2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VILLAVA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la concesión de subvenciones sociales individuales para personas o unidades familiares en situación de emergencia social
Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 5 de agosto de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.
Villava, 23 de octubre de 2025.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SOCIALES INDIVIDUALES PARA PERSONAS O UNIDADES FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunas personas vecinas de esta zona básica que tienen dificultades para afrontar necesidades básicas, y en base a ello se regulan estas subvenciones de carácter puntual y subsidiario, no periódicas, orientadas a cubrir necesidades de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.
1.–Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto es la concesión de subvenciones a personas individuales o a unidades familiares con carencias económicas que presenten dificultades para cubrir de modo inmediato necesidades básicas, que serán acreditadas documentalmente, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo complementarios a la acción profesional de trabajo social de los servicios sociales.
Con las mismas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para paliar de forma rápida y eficaz aquellas situaciones que puedan provocar desarraigo o marginación social y servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de inclusión social diseñados desde los servicios sociales municipales.
2.–Financiación.
La cuantía destinada a tales fines será la que se establezca en cada presupuesto municipal de gastos
3.–Requisitos y obligaciones.
Serán requisitos imprescindibles para poder recibir subvención:
1) Ser persona mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.
2) La unidad familiar deberá estar empadronada en cualquiera de las localidades de la Zona Básica del Servicio Social.
3) Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria como:
–Pérdida de ingresos económicos por variación de personas en la unidad familiar de convivencia.
–Crisis económica derivada de situaciones de desempleo y otro tipo de inestabilidad económica como separaciones, enfermedades y deudas justificadas.
4) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
En el caso de que las Unidades familiares solicitantes sean perceptoras de Renta Garantizada se entenderá que cumplen los requisitos.
5) Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida para poder evaluar su situación.
6) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar lo establecido en la Ley 15/2016 que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.
4.–Compatibilidad.
Se declaran compatibles con otras ayudas por el mismo concepto obtenidas de otros organismos públicos o privados, no superen la cantidad total de deuda a cubrir.
En el caso de permanecer la situación, las personas interesadas deberán solicitar otras ayudas de finalidad similar, siempre que reúnan los requisitos, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, entre las que cabe mencionar las contempladas en las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra.
5.–Sistema de solicitud, plazos y documentación.
–Sistema de solicitud:
Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante.
Se deberá rellenar un impreso por familia y acompañarse de la documentación que acredita los requisitos exigidos en estas bases.
–Plazos:
Se podrán solicitar cada año desde que se aprueban los presupuestos municipales hasta que finalice la partida económica aprobada para tal fin.
–Documentación:
- Solicitud cumplimentada según modelo que se acompaña.
- Datos Personales: DNI, NIE Ó PASAPORTE EN VIGOR, de todas las personas de la Unidad Familiar. Libro de Familia.
- Certificado de Convivencia.
- Justificantes de los ingresos familiares:
- 3 últimas nóminas, o justificantes de ingresos por prestaciones del INEM, pensiones, resolución de R.G., etc.
- En caso de carecer de lo anterior, declaración jurada de ingresos.
- En caso de Separación o Divorcio presentar Interposición de demanda, Acuerdo ó Sentencia y Convenio regulador.
- Presupuesto detallado o facturas relacionadas con la solicitud realizada.
6.–Conceptos subvencionables.
–Alojamiento:
Facturas de deuda del alquiler de vivienda, préstamo hipotecario, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.
Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quién la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.
No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud ayudas para la misma finalidad reguladas en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
–Suministros básicos:
1) Factura de gastos de distribución de agua fría.
2) Factura de gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc)
3) Factura de alta de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.
–Nutrición e higiene:
Prestación económica destinada a cubrir las necesidades de alimentación diaria e higiene de las personas integrantes de la Unidad Familiar.
No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre
La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la Unidad Familiar.
MIEMBROS U.F. | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 persona | 310 euros/año x unidad familiar |
2 personas | 440 euros/año x unidad familiar |
3 personas | 590 euros/año x unidad familiar |
4 personas o mas | 760 euros/año x unidad familiar |
–Formación e integración sociolaboral:
Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal dentro del proceso de inclusión.
–Otras necesidades básicas:
Gastos de Tratamientos médicos prescritos para elementos de audición, visión, odontológicos, prescritos siempre que sean imprescindibles para desarrollar actividades de la vida diaria y en el supuesto de que no tengan cobertura en el sistema de salud. Deberán presentar informe médico justificativo y presupuesto desglosado.
Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no específicas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del Servicio Social de Base la necesidad de su concesión.
La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar.
MIEMBROS U.F. | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 persona | 625 euros/año x unidad familiar |
2 personas | 875 euros/año x unidad familiar |
3 personas | 1125 euros/año x unidad familiar |
4 personas o mas | 1525 euros/año x unidad familiar |
Los topes máximos anuales a subvencionar se actualizarán anualmente en base al IPC Anual.
7.–Criterios económicos.
La finalidad de las ayudas de emergencia social va destinada a aquellas personas con carencias económicas que presenten dificultades para cubrir de modo inmediato las necesidades básicas de alojamiento, suministros básicos, nutrición e higiene, formación e integración sociolaboral y otras necesidades básicas.
Para la valoración de las solicitudes de subvención contempladas en estas bases los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud no deberán ser superiores al doble de Renta Garantizada mensual que pudiera corresponder a la unidad familiar solicitante. Al respecto, Gobierno de Navarra actualiza anualmente la siguiente escala progresiva.
NÚMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2024 |
1 persona | 1524,02 euros/mes x unidad familiar |
2 personas | 2057,42 euros/mes x unidad familiar |
3 personas | 2438,44 euros /mes x unidad familiar |
4 personas | 2667,04 euros/mes x unidad familiar |
5 personas | 2895,64 euros/mes x unidad familiar |
6 o más | 3048,04 euros/mes x unidad familiar |
El personal técnico competente en la materia realizará la gestión, seguimiento y valoración en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el caso de reclamaciones y recursos.
8.–Órgano competente, plazo de resolución y de notificación.
Órgano competente: En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, Alcaldía, emitirá la resolución correspondiente.
Plazo de resolución: En todos los casos se dará una tramitación preferente al expediente, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de 10 días, desde la fecha en que la solicitud debidamente cumplimentada y con la documentación requerida sea recogida por cada Trabajadora Social de referencia, y se envíe la resolución aprobada y concedida a dicha solicitud.
Notificación: La resolución de concesión se enviará por correo ordinario a cada solicitante en los plazos de tiempo estipulados.
9.–Abono.
El pago se realizará a la persona o entidad finalista de dicha ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado por escrito el pago por la persona beneficiaria o su representante legal, a través del número de cuenta que se indique en la solicitud, contabilizándose la ayuda a nombre del beneficiario, independientemente de la cuenta en la que se realice el abono.
10.–Control y aplicación de las ayudas.
Podrán ser revocadas las ayudas en el caso de comprobarse que:
a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.
b) Se han concedido a personas que no reúnen alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.
Los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Villava -Atarrabia se reservan funciones de supervisión de los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.
La justificación se realizará mediante facturas legalmente expedidas. Asimismo, podrán presentar, entre otros los siguientes documentos: cartas de pago que emitiese una administración pública, recibos por el pago de tributos o de otros conceptos no tributarios, cargos en cuenta, recibos bancarios, (cuando no proceda la emisión de factura, documentos contables que justifiquen el pago de la deuda para lo cuál se solicita la ayuda extraordinaria).
El plazo establecido para aportar los justificantes será de 30 días hábiles desde el último pago realizado correspondiente a los conceptos subvencionados.
11.–Vigencia y disposiciones complementarias.
Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente y entrarán en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,
12.–Aceptación e interpretación.
1. La solicitud de subvención supone la aceptación de sus bases.
2. Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases.
13.–Publicidad.
Las convocatorias de las subvenciones y sus bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(y en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página Web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia.
14.–Protección de Datos.
Responsable del tratamiento: el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia.
Finalidad del tratamiento: realizar la gestión de las subvenciones otorgadas confirme las presentes bases reguladoras.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos dirigiéndose a las dependencias municipales.
Información adicional: Puede consultar el listado de tratamiento de datos y la información adicional y detallada sobre protección de datos en el apartado de aviso de privacidad en nuestra web: www.villava.es.
15.–Infracciones y Sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
–La obtención de una subvención o ayuda falseando los requisitos o datos requeridos para su concesión.
–La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que fue concedida.
–La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Las infracciones se sancionarán con la devolución de la ayuda indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Así mismo, el alcalde podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
–Pérdida, durante el plazo de hasta dos años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.
–Pérdida, durante el plazo de hasta dos años, de solicitar otro tipo de ayudas con la Administración concedente.
La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo.
Disposición Adicional única.–Los importes a que se hace referencia en esta Ordenanza podrán ser objeto se actualización anualmente en función de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvención a Entidades Locales para la gestión de ayudas de Emergencia Social y/o apoyo a procesos de inclusión social.
Código del anuncio: L2513870