BOLETÍN Nº 238 - 27 de noviembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la adjudicación
y aprovechamiento de los pastos, de las corralizas y fincas

El pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 26 de agosto 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos, de las corralizas y fincas del ayuntamiento de la villa de Caparroso.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de 9 de septiembre de 2025 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la ordenanza.

La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 30 de octubre de 2025.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS, DE LAS CORRALIZAS Y FINCAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CAPARROSO

Preámbulo.–Con fecha 14 de noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra para su entrada en vigor, la ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos, de las corralizas y fincas del ayuntamiento de la villa de Caparroso.

Habiendo transcurrido más de veinte años desde dicha entrada en vigor, se ha considerado conveniente elaborar una nueva norma, actualizándola e introduciendo algunos conceptos nuevos. Como por ejemplo la inscripción del ganado en el REGA. O modalidades de pastoreo nuevas, como el extensivo mediante vallado virtual.

Se regula también el procedimiento sancionador, que no estaba desarrollado, en la actual ordenanza.

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas y fincas del Ayuntamiento de Caparroso, de conformidad y dentro de los límites que determina el Titulo IV, Capítulo II, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Artículo 2. Podrán ser beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, las unidades familiares cuya persona titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o persona menor emancipada o judicialmente habilitada, o persona jurídica legalmente constituida.

b) Estar inscrita como vecina en los padrones correspondientes con una antigüedad al menos de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Caparroso durante, al menos, nueve meses al año.

d) Dedicarse a la actividad ganadera, justificada mediante:

I.–Justificante acreditativo de estar cotizando como autónomos agrarios.

II.–Libro de Registro Ganadero.

III.–Libro Sanitario del ganado.

IV.–Justificante de ser titular de una explotación ganadera emplazada en el municipio de Caparroso, que esté inscrita en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas).

En el supuesto de que la persona solicitante no tenga ganado registrado a su nombre en el momento de presentar la solicitud, deberá aportar posteriormente estos justificantes, en el plazo que le otorgue el Ayuntamiento tras la adjudicación de los pastos. En caso de no aportarlos en el plazo concedido, se anulará la adjudicación realizada.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (contributiva de cualquier índole), con el Ayuntamiento de Caparroso.

En el supuesto de que la persona física forme parte de una asociación ganadera de cualquier tipo, de entidad jurídica legal, podrá justificar que reúne los requisitos del artículo 2.º, letra d), II, III y IV, presentando los justificantes de la asociación ganadera a la que pertenece.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 3. Para responder de las obligaciones que contrae cada adjudicataria, esta deberá depositar en el plazo de 5 días, a partir de la fecha de la adjudicación, en concepto de fianza, el 4 por ciento de la cantidad base total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación. Dicha fianza podrá depositarla en metálico o aval bancario, pudiendo ser actualizada según el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, en el momento en que el Ayuntamiento considere conveniente.

Artículo 4. En las corralizas o fincas municipales cuyos pastos son objeto de adjudicación, el precio de tasación y el número de cabezas máximas asignadas que pueden pastar son las siguientes:

CORRALIZA

IMPORTE ANUAL 2025

CABEZO DE LA MUGA

3.529,54

HIERBA DE VACAS (1/2)

4.535,34

HIERBA DE VACAS (1/2)

4.535,34

MASADAS DE ARRIBA

2.227,09

MASADAS DE ABAJO

2.227,09

SASO NUEVO (solamente el corral)

697,32

TOMILLAR Y PITEO

2.236,57

TOMILLAR Y PITEO

2.236,57

VALES

3.023,60

CASCA JOS/BALSILLA MARÍN

1.722,20

POZO AGUDO/SARDA

2.951,46

En la corraliza de la Hierba de Vacas no se encuentra incluido el paraje denominado "El Sotillo", los pastos de este término, de regadío por aspersión serán del adjudicatario del cultivo. Lo mismo sucede con los pastos de los lotes de riego por aspersión de Cascajos (Balsilla Marín), Pozo Agudo (Sarda) y Saso Nuevo, que serán del adjudicatario. Igualmente pasa con los pastos de los lotes de regadío extensivo de las Vales, que son del adjudicatario del cultivo.

Artículo 5. Las cantidades establecidas en el artículo 4.º corresponden al canon anual del año 2025 y se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

El importe anual de la adjudicación será abonado por el adjudicatario semestralmente al ayuntamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, los ingresos provenientes de aprovechamientos comunales ostentan la configuración de ingresos de derecho público, pudiendo ser exaccionados, en su caso, mediante procedimiento de apremio.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Caparroso podrá conservar hasta 1/5 (una quinta parte) de la totalidad de pastos, para su adjudicación anual, por si hubiese nuevas personas adjudicatarias.

Artículo 7. La adjudicación de los pasos incluidos en las corralizas o fincas señaladas, se ofertarán mediante adjudicación directa a todas las personas ganaderas titulares de unidades familiares interesadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.º de esta Ordenanza, siendo el precio de adjudicación el fijado en la misma, calculado al 85 por ciento del valor real del aprovechamiento.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los ganaderos, para su aprovechamiento proporcionalmente por los mismos, el ayuntamiento, manteniendo la mencionada tasación, y mediante oferta a viva voz, ofrecería los pastos a las solicitantes, y en el caso de que fuera alguna de las mismas fincas (lotes) solicitadas por más de una persona ganadera solicitante, la adjudicaría entre las personas peticionarias mediante sorteo.

Si realizados los procesos anteriores no se hubieran adjudicado los pastos, o quedasen lotes o fincas libres, es decir se hubiera agotado el procedimiento de adjudicación vecinal, el Ayuntamiento sacaría las fincas así resultantes, a pública subasta, con los requisitos de publicidad requeridos en la misma y tomando como índice el 85 por ciento del valor real ya establecido.

Artículo 8. Si se produce la adjudicación directa por el sistema vecinal previsto en el artículo procedente, párrafo primero, las personas ganaderas indicarán su conformidad por escrito, con los lotes o partes alícuotas que les hubiera correspondido, al objeto de determinar la parte concreta del importe que en cada caso le corresponde satisfacer semestralmente al ayuntamiento, respondiendo por tanto a todos los efectos del mencionado importe.

Artículo 9. El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiéndose la cesión o subarriendo. Probado cualquiera de estos supuestos, daría lugar a la anulación de la adjudicación, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir. Queda terminantemente prohibido subarrendar los pastos comunales adjudicados, quién no respete esta norma será sancionado/as por la comisión de una infracción muy grave.

Artículo 10. El plazo de adjudicación de los aprovechamientos será de ocho años, que coincidirán con el turno del reparto del terreno de cultivo del comunal.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera de la persona titular de algún aprovechamiento antes de finalizar del plazo fijado, lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, quién se reserva la facultad de disponer sobre el disfrute de los mencionados pastos, hasta cumplir el plazo fijado.

Artículo 11. El estiércol que se produzca en los respectivos corrales será propiedad y por tanto de plena disposición de la correspondiente adjudicataria, hasta el último día de la adjudicación, pasada esta fecha el estiércol pasaría a propiedad municipal.

Las personas adjudicatarias son responsables de los desperfectos y daños que causen, por mal uso, abusos, en los respectivos corrales, excepción hecha del deterioro debido al uso normal y ordinario, y al paso del tiempo.

Vendrá obligada la persona adjudicataria a quitar y sacar de los cubiertos y corrales, las empalizadas, barreras, realizadas durante el arriendo para mejor disposición de sus ganados, siendo responsable de los desperfectos que ocurran en los corrales por uso de los mismos, debiendo reparar estos desperfectos tan pronto como pueda, de no hacerlo, se realizarán los arreglos por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza puesta por el adjudicatario.

Asimismo, realizará por su cuenta, la desinfección, blanqueo y limpieza de los mismos, al menos cada tres años y en especial al finalizar el plazo de aprovechamiento.

Cualquier obra de mejora en los apriscos, pasos, balsas, etc. está sujetas a licencia municipal, por lo que no podrán realizarse sin autorización del ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento procediera durante el disfrute de las hierbas a la construcción de nuevos apriscos en las distintas corralizas, se incrementará el precio de adjudicación, debiendo la persona adjudicataria pagar un porcentaje que fijará el ayuntamiento, como amortización de las obras de mejora realizadas.

Artículo 12. No se limita el número máximo de cabezas que en determinado momento pueda pastar en cada corraliza o lote o finca, ya que se estima que nadie más que la persona adjudicataria está interesada en que los pastos se aprovechen racionalmente, sin que se pierdan por falta de ganado, o se esquilmen y empobrezcan por un pastoreo abusivo.

Artículo 13. El ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en cualquier momento del destino de la tierra y de los pastos por circunstancias que así lo estime oportuno, como mejoras de cultivos, cambios de los mismos, obras de infraestructuras, etc. No obstante avisará con un plazo mínimo de tres meses a la adjudicataria, procediendo en este caso la correspondiente indemnización al mismo, o rebaje del derecho de pastos por la privación del disfrute, aplicándole la proporcionalidad equivalente con el importe total, y el porcentaje de superficie sobre el que se disponga por parte del Ayuntamiento.

A partir del comienzo de la adjudicación en aquellas parcelas comunales en las que se autorice la plantación de espárragos, viña, o cultivo de similares características que limiten el aprovechamiento de pastos, se realizará la pertinente deducción a la persona adjudicataria, aplicándole un baremo índice de 1,50 euros por robada, que sufrirá la actualización prevista en esta ordenanza.

Artículo 14. El período del laboreo de la tierra comenzará a partir del 10 de marzo. La paja resultante se podrá retirar por el cultivador de la correspondiente parcela hasta el 15 de julio, ahora bien, deberá colocar señales bien visibles al fin de que la persona adjudicataria de los pastos lo respete y no entre con el ganado, quedando a partir de esa fecha, a la libre disposición de la ganadera adjudicataria. Si la persona ganadera adjudicataria infringiera lo establecido en esta cláusula y entrara con el ganado o se llevase la paja para sus necesidades, será responsable de los daños y abonará al cultivador de las parcelas la cantidad de 2 euros por robada.

Artículo 15. Las adjudicaciones de pastos se entenderán a riesgo y ventura de la persona adjudicataria.

Artículo 16. Serán de cuenta de la adjudicataria los gastos de anuncios en su caso, impuestos o cualquier otro que de naturaleza similar se pudiera fijar durante la duración del aprovechamiento.

Artículo 17. El ganado que aproveche pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos Ley Foral y en su Reglamento.

Artículo 18. El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el cultivo de otros productos agrícolas que no sea cereal de invierno. No obstante, en manera alguna se permitirá rastrojar antes del día 20 de septiembre, bajo las sanciones correspondientes.

Se prohíbe la quema de rastrojos de secano y liecos bajo la multa de 60 euros por robada.

El Ayuntamiento se reserva su derecho de poder autorizar a las personas vecinas adjudicatarias de tierra de cultivo, en las corralizas objeto de esta ordenanza y que se indican en el artículo 4.º, el que puedan dedicarlas al cultivo de espárragos, plantación de viña, etc.

En el caso de que la ganadera adjudicataria, fuera titular de un lote comunal en la misma finca o corraliza, podrá, en época de barbecho, sembrar en dicho lote para alimento de su ganado.

Artículo 19. Si alguna de las balsas existentes en terreno comunal, no pudiera utilizarse por falta de agua, el ganado que disfrute del pasto de esta corraliza, abrevará en la balsa que el ayuntamiento le señale.

Los ganaderos de pastos comunales, no podrán exigir al Ayuntamiento indemnizaciones en el caso de que se sequen las balsas existentes. Ya que el abastecimiento de agua para su ganado es de su cuenta e incumbencia.

La conservación y limpieza de las balsas de las corralizas, corresponde a la ganadera adjudicataria de los pastos, en el supuesto que más de una persona ganadera se sirva de la misma balsa, la conservación será proporcional al número de cabezas de ganado que cada uno de ellos tenga autorizado.

Las personas agricultoras tienen prohibido coger agua de las balsas con recipientes usados, como herbicidas, insecticidas y otros productos químicos que se empleen para tratamiento agrícola y que pueda ser perjudicial para el ganado y la caza. Serán sancionadas todas las personas que no respete esta prohibición.

Queda prohibido dentro de todo el término municipal, usar balsa, ríos o cualquier fuente de agua natural para bañar el ganado.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Las sanciones correspondientes se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá a la alcaldía la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. Caducidad. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses, contados desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente. El órgano competente para resolver, podrá acordar mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

1.–Cualquier hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

b) Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

1.–El abandono de animales muertos, sin enterrar.

2.–Entrar con su ganado a otra corraliza que no le haya sido adjudicada.

3.–Ocasionar daños en apriscos, balsas, cercas o praderas.

4.–No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

c) Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

1.–Subarrendar o traspasar el derecho de los pastos a él adjudicados.

2.–No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales.

Artículo 21. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma.

1. Infracciones leves: con multa de entre 60,00 y 300,00 euros.

2. Infracciones graves: con multa de entre 301,00 y 600,00 euros.

3. Infracciones muy graves: con la extinción de la concesión y multa de entre 601,00 y 1.200,00 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 22. Todos los perjuicios o daños que causen en bienes públicos o a terceros, serán abonados por las personas causantes de la forma que determine el ayuntamiento.

Artículo 23. El pastoreo de ganado bovino (excepto el ganado bravo) o equino extensivo por el sistema de vallado virtual, deberá ser previa y expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que establecerá en cada caso las condiciones en que puede ser realizado. El Ayuntamiento podrá denegar de forma motivada este tipo de pastoreo.

Artículo 24. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverá interponiendo algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano autor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación o notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza, y en especial la ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos, de las corralizas y fincas del ayuntamiento de la villa de Caparroso publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 14 de noviembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2514276

Hace cien años

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