1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 166C/2025, de 13 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Corella.
Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Corella (Código número 31100161132017), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito con fecha 30 de abril de 2025 por la representación municipal y sindical por parte de policía municipal.
La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Corella (Código número 31100161132017).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 13 de noviembre de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
BOLSA DE DISPONIBILIDAD
El vigente acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Corella, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de 31 de octubre de 2023, dedica su anexo III a regular cuestiones específicas relativas a la Policía Municipal. Como desarrollo y complemento de lo dispuesto en el mencionado anexo, se regulan en el presente documento las condiciones de funcionamiento de la denominada "Bolsa de Disponibilidad".
El objeto del presente documento es constituir una bolsa de horas, que permita mejorar la prestación de servicios al ciudadano, con el objetivo de cubrir y reforzar, tanto el servicio ordinario de policía, como aquellos otros de carácter extraordinario que se puedan producir.
Con este documento, se pretende, a su vez, un reparto equitativo de las horas realizadas fuera del servicio ordinario y que suponen un incremento retributivo para los funcionarios del cuerpo de policía local, de manera que los servicios se lleven a cabo con la máxima igualdad de condiciones para todos los agentes adscritos.
El presente documento se elabora bajo dos premisas:
–Reducción del Absentismo Laboral en la Policía Municipal de Corella.
–Reducción de las horas extras en la Policía Municipal de Corella.
Con la pretensión de alcanzar los objetivos y premisas enunciados, se regulan en el presente documento las condiciones de funcionamiento de la referida "Bolsa de disponibilidad".
El Ayuntamiento de Corella (en adelante, la Administración) se compromete, antes de poner en marcha la citada bolsa, que se consignarán las cuantías que se acuerden como remuneración a percibir por los agentes adscritos, con el fin de que no se produzca ninguna disfunción ni contratiempo, de manera que se pueda retribuir a los mismos, en tiempo y forma, según lo establecido en las condiciones de prestación del servicio.
La adscripción a la mencionada bolsa se entiende por una duración de un (1) año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. Podrán adscribirse a la bolsa, todos los funcionarios del cuerpo de Policía Local de Corella en activo (en adelante, agentes).
2. La solicitud de adscripción deberá presentarse mediante instancia en el Registro del Ayuntamiento de Corella, dirigida al concejal de Personal, solicitándose en la instancia adscribirse a la bolsa, con aceptación de las condiciones enunciadas en el presente documento. Dichas solicitudes se podrán presentar desde el momento de vigencia del presente documento, renovándose automáticamente cada año sin necesidad de presentar una nueva solicitud. Así mismo, en caso de no producirse la renovación automática, cuando ello se produzca por decisión de la Administración, esta lo deberá comunicar por escrito al afectado, motivado dicha decisión; si la no renovación se produce por decisión del funcionario, este deberá, mediante instancia presentada en el Registro, solicitar expresamente la anulación de la prórroga de su adscripción a la bolsa.
3. Para la prestación de servicios de bolsa, se establece una retribución de 280 euros fijos en nómina, que se actualizará en el mes de febrero según el IPC del año anterior. Dicha cantidad retribuirá la aceptación de las condiciones de la bolsa, independientemente de los servicios extraordinarios que se realicen.
4. La remuneración fija por la adscripción a la bolsa, es complementaria de las retribuciones variables a percibir por hora extra laboral, hora extra festiva, hora nocturna.
5. Los servicios de la bolsa, serán principalmente para cubrir los servicios mínimos en turnos de ocho horas, coincidiendo con los horarios de los turnos ordinarios establecidos.
6. Los agentes que se adscriban a la bolsa, se comprometen a realizar los servicios extraordinarios establecidos por la Jefatura o por personal delegado. Únicamente se podrá posponer dicho llamamiento por causa de fuerza mayor admitida por la Jefatura, así como por enfermedad, permisos oficiales y/o compromisos inexcusables producidos con anterioridad al llamamiento para realizar el servicio. Al finalizar el motivo de exclusión, se recuperará la posición en la lista para el próximo llamamiento.
7. Se realizará llamamiento nominal correlativo, por orden de número de agente, entre los funcionarios que estén libres en la jornada, excluyéndose a aquellos que estén prestando otros servicios durante la misma jornada o próximas, hasta 12 horas del concreto servicio a cubrir, en atención a la legislación vigente en materia de descanso entre turnos.
8. Se realizarán dos listas para la realización de la bolsa, una de laboral en sentido descendente que cubrirá los servicios no festivos y otra de festivo en sentido ascendente que incluirá los servicios desde el viernes noche hasta domingo tarde, así como los festivos anuales en turno de mañana y de tarde, y el servicio de noche de víspera.
9. La realización del servicio le computará al nombrado en la lista de laboral o de festivo, independientemente de que lo realice otro agente por acuerdo particular entre ambos (cambio, cesión, necesidad, etc.). Será remunerado por los conceptos variables aquel funcionario que realice efectivamente el servicio.
10. La notificación del llamamiento a la bolsa, se hará por Whatsapp preferiblemente, o por llamada telefónica realizada por la Jefatura o por persona delegada para el control de la bolsa.
11. El llamamiento, salvo por circunstancias imprevisibles, deberá realizarse como mínimo con siete días de antelación al servicio a realizar.
Así mismo, los agentes, deben solicitar, salvo por causas debidamente justificadas, los permisos y peticiones, como mínimo, con siete días de antelación al día en que acaezca lo solicitado.
12. Una vez cubierto el servicio, el agente llamado pasará al último lugar de la lista de llamamiento.
13. Los servicios de bolsa realizados por el agente se cobrarán económicamente al menos los tres primeros de cada cuatro, consecutivamente.
14. Los llamamientos para la bolsa serán de un máximo mensual de tres.
15. En caso de baja médica se continuará percibiendo la cantidad fija establecida.
16. En caso de producirse varias bajas de larga duración en la plantilla de Policía de Corella, previa comunicación por la Jefatura al concejal competente, no se garantiza el servicio en todos los turnos, realizándose el máximo número de días compatibles con el descanso y/o permisos de los trabajadores.
17. Se podrá realizar voluntariamente (si hay varios interesados, se realizará un sorteo entre los agentes voluntarios), el cambio del servicio de un cuadrante ordinario a otro en la misma jornada, siempre que en el servicio que se sale haya más de dos agentes y en el que se entra hubiera menos de dos. De no cubrirse, se ofrecerá por bolsa de horas extras.
18. Cualquier discrepancia que surgiere en relación a la interpretación y aplicación de este documento y de la "Bolsa de disponibilidad", se resolverá con la celebración de una reunión entre las personas de la Jefatura, concejal competente y representantes sindicales o sus delegados.
Corella a 30 de abril de 2025
BOLSA DE DISPONIBILIDAD
Anexo aclaratorio cobro y acumulación
Punto 3: La bolsa de hora llevara aparejado un cobro de 280 euros brutos mensuales (12 mensualidades).
Punto 13: Los días trabajados por la bolsa de disponibilidad se repartirán en grupo de 4 jornadas realizadas.
De cada grupo de 4 jornadas será obligatorio cobrar los 3 primeros días trabajados.
El cuarto día de cada grupo quedará a decisión del trabajador si quiere cobrarlo o decide acumularlo en tiempo de disfrute.
Punto 15: Se limitan las bajas médicas a 30 días ininterrumpidos para poder percibir cobro, superado el plazo de los 30 días, no se tendrá derecho al cobro hasta el alta médica.
Corella a 27 de agosto de 2025
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