correspondientes.

ACUERDAN:

Primero.–Los representantes de la Asociación de Empresarios Artesanos de Pastelería, Heladería y Bombonería y las Centrales Sindicales ELA y U.G.T, aprueban y suscriben las tablas salariales del Convenio Colectivo Sector de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, con vigencia desde el 1 de enero de 2025, que se adjuntan al presente acuerdo.

Las tablas son el resultado aplicar un 3,30% a las tablas del año 2024, una vez actualizadas con un 0,5% adicional al resultado del IPC correspondiente al año 2024.

Segundo.–En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, la presente acta y las tablas se remiten a la Autoridad Laboral competente a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Los abajo firmantes, de conformidad con el artículo 6.1.A) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registros y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, designan a don Juan Ramón Doral Brun, para que proceda al registro telemático de esta acta de actualización de tablas salariales para el año 2025.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I.–TABLAS SALARIALES 2025

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

EUROS

AÑO 2025

BASE CÁLCULO
ANTIGÜEDAD

AÑO 2025

Encargado

63,01

40,59

Oficial de 1.ª

56,23

38,8

Oficial de 2.ª

51,05

36,96

Oficial de 3.ª

49,31

36,11

Ayudante

47,55

35,27

Personal de limpieza

41,01

32,96

Peón

46,09

33,48

Dependiente/a

47,55

35,27

Contratos formativos:

De primer año

34,56

De segundo año

39,19

Artículo 22. Plus de trabajo nocturno.

De 01/01/2025 a 31/12/2025: 2,95 euros.

Artículo 24. Prendas de trabajo.

De 01/01/2025 a 31/12/2025: 35,99 euros.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

De 01/01/2025 a 31/12/2025:

Encargado: 16,55 euros.

Oficial: 15,28 euros.

Resto de personal: 14,01 euros.

Artículo 42. Póliza de seguros.

a) En los supuestos de Incapacidad Absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se fija la siguiente indemnización:

Para el año 2025: 68.858,82 euros.

b) En el supuesto de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se fijan, para los años de vigencia del presente convenio, las siguientes cuantías indemnizatorias:

Para el año 2025: 59.079,81 euros.

Código del anuncio: F2515105

Hace cien años

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