1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 399/2025, de 29 de octubre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Bertizarana y Donamaria, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia a los ayuntamientos afectados.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), establece en su artículo 13 que la creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El apartado 2.º del citado precepto indica que las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados han de ser las siguientes:
a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.
b) Incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.
c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.
d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.
El tercer apartado del precepto en cuestión, igualmente, dispone que los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.
El artículo 15, apartado 1, de la norma citada establece, así mismo, que los términos municipales pueden ser alterados, entre otras modalidades, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, estableciendo el apartado 2.º del citado precepto que, para realizar este tipo de alteraciones es necesario que se trate de términos limítrofes.
El apartado 1 del artículo 17 de la LFAL, por su parte, señala que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir, por la Administración de la Comunidad Foral, incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia igual período a los ayuntamientos y concejos afectados, y el Dictamen del Consejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.
En el caso que nos ocupa, el origen de la alteración propuesta se sitúa en la Resolución 548/2024, de 31 de octubre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se dispuso el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite entre el término de Bertizarana y los de Donamaria y Doneztebe / Santesteban.
En este contexto, las Comisiones municipales de Bertizarana y Donamaria consideraron que era conveniente trazar la unión entre los puntos de amojonamiento primero (que también delimita al término municipal de Baztan) y segundo del Acta de Deslinde de la línea límite entre ambos municipios adaptándose a la topografía de la regata "Illerriko", en lugar de hacerlo mediante la línea recta, como dicta el documento histórico. Dicha adaptación, a juicio de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, tiene el alcance de una alteración de términos municipales, debido a los objetivos perseguidos (artículo 13.2, letras b) y c) de la LFAL).
A su vez, se consideró que la alteración no afectara a los mojones primero y segundo del Acta, emplazados a orillas de la regata. De esta manera, la alteración de términos municipales no involucra al término municipal de Baztan, ya que respeta la ubicación histórica de su punto de amojonamiento compartido con Bertizarana y Donamaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
No existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la alteración previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Foral 6/1990, procede, mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, iniciar el expediente y someterlo a los trámites de información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados.
En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Bertizarana y Donamaria.
2.º Someter dicho expediente a información pública y audiencia a los Ayuntamientos de Bertizarana y Donamaria, al Concejo de Legasa y al Ayuntamiento de Baztan. Por último, se dará audiencia al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Economía y Hacienda, y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
3.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las dependencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra, en calle Arrieta, número 12, 4.º de Pamplona / Iruña.
4.º Notificar la presente resolución a todas las entidades citadas, así como a la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia del Departamento de Cohesión Territorial y a la Sección de Sistemas de Información Territorial del Departamento de Universidad, Innovación y Trasformación Digital.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal Gobierno Abierto de Navarra.
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tramite-informacion-publica/expediente-042.25.002
6.º Encomendar al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.
Pamplona, 29 de octubre de 2025.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.
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