BOLETÍN Nº 231 - 18 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23/2025, de 27 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 13/2025, de 5 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis. Identificación BDGNS: 863945.

Por Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

En el artículo 10, compensación de las entidades colaboradoras, se indica que las entidades designadas como entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por solicitud de ayudas registrada por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2024 y siguientes.

En su disposición adicional cuarta, Créditos presupuestarios, se indica que para atender a los gastos derivados de la presente Orden Foral se autoriza un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 2276 414204 "Convenio con las entidades Colaboradoras para la tramitación de las Solicitudes Únicas de ayuda de la PAC", del Presupuesto de Gastos del año 2023, o partida equivalente que al efecto de habilite en el año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Además, indica que los gastos derivados de la presente orden foral en el año 2025 y siguientes, y la fijación de la compensación económica prevista, se autorizarán en la correspondiente convocatoria anual por la que se regula la presentación de la solicitud única de ayudas.

Por Orden Foral 13/2025, de 5 de mayo, se convoca la presentación de la Solicitud Única de ayudas para la campaña 2025. En el punto 8 del resuelvo, se indica que se compensará a las entidades designadas como colaboradoras con la cantidad de 25 euros por cada expediente de ayudas, previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, que hubiesen tramitado por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada orden foral 46/2023, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el período 2024-2027.

Ante la ausencia de autorización del importe destinado a realizar el abono, es necesario incluir dicha autorización y, por tanto, modificar la Orden Foral 13/2025, de 5 de mayo del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente,

ORDENO:

1. Modificar el punto 8.º del Resuelvo de la Orden Foral 13/2025, de 5 de mayo del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis, que queda redactado de la siguiente forma:

8.º Autorizar un gasto de 300.000 euros destinado a compensar a las entidades designadas como colaboradoras con la cantidad de 25 euros por cada expediente de ayudas, previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, que hubiesen tramitado por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 2276 414204 "Convenio con las entidades Colaboradoras para la tramitación de las Solicitudes Únicas de ayuda de la PAC", del Presupuesto de Gastos del año 2025.

2. Comunicar esta modificación al Boletín Oficial de Navarra.

3. Registrar la presente corrección de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

4. Trasladar esta orden foral a la Secretaría General Técnica del Departamento, a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y a la Sección de Ayudas a las Rentas a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernandez.

Código del anuncio: F2514225

Hace cien años

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