1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 99E/2025, de 21 de octubre, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se ordena la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, del texto de la Adenda de Renovación para el año 2026 de la encomienda de gestión entre la «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio», y por la que el «Gobierno de Navarra» encomienda a la « Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio», la extensión de los servicios públicos electrónicos durante 2026.
Mediante Orden Foral 131E/2024, de 23 de diciembre, de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital se formaliza una encomienda de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), para la realización de actividades de carácter material o técnico que permitirán la creación de un marco de actuación institucional que facilite el impulso de servicios públicos electrónicos de identificación y firma a través de la extensión, a su ámbito de competencia, de las actividades de Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollados por aquella (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) para su uso por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el ejercicio 2025, prorrogable, en las condiciones indicadas en la encomienda, para los ejercicios siguientes de 2026, 2027 y 2028.
Por Orden Foral 17E/2025 de 25 de febrero se aprobó una modificación de dicha encomienda de gestión.
La cláusula quinta de la Encomienda, establece que ésta tendrá una duración de un (1) año, surtiendo efectos desde 1 de enero de 2025. Esa misma cláusula dispone que la Encomienda podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad propone la prórroga de la encomienda de gestión durante el año 2026.
Dado que la Encomienda de Gestión cuya prórroga se propone, se aprobó por orden foral, se considera igualmente procedente que la aprobación de la presente adenda de renovación sea aprobada por orden foral del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Primero.–Aprobar la renovación durante el año 2026 de la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la realización, durante 2026, de actividades de carácter material o técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos.
Segundo.–Aprobar el texto de la Adenda por la que se formaliza dicha renovación, y que figura como anexo a la presente orden foral.
Tercero.–Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta orden foral y de la Adenda a la que hace referencia, una vez se haya procedido a su firma por ambas partes.
Cuarto.–Autorizar y disponer, para hacer frente a la misma, con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la partida G30005 G3500 2273 921C04 denominada "Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre" del Presupuesto de Gastos de 2026, el siguiente importe, liberando a la partida el importe no comprometido:
AÑO | IMPORTE | LIBERAR |
2026 | 137.913,95 euros | 17.763,63 euros |
Todo ello sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2026.
Quinto.–Trasladar la presente orden foral a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra y a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a los efectos oportunos.
Sexto.–Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 21 de octubre de 2025.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Luis García Martín.
PRÓRROGA PARA EL AÑO 2026 DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA «FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO», Y POR LA QUE EL «GOBIERNO DE NAVARRA» ENCOMIENDA A LA «FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO», LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS DURANTE 2025
En Pamplona, a 31 de octubre 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 185, de 4 de agosto), en nombre y representación de este Entidad, según el artículo 18 de su Estatuto, con domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, 106 y NIF Q2826004J.
De otra parte, don Juan Luis García Martín en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que actúa en nombre y representación del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, de acuerdo con el ámbito competencial establecido en el Decreto foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto y en representación de la Comunidad Foral de Navarra con domicilio institucional en Calle Cabárceno 6, 3.ª planta 31621 (Sarriguren, Navarra) y NIF S7138185I.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.–De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "[l]os interesados podrán identificarse electrónicamente (...) a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad", y, en particular, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’ [letras a) y b)], que se elabore al amparo de lo previsto tanto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza, como en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el título III de esta ley, utilizando instrumentos como la Encomienda de gestión regulada en su artículo 11.
Segundo.–El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, bajo el título "Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos", no sólo faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (apartado 1.º), sino que le habilita, tras la modificación operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, previa formalización del correspondiente convenio, a prestar a las personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas los citados servicios (apartado 9.º).
Tercero.–La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es uno de los prestadores de servicios de certificación incluidos en la "Lista de confianza" elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (mayo de 2018) y gestionada actualmente por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial-SEDIA). Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza.
Cuarto.–Dado que es del interés del Gobierno de Navarra garantizar a los interesados que puedan relacionarse a través de medios electrónicos, y que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. está en disposición de realizar las actividades técnicas y de seguridad relativas a la certificación y firma electrónica, según sus fines institucionales, se procedió a la aprobación, mediante OF 131E/2024 de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, de una Encomienda de gestión entre la «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio», y el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, mediante la que se encomendaba a la «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio», la extensión de los servicios públicos electrónico durante el año 2025. Dicha encomienda fue suscrita por esta última en fecha 26 de diciembre de 2024. Posteriormente dicha Encomienda fue modificada por OF 17E/2025 de 25 de febrero y suscrita dicha modificación por ambas partes en marzo de 2025.
Quinto.–Que, de conformidad con la cláusula quinta de la Encomienda, ésta tendrá una duración de un (1) año, surtiendo efectos desde 1 de enero de 2025. Esa misma cláusula dispone que la Encomienda podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.–Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar la vigente Encomienda de gestión en las mismas condiciones inicialmente acordadas.
Séptimo.–Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga a la Encomienda aprobada por OF 131E/2024 de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital y suscrita por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio con fecha 26 de diciembre de 2024, y posteriormente modificada por OF 17E/2025 de 25 de febrero y suscrita dicha modificación por ambas partes en marzo de 2025, que se ajustará a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.–Prórroga a la Encomienda.
La prórroga de la Encomienda de gestión aprobada por Orden Foral 131E/2024 de 23 de diciembre por la consejera de Universidad, Innovación y Transformación digital tendrá un plazo de vigencia de 1 año y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Segunda.–Especificaciones.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en la Encomienda aprobada por Orden Foral 131E/2024 de 23 de diciembre de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital y suscrita por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio con fecha 26 de diciembre de 2024, y posteriormente modificada por OF 17E/2025 de 25 de febrero y suscrita dicha modificación por ambas partes en marzo de 2025, salvo las modificaciones recogidas en la cláusulas tercera y cuarta.
Tercera.–Presupuesto.
El presupuesto para renovación para el año 2026 es:
AÑO NATURAL | IMPORTE | IVA | IMPORTE TOTAL |
2026 | 113.978,47 euros | 23.935,48 euros | 137.913,95 euros |
Cuarta.–Modificaciones en los servicios ofrecidos bajo la Encomienda.
A continuación, se reflejan los cambios en servicios y cantidades para el año 2026. El resto de elementos permanece inalterado frente a la Encomienda de 2025.
–En el anexo II, capítulo I (Servicios EIT), en punto 1 (Precio anual de los servicios) se reducen a 750 certificados los certificados de representante de persona jurídica para los siguientes destinatarios:
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Centros educativos públicos de Navarra.
- Las Entidades adheridas a la presente Encomienda.
–En el anexo II, capítulo II (Servicios Avanzados), en punto 1 (Certificados de componentes) se requiere lo siguiente:
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA |
Tipo de certificado | Cantidad certificados aportada |
Autenticación Web (SSL Estándar) | 20 |
Wildcard | 6 |
Multidominio | 4 |
SAN/UCC (2 Dominios) | 0 |
Sello de Entidad | 56 |
GOBIERNO DE NAVARRA Departamento de Universidad, Innovación, Telecomunicaciones y Digitalización | FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO |
Juan Luis García Martín | María Isabel Valldecabres Ortiz |
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