BOLETÍN Nº 234 - 21 de noviembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de prestaciones económicas para alimentación en los centros escolares

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 5 de agosto de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Villava, 23 de octubre de 2025.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES DE VILLAVA

Las prestaciones económicas para alimentación en los centros escolares de Villava son una prestación de carácter económico y nominativa a cada alumno/a beneficiario/a. Es una ayuda de carácter subsidiario a las prestaciones económicas para alimentación en centros escolares otorgadas por el Gobierno de Navarra.

Se encuadran dentro del conjunto de "Prestaciones económicas a familias", por lo que deberán cumplir los requisitos profesionales y socioeconómicos asignados al conjunto de dichas prestaciones.

1.–Objetivos.

1. Garantizar el mínimo dietético de una comida diaria completa y equilibrada a los/as menores integrados/as en familias afectadas por circunstancias de problemática de índole económica y/o socio-sanitaria.

2. Facilitar el desenvolvimiento laboral de aquellas personas en proceso de incorporación social con incompatibilidad de horarios entre su posible ocupación y la necesaria atención a sus hijos/as o menores a cargo, ofreciendo así la cobertura de cuidados que entre otras cosas, permite el comedor.

3. Activar un recurso preventivo y de protección hacia menores cuya familia presente una situación de déficits parentales, y cuyo plan de intervención valore adecuado la asistencia al comedor escolar.

2.–Requisitos especificos.

Las familias (padres, madres, tutores/as y menores) beneficiarias de la prestación económica –comedor escolar– además de precisar cubrir alguno de los objetivos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener residencia efectiva y estar empadronados/as en Villava o Ezkabarte (menor, padre, madre, pareja de hecho o tutores de los menores, que convivan con ellos y ellas) en el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.

Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Haber solicitado las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto.

3. Tener a su cargo menores escolarizados/as en el curso escolar 2025/2026 en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en un centro escolar dentro de Villava, ser alumnado desplazado por excedente no admitido en los centros de Villava, o ser alumnado de modelos educativos de educación especial, no existentes en Villava.

4. Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de esta convocatoria, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.

5. Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias en el Ayuntamiento de Villava.

6. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos. Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el y la menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización.

3.–Cobertura de la prestación económica y procedimiento.

La prestación económica se valora como coste máximo el coste efectivo de las familias por comida al día.

Compatibilidad con otras prestaciones económicas: anualmente el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Complementarios presenta una resolución en las que aprueban las tarifas y cuotas a aplicar a alumnado transportado y desfavorecido. Por tanto, el coste máximo a financiar desde el Servicio Social a familias que ya sean becadas desde el Departamento de Educación será la cuantía que Gobierno de Navarra establezca como cuota máxima a asumir por las familias susceptibles de recibir ayudas por este concepto.

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: el importe de la subvención a percibir quedará determinado en función de los límites de ingresos de la unidad familiar solicitante que se establecen en el número 3 del apartado 3.A de esta convocatoria.

Se establecen los siguientes tramos de subvención en función de los indicados límites de ingresos de la unidad familiar solicitante:

Tramo 1: 100% cuota máxima.

Tramo 2: 80% cuota máxima.

Tramo 3: 60% cuota máxima.

Tramo 4: 40% cuota máxima.

A) Procedimiento para el cálculo de la renta familiar y la beca correspondiente.

1.º Se computarán los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia Para la valoración de esta prestación se considerará unidad convivencial, a todas las personas convivientes en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad, afinidad o parejas de análoga relación, de hasta 2.º grado con respecto al menor becado.

Por norma general, para el cálculo de la subvención a conceder, se tendrá en cuenta la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Se tomará en cuenta, la cantidad resultante de la suma de la parte general de base imponible (casilla 507), el saldo positivo procedente de rendimientos de capital mobiliario (casilla 8810) y renta exentas (casilla 529) de la declaración de la renta.

En situación laboral inestable, o ante reducción drástica de los ingresos familiares (ERTE, pérdida de empleo, reciente separación acreditada por sentencia, etc.) se tendrá como referencia la situación económica de los tres meses anteriores a la solicitud. En ese caso:

a) Se realizará un promedio de las tres últimas nóminas incorporando la parte de paga extra que pudiera corresponder, así como otras prestaciones o pensiones percibidas por el núcleo familiar.

b) Para solicitantes con ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia, empresarios individuales o agrupados en sociedades civiles irregulares con estabilidad laboral inferior a un año, se solicitará balance de ingresos y gastos y última declaración de IVA.

2.º De los ingresos mensuales promedio (ingresos anuales divididos en 12 mensualidades, o en el caso de presentar ingresos de últimos 3 meses promedio mensual del trimestre), se deducirán los conceptos reseñados en el apartado B.

3.º Una vez valorados los ingresos familiares netos, y tras la aplicación de la deducción que corresponda, el indicador de renta familiar mensual resultante deberá contrastarse con la tabla económica de referencia (apartado C de estas bases).

Como norma general para calcular los ingresos familiares se utilizará la siguiente operación tipo, en aplicación del cumplimiento de las condiciones expuestas:

(Ingresos anuales /12) - deducciones = Asignación del tramo de ayuda

Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran un tratamiento especial de difícil generalización y directamente relacionados con factores socio sanitarios graves.

B) Conceptos deducibles en el cálculo de la renta familiar mensual.

Además de los ingresos obtenidos, se tendrán en cuenta diferentes circunstancias que afectan a la unidad familiar, cara a favorecer el acceso a aquellas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Será necesario acreditar estas circunstancias para su valoración:

a) Las familias numerosas tendrán una reducción de 250 euros en su cómputo mensual de ingresos. Será necesario aportar fotocopia del carnet de familia numerosa.

b) Las personas que acrediten reconocimiento como víctimas de violencia de género tendrán una deducción de 200 euros del cómputo mensual de ingresos.

c) Familias monoparentales acreditadas, se deducirán 250 euros. Será necesaria la acreditación pertinente expedida por la Dirección de Familia de Gobierno de Navarra.

d) Discapacidad y dependencia: si una de las personas de la unidad familiar tiene reconocido algún grado de dependencia, discapacidad superior al 33% o incapacidad permanente, se deducirán 200 euros sin perjuicio de la deducción por situación de monoparentalidad que pueda corresponder.

C) Tabla económica de referencia.

Para el cálculo económico se tendrá de referencia la "Valoración de la vulnerabilidad económica 2025", o la que la sustituya, realizada por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

La situación de exclusión social grave corresponde a TRAMO 1.

La situación de exclusión social moderada corresponde a TRAMO 2. La situación de exclusión social leve corresponde a TRAMO 3. La situación de riesgo de exclusión social corresponde a TRAMO 4.

D) Valoración de situaciones con guarda y custodia compartida.

Para aquellos menores cuyos progenitores o figuras de análoga relación, se encuentran separadas o divorciadas y el régimen de guarda y custodia es compartido, se estipula el siguiente procedimiento:

Los requisitos de acceso serán los mismos que para el resto de solicitudes. Excepcionalmente se podrá valorar la concesión de beca comedor a menores que no estén empadronados en Villava, pero acudan a centros escolares del municipio, siempre y cuando una de las personas titulares de la guarda y custodia compartida sí se encuentre empadronada en Villava / Atarrabia. En este caso, no será compatible la percepción simultánea de dos becas municipales por el mismo concepto.

Deberá aportarse la documentación solicitada en relación a las diferentes unidades familiares que ostenten la guarda y custodia, además de la sentencia o convenio regulador donde se estipule claramente que el régimen de custodia es compartido, así como las personas titulares de esa guarda.

Para el cálculo de la subvención, se valorarán las unidades familiares del padre y de la madre por separado. La cuantía correspondiente a cada una de las unidades familiares en que se integren los progenitores solicitantes de subvención y en el supuesto de que cumplan los requisitos para ser reconocidos beneficiarios, será la mitad de la ayuda a conceder atendiendo al tramo de subvención que le corresponda. No podrá superar en ningún caso la subvención máxima de contemplada en esta convocatoria.

En el supuesto de que únicamente la ayuda familiar en la que se integre uno de los progenitores cumpla los criterios para la concesión de la ayuda (por empadronamiento, baremo de ingresos, etc.) la cantidad a subvencionar será la mitad del tramo que corresponda a aquella.

4.–Procedimiento, plazo y lugar de solicitud.

Las ayudas económicas se solicitarán por las familias interesadas preferentemente a través de la administración electrónica del Ayuntamiento de Villava o de Ezkabarte, según el empadronamiento de la persona. También se podrán presentar presencialmente en la oficina de atención a la ciudadanía del respectivo ayuntamiento. En ambos casos, siempre dentro del plazo de solicitud fijado en la convocatoria.

En septiembre se abrirá un plazo extraordinario únicamente para familias recién trasladadas a Villava durante el verano. Se informará de las fechas a través de la web municipal.

En todos los casos la familia queda obligada a informar al Servicio Social de Base de todas aquellas modificaciones en su situación socioeconómica, con el fin de proceder, si corresponde, a la modificación de la cuantía de la ayuda recibida.

La ayuda económica podrá ser modificada cuantas veces sea preciso a propuesta justificada de la trabajadora social. Del mismo modo la subvención puede determinarse para un período inferior a la fecha límite establecida.

Los solicitantes deberán entregar la documentación requerida en un plazo máximo de diez días para proceder a su tramitación de forma inmediata desde el Servicio Social de Base.

5.–Resolución de solicitudes y pago de las ayudas.

El órgano competente estudiará las solicitudes en un plazo estimado de quince días y posteriormente se procederá a resolver de manera individualizada el tramo que corresponde a cada solicitante. Esta información se facilitará a los centros escolares.

El pago de las ayudas se realizará a los centros escolares, previa presentación justificada de la participación de los menores al comedor escolar, el coste diario del servicio, así como de la beca concedida para el mismo fin por Gobierno de Navarra. El pago se realizará a través del número de cuenta que se indique por los responsables del comedor en dos periodos diferenciados: en febrero y en junio.

No obstante, la concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente. En este sentido, se ha previsto para atender estas actuaciones un gasto máximo de 22.000 euros.

Si a finales de año, no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas en el Área de Servicios Sociales para el ejercicio correspondiente, las cantidades previstas para dichas actividades, podrían ser destinadas a la convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria sino que se beneficiarán de ello las personas que hayan efectuado la petición conforme a estas bases y dentro del plazo de presentación de subvenciones.

Si la demanda de solicitudes supera las posibilidades presupuestarias del año, y no existe consignación suficiente, se preverá una reducción en la concesión según el nivel de renta y/o en el porcentaje de subvención, proporcional al número de miembros de la unidad familiar/comensales.

6.–Documentación.

6.1. A presentar por las familias:

–Solicitud en modelo oficial.

–Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte de la persona solicitante responsable del menor.

–Libro de familia o documento de identificación de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

–Certificado de convivencia.

–Justificante de todos los ingresos familiares: (declaración de la renta, o en su defecto certificados oficiales de ingresos de los últimos 3 meses: nóminas, resoluciones de prestaciones, balance de ingresos y gastos de personas autónomas...).

–Convenio regulador en caso de separación o divorcio.

–Acreditación de víctima de violencia de género o sentencia en su defecto, cuando corresponda.

–Carnet de familia numerosa, de familia monoparental o en situación de monoparentalidad según corresponda.

–Certificado de discapacidad, resolución de dependencia o de incapacidad permanente según proceda.

–Otros documentos de interés que justifique su situación sociosanitaria y/o económica necesarios para la asignación de la ayuda.

La presentación de la instancia supone la autorización suficiente para que el Ayuntamiento proceda a efectuar las comprobaciones de oficio que sean necesarias para comprobar los requisitos para ser beneficiario de ésta subvención, así como autorización para que el Ayuntamiento remita a los centros escolares la relación de personas beneficiarias, así como el pago correspondiente relativo a esta prestación.

Será motivo de denegación la no-presentación de la documentación requerida o el incumplimiento de los requisitos específicos expresados en estas bases.

6.2. Del centro escolar al Ayuntamiento de Villava.

Los centros escolares deberán presentar al Ayuntamiento de Villava:

–Justificante de coste comida/día.

–Días de comedor escolar becados por Gobierno de Navarra.

–Los centros escolares enviarán debidamente cumplimentada, la asistencia del alumnado beneficiario de esta prestación económica, previamente remitida por el Servicio Social de Base a los centros, en las siguientes fechas e incluyendo los siguientes períodos:

LIQUIDACIÓN

PERÍODO

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL CENTRO

1.ª liquidación

Septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero

15 de febrero

2.ª liquidación

Febrero, marzo, abril, mayo y junio

30 de junio

Al finalizar el curso escolar, los centros escolares deberán presentar una relación del alumnado que finalmente no hubiera hecho uso del Comedor Escolar, y devolver la prestación económica vinculada a este alumnado al tratarse de una prestación nominativa intransferible.

7.–Contenido de la relación jurídica beneficiario - administración concedente, consecuencia de la subvención.

A) Obligaciones del beneficiario/a.

Son obligaciones del beneficiario/a de la subvención:

1. Los beneficiarios/as vendrán obligados/as a comunicar ante este ayuntamiento, la no utilización de la subvención concedida, total o parcialmente, por no realizar uso del comedor escolar.

2. Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

–De oficio el Ayuntamiento de Villava comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

B) Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

f) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Procederá al reintegro parcial si a lo largo del ejercicio se modificaran las condiciones por las cuales se ha concedido la ayuda y no se haya comunicado al Servicio Social de Base las modificaciones de su situación socioeconómica que impliquen una modificación en la cuantía de la ayuda percibida.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

Si como consecuencia de las funciones de control o de inspección, se dedujesen indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

C) Infracciones y sanciones.

Constituyen incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

–Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

–Las entidades colaboradoras.

–El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

–Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

–La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

–El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

–La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

–La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

–No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

–No atender algún requerimiento.

–La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

–Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

–Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Sanciones.

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros, las siguientes infracciones:

–La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

–El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

–La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

–La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

–La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

D) Normativa reguladora de las subvenciones.

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

–Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

–Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

–Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, y de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria.

E) Notificación a los interesados y recursos.

La notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Contra las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las bases mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada potestativo y gratuito ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo, si fuese expreso, o a la fecha en que, de conformidad con lo establecido en esta ley foral, se entienda producida la denegación presunta de la correspondiente petición.

–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

8.–Menores con escolaridad fuera de Villava o residentes en el Valle de Olaibar.

En los casos en los que un o una menor empadronada en Villava o Ezkabarte acuda a un centro escolar fuera del municipio no tendrá derecho a esta prestación económica para comedor escolar del Ayuntamiento de Villava / Atarrabia.

Así mismo, el alumnado empadronado en el Valle de Olaibar, no tendrán derecho a la beca comedor, aunque acudan a centros escolares de Villava.

No obstante, en ambos casos, acreditando una situación económica desfavorable, desde el Servicio Social de Base se facilitará que la familia pueda solicitar la prestación económica para comedor escolar que convoca Gobierno de Navarra a través del Departamento de Educación.

La unidad familiar deberá presentar justificación de su situación económica según señala el apartado 2B de esta convocatoria, además de acreditar empadronamiento en la zona básica de Servicios Sociales (Villava, Ezkabarte y Olaibar).

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a elaborar un justificante que la Unidad familiar deberá presentar en su centro escolar.

El plazo para solicitar estos justificantes permanecerá abierto todo el año.

El Servicio Social de Base y el Ayuntamiento no se responsabilizan de la tramitación de esta solicitud ni del resultado de la resolución.

9.–Proteccion de datos.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Villava.

–Finalidad: gestión de ayudas a comedores escolares.

–Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales o a la cuenta de correo dpd@villava.es.

–Información adicional: tiene más información disponible en el apartado de política de privacidad de nuestra página web Aviso de privacidad-Ayuntamiento de Villava / Atarrabiako Udala.

ANEXO 1.–SOLICITUD AYUDAS A FAMILIAS-COMEDOR ESCOLAR

CURSO:

NOMBRE DEL PADRE / MADRE / TUTOR/A:

Don / doña:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Solicita:

Ayuda económica a fin de que los menores abajo indicados puedan acudir al comedor escolar de:

Centro escolar

La Presentación

Lorenzo Goicoa

Atargi

Paz de Ziganda

BENEFICIARIOS:

Nombre y apellidos

Curso que comienza

OTROS DATOS:

La familia tiene reconocido carnet de familia numerosa

La familia tiene reconocido carnet de familia monoparental

En la familia hay algún miembro con al menos 33% de discapacidad reconocida

Progenitores separados o divorciados con guarda y custodia compartida

Me comprometo a presentar documentación que me ha sido requerida en el plazo estipulado en las bases.

Autorizo a que el Ayuntamiento de Villava proceda a comprobar de oficio lo señalado en la base 6.1, así como la comunicación que se señala en la base 6.2.

En Villava a .......... de ................................. de ..............

Enterado-Firmado:

DOCUMENTACIÓN:

–Instancia-solicitud.

–Presentación del original y fotocopia de DNI / pasaporte o permiso de trabajo / residencia del adulto-solicitante responsable del menor.

–Libro de familia o documento de identificación de los miembros de la unidad familiar de convivencia o tarjeta de familia numerosa.

–Justificante de todos los ingresos familiares: (nóminas, declaración de renta, pensiones, vida laboral, prestaciones).

–Alta en IAE correspondiente al autónomo o a la sociedad en la que esté integrada.

–Declaración del impuesto de sociedades y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

–Otros documentos de interés que justifique su situación sociosanitaria y/o económica necesarios para la asignación de la ayuda.

–Acreditación de víctima de violencia de género cuando corresponda.

ANEXO 2.–DECLARACIÓN JURADA SOBRE INGRESOS ECONÓMICOS

Don / doña:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Como responsable de los menores:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

1.–Los ingresos familiares mensuales son ....................................... euros al mes, y provienen de:

..........................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................

TOTAL Año .......................................................................... euros.

2.–Me comprometo a informar al Ayuntamiento de Villava-Servicio Social de Base, de cualquier cambio en la situación económica que se pueda producir.

3.–Así mismo, me comprometo a realizar mensualmente el pago del comedor escolar en las fechas indicadas por el Centro escolar así como a responsabilizarme de la asistencia de los menores al mismo y en su caso dar aviso de la ausencia al comedor escolar.

En Villava a .......... de ................................. de ..............

Firmado-Nombre y apellidos:

ANEXO 3.–VALORACIÓN DE LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA - 2025

Datos mensuales

MIEMBROS

INCLUSIÓN

RIESGO DE EXCLUSIÓN

EXCLUSIÓN LEVE

EXCLUSIÓN MODERADA

EXCLUSIÓN GRAVE

1

>1.273,22

1.273,22

790,28

790,27

548,80

548,79

307,34

<307,34

2

>1.580,56

1.580,56

1.066,88

1.066,87

810,03

810,02

553,20

<553,20

3

>1.800,08

1.800,08

1.264,45

1.264,44

996,63

996,62

728,82

<728,82

4

>1.931,79

1.931,79

1.382,99

1.382,98

1.108,58

1.108,57

834,19

<834,19

5

>2.063,50

2.063,50

1.501,53

1.501,52

1.220,54

1.220,53

939,56

<939,56

6 o más

>2.151,31

2.151,31

1.580,56

1.580,55

1.295,18

1.295,17

1.009,81

<1.009,81

Datos anuales

MIEMBROS

INCLUSIÓN

RIESGO DE EXCLUSIÓN

EXCLUSIÓN LEVE

EXCLUSIÓN MODERADA

EXCLUSIÓN GRAVE

1

>15.278,64

15.278,64

9.483,36

9.483,24

6.585,60

6.585,48

3.688,08

<3.688,08

2

>18,966,72

18.966,72

12.802,56

12.802,44

9.720,36

9.720,24

6.638,40

<6.638,40

3

>21.600,96

21.600,96

15.173,40

15.173,28

11.959,50

11.959,38

8.745,84

<8.745,84

4

>23.181,48

23.181,48

16.595,88

16.595,76

13.302,96

13.302,84

10.010,28

<10.010,28

5

>24.762,00

24.762,00

18.018,36

18.018,24

14.646,42

14.646,30

11.274,72

<11.274,72

6 o más

>25.815,72

25.815,72

18.966,72

18.966,60

15.542,10

15.541,98

12.117,72

<12.117,72

Descripción:

–Inclusión:

Por encima de la renta disponible máxima (la que alcanza una unidad familiar perceptora de renta garantizada (RG) a la que se aplica los estímulos al empleo (EE) y sale de la prestación).

–Riesgo de exclusión:

Entre la renta disponible máxima y el umbral de RG (intervalo de riesgo).

–Exclusión leve:

Entre el [umbral de RG (menos 0,01 euros)] y [(el umbral de la RG menos 0,01) menos (la mitad del intervalo de riesgo)].

–Exclusión moderada:

Entre la horquilla más baja de exclusión leve (menos 0,01 euros) y el umbral de RG menos el intervalo de riesgo.

–Exclusión grave:

Menos que la RG menos el intervalo de riesgo.

Código del anuncio: L2513872

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